Graduación de sanciones derivadas de infracciones laborales
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 19/01/2022
La cuantía de las sanciones viene regulada en el art. 40 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, pudiendo imponerse en los grados de mínimo, medio y máximo, atendiendo a los criterios establecidos en el art. 39 de la LISOS.
La cuantía de las sanciones consistentes en multa pecuniaria se graduará en atención a la negligencia e intencionalidad del sujeto infractor, fraude o connivencia, incumplimiento de las advertencias previas y requerimientos de la Inspección, cifra de negocios de la empresa, número de trabajadores o de beneficiarios afectados en su caso, perjuicio causado y cantidad defraudada, como circunstancias que puedan agravar o atenuar la graduación a aplicar a la infracción cometida.
NOVEDAD
- Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre (reforma laboral 2022). Con efectos de 31/12/2021 se modifica la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social con el objetivo de adaptar la norma sancionadora a las nuevas previsiones en materia de contratación y ERTES.
Nuevas sanciones a la temporalidad (letra c bis) al artículo 40.1 de la LISOS): las nuevas infracciones graves asociadas a incumplimientos normativos sobre contratación temporal y ERTES [arts. 7.2, 7.14, 18.2.c), 19.2.b), 19.2.e), 19 bis.1.b), 19 ter.2.b) y 19 ter.2.e) de la LISOS] se sancionarán con la multa siguiente: en su grado mínimo, de 1.000 a 2.000 euros; en su grado medio, de 2.001 a 5.000 euros y, en su grado máximo, de 5.001 a 10.000 euros.
«A estos efectos se considerará una infracción por cada una de las personas afectadas».
Criterios de graduación de las sanciones laborales, necesidad de expediente previo y acta de la Inspección de Trabajo y Seguridad SocialEl art. 39 de la LISOS en relación con los criterios de graduación de las sanciones establece:
«1. Las sanciones por las infracciones tipificadas en los artículos anteriores podrán imponerse en los grados de mínimo, medio y máximo, atendiendo a los criterios establecidos en los apartados siguientes».
«2. Calificadas las infracciones, en la forma dispuesta por esta ley, las sanciones se graduarán en atención a la negligencia e intencionalidad del sujeto infractor, fraude o connivencia, incumplimiento de las advertencias previas y requerimientos de la Inspección, cifra de negocios de la empresa, número de trabajadores o de beneficiarios afectados en su caso, perjuicio causado y cantidad defraudada, como circunstancias que puedan agravar o atenuar la graduación a aplicar a la infracción cometida».
Para la imposición de sanciones por infracciones administrativas en el orden social será obligatoria la previa tramitación del oportuno expediente, en la que habrán de respetarse las garantías y observarse los requisitos establecidos en el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social (Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo).
A TENER EN CUENTA. Conforme al art. 39.6 de la LISOS, el acta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que inicie el expediente sancionador y la resolución administrativa que recaiga deberán explicitar los criterios de graduación de la sanción tenidos en cuenta y que cuando no se considere relevante ninguna de las circunstancias agravatorias enumeradas los apartados anteriores, la sanción deberá imponerse en el grado mínimo en su tramo inferior.
Una vez calificadas las infracciones, las sanciones se graduarán en atención a los criterios del art. 39.2 de la LISOS (negligencia e intencionalidad del sujeto infractor, fraude o connivencia, incumplimiento de las advertencias previas y requerimientos de la inspección, cifra de negocios de la empresa, número de trabajadores o de beneficiarios afectados en su caso, perjuicio causado y cantidad defraudada, como circunstancias que puedan agravar o atenuar la graduación a aplicar a la infracción cometida).
El acta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que inicie el expediente sancionador y la resolución administrativa que recaiga, deberán explicitar los criterios de graduación de la sanción tenidos en cuenta, de entre los señalados en el art. 39 de la LISOS. Cuando no se considere la existencia de ninguna de circunstancias enumeradas en el citado artículo, la sanción se impondrá en el grado mínimo en su tramo inferior.
Infracción continuada y reincidencia en materia laboralEn la determinación normativa del régimen sancionador, así como en la imposición de sanciones por las Administraciones públicas se deberá observar la debida idoneidad y necesidad de la sanción a imponer y su adecuación a la gravedad del hecho constitutivo de la infracción. La graduación de la sanción considerará especialmente los siguientes criterios (art. 29.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público):
a) El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad.
b) La continuidad o persistencia en la conducta infractora.
c) La naturaleza de los perjuicios causados.
d) La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.
En la imposición de sanciones por las Administraciones públicas se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, considerándose especialmente la existencia de intencionalidad o reiteración, o la reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.
Sobre el principio de proporcionalidad citado, se sancionará en el máximo de la calificación que corresponda toda infracción que consista en la persistencia continuada de su comisión.
El art. 39.7 de la LISOS faculta para sancionar en el máximo de la calificación que corresponda toda infracción que consista en la persistencia continuada de su comisión.
A este respecto es necesario señalar que el apartado 5 de dicho precepto se encarga de prescribir que: «Los criterios de graduación recogidos en los números anteriores no podrán utilizarse para agravar o atenuar la infracción cuando estén contenidos en la descripción de la conducta infractora o formen parte del propio ilícito administrativo». (SJS n.º 56/2018, de 26 de febrero, ECLI:ES:JSO:2018:844).
La cuantía de la sanción puede depender, además, de la existencia de reincidencia o no en el empresario. Este factor se contempla en el art. 41 de la LISOS, definido con carácter general para todo tipo de infracciones del orden social:
«1. Existe reincidencia cuando se comete una infracción del mismo tipo y calificación que la que motivó una sanción anterior en el plazo de los 365 días siguientes a la notificación de ésta; en tal supuesto se requerirá que la resolución sancionadora hubiere adquirido firmeza.
2. Si se apreciase reincidencia, la cuantía de las sanciones consignadas en el artículo anterior podrá incrementarse hasta el duplo del grado de la sanción correspondiente a la infracción cometida, sin exceder, en ningún caso, de las cuantías máximas previstas en el artículo anterior para cada clase de infracción.
3. La reincidencia de la empresa de trabajo temporal en la comisión de infracciones tipificadas como muy graves en esta Ley podrá dar lugar a la suspensión de sus actividades durante un año.
Cuando el expediente sancionador lleve aparejada la propuesta de suspensión de actividades, será competente para resolver el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales o la autoridad equivalente de las Comunidades Autónomas con competencia de ejecución de la legislación laboral.
Transcurrido el plazo de suspensión, la empresa de trabajo temporal deberá solicitar nuevamente autorización administrativa que le habilite para el ejercicio de la actividad».
Concurrencia de sanciones laboralesCuando se produce la triple identidad de sujetos, hechos y fundamentos, no cabe la doble sanción penal y administrativa. Es decir, no podrán sancionarse los hechos que lo hayan sido penal o administrativamente, en los casos en que se aprecie identidad del sujeto, hecho y fundamento (art. 31 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre; STS n.º 469/2020, de 18 de junio, ECLI:ES:TS:2020:2632).
En los supuestos en que las infracciones pudieran ser constitutivas de ilícito penal, la Administración pasará el tanto de culpa al órgano judicial competente o al Ministerio Fiscal y se abstendrá de seguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no dicte sentencia firme o resolución que ponga fin al procedimiento o mientras el Ministerio Fiscal no comunique la improcedencia de iniciar o proseguir actuaciones (art. 3 de la LISOS).
De no haberse estimado la existencia de ilícito penal, o en el caso de haberse dictado resolución de otro tipo que ponga fin al procedimiento penal, la Administración continuará el expediente sancionador en base a los hechos que los tribunales hayan considerado probados.
La comunicación del tanto de culpa al órgano judicial o al Ministerio Fiscal o el inicio de actuaciones por parte de estos, no afectará al inmediato cumplimiento de las medidas de paralización de trabajos adoptadas en los casos de riesgo grave e inminente para la seguridad o salud del trabajador, a la efectividad de los requerimientos de subsanación formulados, ni a los expedientes sancionadores sin conexión directa con los que sean objeto de las eventuales actuaciones jurisdiccionales del orden penal.
Aunque no se trata de una auténtica concurrencia de sanciones si se debe mencionar lo dispuesto en el art. 42.5 de la LISOS: «La declaración de hechos probados que contenga una sentencia firme del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, relativa a la existencia de infracción a la normativa de prevención de riesgos laborales, vinculará al orden social de la jurisdicción, en lo que se refiere al recargo, en su caso, de la prestación económica del sistema de Seguridad Social».
Peculiaridades en la graduación de determinadas sanciones laboralesComo se adelantó al tratar las cuantías de las sanciones en el orden social, en relación a los criterios de graduación, la norma establece peculiaridades en orden a las sanciones por infracciones en materias que vemos a continuación.
Sanciones por infracciones en materia al sistema de liquidación directa de cuotasSin perjuicio de lo anterior, cuando se trate de infracciones tipificadas en relación al nuevo sistema de liquidación directa de cuotas [apdo. 3 del art. 22 de la LISOS y apdo.1. b) del art. 23 de la LISOS], a la hora de establecer la cuantía de la sanción, esta se impondrá:
GRADO MÍNIMO | Cuantía no ingresada no supere los 10.000 euros (incluyendo recargos e intereses). | |
GRADO MEDIO | Cuantía comprendida entre 10.001 y 25.000 euros. | |
GRADO MÁXIMO | Cuantía superior a los 25.000 euros. | |
Cualquiera que fuera la cantidad no ingresada cuando el sujeto responsable hubiera cotizado en cuantía inferior a la debida mediante la ocultación o falsedad de las declaraciones o datos que tenga obligación de facilitar a la Seguridad Social. | ||
Incumplimiento en materia de integración laboral de personas con discapacidad. | Cuando en los dos años anteriores a la fecha de la comisión de la infracción, el sujeto responsable ya hubiere sido sancionado en firme por incumplimiento de la obligación legal de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad o de la aplicación de sus medidas alternativas de carácter excepcional. |
Aun cuando resulta claro que las infracciones sancionadas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LISOS) presuponen el incumplimiento de las obligaciones legalmente impuestas; no todo incumplimiento queda ahormado en el catálogo de infracciones, que, como tal, exige de la necesaria tipicidad y configuración legal estricta (STS n.º 668/2020, de 16 de julio, ECLI:ES:TS:2020:2618). En las sanciones por infracciones en materia de prevención de riesgos laborales, a efectos de su graduación, se tendrán en cuenta los siguientes criterios (art. 39.3 de la LISOS y SJS Badajoz n.º 155/2018, de 4 de abril, ECLI:ES:JSO:2018:2291):
- La peligrosidad de las actividades desarrolladas en la empresa o centro de trabajo.
- El carácter permanente o transitorio de los riesgos inherentes a dichas actividades.
- La gravedad de los daños producidos o que hubieran podido producirse por la ausencia o deficiencia de las medidas preventivas necesarias.
- El número de trabajadores afectados.
- Las medidas de protección individual o colectiva adoptadas por el empresario y las instrucciones impartidas por este en orden a la prevención de los riesgos.
- El incumplimiento de las advertencias o requerimientos previos a que se refiere el art. 43 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
- La inobservancia de las propuestas realizadas por los servicios de prevención, los delegados de prevención o el comité de seguridad y salud de la empresa para la corrección de las deficiencias legales existentes.
- La conducta general seguida por el empresario en orden a la estricta observancia de las normas en materia de prevención de riesgos laborales.
Las infracciones en materia de sociedades cooperativas se graduarán, a efectos de su correspondiente sanción, atendiendo al número de socios afectados, repercusión social, malicia o falsedad y capacidad económica de la cooperativa.
Sanciones por infracciones en materia de integración laboral de personas con discapacidad de la obligación legal de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad, o de la aplicación de sus medidas alternativas de carácter excepcionalEsta infracción se encuentra tipificada en el art. 15.3 de la LISOS. En este supuesto, la sanción se impondrá en su grado máximo cuando, en los dos años anteriores a la fecha de la comisión de la infracción, el sujeto responsable ya hubiere sido sancionado en firme por incumplimiento de la obligación legal de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad o de la aplicación de sus medidas alternativas de carácter excepcional.
Sanciones a la temporalidad tras la reforma laboral 2022Como punto de actualidad es necesario recordar que, desde el 31/12/2021, la reforma laboral 2022 crea nuevas infracciones graves asociadas a incumplimientos normativos sobre contratación de duración determinada y ERTE [arts. 7.2, 7.14, 18.2.c), 19.2.b), 19.2.e), 19 bis.1.b), 19 ter.2.b) y 19 ter.2.e) de la LISOS], considerando una infracción por cada persona trabajadora contratada.
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REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 189 Fecha de Publicación: 08/08/2000 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2001 Órgano Emisor: Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 236 Fecha de Publicación: 02/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 02/10/2016 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
LEY 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 269 Fecha de Publicación: 10/11/1995 Fecha de entrada en vigor: 10/02/1996 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Real Decreto 928/1998 de 14 de May (Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de Orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 132 Fecha de Publicación: 03/06/1998 Fecha de entrada en vigor: 03/06/1998 Órgano Emisor: Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales
- Artículo 48. Normas supletorias.
- Artículo 47. Tramitación, instrucción y terminación de los procedimientos sancionadores.
- Artículo 46. Notificación de las actas de infracción y alegaciones.
- Artículo 45. Contenido de las actas de infracción.
- Artículo 44. Procedimiento promovido por actuación administrativa automatizada.
RD-Ley 32/2021 de 28 de Dic (Medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 313 Fecha de Publicación: 30/12/2021 Fecha de entrada en vigor: 31/12/2021 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
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Sentencia SOCIAL Nº 498/2022, JSO Oviedo, Sec. 5, Rec 9/2022, 28-10-2022
Orden: Social Fecha: 28/10/2022 Tribunal: Juzgado De Lo Social - Oviedo Ponente: Maria Del Sol Rubio Acebes Num. Sentencia: 498/2022 Num. Recurso: 9/2022
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Sentencia SOCIAL Nº 214/2020, JSO Oviedo, Sec. 3, Rec 10/2020, 15-07-2020
Orden: Social Fecha: 15/07/2020 Tribunal: Juzgado De Lo Social - Oviedo Ponente: Vega, Maria De Los Angeles Andres Num. Sentencia: 214/2020 Num. Recurso: 10/2020
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Sentencia Social Nº 2508/2015, TSJ Galicia, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 4007/2013, 14-05-2015
Orden: Social Fecha: 14/05/2015 Tribunal: Tsj Galicia Ponente: López, José Elias Paz Num. Sentencia: 2508/2015 Num. Recurso: 4007/2013
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Sentencia SOCIAL Nº 545/2018, JSO Ciudad Real, Sec. 2, Rec 702/2017, 29-11-2018
Orden: Social Fecha: 29/11/2018 Tribunal: Juzgado De Lo Social - Ciudad Real Ponente: De Lis Lopez, Flor Lara Num. Sentencia: 545/2018 Num. Recurso: 702/2017
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Sentencia SOCIAL Nº 13/2021, JSO Murcia, Sec. 6, Rec 459/2016, 05-01-2021
Orden: Social Fecha: 05/01/2021 Tribunal: Juzgado De Lo Social - Murcia Ponente: Clavo Garcia, Maria Teresa Num. Sentencia: 13/2021 Num. Recurso: 459/2016
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