Infracciones en materia de relaciones laborales individuales y colectivas
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 18/01/2022
NOVEDAD
- Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre (reforma laboral 2022): se modifican (con efectos de 31/12/2021) los arts. 6, 7, 8 de la LISOS con el objetivo de adaptar la norma sancionadora a las nuevas previsiones en contratación y limitaciones y prohibiciones comunes asociadas a los ERTE ETOP y fuerza mayor. «A estos efectos se considerará una infracción por cada una de las personas afectadas».
- Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia: se convalida por el Congreso el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre: se mantiene la modificación del art. 7.1 de la LISOS a efectos de especificar la infracción referida al incumplimiento de la obligación de formalizar el acuerdo de trabajo a distancia en los términos y con los requisitos previstos en el real decreto-ley o el convenio colectivo aplicable (aplicable desde el 13/10/2020).
- Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio: se añade un apartado 19 al art. 8 de la la LISOS considerando infracción muy grave en materia de relaciones laborales: «Incumplir las obligaciones establecidas en el artículo 57.3 de la Ley Orgánica de Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia» (aplicable desde el 25/06/2021).
- Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre: se modifica el art. 7.1 de la LISOS a efectos de especificar la infracción referida al incumplimiento de la obligación de formalizar el acuerdo de trabajo a distancia en los términos y con los requisitos previstos en el real decreto-ley o el convenio colectivo aplicable (aplicable desde el 13/10/2020).
- Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo: se modifica el apdo. 11 art. 7 de la LISOS, pasando a considerarse falta grave: "13. No cumplir las obligaciones que en materia de planes y medidas de igualdad establecen la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el Estatuto de los Trabajadores o el convenio colectivo que sea de aplicación" (aplicable desde el 08/03/2019).
Las infracciones materia de relaciones laborales, tanto individuales como colectivas
Las infracciones se clasifican en las siguientes:
a) Infracciones leves
Son infracciones leves (art. 6 de la LISOS):
- No exponer en lugar visible del centro de trabajo el calendario laboral vigente.
- No entregar puntualmente al trabajador el recibo de salarios o no utilizar el modelo de recibo de salarios aplicable, oficial o pactado.
- No informar por escrito al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral, en los términos y plazos establecidos reglamentariamente.
- La falta de entrega al trabajador por parte del empresario del documento justificativo al que se refiere el artículo 15.8 del Estatuto de los Trabajadores: «En los supuestos previstos en los apartados 1.a) [realización de una obra o servicio] y 5 [trabajadores que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses], el empresario deberá facilitar por escrito al trabajador, en los diez días siguientes al cumplimiento de los plazos indicados, un documento justificativo sobre su nueva condición de trabajador fijo de la empresa. En todo caso, el trabajador podrá solicitar, por escrito, al Servicio Público de Empleo correspondiente un certificado de los contratos de duración determinada o temporales celebrados, a los efectos de poder acreditar su condición de trabajador fijo en la empresa. El Servicio Público de Empleo emitirá dicho documento y lo pondrá en conocimiento de la empresa en la que el trabajador preste sus servicios».
- No informar a los trabajadores a tiempo parcial, a los trabajadores a distancia, a los trabajadores con contratos de duración determinada o temporales, incluidos los formativos, y a los trabajadores fijos-discontinuos sobre las vacantes existentes en la empresa, en los términos previstos en los artículos 12.4, 13.3, 15.7 y 16.7 del Estatuto de los Trabajadores (con efectos de 31/12/2021).
- Cualesquiera otros incumplimientos que afecten a obligaciones meramente formales o documentales.
b) Infracciones graves
Son infracciones graves (art. 7 de la LISOS):
- No formalizar por escrito el contrato de trabajo, cuando este requisito sea exigible o lo haya solicitado la persona trabajadora, o no formalizar el acuerdo de trabajo a distancia en los términos y con los requisitos legal y convencionalmente previstos.
- La transgresión de la normativa sobre modalidades contractuales, contratos de duración determinada y temporales, mediante su utilización en fraude de ley o respecto a personas, finalidades, supuestos y límites temporales distintos de los previstos legal, reglamentariamente, o mediante convenio colectivo cuando dichos extremos puedan ser determinados por la negociación colectiva. A estos efectos se considerará una infracción por cada una de las personas trabajadoras afectadas (con efectos de 31/12/2021).
- No consignar en el recibo de salarios las cantidades realmente abonadas al trabajador.
- El incumplimiento de las obligaciones establecidas en materia de tramitación de los recibos de finiquito.
- La transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los arts. 12, 23 y 34 a 38 del ET.
- La modificación de las condiciones sustanciales de trabajo impuesta unilateralmente por el empresario, según lo establecido en el art. 41 del ET.
- La transgresión de los derechos de información, audiencia y consulta de los representantes de los trabajadores y de los delegados sindicales, en los términos en que legal o convencionalmente estuvieren establecidos.
- La transgresión de los derechos de los representantes de los trabajadores y de las secciones sindicales en materia de crédito de horas retribuidas y locales adecuados para el desarrollo de sus actividades, así como de tablones de anuncios, en los términos en que legal o convencionalmente estuvieren establecidos.
- La vulneración de los derechos de las secciones sindicales en orden a la recaudación de cuotas, distribución y recepción de información sindical, en los términos en que legal o convencionalmente estuvieren establecidos.
- Establecer condiciones de trabajo inferiores a las establecidas legalmente o por convenio colectivo, así como los actos u omisiones que fueren contrarios a los derechos de los trabajadores reconocidos en el art. 4 del ET, salvo que proceda su calificación como muy graves, de acuerdo con el artículo siguiente.
- El incumplimiento del deber de información a los trabajadores en los supuestos de contratas al que se refiere el artículo 42.3 del Estatuto de los Trabajadores, así como del deber de información a los trabajadores afectados por una sucesión de empresa establecido en el artículo 44.7 del mismo texto legal.
- No disponer la empresa principal del libro registro de las empresas contratistas o subcontratistas que compartan de forma continuada un mismo centro de trabajo a (según art. 42.4ET), cuando ello comporte la ausencia de información a los representantes legales de los trabajadores.
- No cumplir las obligaciones que en materia de planes y medidas de igualdad establecen la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el Estatuto de los Trabajadores o el convenio colectivo que sea de aplicación. STSJ de Galicia, rec. 5377/2017, de 6 de marzo de 2018, ECLI:ES:TSJGAL:2018:1857
- La formalización de nuevas contrataciones laborales incumpliendo la prohibición establecida en el artículo 47.7.d) del Estatuto de los Trabajadores. Se considerará una infracción por cada persona trabajadora contratada (con efectos de 31/12/2021).
c) Infracciones muy graves
Son infracciones muy graves (art. 8 de la LISOS):
- El impago y los retrasos reiterados en el pago del salario debido.
- La cesión de trabajadores en los términos prohibidos por la legislación vigente.
- Proceder al despido colectivo de trabajadores o a la aplicación de medidas de suspensión de contratos o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor o del Mecanismo RED en cualquiera de sus modalidades, sin acudir a los procedimientos establecidos en los artículos 51, 47 bis47 bis del Estatuto de los Trabajadores
- La transgresión de las normas sobre trabajo de menores contempladas en la legislación laboral.
- Las acciones u omisiones que impidan el ejercicio del derecho de reunión de los trabajadores, de sus representantes y de las secciones sindicales, en los términos en que legal o convencionalmente estuvieran establecidos.
- La vulneración del derecho de asistencia y acceso a los centros de trabajo, en los términos establecidos por el artículo 9.1.c) de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, de quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal en las organizaciones sindicales más representativas.
- La transgresión de los deberes materiales de colaboración que impongan al empresario las normas reguladoras de los procesos electorales a representantes de los trabajadores.
- La transgresión de las cláusulas normativas sobre materia sindical establecidas en los convenios colectivos.
- La negativa del empresario a la reapertura del centro de trabajo en el plazo establecido, cuando fuera requerida por la autoridad laboral competente en los casos de cierre patronal.
- Los actos del empresario lesivos del derecho de huelga de los trabajadores consistentes en la sustitución de los trabajadores en huelga por otros no vinculados al centro de trabajo al tiempo de su ejercicio, salvo en los casos justificados por el ordenamiento.
- Los actos del empresario que fueren contrarios al respeto de la intimidad y consideración debida a la dignidad de los trabajadores.
- Las decisiones unilaterales del empresario que impliquen discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de edad o cuando contengan discriminaciones favorables o adversas en materia de retribuciones, jornadas, formación, promoción y demás condiciones de trabajo, por circunstancias de sexo, origen, estado civil, raza, condición social, ideas religiosas o políticas, adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos, vínculos de parentesco con otros trabajadores en la empresa, lengua dentro del Estado español, así como las decisiones del empresario que supongan un trato desfavorable de los trabajadores como reacción ante una reclamación efectuada a la empresa o ante una actuación administrativa o judicial destinada a exigir el cumplimiento del principio de igualdad de trato y no discriminación. (STSJ Andalucía n.º 4281/1999, de 3 de diciembre de 1999).
- El acoso sexual, cuando se produzca dentro del ámbito a que alcanzan las facultades de dirección empresarial, cualquiera que sea el sujeto activo de la misma.
- El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad y orientación sexual, cuando se produzcan dentro del ámbito a que alcanzan las facultades de dirección empresarial, cualquiera que sea el sujeto activo del mismo, siempre que, conocido por el empresario, este no hubiera adoptado las medidas necesarias para impedirlo.
- El incumplimiento por el empresario de la obligación establecida en el apartado 10 del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores o de las medidas sociales de acompañamiento asumidas por el empresario en el marco de los procedimientos de despido colectivo. STSJ de la Comunidad Valenciana n.º 531/2015, de 3 de marzo, ECLI:ES:TSJCV:2015:2203
- El incumplimiento por la empresa de la obligación de instrumentar los compromisos por pensiones con el personal de la empresa en los términos establecidos en la normativa reguladora de los planes y fondos de pensiones.
- El incumplimiento de la normativa sobre limitación de la proporción mínima de trabajadores contratados con carácter indefinido contenida en la Ley reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción y en su reglamento de aplicación.
- No elaborar o no aplicar el plan de igualdad, o hacerlo incumpliendo manifiestamente los términos legalmente (art. 46.bis.2, de la LISOS y Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo).
- No presentar, en tiempo y forma, ante la Autoridad laboral competente el certificado de aportaciones económicas por despidos que afecten a trabajadores de cincuenta o más años en empresas con beneficios a que se refiere el apartado 7 de la D.A. 16.ª de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, así como presentar información que resulte falsa o inexacta.
- Incumplir las obligaciones al respecto establecidas en el artículo 57.3 de la Ley Orgánica de Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia, donde se establece la prohibición de que las empresas y entidades den ocupación en cualesquiera profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad a quienes tengan antecedentes en el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos.
- Establecer nuevas externalizaciones de actividad incumpliendo la prohibición establecida en el artículo 47.7.d) del Estatuto de los Trabajadores (con efectos de 31/12/2021).
JURISPRUDENCIA
STS n.º 514/2020, de 24 de junio de 2020, ECLI:ES:TS:2020:2344
Garantía de indemnidad: «basta con mencionar, además del derecho de los trabajadores «al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo» (artículo 4.2.g) del ET, indiscutiblemente derivado y conectado con el derecho fundamental a obtener la tutela judicial efectiva reconocido en el artículo 24.1 de la CE), que, si bien ceñido a «exigir el cumplimiento del principio de igualdad y no discriminación», el artículo 17.1 del ET establece expresamente que serán «nulas» las decisiones del empresario que supongan un trato «desfavorable» a los trabajadores como «reacción ante una reclamación efectuada en la empresa o ante una acción administrativa o judicial». Estas decisiones empresariales suponen la comisión de una infracción muy grave (artículo 8.12 de la LISOS)».
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REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 189 Fecha de Publicación: 08/08/2000 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2001 Órgano Emisor: Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 255 Fecha de Publicación: 24/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 13/11/2015 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 2ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 1ª. Título competencial.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 13ª. Aplicación paulatina del artículo 48 en la redacción por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
- D.T. 12ª. Salarios de tramitación.
Ley Orgánica 3/2007 de 22 de Mar (Igualdad efectiva de mujeres y hombres) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 71 Fecha de Publicación: 23/03/2007 Fecha de entrada en vigor: 24/03/2007 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 8ª. Entrada en vigor.
- D.F. 7ª. Medidas para posibilitar los permisos de maternidad y paternidad de las personas que ostentan un cargo electo.
- D.F. 6ª. Implantación de las medidas preventivas del acoso sexual y del acoso por razón de sexo en la Administración General del Estado.
- D.F. 5ª. Planes de igualdad y negociación colectiva.
- D.F. 4ª. Transposición de Directivas.
Ley Orgánica 11/1985 de 2 de Ago (Libertad Sindical) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 189 Fecha de Publicación: 08/08/1985 Fecha de entrada en vigor: 09/08/1985 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Ley Orgánica 8/2021 de 4 de Jun (Protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 134 Fecha de Publicación: 05/06/2021 Fecha de entrada en vigor: 25/06/2021 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Ley 27/2011 de 1 de Ago (Actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 184 Fecha de Publicación: 02/08/2011 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2013 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 12ª. Entrada en vigor.
- D.F. 11ª. Información sobre las políticas de inversión de los planes y fondos de pensiones.
- D.F. 10ª. Modificación de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
- D.F. 9ª. Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
- D.F. 8ª. Normas aplicables a los Regímenes Especiales.
Ley 10/2021 de 9 de Jul (Trabajo a distancia) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 164 Fecha de Publicación: 10/07/2021 Fecha de entrada en vigor: 11/07/2021 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- ANEXO. Relación de bienes a los que se refiere la disposición adicional séptima
- D.F. 14ª. Entrada en vigor.
- D.F. 13ª. Título competencial.
- D.F. 12ª. Modificación del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo.
- D.F. 11ª. Modificación del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital.
RD-Ley 32/2021 de 28 de Dic (Medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 313 Fecha de Publicación: 30/12/2021 Fecha de entrada en vigor: 31/12/2021 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
RD-Ley 6/2019 de 1 de Mar (Medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 57 Fecha de Publicación: 07/03/2019 Fecha de entrada en vigor: 08/03/2019 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
RD-Ley 28/2020 de 22 de Sep (Trabajo a distancia) DEROGADO
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 253 Fecha de Publicación: 23/09/2020 Fecha de entrada en vigor: 13/10/2020 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- ANEXO
- D.F. 14ª. Entrada en vigor.
- D.F. 13ª. Título competencial.
- D.F. 12ª. Modificación del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo.
- D.F. 11ª. Modificación del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital.
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Sentencia SOCIAL Nº 122/2021, AN, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 420/2020, 25-05-2021
Orden: Social Fecha: 25/05/2021 Tribunal: Audiencia Nacional Ponente: Gallo Llanos, Ramon Num. Sentencia: 122/2021 Num. Recurso: 420/2020
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Sentencia SOCIAL Nº 26/2021, AN, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 274/2020, 23-02-2021
Orden: Social Fecha: 23/02/2021 Tribunal: Audiencia Nacional Ponente: Vicente Andres, Raquel Num. Sentencia: 26/2021 Num. Recurso: 274/2020
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Sentencia SOCIAL Nº 461/2018, JSO Albacete, Sec. 3, Rec 561/2018, 10-12-2018
Orden: Social Fecha: 10/12/2018 Tribunal: Juzgado De Lo Social - Albacete Ponente: Rodríguez González, Antonio Num. Sentencia: 461/2018 Num. Recurso: 561/2018
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Auto Social TS, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 143/2004, 11-04-2005
Orden: Social Fecha: 11/04/2005 Tribunal: Tribunal Supremo Ponente: Desdentado Bonete, Aurelio Num. Recurso: 143/2004
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Sentencia Social TS, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 143/2004, 11-04-2005
Orden: Social Fecha: 11/04/2005 Tribunal: Tribunal Supremo Ponente: Desdentado Bonete, Aurelio Num. Recurso: 143/2004
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Escrito de alegaciones frente a acta de infracción de la Inspección de Trabajo (Infracción leve en materia de relaciones laborales individuales y colectivas).
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Acuerdo de trabajo a distancia o teletrabajo (actualizado Ley 10/2021, de 9 de julio)
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Acuerdo de trabajo a distancia o teletrabajo ante el impacto del COVID-19 (actualizado Ley 10/2021, de 9 de julio)
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Demanda de despido por contratación temporal en fraude de ley en contrato eventual por causas de la producción
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Resolución de TEAF Navarra, 970841, 18-05-2001
Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral De Navarra Fecha: 18/05/2001 Núm. Resolución: 970841
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Resolución de TEAF Navarra, 970805, 22-08-2001
Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral De Navarra Fecha: 22/08/2001 Núm. Resolución: 970805
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Resolución de TEAF Navarra, 970311, 23-06-1999
Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral De Navarra Fecha: 23/06/1999 Núm. Resolución: 970311
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Resolución Vinculante de DGT, V1451-14, 30-05-2014
Órgano: Sg Fiscalidad Internacional Fecha: 30/05/2014 Núm. Resolución: V1451-14
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Resolución de TEAF Navarra, 970302, 17-10-2000
Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral De Navarra Fecha: 17/10/2000 Núm. Resolución: 970302