Integración en la Seguridad Social de los socios trabajadores y socios de trabajo de cooperativas
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Última revisión
29/02/2016

Integración en la Seguridad Social de los socios trabajadores y socios de trabajo de cooperativas

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 29/02/2016


La integración de los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado en la Seguridad Social se encuentra regulada en la actualidad por el @@14@@##Ley General de la Seguridad Social##, pudiendo optar la cooperativa en sus estatutos entre las modalidades siguientes: a) Como asimilados a trabajadores por cuenta ajena; b) Como trabajadores autónomos en el régimen especial correspondiente.

 

Seguridad Social de las sociedades cooperativas

Introducción

En el apartado 1 del referido art. 14 de LGSS , se señala que los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado disfrutarán de los beneficios de la Seguridad Social, pudiendo optar la cooperativa, bien, porque los mismos queden asimilados a trabajadores por cuenta ajena, en cuyo caso dichas cooperativas quedarán integradas en el Régimen general o en alguno de los Regímenes especiales de la Seguridad Social, según proceda, de acuerdo con su actividad, o bien, porque los referidos socios trabajadores queden como trabajadores autónomos en el Régimen especial correspondiente.

Las cooperativas ejercitarán la opción en los estatutos, y sólo podrán modificar la opción en los supuestos y condiciones que el Gobierno establezca.

Por su parte, en la art. DF6 de Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas , se prevé que las disposiciones de Seguridad Social previstas para la contratación a tiempo parcial serán objeto de las modificaciones y adaptación que resulten precisas para su aplicación en el ámbito de las sociedades cooperativas de trabajo asociado e integral.

Modalidades de integración de los socios trabajadores y de los socios de trabajo de las cooperativas

1. Los socios trabajadores de las Cooperativas de trabajo asociado disfrutarán de los beneficios de la Seguridad Social, pudiendo optar la cooperativa entre las modalidades siguientes:

  • a) Como asimilados a trabajadores por cuenta ajena. Dichas cooperativas quedarán integradas en el Régimen General o en alguno de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social, según proceda, de acuerdo con su actividad.
  • b) Como trabajadores autónomos en el Régimen Especial correspondiente.

Como se ha citado, las cooperativas ejercitarán la opción en los Estatutos, y sólo podrán modificar la opción en los supuestos y condiciones que el Gobierno establezca.

2. Los socios trabajadores de las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, serán asimilados a trabajadores por cuenta ajena, sin perjuicio de lo previsto en los párrafos siguientes.

Las cooperativas que, al amparo de la Disposicion Transitoria 7 de Ley 3/1987, de 2 de abril , General de Cooperativas, optaron por mantener la asimilación de sus socios de trabajo a trabajadores autónomos, a efectos de Seguridad Social, conservarán ese derecho de opción en los términos establecidos en el apartado 1 de esta disposición. (1)

3. En todo caso, no serán de aplicación a las Cooperativas de Trabajo Asociado, ni a las Cooperativas de Explotación Comunitaria de la Tierra ni a los socios trabajadores que las integran, las normas sobre cotización y prestaciones del Fondo de Garantía Salarial.

4. Hasta tanto no se produzca la inclusión del colectivo profesional de los Colegios o Asociaciones Profesionales de Médicos en el sistema de la Seguridad Social, conforme a las previsiones del Real Decreto 2504/1980, de 24 de octubre, lo dispuesto en el apartado 1 de la presente disposición adicional no será de aplicación a los profesionales integrados en tales colegios o asociaciones que sean socios trabajadores de las cooperativas sanitarias a que se refiere el número 3 del art. 144 de Ley 3/1987, de 2 de abril , General de Cooperativas.

(1) Si con posterioridad a la entrada en vigor de esta ley, la cooperativa modificara el régimen de encuadramiento de sus socios de trabajo, para su incorporación como trabajadores por cuenta ajena, en el régimen que corresponda, no podrá volver a ejercitar el derecho de opción.

 

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