Jubilación anticipada por...interesado
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Última revisión
19/06/2026

Jubilación anticipada por voluntad del interesado

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Tiempo de lectura: 7 min

Orden: laboral

Fecha última revisión: 19/06/2026


La jubilación anticipada por voluntad de la personas trabajadora es posible dos años antes de la edad ordinaria de jubilación, siempre que se acrediten 35 años de cotización al sistema de la Seguridad Social, tal y como así lo dispone el artículo 208 de la LGSS.

Beneficiarios y requisitos de acceso a la modalidad de jubilación anticipada por voluntad del interesado

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