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17/03/2025
Jubilación parcial
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Tiempo de lectura: 11 min
Orden: laboral
Fecha última revisión: 17/03/2025
La jubilación parcial se regula en el art. 215 de la Ley General de Seguridad Social. Esta puede alcanzarse compatibilizándola con un contrato de relevo o sin necesidad de la celebración simultánea del mismo. También se establece la posibilidad de jubilación parcial para trabajadores de la industria manufacturera (D.T. 4.ª.6 de la LGSS ).
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