La legítima del cónyuge
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Última revisión
16/10/2024

La legítima del cónyuge

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Orden: civil

Fecha última revisión: 16/10/2024


La legítima es definida por el artículo 806 del Código Civil como «la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos». En lo concerniente a la regulación de los derechos del cónyuge, habrá de estarse a lo contenido en los artículos 834 a 840 del Código Civil

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