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16/10/2024
La legítima de los descendientes
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Tiempo de lectura: 11 min
Orden: civil
Fecha última revisión: 16/10/2024
La legítima es definida por el artículo 806 del Código Civil como «la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos». Siendo legitimarios los hijos y descendientes respecto de sus progenitores y ascendientes, constituye su legítima las dos terceras partes del haber hereditario de los progenitores, ...
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