La publicidad en la Ley de Carreteras
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Última revisión
10/10/2025

La publicidad en la Ley de Carreteras

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Orden: administrativo

Fecha última revisión: 10/10/2025


Según el artículo 37 de la Ley de Carreteras , fuera de los tramos urbanos de las carreteras queda prohibido realizar publicidad en cualquier lugar que sea visible desde las calzadas. La prohibición no alcanza a los carteles informativos debidamente autorizados.

Las prohibiciones de publicidad en las carreteras

Respecto a la publicidad en las carreteras el artículo 37 de la Ley de carreteras (Ley 37/2015, de 29 de septiembre), establece las siguiente prohibiciones:

  • Fuera de los tramos urbanos de las carreteras queda prohibido realizar publicidad en cualquier lugar que sea visible desde las calzadas de la carretera, y en general cualquier anuncio que pueda captar la atención de los conductores que circulan por la misma. Esta prohibición no dará en ningún caso derecho a indemnización.
  • La citada prohibición se aplicará a todos los rótulos y carteles, inscripciones, formas, logotipos o imágenes, cualquiera que sea su tipo, dimensión, o elemento que los soporten.
  • A los efectos de este artículo no se consideran publicidad los carteles informativos autorizados por el Ministerio de Fomento.
    Son carteles informativos los rótulos o carteles que informen exclusivamente de la identidad corporativa de la actividad desarrollada en la propiedad donde se ubiquen, y aquellos otros que se establezcan reglamentariamente.
  • No obstante lo dispuesto en este artículo, el Ministerio de Fomento podrá ordenar, incluso en las travesías, la retirada o modificación de aquellos elementos publicitarios o informativos que puedan afectar a la seguridad viaria o la adecuada explotación de la vía, sin que ello dé lugar a derecho a indemnización.
  • En el caso de que estuvieran ubicados en el dominio público de la carretera o en el equipamiento de la misma, el Ministerio de Fomento podrá proceder a su retirada o supresión con cargo a los responsables de la infracción, según se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de las responsabilidades y sanciones a que pudiera haber lugar.

La regulación, que sigue en buena medida la normativa tradicional en la materia introducida por la derogada Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras, se completa con lo dispuesto en el nuevo Reglamento General de Carreteras aprobado por Real Decreto 899/2025, de 9 de octubre, por el que queda derogado el anterior Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, en vigor desde el 30/10/2025.

    Sobre el tema de la publicidad en las carreteras del Estado, y por su repercusión no sólo jurídica sino también mediática, cabe recordar el «indulto» de los llamados toros de Osborne por su interés «estético o cultural» efectuado por la sentencia del Tribunal Supremo, rec. 652/1994, de 30 de diciembre de 1997, ECLI:ES:TS:1997:8042. 

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