La sentencia en el juicio verbal
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Última revisión
27/03/2024

La sentencia en el juicio verbal

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: civil

Fecha última revisión: 27/03/2024


La sentencia en el juicio verbal se prevé en el artículo 447 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), donde destaca el efecto de ausencia de cosa juzgada en determinados casos.

¿Cómo se emitirá sentencia en el juicio verbal?

Según el artículo 447 de la LEC, una vez que se han practicado las pruebas, el tribunal podrá conceder a las partes un turno de palabra para formular oralmente sus conclusiones, es un trámite, por tanto, potestativo de cada tribunal.

Posteriormente, se dará por terminada la vista y el tribunal dicta sentencia en 10 días.

Se exceptúan los juicios verbales de desahucio de finca urbana, cuya sentencia se dicta en 5 días, convocándose en el acto de la vista a las partes en la sede del tribunal para recibir la notificación si no estuvieran representadas por procurador o no debiera realizarse por medios telemáticos, que tendrá lugar el día más próximo posible dentro de los 5 siguientes al de la sentencia.

Sin perjuicio de lo anterior, en las sentencias de condena por allanamiento a que se refieren los apartados 3 del artículo 437 de la LEC (casos de desahucio de finca urbana por falta de pago o por expiración del plazo legal o contractual)  y el artículo 440 (desahucio por falta de pago de rentas o cantidades) del propio texto legal, en previsión de que no se verifique por el arrendatario el desalojo voluntario en el plazo señalado, se fijará con carácter subsidiario día y hora en que tendrá lugar, en su caso, el lanzamiento directo del demandado, que se llevará a término sin necesidad de ulteriores trámites en un plazo no superior a 15 días desde la finalización de dicho período voluntario.

Del mismo modo, en las sentencias de condena por incomparecencia del demandado, se procede al lanzamiento en la fecha indicada sin más trámite.

No producirán efectos de cosa juzgada las sentencias:

  • Las que pongan fin a los juicios verbales sobre tutela sumaria de la posesión.

  • Las que decidan sobre la pretensión de desahucio o recuperación de finca, rústica o urbana, dada en arrendamiento, por impago de la resta o alquiler o por expiración legal o contractual del plazo.

  • Las que decidan sobre otras pretensiones de tutela que la LEC, califique como sumarias.

  • Las sentencias que se dicten en los juicios verbales en los que se pretenda la efectividad de derechos reales inscritos frente a quienes se opongan a ellos o perturben su ejercicio, sin disponer de título inscrito.

Tampoco tendrán efectos de cosa juzgada las resoluciones judiciales a las que, en casos determinados, las leyes nieguen esos efectos.

Las sentencias dictadas en los juicios verbales podrán ser recurridas en apelación, salvo que se hubiesen dictado en juicios verbales por razón de la cuantía cuando esta no  sea superior a 3.000 €. (Artículo 455 de la LEC)

El recurso de apelación se interpondrá ante el propio tribunal que dictó la resolución, dentro del plazo de 20 días contados desde el día siguiente a la notificación de la misma.

 

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