Las costas y su tasación
Temas
Las costas y su tasación
Ver Indice
»

Última revisión
23/04/2024

Las costas y su tasación

Tiempo de lectura: 11 min

Tiempo de lectura: 11 min

Relacionados:

Orden: civil

Fecha última revisión: 23/04/2024


Si bien como norma general cada parte debe abonar los gastos y costas del proceso causados a su instancia (art. 241 de la LEC), existe la posibilidad de que el proceso finalice con una condena en costas a alguna de las partes que le obligaría no solo a abonar los gastos generados a su instancia, sino que también deberá cubrir los gastos de la parte contraria.

La condena en costas como otra forma de cobrar honorarios

Por costas procesales o judiciales nos referimos a aquellos gastos que se devengan durante el procedimiento judicial. El Diccionario del Español Jurídico de la RAE las define como:

«Parte de los gastos procesales que tiene origen en el proceso y cuyo pago recae en las partes, de acuerdo con lo que determinen las leyes procesales. Cada una de las partes tiene derecho a ser resarcida si al final del proceso se declara la condena en costas de la contraria».

Si bien como norma general cada parte debe abonar los gastos y costas del proceso causados a su instancia (art. 241 de la LEC), existe la posibilidad de que el proceso finalice con una condena en costas a alguna de las partes que le obligaría no solo a abonar los gastos generados a su instancia, sino que también deberá cubrir los gastos de la parte contraria.

A TENER EN CUENTA. En este punto realizamos un resumen sobre lo establecido en la LEC para las costas y su tasación, si bien, para un conocimiento más extenso en la materia, recomendamos la lectura del bloque sobre «costas procesales».

La propia Ley de Enjuiciamiento Civil nos enumera en su art. 241 aquellos conceptos que se entienden incluidos en las costas:

  • Los honorarios de la defensa y de la representación técnica cuando sean preceptivas.
  • La inserción de anuncios o edictos que de forma obligada deban publicarse en el curso del proceso.
  • Los depósitos necesarios para la presentación de recursos.
  • Los derechos de peritos y demás abonos que tengan que realizarse a personas que hayan intervenido en el proceso.
  • Los gastos de copias, certificaciones, notas, testimonios y documentos análogos que hayan de solicitarse conforme a la ley, salvo los que se reclamen por el tribunal a registros y protocolos públicos, que serán gratuitos.
  • Los derechos arancelarios que deban abonarse como consecuencia de actuaciones necesarias para el desarrollo del proceso.
  • La tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional cuando sea preceptiva. 

A TENER EN CUENTA. El art. 241.1.7.º de la LEC excluye expresamente el importe de la tasa abonada en los procesos de ejecución de las hipotecas constituidas para la adquisición de vivienda habitual. Tampoco se incluirá en los demás procesos de ejecución derivados de dichos préstamos o créditos hipotecarios cuando se dirijan contra el propio ejecutado o contra los avalistas.

La Audiencia Provincial de Barcelona en su sentencia n.º 439/2008, de 14 de julio, ECLI:ES:APB:2008:7602, da una definición de costas «(...) como el conjunto de desembolsos necesarios que se producen dentro de un proceso o de una actuación judicial para la reclamación o defensa de un derecho (...)».

Por lo tanto, la finalidad de las costas procesales es rehabilitar la situación patrimonial del beneficiario del pronunciamiento, que ha incurrido en unos gastos que la parte condenada al pago le ha causado al obligarla a acudir a un proceso judicial.

Es importante destacar que los titulares de créditos derivados de actuaciones procesales pueden reclamarlos sin esperar a que el proceso finalice a la parte que deba satisfacerlos, con independencia del eventual pronunciamiento sobre costas que en este recaiga (art. 241.2 de la LEC).

El Tribunal Supremo en su sentencia n.º 849/2003, de 8 de septiembre, ECLI:ES:TS:2003:5420 establece que cuando existe una condena en costas la parte condenada se ve obligado al pago de las mismas, sin que puedan afectarle los pactos que existan entre el letrado y su cliente:

«Es doctrina consolidada emanada de las resoluciones de esta Sala, la que establece que cuando se ha producido una condena en costas a la parte que interpuso el recurso, es lógico concluir que ha de verse obligada ésta al abono de las costas incluidas en la tasación efectuada por el Secretario judicial en la que, lógicamente, se incluirán los honorarios devengados por el Letrado que defiende a la parte contraria, siempre que su minuta se halle legalmente redactada y cualquiera que sea la forma de pago de los servicios profesionales que haya podido pactarse entre la parte a quien han sido judicialmente condenada las costas y el Abogado que los prestó, y sin que, por ser ajeno a tal relación contractual, pueda beneficiarse tal parte del dato de que tales servicios hayan podido o no ser ya total o parcialmente retribuidos por el arrendador de los mismos, pues ello, no sólo resultaría contradictorio con el mandato judicial que la condena en costas comporta, sino también porque incluso podría deparar un perjuicio económico inadmisible».

El procedimiento de tasación de costas

Como norma general, de acuerdo con el artículo 243.1 de la LEC, en todo tipo de pronunciamientos e instancias, la tasación de costas se practicará por:

  • El letrado de la Administración de Justicia que hubiere conocido del proceso o recurso.
  • El letrado de la Administración de Justicia encargado de la ejecución.
La tasación de costas


Solicitud de la tasación de costas

El art. 242 de la LEC regula la solicitud de la tasación de costas, disponiendo que cuando sea firme una condena en costas, se procederá a la exacción de las mismas por el procedimiento de apremio, previa su tasación, si la parte condenada no las hubiere satisfecho antes de que la contraria solicite dicha tasación.

Se exige que la parte que pida la tasación de costas presente con la solicitud los justificantes de haber satisfecho las cantidades cuyo reembolso reclame.

El apartado tercero del mentado artículo establece que:

«Una vez firme la resolución en que se hubiese impuesto la condena, los procuradores, abogados, peritos y demás personas que hayan intervenido en el juicio y que tengan algún crédito contra las partes que deba ser incluido en la tasación de costas podrán presentar ante la Oficina judicial minuta detallada de sus derechos u honorarios y cuenta detallada y justificada de los gastos que hubieren suplido».

CUESTIONES

1. ¿Puede impugnarse la tasación de costas por haber sido presentada por un abogado distinto al que intervino en el proceso en el que se generaron?

No, las costas son siempre un derecho de la parte procesal beneficiaria de dichas costas, con independencia del abogado que la solicite.

2. ¿Cuál es el plazo para solicitar una tasación de costas?

El plazo para solicitar la tasación de costas es de 5 años a contar desde la firmeza de la resolución, siendo este plazo de caducidad. Asimismo, una vez ya se hayan tasado las costashabrá un plazo caducidad de 5 años para que se despache ejecución del decreto del letrado de la Administración de Justicia mediante el que se tasan las costas.

Los derechos que correspondan a funcionarios, procuradores y profesionales se regularán con sujeción a los aranceles a los que estén sujetos. En el caso de abogados, peritos y demás profesionales y funcionarios no sujetos a arancel, los honorarios se fijarán con sujeción, en su caso, a las normas reguladoras de su estatuto profesional.

El crédito de la tasación de costas pertenece al cliente.

La práctica de la tasación de costas

La tasación de costas se practicará por el letrado de la Administración de Justicia del tribunal que hubiese conocido del proceso o recurso, o en su caso por el letrado de la Administración de Justicia encargado de la ejecución.

No pueden incluirse en la tasación los siguientes conceptos:

  • Los derechos correspondientes a escritos y actuaciones que sean inútiles, superfluas o no autorizadas por la ley.
  • Las partidas de las minutas que no se expresen detalladamente o que se refieran a honorarios no devengados en el pleito.
  • Los derechos de los procuradores devengados por la realización de los actos procesales de comunicación, cooperación y auxilio a la Administración de Justicia.
  • Los derechos de los procuradores devengados por las demás actuaciones meramente facultativas que hubieran podido ser practicadas, en otro caso, por las Oficinas judiciales.
  • Las costas de actuaciones o incidentes en que hubiese sido condenada expresamente la parte favorecida por el pronunciamiento sobre costas en el asunto principal.

CUESTIONES

1. ¿Existe algún límite a las costas?

Sí, el art. 394.3 de la LEC fija como límite de la parte que corresponda a los abogados y demás profesionales no sujetos a arancel, una cantidad total que no exceda de la tercera parte de la cuantía del proceso, por cada uno de los litigantes que hubieren obtenido tal pronunciamiento, salvo que el tribunal haya declarado la temeridad del litigante. Cuando excedan este límite y no se hubiese declarado la temeridad del condenado en costas el letrado de la Administración de Justicia reducirá el importe de los honorarios reclamados.

2. ¿Debe incluirse el IVA en los honorarios que se reclaman en la tasación?

Sí, en las tasaciones de costas, los honorarios de abogado y derechos de procurador incluirán el Impuesto sobre el Valor Añadido de conformidad con lo dispuesto en la ley que lo regula, pero dicho importe no será computado a los efectos del límite fijado en el art. 394.3 de la LEC.

Aprobación de la tasación de costas

Una vez practicada la tasación de costas por el letrado de la Administración de Justicia, se dará traslado de ella a las partes por un plazo de 10 días (art. 244 de la LEC).

A TENER EN CUENTA. Una vez acordado el traslado de la tasación de costas, no se podrá incluir ninguna otra partida.

La tasación de costas podrá ser impugnada en el citado plazo de 10 días. De haber transcurrido dicho plazo sin que la tasación de cosas sea impugnada, el letrado de la Administración de Justicia la aprobará mediante decreto.

CUESTIÓN

¿Puede recurrirse el decreto del LAJ aprobando la tasación de costas?

Si, contra este decreto cabe recurso de revisión, pero contra el auto resolviendo el recurso de revisión no cabrá recurso alguno.

Impugnación de la tasación de costas

Los motivos en que podrá basarse la impugnación a la tasación de costas aparecen regulados en el art. 245 de la LEC, y serían los siguientes:

  • Que se hayan incluido en las partidas, derechos o gastos excesivos.
  • En cuanto a los honorarios de abogados, peritos o profesionales sujetos a arancel, que el importe de los mismos sea excesivo.
  • Que no se hayan incluido gastos debidamente justificados y reclamados.
  • Que no se hayan incluido la totalidad de la minuta del abogado, perito, profesional o funcionario no sujeto a arancel que hubiese actuado a instancia de la parte favorecida, por la condena en costas.
  • Que no se hayan incluido correctamente los derechos del procurador.

En el escrito de impugnación habrán de mencionarse las cuentas o minutas y las partidas concretas a que se refiera la discrepancia y las razones de esta. En caso de que en el escrito no se haga tal mención, el letrado de la Administración de Justicia mediante decreto inadmitirá la impugnación y contra este únicamente se podrá interponer recurso de reposición.

Si la impugnación de la tasación se realizara por considerar excesivos los honorarios de los abogados, en el plazo de 5 días se oirá al abogado y si este no aceptara la reducción de honorarios se pasará testimonio de los autos al colegio de abogados correspondiente para que emita informe. El mismo procedimiento se aplicará para los honorarios de peritos y de profesionales.

Una vez el letrado de la Administración de Justicia haya analizado los mencionados informes dictará decreto manteniendo la tasación o introduciendo las modificaciones que crea oportunas.

Si la impugnación se desestima en su totalidad las costas del incidente serán impuestas al impugnante. En caso contrario, cuando la impugnación se estima total o parcialmente, las costas del incidente se impondrán al abogado o al perito cuyos honorarios hubieran sido considerados excesivos.

En el caso de que la impugnación se realizara por haberse incluido partidas de derechos u honorarios indebidas, o por no haberse incluido gastos debidamente justificados y reclamados, el letrado de la Administración de Justicia dará traslado a la otra parte por el plazo de 3 días para que se pronuncie sobre la inclusión o exclusión de las partidas reclamadas.

El letrado de la Administración de Justicia resolverá en los 3 días siguientes mediante decreto, contra el que únicamente cabrá recurso de revisión y contra el auto que resuelva sobre dicho recurso, no cabrá recurso alguno.

CUESTIÓN

Si se impugna la tasación por entender que alguna partida es indebida, y en caso de no serlo, sería excesiva, ¿se tramitan ambas impugnaciones juntas?

Sí, el apartado 5 del art. 246 dispone que: «Cuando se alegue que alguna partida de honorarios de abogados o peritos incluida en la tasación de costas es indebida y que, en caso de no serlo, sería excesiva, se tramitarán ambas impugnaciones simultáneamente, con arreglo a lo prevenido para cada una de ellas en los apartados anteriores, pero la resolución sobre si los honorarios son excesivos quedará en suspenso hasta que se decida sobre si la partida impugnada es o no debida».

A TENER EN CUENTA. De acuerdo con el artículo 36.2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, quien hubiera sido beneficiario del derecho a la asistencia jurídica gratuita o lo tuviera reconocido legalmente, y fuera condenado al pago de costas, este no está obligado a pagar las mismas, salvo que, dentro de los tres años siguientes a la terminación del proceso, viniere a mejor fortuna, quedando, mientras tanto, interrumpida la prescripción del artículo 1.967 del Código Civil.

 

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Costas procesales. Paso a paso
Novedad

Costas procesales. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

15.30€

14.54€

+ Información

Los recursos en el proceso civil. Paso a paso
Novedad

Los recursos en el proceso civil. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

15.30€

14.54€

+ Información

Los honorarios de peritos judiciales. Vías legales para su cobro
Disponible

Los honorarios de peritos judiciales. Vías legales para su cobro

José C. Balagué Doménech

18.70€

17.77€

+ Información

Fiscalidad de los honorarios de abogados y procuradores. Paso a paso
Disponible

Fiscalidad de los honorarios de abogados y procuradores. Paso a paso

V.V.A.A

13.60€

12.92€

+ Información

FLASH FORMATIVO | Costas procesales
Disponible

FLASH FORMATIVO | Costas procesales

15.00€

0.00€

+ Información