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Última revisión
01/07/2025

Las diligencias finales en el proceso civil

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Orden: civil

Fecha última revisión: 01/07/2025


Las diligencias finales se regulan en los arts. 435 y 436 de la LEC. A la luz de los citados preceptos, las diligencias finales son pruebas que se practican durante la suspensión del plazo que tiene el órgano para dictar sentencia.

La fase de diligencias finales del proceso civil

Las diligencias finales se regulan en los arts. 435 y 436 de la LEC, que versan, respectivamente, sobre la procedencia de su celebración y sobre el plazo para su práctica.

Procedencia de la práctica de diligencias finales

A este respecto, el art. 435 de la LEC establece un marco restrictivo y motivado para la práctica de diligencias finales, garantizando sólo su admisión en supuestos excepcionales o en los que la parte no tuvo responsabilidad en la omisión probatoria en el momento procesal oportuno, reforzando así la seguridad procesal y el derecho de defensa. Según este precepto, el tribunal sólo podrá acordar la práctica de diligencias finales a instancia de parte, mediante auto, y siguiendo las siguientes reglas:

1.ª No procederá practicar diligencias finales con respecto de las pruebas que pudieron proponerse en tiempo y forma durante el proceso, incluso tras la manifestación del tribunal del art. 429.1 de la LEC.

A TENER EN CUENTA. El art. 429.1 de la LEC determina que, «Cuando el tribunal considere que las pruebas propuestas por las partes pudieran resultar insuficientes para el esclarecimiento de los hechos controvertidos lo pondrá de manifiesto a las partes indicando el hecho o hechos que, a su juicio, podrían verse afectados por la insuficiencia probatoria. Al efectuar esta manifestación, el tribunal, ciñéndose a los elementos probatorios cuya existencia resulte de los autos, podrá señalar también la prueba o pruebas cuya práctica considere conveniente».

2.ª Sí procede practicar las pruebas admitidas que no fueron practicadas por causas ajenas a la parte que las propuso.

3.ª Se admite la práctica de pruebas sobre hechos nuevos o de nueva noticia conforme al artículo 286 de la LEC.

4.ª Excepcionalmente, el tribunal puede ordenar de oficio, o a instancia de parte, la repetición de pruebas sobre hechos relevantes si:

  • Su anterior práctica no hubiera sido conducente por causas ya desaparecidas e independientes de la voluntad de las partes.
  • Existen motivos fundados para pensar que las nuevas pruebas aportarán certeza sobre los hechos.

En el auto por el que se decida estimar la práctica de estas diligencias, el tribunal deberá motivar detalladamente las circunstancias que justifican su concesión.

Plazo para la práctica de diligencias finales y posterior sentencia

Según el artículo 436 de la LEC, las diligencias finales en el proceso civil deben practicarse en un plazo de 20 días, en la fecha que establezca, de ser necesario, el letrado de la Administración de Justicia, siguiendo las mismas formalidades que la ley prevé para las pruebas de su clase. Tras su práctica, dentro del quinto día, las partes podrán presentar un escrito valorando y resumiendo los resultados.

El cómputo del plazo para dictar sentencia volverá a computarse una vez finalice el plazo para presentar dicho escrito de valoración.

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