Última revisión
29/04/2026
Los recursos como medios de impugnación en el proceso civil
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Tiempo de lectura: 7 min
Orden: civil
Fecha última revisión: 29/04/2026
Encontramos en la LEC los siguientes recursos:
- Recurso de reposición.
- Recurso de revisión.
- Recurso de queja.
- Recurso de apelación.
- Recurso de casación.
A TENER EN CUENTA. Con la entrada en vigor —29 de julio de 2023— del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, se suprime el capítulo relativo al recurso en interés de la ley, quedando los arts. 490 a 493 sin contenido. Además, con la reforma que se realiza sobre el recurso de casación se deja «vacío de contenido» el recurso extraordinario por infracción procesal. Tal «vacío de contenido» se materializó el 20 de marzo de 2024 con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.
Medios de impugnación en el proceso civil
En nuestra legislación civil se regula un sistema de recursos que permite a las partes impugnar las decisiones de los órganos judiciales si no son favorables a sus intereses.
Trataremos en primer lugar, los recursos de reposición, revisión, queja y apelación para seguir con el recurso extraordinario de casación.
A TENER EN CUENTA. El recurso en interés de la ley y el recurso por infracción procesal fueron suprimidos por el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre.
El recurso de reposición tiene como finalidad impugnar resoluciones interlocutorias, aquellas que no ponen fin al proceso.
Por su parte, el recurso de revisión se concibe con una finalidad específica: controlar por el tribunal las decisiones que adoptan los letrados y letradas de la Administración de Justicia a través de decretos definitivos u otros que la ley señale expresamente.
En cuanto al instrumental recurso de queja, veremos que este tiene un uso muy limitado ya que se prevé exclusivamente para impugnar decisiones sobre inadmisión de los recursos de apelación, casación y extraordinario por infracción procesal. Sin embargo, en relación con la interposición de este recurso de queja, este recurso solo cabrá contra los autos en los que el tribunal que hubiese dictado la resolución denegase la tramitación de un recurso de casación. Se elimina así el recurso de apelación como variante de resolución que es recurrible en queja.
El recurso de apelación es el recurso por excelencia, a través del cual las partes solicitan al tribunal superior jerárquico que revise de forma plena —aunque con ciertas limitaciones— las sentencias de primera instancia —excepto las dictadas en juicio verbal de cuantía inferior a 3.000 euros— y los autos definitivos o específicos. Tras la publicación del RD-ley 6/2023, de 19 de diciembre, se introducen cambios importantes en su regulación. Los artículos de la LEC afectados por esta reforma son los 455.4, 458; 461.1; 463; 464.1; 465.2; 465.7 y 466.
Destaca de la nueva regulación dada a este recurso que su interposición ya no se hará ante el tribunal que dictó la resolución impugnada, sino que se hará directamente ante el tribunal competente para conocer del mismo, contándose el plazo de 20 días desde la notificación de la resolución impugnada (y no desde el día siguiente), debiendo acompañar copia de dicha resolución.
Por último, nos encontramos con el recurso de casación.
El recurso de casación tiene como finalidad la revisión del juicio jurídico material: poner de manifiesto la infracción de una norma de carácter sustantivo que haya empleado, o debido emplear, la sentencia recurrida.
Al tratarse de un recurso extraordinario, caracterizados por la limitación de los motivos y del conocimiento por parte del tribunal, así como por su rígido formalismo, se hace imprescindible tratar estos recursos con mayor detalle, no solo por la minuciosa regulación que contempla la Ley de Enjuiciamiento Civil, sino también porque, desde su entrada en vigor en el año 2000, el Tribunal Supremo ha considerado necesario unificar criterios y coordinar las prácticas procesales.
La vía para establecer esos criterios se regula en el apartado primero del artículo 264 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para lo cual el presidente de la Sala Primera del Tribunal Supremo convoca un pleno no jurisdiccional en el que adopta el acuerdo correspondiente. Haciendo uso de esta facultad el tribunal dictó tres acuerdos no jurisdiccionales de carácter vinculante y que complementan su regulación legal: Acuerdo de 12 de diciembre de 2000; Acuerdo de 30 de diciembre de 2011 y Acuerdo de 27 de enero de 2017.
El Acuerdo de 27 de enero de 2017, al que nos referiremos a lo largo de los siguientes puntos, se dictó con una finalidad concreta: revisar los criterios de admisión de los recursos extraordinarios que se adoptaron en el anterior Acuerdo de 2011, revisión necesaria tras cinco años de aplicación de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil por la Ley 37/2011, de 10 de octubre y la reforma operada través de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio.
Tras la reforma realizada por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, se publicó en el BOE del 21/09/2023, el Acuerdo de 14 de septiembre de 2023, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de 8 de septiembre de 2023, de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la extensión y otras condiciones extrínsecas de los escritos de recurso de casación y de oposición civiles.
Este acuerdo versa sobre la extensión máxima y el formato de los escritos, de modo similar al que ya se ha establecido en otros tribunales europeos, y se adopta sin perjuicio de los criterios de admisión del recurso de casación que establezca el Pleno de la Sala Primera y del cumplimiento obligatorio de la legislación procesal en cuanto a la presentación de escritos por vía electrónica.
«Además, se aprueba una carátula en la que el recurrente identificará de forma resumida los datos esenciales del recurso de casación, similar a la que el Tribunal Constitucional ha aprobado recientemente para la interposición de las demandas de amparo. Este documento estará a disposición de los profesionales en la página web del Consejo General del Poder Judicial y será descargable para facilitar su cumplimentación».
Conviene al profesional jurídico un estudio previo sobre la procedencia y requisitos de interposición, tras manifestar el alto tribunal su preocupación por el defectuoso planteamiento de estos recursos, observando extensiones excesivas, falta de claridad, escasa precisión a la hora de identificar el motivo de recurso y, en muchas ocasiones, estructura inadecuada, como si de un escrito de alegaciones se tratara. En este sentido, también ofreceremos aquellos aspectos más destacables brindados en la Circular 1/2020, de 3 de enero, de la Fiscalía General del Estado, sobre los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal en el orden jurisdiccional civil, que si bien es cierto que ha sido elaborada con el fin de facilitar la labor de los fiscales, las pautas orientativas contenidas en esta, para valorar la procedencia y viabilidad de la interposición y, en su caso, a la hora de redactar el escrito del recurso de casación, de infracción procesal y de queja, generan criterios jurisprudenciales sólidos en el ámbito de intervención de cualquier profesional del derecho.
Por su parte, la LO 1/2025, de 2 de enero, añade un apdo. 4 al art. 264 de la LOPJ que establece además que, la Junta de Jueces y Juezas de Sección de un Tribunal de Instancia podrá reunirse para el examen y valoración de criterios cuando los jueces, las juezas, los magistrados y las magistradas que la integren sostuvieren en sus resoluciones diversidad de criterios interpretativos en la aplicación de la ley en asuntos sustancialmente iguales.
A TENER EN CUENTA. En todo caso, quedará a salvo la independencia de los jueces, juezas, magistrados y magistradas para el enjuiciamiento y resolución de los distintos procesos de que conozcan.
En conclusión, es imprescindible estudiar a conciencia los casos en los que procede uno u otro recurso y los requisitos formales para su interposición, lo que abordamos en los siguientes puntos, a través de la explicación del articulado de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.
