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Movilidad funcional por voluntad unilateral del empresario
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El empresario puede llevar a cabo la movilidad funcional respetando los siguientes extremos:
En lo que respecta a la movilidad funcional en la empresa, ésta se llevará a cabo según la titulación académica o profesional precisa para ejercer las tareas encomendadas y con respeto a la dignidad del trabajador.
Este criterio deberá aplicarse siempre, salvo que pueda demostrarse que existen razones técnicas u organizativas que lo justifiquen y por el tiempo imprescindible para su realización. El empresario tendrá que comunicar estas circunstancias a los representantes de los trabajadores.
En el caso de que un trabajador se encargue de funciones superiores a las del grupo profesional al que pertenece y éstas se prorrogan durante un período superior a seis meses durante un año u ocho durante dos años, éste podrá reclamar el ascenso de categoría laboral.
- Retribución de los trabajadores
El trabajador tendrá derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores. En este último caso se mantendrá la retribución original. Además no se podrán alegar causas de despido objetivo derivadas de la ineptitud sobrevenida o la falta de adaptación al puesto en los caso de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.
Si la actividad realizada es de superior grupo profesional, la retribución será la del puesto desempeñado, de ser éste superior.
- Características generales: límites comunes a todas las categorías de movilidad funcional
La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad del trabajador y sin perjuicio de su formación y promoción profesional. El respeto a la dignidad del trabajador, pues la movilidad funcional se ha de efectuar sin menoscabo de su dignidad (art. 39 párrafo 1º del Estatuto de los Trabajadores), de modo que si la asignación de nuevos cometidos implica un deterioro de la imagen del trabajador ante el público o ante los demás trabajadores o el nuevo trabajo tiene una prestancia acusadamente inferior al anterior, se considerará ilícito el ejercicio de la movilidad funcional;
La empresa no podrá invocar las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación, en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.
Contra la negativa de la empresa a conceder el ascenso por realización de funciones superiores, y previo informe del Comité o, en su caso, de los delegados de personal, el trabajador podrá reclamar ante el Juzgado de lo Social.
La persona trabajadora ha de estar en posesión de las titulaciones académicas o profesionales necesarias para ejercer la prestación laboral (art. 39 párrafo 1º del Estatuto de los Trabajadores).
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