Nacimiento, solicitud y prórroga del subsidio por desempleo
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 01/02/2019
El derecho al subsidio por desempleo nace a partir del día siguiente a aquel en que se cumpla el plazo de espera de un mes establecido en el apdo. 1, art. 274 LGSS.
Nacimiento
El derecho al subsidio por desempleo nacerá el día siguiente a la finalización del mes de espera (1), siempre que se solicite en el plazo de los 15 días siguientes a la terminación del mismo y en la fecha de solicitud se hubiese suscrito el compromiso de actividad reglamentario (art. 300 LGSS).
El derecho a obtener el subsidio no quedará afectado por la aceptación de un trabajo de duración inferior a doce meses durante el plazo de espera de un mes, que quedará en suspenso hasta la finalización de aquel.
Cuano los desempleados cumplan todos los requisitos para ser beneficiarios del subsidio por desempleo, salvo el relativo al período de espera, se hallen en situación legal de desempleo y no tengan derecho a la prestación contributiva, por no haber cubierto el período mínimo de cotización, podrán obtener el subsidio siempre que:
- a) Hayan cotizado al menos tres meses y tengan responsabilidades familiares.
- b) Hayan cotizado al menos seis meses, aunque carezcan de responsabilidades familiares.
En este supuesto del subsidio nacerá a partir del día siguiente al de la situación legal de desempleo, excepto cuando exista período de vacaciones anuales que no haya sido disfrutado.
Ver: Sentencia Nº 130/2017, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Rec 1810/2015 de 15-02-2017, Sentencia Social Nº 3688/2015, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1041/2014 de 16 de Junio de 2015, Sentencia SOCIAL Nº 76/2017, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Rec 1153/2015 de 31 de Enero de 2017, Sentencia Social Nº 847/2014, Tribunal Superior de Justicia de Murcia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 439/2014 de 27 de Octubre de 2014
Prórroga del subsidio
A los efectos de que se produzca la prórroga del subsidio hasta su duración máxima prevista, cada vez que se hayan devengado seis meses de percepción del mismo, los beneficiarios deberán presentar una solicitud de prórroga, acompañada de la documentación acreditativa del mantenimiento de los requisitos de acceso. Dicha solicitud deberá formularse en el plazo que media entre el día siguiente a la fecha de agotamiento del período de derecho semestral y los quince días siguientes a la fecha del vencimiento del período de pago de la última mensualidad devengada.
La duración del subsidio se prorrogará desde el día siguiente a la fecha de agotamiento del período de derecho semestral si se solicita en el plazo establecido. En otro caso, el derecho a la prórroga tendrá efectividad a partir del día siguiente al de su solicitud reduciéndose su duración.
Subsidio para trabajadores mayores de cincuenta y cinco años (apdo. 4, art. 274 LGSS).
Para mantener la percepción del subsidio para trabajadores mayores de cincuenta y cinco años, los beneficiarios deberán presentar ante la entidad gestora una declaración de sus rentas, acompañada de la documentación acreditativa que corresponda.
Dicha declaración se deberá presentar cada vez que transcurran doce meses desde la fecha del nacimiento del derecho o desde la fecha de su última reanudación, en el plazo de los quince días siguientes a aquel en el que se cumpla el período señalado.
La falta de aportación de la declaración en el plazo señalado implicará la interrupción del pago del subsidio y de la cotización a la Seguridad Social.
La aportación de la declaración fuera del plazo señalado implicará, en su caso, la reanudación del devengo del derecho con efectos de la fecha en que se aporte dicha declaración.
Solicitud
Las solicitudes de subsidio por desempleo se deben efectuar en la Oficina de Prestaciones que corresponda, o bien, a través de la sede electrónica del SEPE
Si la solicitud se presenta fuera del plazo establecido el derecho nacerá a partir del día siguiente al de la solicitud, reduciéndose su duración en tantos días como medien entre la fecha en que hubiera tenido lugar el nacimiento del derecho, de haberse solicitado en tiempo y forma y aquella en que efectivamente se hubiera formulado la solicitud.
En la fecha de solicitud se deberá suscribir el compromiso de actividad.
Inscripción, carencia de rentas y responsabilidades familiares.
a) Inscripción como demandante de empleo
En todas las modalidades de subsidio establecidas se exigirá el requisito de estar inscrito y mantener la inscripción como demandante de empleo (arts. 266. e) y 268.1 LGSS)
b) Carencia de rentas y responsabilidades familiares.
- Carencia de rentas
Se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas exigido para lucrar la prestación cuando el solicitante o beneficiario carezca de rentas de cualquier naturaleza superiores, en cómputo mensual, al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. (2)
- Responsabilidades familiares.
Se entenderá por responsabilidades familiares tener a cargo al cónyuge, hijos menores de veintiséis años o mayores incapacitados, o menores acogidos, cuando la renta del conjunto de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. (3)
No se considerará a cargo el cónyuge, hijos o menores acogidos, con rentas de cualquier naturaleza superiores al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
Requisitos de carencia de rentas y, en su caso, de responsabilidades familiares
A efectos de determinar los requisitos de carencia de rentas y, en su caso, de responsabilidades familiares:
a) se considerarán como rentas o ingresos computables cualesquiera bienes, derechos o rendimientos derivados del trabajo, del capital mobiliario o inmobiliario, de las actividades económicas y los de naturaleza prestacional, salvo las asignaciones de la Seguridad Social por hijos a cargo y salvo el importe de las cuotas destinadas a la financiación del convenio especial con la Administración de la Seguridad Social. También se considerarán rentas las plusvalías o ganancias patrimoniales, así como los rendimientos que puedan deducirse del montante económico del patrimonio, aplicando a su valor el 100 por ciento del tipo de interés legal del dinero vigente, con la excepción de la vivienda habitualmente ocupada por el trabajador y de los bienes cuyas rentas hayan sido computadas, todo ello en los términos que se establezcan reglamentariamente. (3)
b) El importe correspondiente a la indemnización legal que en cada caso proceda por la extinción del contrato de trabajo no tendrá la consideración de renta. Ello con independencia de que el pago de la misma se efectúe de una sola vez o de forma periódica.
c) Las rentas se computarán por su rendimiento íntegro o bruto. El rendimiento que procede de las actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas, se computará por la diferencia entre los ingresos y los gastos necesarios para su obtención. (4)
d) Los requisitos de carencia de rentas y, en su caso, de existencia de responsabilidades familiares deberán concurrir en el momento del hecho causante y, además, en el de la solicitud del subsidio, así como en el momento de la solicitud de sus prórrogas o reanudaciones y durante la percepción de todas las modalidades del subsidio establecidas en el artículo 274 LGSS.
- Si no se reúnen los requisitos, el trabajador solo podrá obtener el reconocimiento de un derecho al subsidio cuando se encuentre de nuevo en alguna de las situaciones previstas en el artículo anterior y reúna los requisitos exigidos, salvo en el caso de que dentro del plazo de un año desde la fecha del hecho causante se acredite que se cumplen los requisitos de carencia de rentas o, en su caso, de existencia de responsabilidades familiares, en que el trabajador podrá obtener el subsidio que corresponda a partir del día siguiente al de su solicitud sin reducción de su duración.
- A estos efectos se considerará como fecha del hecho causante aquella en que se cumpla el plazo de espera de un mes, o se produzca la situación legal de desempleo; o la de agotamiento del derecho semestral; o la de finalización de la causa de suspensión.
(1) El prestacionista ha de figurar inscrito como demandante de empleo durante un mes, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.
(2) Téngase en cuenta los requisitos específicos para las distintas modalidades de subsidio establecidas.
(3) STS Nº 912/2018, de 17 de octubre de 2018, Rec 3600/2016, Ecli: ES:TS:2018:3883. Para el cómputo de ingresos a efectos de acceder al subsidio por desempleo no computa la pareja de hecho.
(4) Para acreditar las rentas la entidad gestora podrá exigir al trabajador una declaración de las mismas y, en su caso, la aportación de copia de las declaraciones tributarias presentadas.
No hay versiones para este comentario
- Novedades laborales y de Seguridad Social
- Contratación laboral
- Modificación, suspensión, nulidad y extinción del contrato de trabajo
- Seguridad Social
- Jornada Laboral
- Salario y régimen retributivo
- Negociación colectiva y Conflictos colectivos
- Economía social
- Infracciones y sanciones laborales
- Prevención de riesgos laborales
- Derecho Procesal Laboral
RDLeg. 8/2015 de 30 de Oct (TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 261 Fecha de Publicación: 31/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 02/01/2016 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 8ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 7ª. Competencias sobre la incapacidad temporal.
- D.F. 6ª bis. Ampliación del régimen de compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta ajena.
- D.F. 6ª. Trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio.
- D.F. 5ª. Disposiciones relativas a trabajadores por cuenta ajena agrarios.
-
Sentencia SOCIAL Nº 1672/2017, TSJ Andalucia, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 1639/2016, 01-06-2017
Orden: Social Fecha: 01/06/2017 Tribunal: Tsj Andalucia Ponente: álvarez Domínguez, Francisco Manuel Num. Sentencia: 1672/2017 Num. Recurso: 1639/2016
-
Sentencia Social Nº 2517/2014, TSJ Andalucia, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 3298/2013, 08-10-2014
Orden: Social Fecha: 08/10/2014 Tribunal: Tsj Andalucia Ponente: Alvarez Dominguez, Francisco Manuel Num. Sentencia: 2517/2014 Num. Recurso: 3298/2013
-
Sentencia SOCIAL Nº 2542/2017, TSJ Andalucia, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 2563/2016, 14-09-2017
Orden: Social Fecha: 14/09/2017 Tribunal: Tsj Andalucia Ponente: álvarez Domínguez, Francisco Manuel Num. Sentencia: 2542/2017 Num. Recurso: 2563/2016
-
Sentencia SOCIAL Nº 161/2018, TSJ Andalucia, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 255/2017, 18-01-2018
Orden: Social Fecha: 18/01/2018 Tribunal: Tsj Andalucia Ponente: álvarez Domínguez, Francisco Manuel Num. Sentencia: 161/2018 Num. Recurso: 255/2017
-
Sentencia SOCIAL Nº 2028/2018, TSJ Andalucia, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 2115/2017, 21-06-2018
Orden: Social Fecha: 21/06/2018 Tribunal: Tsj Andalucia Ponente: Perez Sibon, Maria Del Carmen Num. Sentencia: 2028/2018 Num. Recurso: 2115/2017
-
Suspensión y extinción del subsidio por desempleo
Orden: Laboral Fecha última revisión: 10/12/2015
La suspensión y extinción del derecho al subsidio por desempleo se da en idénticas condiciones que las de la prestación contributiva regulada en los Art. 271-272 ,Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.Suspensión del subsidio por de...
-
Beneficiarios y requisitos del subsidio por desempleo
Orden: Laboral Fecha última revisión: 16/07/2018
Podrán ser beneficiarios del subsidio por desempleo los desempleados que, figurando inscritos como demandantes de empleo durante el plazo de un mes, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificad...
-
Cuantía del subsidio por desempleo
Orden: Laboral Fecha última revisión: 01/02/2019
La cuantía del subsidio por desempleo será igual al 80 por ciento del Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) año 2019 vigente en cada momento. En el caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial, dicha cuantía s...
-
Prestación por desempleo a nivel asistencial (Subsidio por desempleo)
Orden: Laboral Fecha última revisión: 01/02/2019
Subsidio por desempleo se define como una ayuda económica para los desempleados que hayan agotado la prestación contributiva o no cumplan todas las condiciones para poder recibirla.Novedad: - STS Nº 912/2018, de 17 de octubre de 2018, Rec 3600/20...
-
Características de la prestación contributiva por desempleo
Orden: Laboral Fecha última revisión: 17/12/2014
La prestación contributiva por desempleo (?paro?) son las cantidades que el prestacionista recibirá en función de la cotización del periodo en activo. La prestación incluye tanto una cantidad mensual como las cotizaciones a la seguridad social d...
-
Reclamación previa ante el SEPE solicitando la concesión de subsidio por desempleo tras haber agotado la prestación contributiva y tener responsabilidades familiares (art. 274 a), LGSS).
Fecha última revisión: 08/06/2017
A LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL DE [PROVINCIA] (1)D./Dña. [NOMBRE_TRABAJADOR_A], mayor de edad, con DNI núm [DNI_TRABAJADOR], afiliado a la Seguridad Social nº [NUM_SEG_SOCIAL_TRABAJADOR] y domicilio a efectos de...
-
Reclamación previa ante el SEPE solicitando la concesión de subsidio por desempleo tras haber agotado la prestación contributiva y ser mayor de cuarenta y cinco años (art. 274 b), LGSS).
Fecha última revisión: 08/06/2017
A LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL DE [PROVINCIA] (1)D./Dña. [NOMBRE_TRABAJADOR_A], mayor de edad, con DNI núm [DNI_TRABAJADOR], afiliado a la Seguridad Social nº [NUM_SEG_SOCIAL_TRABAJADOR] y domicilio a efectos de...
-
Demanda contra el SEPE para reconocimiento de los distintos tipos de subsidios por desempleo
Fecha última revisión: 07/04/2016
AL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO [NUM_JUZGADO] DE [PROVINCIA].D./Dña. [NOMBRE], mayor de edad, en posesión del Documento Nacional de identidad num. [DNI], y con domicilio a efectos de notificación en [DOMICILIO], ante el JUZGADO DE LO SOCIAL compar...
-
Solicitud de Subsidio por Desempleo Régimen especial del mar (Modelo Oficial)
Fecha última revisión: 24/09/2018
-
Reclamación previa ante el SEPE solicitando la concesión de subsidio por desempleo para emigrante retornado (art. 274 c), LGSS).
Fecha última revisión: 08/06/2017
A LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL DE [PROVINCIA] (1)D./Dña. [NOMBRE_TRABAJADOR_A], mayor de edad, con DNI núm [DNI_TRABAJADOR], afiliado a la Seguridad Social nº [NUM_SEG_SOCIAL_TRABAJADOR] y domicilio a efectos de...
-
Caso práctico: Cómputo de rentas a efectos del subsidio de desempleo del premio obtenido en la lotería.
Fecha última revisión: 11/06/2018
-
Rentas para la solicitud del subsidio por desempleo. Análisis de distintos supuestos del cómputo de Pensión alimenticia y pensión compensatoria por divorcio.
Fecha última revisión: 22/04/2016
-
Caso Práctico: Devolución subsidio desempleo cuando existe pensión de alimentos
Fecha última revisión: 06/11/2017
-
Caso práctico: Cálculo de la prestación por desempleo para un trabajador con cónyuge e hijo a cargo.
Fecha última revisión: 21/04/2016
-
Análisis de las solicitud de prestación por desempleo presentadas fuera de plazo.
Fecha última revisión: 29/04/2016
PLANTEAMIENTOEn la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas presentada por un perceptor del subsidio por desempleo el 3 de junio de 2018 se hagan constar 6.000 euros en el apartado correspondiente a premios obtenidos por la ...
PLANTEAMIENTO Rentas para la solicitud del subsidio por desempleo. Análisis de distintos supuestos del cómputo de Pensión alimenticia y pensión compensatoria por divorcio.1.- Un niño hijo de divorciados esté cobrando una pensión de alimentos ...
PLANTEAMIENTOA efecto del subsidio por insuficiencia de cotización, el hecho de pasar pensión de alimentos a hijo menor de 26 años aunque no haya convivencia, ¿se considera hijo a cargo?.El SEPE nos notifica variación de circunstancias y devoluc...
PLANTEAMIENTOUn trabajador comenzó su actividad el 1 de septiembre de 2012 a través de un contrato temporal por obra o servicio para la instalación de fontanería en un edificio en construcción. Finalizada la obra se notifica, por parte de la em...
PLANTEAMIENTOAnálisis de las solicitud de prestación por desempleo presentadas fuera de plazo.RESPUESTAEl plazo para solicitar la prestación contributiva por desempleo será de quince días hábiles (excluidos domingos y festivos), desde el cese o...
-
Resolución Vinculante de DGT, V1431-06, 11-07-2006
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 11/07/2006 Núm. Resolución: V1431-06
-
Resolución Vinculante de DGT, V1667-06, 09-08-2006
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 09/08/2006 Núm. Resolución: V1667-06
-
Resolución de TEAF Bizkaia, 013963, 23-01-2017
Órgano: Tribunal Económico-administrativo Foral De Bizkaia Fecha: 23/01/2017
-
Resolución Vinculante de DGT, V2122-18, 17-07-2018
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 17/07/2018 Núm. Resolución: V2122-18
-
Resolución Vinculante de DGT, V2123-18, 17-07-2018
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 17/07/2018 Núm. Resolución: V2123-18