Pensión ordinaria de jubilación
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 15/06/2022
La jubilación puede ser definida como el cese en la actividad laboral provocado por razón de edad e implica una prestación de carácter laboral, formada por la entrega de una pensión vitalicia a los beneficiarios cuando cumplen determinados requisitos de antigüedad, edad o invalidez por accidente de trabajo, que cubre parte o la totalidad del sueldo que el trabajador percibía al momento de su retiro.
NOVEDAD
- Real Decreto 453/2022, de 14 de junio. Se regula la determinación del hecho causante y los efectos económicos de la pensión de jubilación en su modalidad contributiva.
- Aplicación de legislaciones anteriores para causar derecho a pensión de jubilación. Los apdos. 1 y 5 de la D.T. 4.ª de la LGSS han sido modificados (con efectos de 01/01/2022) por Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones (reforma de las pensiones 2022).
Entorno normativo y aplicación de la «cláusula de salvaguarda para la jubilación»La jubilación puede ser definida como el cese en la actividad laboral provocado por razón de edad e implica una prestación de carácter laboral, formada por la entrega de una pensión vitalicia a los beneficiarios cuando cumplen determinados requisitos de antigüedad, edad o invalidez por accidente de trabajo, que cubre parte o la totalidad del sueldo que el trabajador percibía al momento de su retiro.
Actualmente, parte de la regulación de esta prestación recogida en la LGSS ha sido modificada —con efectos del 1 de enero de 2022— por la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones.
Régimen general- Real Decreto 453/2022, de 14 de junio, por el que se regula la determinación del hecho causante y los efectos económicos de la pensión de jubilación en su modalidad contributiva y de la prestación económica de ingreso mínimo vital, y se modifican diversos reglamentos del sistema de la Seguridad Social que regulan distintos ámbitos de la gestión.
- Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones.
- Arts. 240-215 y D.T. 4.ª del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (en adelante LGSS). Tras la modificación operada por la Ley 21/2021, de 28 de diciembre: se deroga lo indicado del art. 210.1 y el art. 211, modifica determinados preceptos y añade el art. 206 bis, las DD. AA. 39.ª y 40.ª y D.T. 34.ª a la Ley General de la Seguridad Social.
- D.A. 10.ª y D.T. 9.ª del Estatuto de los Trabajadores.
- Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.
- Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.
- Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social.
- Ley 35/2002, de 12 de julio, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible.
- Ley 24/1997, de 15 de julio, de consolidación y racionalización del sistema de la Seguridad Social.
- Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo.
- Real Decreto 1799/1985, de 2 de octubre, para la aplicación de la Ley 26/1985, de 31 de julio, en la materia de racionalización de las pensiones de jubilación e invalidez permanente.
- Real Decreto 1647/1997, de 31 de octubre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 24/1997, de 15 de julio, de consolidación y racionalización del sistema de la Seguridad Social.
- Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, así como la jubilación parcial.
- Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público.
- Real Decreto 1716/2012, de 28 de diciembre, de desarrollo de las disposiciones establecidas, en materia de prestaciones, por la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.
- Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo.
- Ley 1/2014, de 28 de febrero, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social.
- Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.
- Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.
- Resolución de 28 de abril de 1999, de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de encomienda de gestión entre dicho servicio común y el Instituto Nacional de la Seguridad Social para la realización de actuaciones relativas a la liquidación, fraccionamiento y deducción de los capitales coste de pensión a ingresar como consecuencia de la aplicación de los Reales Decretos 487/1998, de 27 de marzo y 2665/1998, de 11 de diciembre.
- Decreto 3158/1966, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General que determina la cuantía de las prestaciones económicas del Régimen General de la Seguridad Social y condiciones para el derecho a las mismas.
- Decreto 1646/1972, de 23 de junio, para la aplicación de la Ley 24/1972, de 21 de junio, en materia de prestaciones del Régimen General de la Seguridad Social.
- Orden de 18 de enero de 1967 por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de la prestación de Vejez en el Régimen General de la Seguridad Social.
- Real Decreto-ley 26/2018, de 28 de diciembre, por el que se aprueban medidas de urgencia sobre la creación artística y la cinematografía.
- Real Decreto 302/2019, de 26 de abril, por el que se regula la compatibilidad de la pensión contributiva de jubilación y la actividad de creación artística, en desarrollo de la disposición final segunda del Real Decreto-ley 26/2018, de 28 de diciembre, por el que se aprueban medidas de urgencia sobre la creación artística y la cinematografía.
- Real Decreto 1559/1986, de 28 de junio, por el que se reduce la edad de jubilación del personal de vuelo de trabajos aéreos.
- Real Decreto 2366/1984, de 26 de diciembre, sobre reducción de la edad de jubilación de determinados grupos profesionales incluidos en el ámbito del Estatuto del Minero, aprobado por el Real Decreto 3255/1983, de 21 de diciembre.
- Real Decreto 487/1998, de 27 de marzo, sobre reconocimiento, como cotizados a la Seguridad Social, de períodos de actividad sacerdotal o religiosa de los sacerdotes y religiosos o religiosas de la Iglesia Católica secularizados.
- Real Decreto 2665/1998, de 11 de diciembre, por el que se completa el Real Decreto 487/1998, de 27 de marzo, sobre reconocimiento, como cotizados a la Seguridad Social, de los períodos de actividad sacerdotal o religiosa a los sacerdotes y religiosos o religiosas de la Iglesia Católica secularizados.
- Real Decreto 1539/2003, de 5 de diciembre, por el que se establecen coeficientes reductores de la edad de jubilación a favor de los trabajadores que acreditan un grado importante de minusvalía.
- Orden TAS/4033/2004, de 25 de noviembre, por la que se establece la situación asimilada a la de alta en el Sistema de la Seguridad Social, a efectos de pensiones, de los trabajadores afectados por el síndrome del aceite tóxico.
- Ley 14/2005, de 1 de julio, sobre las cláusulas de los convenios colectivos referidas al cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación (derogada)
Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 161 bis de la Ley General de la Seguridad Social en cuanto a la anticipación de la jubilación de los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45 por ciento. - Orden TIN/1362/2011, de 23 de mayo, sobre régimen de incompatibilidad de la percepción de la pensión de jubilación del sistema de la Seguridad Social con la actividad desarrollada por cuenta propia por los profesionales colegiados.
- Resolución de 23 de febrero de 2016, del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se regula la tramitación electrónica automatizada de diversos procedimientos de gestión de determinadas prestaciones del sistema de la Seguridad Social.
- Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado.
- Ley 29/1983, de 12 de diciembre, sobre jubilación de Notarios, Agentes de Cambio y Bolsa y Corredores Colegiados de Comercio.
La disposición transitoria cuarta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social otorga a los trabajadores próximos a la edad de jubilación que hubieran cesado en su actividad antes de 2013, el acceso a la jubilación conforme a la normativa anterior a la entrada en vigor a la Ley 27/2011, de 1 de agosto, de actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social. Esta medida inicialmente solo alcanzaba a las prestaciones que se causen «antes del 1 de enero de 2021», no obstante, mediante el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo, con el objetivo de garantizar una adecuada protección social, se acordó prorrogar, durante el año 2021, a las pensiones de jubilación que se causen antes de 1 de enero de 2022, y la reforma de las pensiones de 2022, continuó con esa prolongación de la regulación anterior en los siguientes supuestos:
a) Las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes de 1 de abril de 2013, siempre que, con posterioridad a tal fecha, no vuelvan a quedar incluidas en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social. «Con este régimen se beneficia a quienes se han visto privados de empleo, cualquiera que sea la causa y que no hayan cotizado a ningún régimen de SS tras el 01/04/13, lo que no es irrazonable ni arbitrario, pues supone mantener un régimen más beneficioso para quienes no han vuelto a cotizar desde 3 meses después de la vigencia de la Ley 27/11 y a quienes la nueva normativa podría perjudicar desproporcionadamente». (STSJ de Cataluña n.º 4851/2018, de 20 de septiembre de 2018, ECLI: ES:TSJCAT:2018:6959).
b) Las personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o por medio de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa, así como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados, suscritos o declarados con anterioridad a 1 de abril de 2013 (STSJ de Cantabria n.º 943/2014, de 23 de diciembre de 2014, ECLI:ES:TSJCANT:2014:1238).
Será condición indispensable que los indicados acuerdos colectivos de empresa se encuentren debidamente registrados en el Instituto Nacional de la Seguridad Social o en el Instituto Social de la Marina, en su caso, en el plazo que reglamentariamente se determine.
Según han interpretado la STSJ de Cantabria, rec. 657/2014, de 23 de diciembre de 2014, o también, más recientemente la STSJ de Galicia, rec. 529/2018, de 27 de julio de 2018, ECLI:ES:TSJGAL:2018:3801:
«Las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes de 1 de abril de 2013, pueden generar prestación por desempleo y estarla percibiendo a partir de esa fecha hasta su agotamiento y seguir, incluso con el subsidio asistencial, hasta que decidieran acceder a la jubilación anticipada. El hecho de que esa protección por desempleo se vea suspendida o extinguida por estar en una actividad por cuenta propia o ajena, o que se reduzca la prestación por desempleo por realizar un trabajo a tiempo parcial, no justifica que esa sustitución o reducción de prestación por salario o retribución o renta por rendimiento del trabajo, haga de esa actividad una actividad irrelevante ni excluible a estos efectos cuando la misma conlleva la inclusión en el Régimen de Seguridad Social que corresponda y, por tanto, generando también cotización al sistema, porque el legislador no ha establecido previsión alguna en tal sentido sino que "siempre" que se esté incluido tras el 1 de abril de 2013 en el sistema de Seguridad social y, por tanto, en un régimen de actividad que genera cotización no se podrán aplicar aquellas previsiones que no establecen excepción alguna y menos de ese carácter tan singular (...). En segundo lugar, existe una doctrina judicial que considera que procede analizar la naturaleza, duración y entidad del trabajo realizado con posterioridad al 1 de abril de 2013 y si llega a la conclusión de que el mismo es irrelevante, no se tiene en cuenta a los efectos de que el sujeto pueda beneficiarse de la legislación anterior a la Ley 27/2011. Y ello sobre la base de un concepto jurídico indeterminado cuál es el de trabajo irrelevante en el sentido de que tiene muy escasa entidad, en su duración o en su valor económico, como se entiende en los casos de compatibilidad de las prestaciones por desempleo con algunos trabajos ocasionales, no remunerados, de aprovechamiento de los frutos del huerto o similar, y que viene siendo utilizado por la gestora en cumplimiento de sus propias instrucciones internas, tal y como explicó la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS) en su Criterio 22/2000».
No obstante, para el reconocimiento del derecho a pensión de las personas a las que se refieren los apartados anteriores, la entidad gestora aplicará la legislación que esté vigente en la fecha del hecho causante de la misma, cuando resulte más favorable a estas personas. (STSJ de Galicia n.º 2657/2020, de 30 de junio de 2020, ECLI:ES:TSJGAL:2020:2923).
CUESTIÓN
¿Qué permite la «cláusula de salvaguarda para la jubilación»?
La cláusula de salvaguarda pretende proteger los derechos de jubilación de aquellas personas trabajadores que perdieron previamente al hecho causante de la prestación su empleo en la crisis de 2013 y que desde entonces no se han reincorporado al mercado laboral dando la opción de jubilarse mediante la normativa más favorable.
Resulta oportuno para la adecuada comprensión de la obra recordar que, según el apartado 5 de la D.T. 4.ª de la LGSS, se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, de actualización adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, a las pensiones de jubilación que se causen antes de 1 de enero de 2021 (prorrogado hasta 1 de enero de 2020), y cumplan determinados requisitos. Se pretende con esta transitoria la consolidación de las expectativas de derecho a una pensión de jubilación anticipada que ostentaban aquellos trabajadores que, debido a las mayores exigencias introducidas en la Ley 27/2011, podían en virtud de esta ley verse perjudicado.
JURISPRUDENCIA
STS n.º 345/2021, de 24 de marzo de 2021, ECLI:ES:TS:2021:1275
Se debate si debe aplicarse la legislación anterior a la Ley 27/2011, 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, a un trabajador de 61 años, que solicitó la jubilación anticipada, tras una larga carrera profesional, aunque trabajó a tiempo parcial durante 68 días en el año 2016. Aplicando doctrina de la STS n.º 153/2019, de 28 de febrero de 2019, ECLI:ES:TS:2019:1037, el TS desestima el recurso y confirma la sentencia recurrida, porque el demandante no cumple los requisitos legales:
«Consiguientemente, acreditado que, el recurrente estuvo de alta en el Régimen General de la Seguridad Social desde el 7 de enero al 16 de abril de 2016, es claro que no cumple los requisitos, exigidos por la DF 12.2.a de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, incorporada a la Disposición Transitoria Cuarta, apartado cinco, subapartado a) de la vigente LGSS, sin que dicha conclusión pueda enervarse, porque se trate de un período temporal limitado, si se tiene en cuenta, además, su larga carrera de cotización, toda vez que el legislador ha querido limitar el ejercicio del derecho a la jubilación anticipada en los términos ya expuestos, sin que sea viable una interpretación "pro beneficiario", cuando la voluntad del legislador se desprende, sin ninguna duda, de la literalidad del precepto, que se ha reiterado en dos ocasiones, dejando claro que, el acceso a la jubilación queda vetado, cuando se produce un alta en la S. Social con posterioridad al 1-04-2013, como ha sucedido aquí, siendo pacífico que la relación laboral del demandante no se extinguió con base a los supuestos contemplados en la DF 4.5.b LGSS».
RESOLUCIÓN RELEVANTE
STSJ de Galicia n.º 4298/2018, de 12 de noviembre de 2018, ECLI:ES:TSJGAL:2018:5423
«El actor sostiene que estuvo incluido en el régimen general de la seguridad social durante dos meses en el año 2017, de modo que no le resulta de aplicación el régimen jurídico anterior a la ley 27/2011, pues si bien era perceptor del subsidio por desempleo desde el 9 de febrero de 2012, con posterioridad a esa fecha, en el año 2017, como decimos, estuvo incluido en el régimen general por una prestación de servicios de gestoría durante dos meses, aunque a tiempo parcial, en un porcentaje del 25 %, lo que supone 15 días cotizados. El INSS considera que esta ocupación es irrelevante a los efectos de la determinación de la legislación aplicable».
«(...) acreditado que prestó servicios y cotizó con posterioridad al 1 de abril de 2013, procede la aplicación de la actual legislación, la contenida en el actual RDL 8/2015 de 30 de octubre, lo que en efecto debe ser acogido, pues como se ha visto la doctrina que viene sosteniendo esta sala de lo social es que cualquier prestación de servicios que dé lugar a la inclusión en alguno de los regímenes de la seguridad social determina la no aplicación de la legislación anterior a la Ley 27/2011. Debe ser pues acogida su pretensión de la demanda sin que proceda analizar, como hizo el juez de instancia, siguiendo el criterio administrativo del INSS el carácter relevante o no de la misma».
No hay versiones para este comentario
- Novedades laborales y de Seguridad Social
- Reforma laboral 2022
- Reforma de las pensiones 2022
- Medidas laborales y de seguridad social por COVID-19
- Contratación laboral
- Modificación, suspensión, nulidad y extinción del contrato de trabajo
- Seguridad Social
- Jornada Laboral
- Salario y régimen retributivo
- Negociación colectiva y Conflictos colectivos
- Economía social
- Infracciones y sanciones laborales
- Prevención de riesgos laborales
- Derecho Procesal Laboral
- Contingencias profesionales
- Nuevas tecnologías en el ámbito laboral
RDLeg. 8/2015 de 30 de Oct (TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 261 Fecha de Publicación: 31/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 02/01/2016 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 8ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 7ª. Competencias sobre la incapacidad temporal.
- D.F. 6ª bis. Ampliación del régimen de compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta ajena.
- D.F. 6ª. Trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio.
- D.F. 5ª. Disposiciones relativas a trabajadores por cuenta ajena agrarios.
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 255 Fecha de Publicación: 24/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 13/11/2015 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 2ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 1ª. Título competencial.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 13ª. Aplicación paulatina del artículo 48 en la redacción por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
- D.T. 12ª. Salarios de tramitación.
Ley 6/2018 de 3 de Jul (Presupuestos Generales del Estado para el año 2018) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 161 Fecha de Publicación: 04/07/2018 Fecha de entrada en vigor: 05/07/2018 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO
- ANEXO XIV. Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares
- ANEXO XIII. Bienes del Patrimonio Histórico Español
- ANEXO XII. Bonificaciones aplicables en los puertos de interés general a las tasas de ocupación, del buque, del pasaje y de la mercancía
- ANEXO XI. Fondos sin personalidad jurídica
RDLeg. 670/1987 de 30 de Abr (TR. de Ley de Clases Pasivas del Estado) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 126 Fecha de Publicación: 27/05/1987 Fecha de entrada en vigor: 28/05/1987 Órgano Emisor: Ministerio De Economia Y Hacienda
Ley 27/2011 de 1 de Ago (Actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 184 Fecha de Publicación: 02/08/2011 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2013 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 12ª. Entrada en vigor.
- D.F. 11ª. Información sobre las políticas de inversión de los planes y fondos de pensiones.
- D.F. 10ª. Modificación de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
- D.F. 9ª. Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
- D.F. 8ª. Normas aplicables a los Regímenes Especiales.
RD-Ley 8/2010 de 20 de May (Medidas extraordinarias para la reducción del déficit público) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 126 Fecha de Publicación: 24/05/2010 Fecha de entrada en vigor: 25/05/2010 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
RD-Ley 5/2013 de 15 de Mar (Medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 65 Fecha de Publicación: 16/03/2013 Fecha de entrada en vigor: 17/03/2013 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 12ª. Entrada en vigor.
- D.F. 11ª. Facultades de desarrollo.
- D.F. 10ª. Título competencial.
- D.F. 9ª. Modificación de disposiciones reglamentarias.
- D.F. 8ª. Modificación del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada.
Decreto 3158/1966 de 23 de Dic (Reglamento General que determina la cuantía de las prestaciones económicas del RGSS y condiciones para el derecho a las mismas) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 312 Fecha de Publicación: 30/12/1966 Fecha de entrada en vigor: 01/01/1967 Órgano Emisor: Ministerio De Trabajo
RD-Ley 2/2021 de 26 de Ene (Refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 23 Fecha de Publicación: 27/01/2021 Fecha de entrada en vigor: 27/01/2021 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- ANEXO. CNAE-09 a los que pertenecen las empresas especialmente afectadas a las que se refiere la disposición adicional primera
- D.F. 11ª. Entrada en vigor.
- D.F. 10ª. Habilitación normativa.
- D.F. 9ª. Título competencial.
- D.F. 8ª. Modificación del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
Ley 52/2003 de 10 de Dic (Disposiciones específicas en materia de Seguridad Social) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 296 Fecha de Publicación: 11/12/2003 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2004 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- Jubilación Régimen General
- Jubilación Regimenes Especiales de la Seguridad Social
- Casos particulares
- Vejez SOVI
-
Sentencia SOCIAL Nº 91/2018, TSJ La Rioja, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 81/2018, 05-04-2018
Orden: Social Fecha: 05/04/2018 Tribunal: Tsj La Rioja Ponente: Muñoz Hurtado, María José Num. Sentencia: 91/2018 Num. Recurso: 81/2018
-
Sentencia Social TS, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 1854/2013, 11-02-2014
Orden: Social Fecha: 11/02/2014 Tribunal: Tribunal Supremo Ponente: Salinas Molina, Fernando Num. Recurso: 1854/2013
-
Sentencia SOCIAL Nº 1261/2018, TSJ Pais Vasco, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 1011/2018, 12-06-2018
Orden: Social Fecha: 12/06/2018 Tribunal: Tsj Pais Vasco Ponente: Molina Castiella, Ana Isabel Num. Sentencia: 1261/2018 Num. Recurso: 1011/2018
-
Sentencia SOCIAL Nº 1466/2019, TSJ Andalucia, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 2572/2018, 06-06-2019
Orden: Social Fecha: 06/06/2019 Tribunal: Tsj Andalucia Ponente: Villar Del Moral, Francisco Jose Num. Sentencia: 1466/2019 Num. Recurso: 2572/2018
-
Sentencia Social Nº 510/2015, TSJ Andalucia, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 2635/2014, 04-03-2015
Orden: Social Fecha: 04/03/2015 Tribunal: Tsj Andalucia Ponente: Villar Del Moral, Francisco Jose Num. Sentencia: 510/2015 Num. Recurso: 2635/2014
-
Prestación por jubilación en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
Orden: Laboral Fecha última revisión: 26/08/2020
La prestación por jubilación en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en su modalidad contributiva se calcula igual que en el Régimen General (DA1 LGSS). 1.- Jubilación ordinariaEDAD67 años, o bien65 años cuando se acrediten 38 a...
-
Prestación por jubilación en el Régimen General de la Seguridad Social
Orden: Laboral Fecha última revisión: 15/06/2022
La prestación económica por causa de jubilación, en su modalidad contributiva, será única para cada beneficiario y consistirá en una pensión vitalicia que le será reconocida, en las condiciones, cuantía y forma que reglamentariamente se dete...
-
Jubilación de los policías locales.
Orden: Laboral Fecha última revisión: 17/12/2018
El Real Decreto 1449/2018, de 14 de diciembre (BOE 15-12-2018), establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los policías locales al servicio de las entidades que integran la Administración local.Los años de cotización...
-
Jubilación de los Ertzaintza
Orden: Laboral Fecha última revisión: 31/12/2015
La DA20 ,Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, establece los coeficientes reductores de la edad de jubilación de los miembros del Cuerpo de la Ertzaintza.Coeficientes reductores de la edad de jubilación de los miembros del Cuerpo de l...
-
Regulación de la jubilación en los Regimenes Especiales de la Seguridad Social
Orden: Laboral Fecha última revisión: 10/06/2020
Cada Régimen Especial poseerá peculiaridades propias para el acceso, cuantía, porcentajes de aplicación y revisión de las pensiones de jubilación, no obstante, la legislación social estable una serie de requisitos generales en cada caso (D.A ...
-
Certificado de empresa para jubilación anticipada de policía local
Fecha última revisión: 15/01/2019
-
Formulario de demanda contra resolución denegatoria de revisión de la base reguladora de una pensión de jubilación (infracotización por parte de la empresa)
Fecha última revisión: 15/09/2020
AL JUZGADO DE LO SOCIAL DE [LOCALIDAD] D/Dña. [NOMBRE_LETRADO], en calidad de Letrado, en nombre y representación de D/Dña. [NOMBRE_TRABAJADOR/A], representación que acredito mediante copia de escritura de apoderamiento que acompaño, y con d...
-
Demanda solicitando el complemento de las pensiones por aportación demográfica a la Seguridad Social
Fecha última revisión: 26/01/2021
AL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO [NUMERO] DE [PROVINCIA]D./D.ª [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE] (1), [GRADUADO SOCIAL/ABOGADO] en ejercicio, con tarjeta de identidad profesional [NUMERO] y domicilio a efectos de notificaciones en [DOMICILIO_DESPACHO], actua...
-
Solicitud de pensión de jubilación contributiva (Modelo oficial)
Fecha última revisión: 05/03/2021
-
Demanda de Gran Invalidez derivada de accidente laboral (previa concesión de prestación en grado inferior).
Fecha última revisión: 21/06/2019
AL JUZGADO DE LO SOCIAL DE [PROVINCIA]D./Dña. [NOMBRE], Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de [PROVINCIA], con núm. de colegiado [NUMERO], con despacho profesional situado en [DIRECCION_DESPACHO] a efectos de notificaciones, en represen...
-
Análisis sobre la aplicación de la edad de jubilación y años de cotización. Dudas más frecuentes
Fecha última revisión: 13/01/2016
-
Caso práctico: Administradores que perciben simultáneamente pensión de jubilación. Encuadramiento Seguridad Social
Fecha última revisión: 13/04/2016
-
Caso práctico: Diferencias entre jubilación flexible y jubilación activa. Cotización, trabajos a realizar y cálculo futura pensión.
Fecha última revisión: 02/03/2018
-
Análisis del Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo.
Fecha última revisión: 21/04/2016
-
Caso Práctico: Porcentaje adicional en pensión de jubilación por demorar la edad de jubilación
Fecha última revisión: 21/11/2017
RESUMENSerán beneficiarios de la pensión de jubilación las personas incluidas en el Régimen General, afiliadas y en alta o en situación asimilada a la de alta, que reúnan las condiciones de edad, período mínimo de cotización y hecho cau...
PLANTEAMIENTOAdministradores que perciben simultáneamente pensión de jubilación. Encuadramiento Seguridad Social¿Puede mantener su cargo un Administrador único (sin percibir remuneración alguna por el mismo) que ostenta el control de la socied...
Tanto la jubilación activa como la jubilación flexible permiten la compatibilidad de la pensión de jubilación con la actividad laboral. No obstante, se trata de distintas situaciones que, como se pregunta, implican diferencias en materia de coti...
PLANTEAMIENTOAnálisis del Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo. RESPUESTALos principales aspectos del Real Decret...
PLANTEAMIENTOEn el caso de un autónomo, con trabajadores por cuenta ajena, si accede a la jubilación con 68 años y 7 meses de edad y con 38,5 años de cotización, al tratarse de una jubilación demorada (Ley 27/2011) la S.S. le reconoce un porce...
-
Resolución de TEAC, 00/1328/2006, 14-02-2007
Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central Fecha: 14/02/2007 Núm. Resolución: 00/1328/2006
-
Resolución de TEAC, 00/2724/2002, 11-09-2003
Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central Fecha: 11/09/2003 Núm. Resolución: 00/2724/2002
-
Resolución de TEAF Bizkaia, 5639, 11-06-2009
Órgano: Tribunal Económico-administrativo Foral De Bizkaia Fecha: 11/06/2009
-
Resolución de TEAF Navarra, 950276, 29-06-1999
Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral De Navarra Fecha: 29/06/1999 Núm. Resolución: 950276
-
Resolución de TEAC, 00/3225/2005, 01-03-2006
Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central Fecha: 01/03/2006 Núm. Resolución: 00/3225/2005