El rechazo de empleo adecuado como causa de suspensión y extinción de la prestación contributiva por desempleo
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 09/06/2016
El apdo. 1, 274 ,Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, establece que como uno de los requisitos para ser beneficiarios del subsidio los desempleados no haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales. El rechazo de una oferta de empleo adecuada -ofrecida por el SEPE o Agencias de Colocación -, salvo causa justificada, es motivo de sanción al prestacionista con pérdida de tres meses de prestación la primera vez que se incumple, seis meses la segunda , y la extinción de todo el derecho si hay una tercer incumplimiento.
NOVEDAD: Con efectos de 02/01/2016, el nuevo Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, regula de forma explícitamente los conceptos de compromiso de actividad y la colocación adecuada.
El apdo. 1, 274 ,Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, establece que como uno de los requisitos para ser beneficiarios del subsidio los desempleados no haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales.
Constituyen infracciones graves: rechazar una oferta de empleo adecuada, ya sea ofrecida por los servicios públicos de empleo o por las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de la colaboración con aquéllos, o negarse a participar en programas de empleo, incluidos los de inserción profesional, o en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, salvo causa justificada, ofrecidos por los servicios públicos de empleo (apdo. 2, Art. 17 ,LISOS, apdo. 4, Art. 25 ,LISOS).
Teniendo en cuanta lo anterior la STSJ Cantabria de 15/02/2000, ha manifestado que el rechazo de un empleo no adecuado a la profesión habitual y distinto a la última actividad laboral desempeñada no supone extinción de la prestación de desempleo. Ver sentencia TSJ Cantabria, de 15/02/2000.
Compromiso de actividad
A los efectos de la prestación por desempleo, se entenderá por compromiso de actividad el que adquiera el solicitante o beneficiario de las prestaciones de buscar activamente empleo, aceptar una colocación adecuada y participar en acciones específicas de motivación, información, orientación, formación, reconversión o inserción profesional para incrementar su ocupabilidad, así como de cumplir las restantes obligaciones de los trabajadores, solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo.
El Servicio Público de Empleo Estatal y los servicios públicos de empleo autonómicos requerirán a los beneficiarios de prestaciones por desempleo para que acrediten ante ellos, en la forma que determinen en el marco de la colaboración mutua, la realización de actuaciones dirigidas a su reinserción laboral o a la mejora de su ocupabilidad. La no acreditación tendrá la consideración de incumplimiento del compromiso de actividad.
Colocación adecuada.
En relación son la prestación por desempleo, se entenderá por colocación adecuada la profesión demandada por el trabajador y también aquella que se corresponda con su profesión habitual o cualquier otra que se ajuste a sus aptitudes físicas y formativas. En todo caso, se entenderá por colocación adecuada la coincidente con la última actividad laboral desempeñada siempre que su duración hubiese sido igual o superior a tres meses.
Transcurrido un año de percepción ininterrumpida de las prestaciones, además de las profesiones anteriores, también podrán ser consideradas adecuadas otras colocaciones que a juicio del servicio público de empleo puedan ser ejercidas por el trabajador.
La colocación se entenderá adecuada cuando se ofrezca en la localidad de residencia habitual del trabajador o en otra localidad situada en un radio inferior a 30 kilómetros desde la localidad de la residencia habitual, salvo que el trabajador acredite que el tiempo mínimo para el desplazamiento, de ida y vuelta, supera el 25 por ciento de la duración de la jornada diaria de trabajo, o que el coste del desplazamiento supone un gasto superior al 20 por ciento del salario mensual, o cuando el trabajador tenga posibilidad de alojamiento apropiado en el lugar de nuevo empleo.
La colocación que se ofrezca al trabajador se entenderá adecuada teniendo en cuenta la duración del trabajo, indefinida o temporal, o de la jornada de trabajo, a tiempo completo o parcial. Además dicha colocación para entenderse adecuada deberá implicar un salario equivalente al aplicable al puesto de trabajo que se ofrezca, con independencia de la cuantía de la prestación a que tenga derecho el trabajador, o aunque se trate de trabajos de colaboración social.
Para la aplicación de lo previsto en los párrafos anteriores el servicio público de empleo competente tendrá en cuenta las circunstancias profesionales y personales del desempleado, así como la conciliación de su vida familiar y laboral, el itinerario de inserción fijado, las características del puesto de trabajo ofertado, la existencia de medios de transporte para el desplazamiento, así como las características de los mercados locales de empleo.
El salario correspondiente a la colocación para que esta sea considerada adecuada no podrá, en ningún caso, ser inferior al salario mínimo interprofesional una vez descontados de aquel los gastos de desplazamiento.
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RDLeg. 8/2015 de 30 de Oct (TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 261 Fecha de Publicación: 31/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 02/01/2016 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 8ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 7ª. Competencias sobre la incapacidad temporal.
- D.F. 6ª bis. Ampliación del régimen de compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta ajena.
- D.F. 6ª. Trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio.
- D.F. 5ª. Disposiciones relativas a trabajadores por cuenta ajena agrarios.
RDLeg. 5/2000 de 4 de Ago (TR. de la ley sobre infracciones y sanciones en el orden social) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 189 Fecha de Publicación: 08/08/2000 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2001 Órgano Emisor: Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales
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Sentencia Social Nº 4946/2013, TSJ Cataluña, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 1692/2013, 11-07-2013
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Órgano: Tribunal Económico-administrativo Foral De Bizkaia Fecha: 25/10/2017