Postulación, defensa, acumulación de acciones y capacidad para ser parte en el proceso monitorio laboral
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Última revisión
26/01/2024

Postulación, defensa, acumulación de acciones y capacidad para ser parte en el proceso monitorio laboral

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 26/01/2024


La postulación y defensa, acumulación de acciones y capacidad para ser parte en el proceso monitorio laboral, se regulan atendiendo a regulación genérica de la LRJS.

NOVEDAD

- Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre. Con efectos de 20/03/2024, de reforma el art. 101 de la LRJS: el límite de la cuantía reclamable por este proceso se incrementa a 15.000 euros (hasta 19/03/2024: 6.000 euros) y se modifica la actuación del LAJ y el FOGASA para agilizar el proceso, entre otras novedades.

Postulación y defensa en el proceso monitorio laboral

Las partes podrán comparecer por sí mismas o conferir su representación a abogado, procurador, graduado social colegiado o cualquier persona que se encuentre en el pleno ejercicio de sus derechos civiles. La representación podrá conferirse mediante poder otorgado por comparecencia ante el letrado o letrada de la Administración de Justicia, a través del registro electrónico de apoderamientos apud acta o por escritura pública (art. 18.1 de la LRJS).

Del mismo modo, la defensa por abogado y la representación técnica por graduado social colegiado tendrá carácter facultativo en la instancia. No obstante, en el caso de otorgarse la representación a abogado deberán seguirse los trámites previstos en el art. 21.2 de la LRJS.

Acumulación de acciones en el proceso monitorio laboral

Se aplicará lo regulado en el art. 25.3 LRJS

«(...) podrán acumularse, ejercitándose simultáneamente, las acciones que uno o varios actores tengan contra uno o varios demandados, siempre que entre esas acciones exista un nexo por razón del título o causa de pedir. Se entenderá que el título o causa de pedir es idéntico o conexo cuando las acciones se funden en los mismos hechos o en una misma o análoga decisión empresarial o en varias decisiones empresariales análogas».

Capacidad para ser parte en el proceso monitorio laboral

A tenor de lo preceptuado en el artículo 9 de la LEC, según el cual: «La falta de capacidad para ser parte y de capacidad procesal podrá ser apreciada de oficio por el tribunal en cualquier momento del proceso», lo que incluye también el trámite de admisión de la petición monitoria. 

En este sentido es interesante mencionar la Sentencia del Tribunal Superior de Madrid, n.º 913/2009, de 16 de diciembre de 2009, ECLI:ES:TSJM:2009:15519, «(...) el Tribunal no puede pasar por alto un obstáculo apreciable de oficio, a tenor de lo preceptuado en el artículo 9 de la LEC , según el cual: "La falta de capacidad para ser parte y de capacidad procesal podrá ser apreciada de oficio por el tribunal en cualquier momento del proceso", lo que incluye también el trámite de admisión de la petición monitoria, presentada en el caso que nos ocupa en nombre de SANTANDER CONSUMER FINANCE S.A. por una persona física que no es su representante legal ni procurador sino apoderado»

En relación a la capacidad para ser parte en el proceso monitorio laboral, hemos de remitirnos al art. 16 de la LRJS:

«1. Podrán comparecer en juicio en defensa de sus derechos e intereses legítimos quienes se encuentren en el pleno ejercicio de sus derechos civiles.

2. Tendrán capacidad procesal los trabajadores mayores de dieciséis años y menores de dieciocho respecto de los derechos e intereses legítimos derivados de sus contratos de trabajo y de la relación de Seguridad Social, cuando legalmente no precisen para la celebración de dichos contratos autorización de sus padres, tutores o de la persona o institución que los tenga a su cargo, o hubieran obtenido autorización para contratar de sus padres, tutores o persona o institución que los tenga a su cargo conforme a la legislación laboral o la legislación civil o mercantil respectivamente. Igualmente tendrán capacidad procesal los trabajadores autónomos económicamente dependientes mayores de dieciséis años.

3. En los supuestos previstos en el apartado anterior, los trabajadores mayores de dieciséis años y menores de dieciocho tendrán igualmente capacidad procesal respecto de los derechos de naturaleza sindical y de representación, así como para la impugnación de los actos administrativos que les afecten.

4. Por quienes no se hallaren en el pleno ejercicio de sus derechos civiles comparecerán sus representantes legítimos o los que deban suplir su incapacidad conforme a Derecho.

5. Por las personas jurídicas comparecerán quienes legalmente las representen. Por las entidades sin personalidad a las que la ley reconozca capacidad para ser parte comparecerán quienes legalmente las representen en juicio. Por las masas patrimoniales o patrimonios separados carentes de titular o cuyo titular haya sido privado de sus facultades de disposición y administración comparecerán quienes conforme a la ley las administren. Por las entidades que, no habiendo cumplido los requisitos legalmente establecidos para constituirse en personas jurídicas, estén formadas por una pluralidad de elementos personales y patrimoniales puestos al servicio de un fin determinado, comparecerán quienes de hecho o en virtud de pactos de la entidad, actúen en su nombre frente a terceros o ante los trabajadores. Por las comunidades de bienes y grupos comparecerán quienes aparezcan, de hecho o de derecho, como organizadores, directores o gestores de los mismos, o en su defecto como socios o partícipes de los mismos y sin perjuicio de la responsabilidad que, conforme a la ley, pueda corresponder a estas personas físicas».

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