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Última revisión
15/01/2024

Preaviso de inicio y finalización del permiso para el cuidado del lactante

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 15/01/2024


La persona trabajadora deberá preavisar al empresario con una antelación de quince días, o la que se determine en el convenio colectivo aplicable, precisando la fecha en que inicia y finaliza el permiso de cuidado del lactante. 

NOVEDAD

- Resolución de 10 de enero de 2024. Se deja sin efecto la modificación del art. 37.4 del ET realizada por el Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre con efectos de 21/12/2023. No obstante, esta reforma volverá a negociarse.

- Art. 1.1 del Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre. Con efectos de 21/12/2023se eliminan las restricciones de acceso al permiso por cuidado del lactante convirtiendo todas las posibilidades de disfrute, incluida la acumulación, en un derecho de todas las personas trabajadoras y no sujeto a convenio colectivo (nueva redacción del art. 37.4 del ET).

Preaviso a la empresa en caso de permiso para el cuidado del lactante

La actual redacción del art. 37.7 del Estatuto de los Trabajadores, pretende ayudar al empresario a encajar dentro de la organización productiva la ausencia de la persona trabajadora durante el permiso de cuidado del lactante o la reducción de jornada por guarda legal, para lo que establece lo siguiente:

«7. La concreción horaria y la determinación de los permisos y reducciones de jornada, previstos en los apartados 4, 5 y 6, corresponderán a la persona trabajadora dentro de su jornada ordinaria. No obstante, los convenios colectivos podrán establecer criterios para la concreción horaria de la reducción de jornada a que se refiere el apartado 6, en atención a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral de la persona trabajadora y las necesidades productivas y organizativas de las empresas. La persona trabajadora, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con una antelación de quince días o la que se determine en el convenio colectivo aplicable, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de cuidado del lactante o la reducción de jornada.

Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los periodos de disfrute previstos en los apartados 4, 5 y 6 serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social».

La persona trabajadora ha de comunicar a la empresa, no sólo la fecha de reincorporación, sino también el momento de inicio y finalización del permiso de cuidado del lactante o la reducción de jornada por guarda legal.

Resulta llamativo el vacío legal que el art. 37.7 del Estatuto de los Trabajadores, deja sobre la formalización del preaviso o los efectos que acarreará para la persona trabajadora el incumplimiento de dicho requisito legal.