Prestación por cese de actividad en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 23/09/2020
El sistema específico de protección por el cese de actividad forma parte de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social, es de carácter obligatorio desde el 1 de enero de 2019 y tiene por objeto dispensar a los trabajadores autónomos, afiliados a la Seguridad Social y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, las prestaciones y medidas establecidas en esta ley ante la situación de cese total en la actividad que originó el alta en el régimen especial, no obstante poder y querer ejercer una actividad económica o profesional a título lucrativo (Art. 327-350LGSS).
El sistema específico de protección por el cese de actividad forma parte de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social, es de carácter obligatorio (desde el 01/01/2019) y tiene por objeto dispensar a los trabajadores autónomos, afiliados a la Seguridad Social y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, las prestaciones y medidas establecidas en esta ley ante la situación de cese total en la actividad que originó el alta en el régimen especial, no obstante poder y querer ejercer una actividad económica o profesional a título lucrativo. STSJ Castilla La-Mancha, Nº 1252/2018, de 4 de octubre de 2018, Ecli: ES:TSJCLM:2018:2273
El cese de actividad podrá ser definitivo o temporal. El cese temporal comporta la interrupción de todas las actividades que originaron el alta en el régimen especial en el que el trabajador autónomo figure encuadrado en los supuestos regulados en el artículo 331LGSS.
La protección por cese de actividad alcanzará también a los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda, así como a los trabajadores autónomos que ejerzan su actividad profesional conjuntamente con otros en régimen societario o bajo cualquier otra forma jurídica admitida en derecho, siempre que, en ambos casos, cumplan con los requisitos establecidos al efectos con las peculiaridades contempladas, respectivamente, en los arts. 335 y 336LGSS.
Actualmente, la prestación de encuentra regulada por:
- Arts 327-350 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- Art. 39, Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.
- Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos (DEROGADA PARCIALMENTE CON EFECTOS DEL 02/01/2016)
- Real Decreto 1541/2011, de 31 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.
- D.F. 2ª Ley 35/2014, de 26 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.
- Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social.
- Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.
A TENER EN CUENTA: Con efectos de 01/01/2019 (Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre):
- Se fija el carácter obligatorio de protección por el cese de actividad (nuevo apdo. 1, art. 327LGSS)
- Se duplica el período de percepción del abono de la prestación por cese de actividad (de 12 a 24 meses (nuevo apdo. 1, art. 338LGSS)
- Nueva escala para la duración de la prestación económica por la que se instaura un período de la protección de 4 meses si se han cotizado entre 12 y 17 meses por cese de actividad y un máximo de 24 meses de cobro si se han cotizado 48 meses o más. (nuevo apdo. 1, art. 338LGSS)
- Se elimina el incremento en la prestación establecido para en los casos de trabajadores autónomos entre los sesenta años y la edad en que se pueda causar derecho a la pensión de jubilación (ex apdo. 2, art. 338LGSS)
- La suspensión del derecho comportará la interrupción del abono de la prestación económica y de la cotización sin afectar al período de su percepción, salvo imposición de sanción por infracción leve o grave, en el que el período de percepción se reducirá por tiempo igual al de la suspensión producida. (nueva redacción apdo. 2, art. 340LGSS).
- La fecha de efectos de la cobertura se determinará reglamentariamente (nueva redacción apdo. 1, art. 344LGSS).
- La Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio establecerá el tipo de cotización aplicable al ejercicio al que se refieran de acuerdo con las reglas especificadas en el apdo. 3, art. 344LGSS).
- El tipo de cotización a fijar anualmente no podrá ser inferior al 0,7 por ciento (anteriormente 2,2) ni superior al 4 por ciento (nueva redacción apdo. 3 c, art. 344LGSS).
- Ha de solicitarse a la misma mutua colaboradora con la Seguridad Social a la que el autónomo se encuentre adherido la cobertura de la protección por cese de actividad (nueva redacción apdo. 1 a, art. 347LGSS)
- Se eliminan las obligaciones de los trabajadores autónomos solicitantes y beneficiarios de la protección por cese de actividad relativas a:
Comparecer a requerimiento del órgano gestor y estar a disposición del servicio público de empleo de la correspondiente comunidad autónoma, o del Instituto Social de la Marina, a fin de realizar las actividades formativas, de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora a las que se les convoque.
Participar en acciones específicas de motivación, información, orientación, formación, reconversión o inserción profesional para incrementar su ocupabilidad que se determinen por el órgano gestor, por el servicio público de empleo de la correspondiente comunidad autónoma, o por el Instituto Social de la Marina, en su caso.
- Cuando se formule reclamación previa contra las resoluciones de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en materia de prestaciones por cese de actividad, antes de su resolución, emitirá informe vinculante una comisión paritaria (nueva redacción apdo. 2, art. 350LGSS).
- La cobertura de las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional, por cese de actividad y por formación profesional, no resultará obligatoria en el caso de socios de cooperativas incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que dispongan de un sistema intercooperativo de prestaciones sociales, complementario al Sistema Público, que cuente con la autorización de la Seguridad Social para colaborar en la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal y otorgue la protección por las citadas contingencias, con un alcance al menos equivalente al regulado por el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. (D.A 28ª LGSS).
JURISPRUDENCIA
STSJ Comunidad Valenciana, Nº 949/2014,15 de abril, ECLI:ES:TSJCV:2014:2687 .
La norma condiciona la concesión de la prestación, no solo a tener determinada carencia mínima, a partir de la cual la duración de la prestación puede llegar a ser de un año, sino también a hallarse al corriente en el pago. Para el TS, debió hacerse efectivo el mecanismo de la invitación al pago, expresamente recogido en la norma que especialmente regula el cese de actividad, pues tal mecanismo conlleva la validez de las cotizaciones ingresadas en su cumplimiento. Tras mencionar que la propia D A 39ª del Texto Refundido de la LGSS concede validez a las cuotas ingresadas por tal mecanismo o con retraso, entiende, que "en la cotización previa a efectos de la prestación de cese de actividad se computan todas las cotizaciones correspondientes a períodos de alta y actividad anteriores al hecho causante, ya efectuadas en su momento o con posterioridad a iniciativa del autónomo o tras el mecanismo de invitación al pago".
STS Nº 900/2017, de 15 de noviembre de 2017, ECLI: ES:TS:2017:4251
Acceso a prestaciones de Seguridad Social por cese de ciertas actividades de marisqueo. No procede derecho a prestación por cese de actividad en el sector pesquero por veda extraordinaria si existe autorización para faenar con otras artes. El TS considera falta de contradicción y niega el derecho a prestaciones por cese de actividad de trabajadores autónomos del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, ante un supuesto de situación legal de cese de actividad por causa de fuerza mayor motivada por una veda extraordinaria, cuando exista autorización para faenar con otras artes. Reiterando doctrina de las Sentencia SOCIAL Nº 676/2017, TS, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 864/2016, 13-09-2017, Sentencia SOCIAL Nº 678/2017, TS, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 2799/2016, 13-09-2017 y Sentencia SOCIAL Nº 1000/2017, TS, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 1409/2016, 14-12-2017.
Reglas para la acreditación de la situación legal de cese de actividad de un trabajador autónomo.
Se encontrarán en situación legal de cese de actividad todos aquellos trabajadores autónomos que cesen en el ejercicio de su actividad por alguna de las causas siguientes:
a) Por la concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos;
b) Por fuerza mayor, determinante del cese temporal o definitivo de la actividad económica o profesional;
c) Por pérdida de la licencia administrativa, siempre que la misma constituya un requisito para el ejercicio de la actividad económica o profesional y no venga motivada por la comisión de infracciones penales;
d) La violencia de género determinante del cese temporal o definitivo de la actividad de la trabajadora autónoma;
e) Por divorcio o separación matrimonial, mediante resolución judicial, en los supuestos en que el autónomo ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio de su excónyuge o de la persona de la que se ha separado, en función de las cuales estaba incluido en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social.recho,
Requisitos para el acceso a la prestación:
Los requisitos para el nacimiento del derecho a la protección por cese de actividad son (art. 330 LGSS):
a) Estar afiliado y en situación de alta en el RETA o al RE de Trabajadores del Mar.
b) Solicitar la baja en el régimen especial correspondiente a causa del cese de actividad.
c) Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad de 12 meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese de actividad.
d) Encontrarse en situación legal de cese de actividad.
e) Suscribir el compromiso de actividad, que supondrá acreditar activa disponibilidad para la reincorporación al mercado de trabajo a través de la realización de actividades formativas de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora, así como de las acciones específicas a las que se le convoque.
f) No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación, salvo que el trabajador no tuviera acreditado el periodo de cotización requerido para ello.
g) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas al correspondiente Régimen Especial de la Seguridad Social en la fecha del cese de actividad.
A TENER EN CUENTA: En el supuesto de que el trabajador autónomo no se halle al corriente en el pago de las cuotas, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.
JURISPRUDENCIA
STS, Nº 808/2018, de 17 de julio, ECLI: ES:TS:2018:3382
El Supremo falla a favor de la mutua unificando doctrina sobre los requisitos de acceso a la prestación por cese de actividad de los autónomos. Entre otros requisitos para el nacimiento del derecho a la protección por ceses de actividad dispone: a) Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad a que se refiere el art. 8″, en donde, a su vez, se dispone que la duración de la prestación por cese de la actividad estará en función de los períodos de cotización efectuados dentro de los 48 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad de los que “al menos doce deben ser continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación de cese…..”; b) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social "No obstante, si en la fecha del cese de actividad no se cumpliera con este requisito pero se tuviera cubierto el período mínimo de cotización para tener derecho a la protección, el órgano gestor invitará al trabajador autónomo a que.... ingrese las cuotas debidas (...)".
Determinación de la cuantía
Cuantía de la prestación por cese de actividad |
70% Base reguladora | EN GENERAL: Promedio de las bases por las que se hubiere cotizado durante los 12 meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese. | |
RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES DEL MAR: Se calculará sobre la totalidad de la base de cotización por esta contingencia, sin aplicación de los coeficientes correctores de cotización.
| |||
Cuantía mínima | 107% o del 80% IPREM, según el trabajador autónomo tenga hijos a su cargo o no. | ||
No será de aplicación este límite a los trabajadores autónomos que coticen por una base inferior a la mínima. | |||
Cuantía máxima | 175% IPREM | ||
Uno o más hijos a cargo | 200% o del 225% IPREM |
Modalidad de pago único
El pago único constituye una medida de fomento de empleo que pretende facilitar la puesta en marcha de iniciativas de autoempleo que consistan en iniciar una actividad laboral como trabajador por cuenta propia o en incorporarse como socio trabajador o de trabajo en cooperativas o sociedades laborales en funcionamiento o de nueva creación.
Al igual que ocurre con los Trabajadores por Cuenta Ajena, que pueden capitalizar en Pago único de la prestación por desempleo (Capitalización)que hayan generado con el fin de destinar esas cantidades a la realización de una actividad profesional como socios de una Cooperativa de Trabajo Asociado (o Sociedad Laboral), o como trabajadores por cuenta propia o autónomos, la LETA también regula dentro del sistema de protección por Prestación por cese de actividad en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, la posibilidad de que los Trabajadores Autónomos accedan al pago único de esta prestación.
Solicitud, nacimiento y duración
Solicitud- AUTÓNOMOS ADHERIDOS A UNA MUTUA: Solicitud ante Mutua a la que se encuentren adheridos
- AUTÓNOMOS QUE NO SE ENCUENTREN ADHERIDOS A UNA MUTUA. En el supuesto de trabajadores autónomos que tengan cubierta la protección dispensada a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con una entidad gestora de la Seguridad Social, la tramitación de la solicitud y la gestión de la prestación por cese de actividad corresponderá (apdo 3 art. 346 LGSS):
a) En el ámbito del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, al Instituto Social de la Marina.
b) En el ámbito del Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, al Servicio Público de Empleo Estatal.
Nacimiento del derechoEl derecho al percibo de la correspondiente prestación económica nacerá desde el día siguiente a aquel en que tenga efectos la baja en el régimen especial al que estuvieran adscritos (art. 46. 4 a) del Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social).
- El reconocimiento de la situación legal de cese de actividad se podrá solicitar hasta el último día del mes siguiente al que se produjo el cese de actividad.
- El órgano gestor se hará cargo de la cuota de Seguridad Social durante el periodo de percepción de la prestación, siempre que se hubiere solicitado en el plazo previsto anteriormente. En otro caso, el órgano gestor se hará cargo a partir del día primero del mes siguiente al de la solicitud.
La duración de la prestación por cese de actividad estará en función de los períodos de cotización efectuados dentro de los cuarenta y ocho meses anteriores a la situación legal de cese de actividad de los que, al menos, doce deben ser continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación de cese con arreglo a la siguiente escala (art. 338 LGSS):
- DESDE 01/01/2019
Período de cotización – Meses | Período de la protección – Meses |
De doce a diecisiete. | 4 |
De dieciocho a veintitrés. | 6 |
De veinticuatro a veintinueve. | 8 |
De treinta a treinta y cinco. | 10 |
De treinta y seis a cuarenta y dos. | 12 |
De cuarenta y tres a cuarenta y siete. | 16 |
De cuarenta y ocho en adelante. | 24 |
La prestación por cese de actividad comprende:
Una prestación económica por cese total, temporal o definitivo, de la actividad + El abono de la cotización a la Seguridad Social del trabajador autónomo al régimen correspondiente + El abono de la cotización a la Seguridad Social del trabajador autónomo por todas las contingencias al régimen correspondiente, a partir del día 61 de baja.
El tipo de cotización expresado en tanto por cien será el que resulte de la siguiente fórmula:
TCt = G/BC*100
Siendo:
t = año al que se refieran los Presupuestos Generales del Estado en el que estará en vigor el nuevo tipo de cotización. TCt = tipo de cotización aplicable para el año t. G = suma del gasto por prestaciones de cese de actividad de los meses comprendidos desde 1 de agosto del año t-2 hasta el 31 de julio del año Nacimiento, duración y extinción de la obligación de cotizar BC = suma de las bases de cotización por cese de actividad de los meses comprendidos desde 1 de agosto del año t-2 hasta el 31 de julio del año Nacimiento, duración y extinción de la obligación de cotizar. No corresponderá aplicar el tipo resultante de la fórmula, manteniéndose el tipo vigente, cuando: 1.º Suponga incrementar el tipo de cotización vigente en menos de 0,5 puntos porcentuales. 2.º Suponga reducir el tipo de cotización vigente en menos de 0,5 puntos porcentuales, o cuando siendo la reducción del tipo mayor de 0,5 puntos porcentuales las reservas de esta prestación a las que se refiere el artículo 346.2 previstas al cierre del año t–1 no superen el gasto presupuestado por la prestación de cese de actividad para el año t. |
El tipo de cotización a fijar anualmente no podrá ser inferior al 0,7 por ciento ni superior al 4 por ciento.
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RDLeg. 8/2015 de 30 de Oct (TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 261 Fecha de Publicación: 31/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 02/01/2016 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 8ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 7ª. Competencias sobre la incapacidad temporal.
- D.F. 6ª bis. Ampliación del régimen de compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta ajena.
- D.F. 6ª. Trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio.
- D.F. 5ª. Disposiciones relativas a trabajadores por cuenta ajena agrarios.
Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 166 Fecha de Publicación: 12/07/2007 Fecha de entrada en vigor: 12/10/2007 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Ley 32/2010 de 5 de Ago (Sistema especifico de proteccion por cese de actividad de los trabajadores autonomos) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 190 Fecha de Publicación: 06/08/2010 Fecha de entrada en vigor: 06/11/2010 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 7ª. Entrada en vigor
- D.F. 6ª. Se modifica el artículo 32 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
- D.F. 5ª. Modificación del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
- D.F. 4ª. Modificación del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo1/1994, de 20 de junio.
- D.F. 3ª. Habilitación al Gobierno.
RD-Ley 28/2018 de 28 de Dic (Revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 314 Fecha de Publicación: 29/12/2018 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2019 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Ley 35/2014 de 26 de Dic (Se modifica el TR de la Ley General de la SS) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 314 Fecha de Publicación: 29/12/2014 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2015 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 6ª. Entrada en vigor.
- D.F. 5ª. Habilitación al Gobierno.
- D.F. 4ª. Modificación del apartado 1 del artículo 35 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de economía sostenible.
- D.F. 3ª. Modificación del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.
- D.F. 2ª. Modificación de la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.
Ley 31/2015 de 9 de Sep (Se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo; medidas de fomento y promoción de trabajo autónomo y de Economía Social) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 217 Fecha de Publicación: 10/09/2015 Fecha de entrada en vigor: 10/10/2015 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
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Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 15/06/2021 Núm. Resolución: V1867-21
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Resolución Vinculante de DGT, V0856-21, 12-04-2021
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 12/04/2021 Núm. Resolución: V0856-21
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Resolución Vinculante de DGT, V2109-21, 15-07-2021
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 15/07/2021 Núm. Resolución: V2109-21
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Resolución Vinculante de DGT, V0138-22, 27-01-2022
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 27/01/2022 Núm. Resolución: V0138-22
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Resolución Vinculante de DGT, V2255-21, 12-08-2021
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 12/08/2021 Núm. Resolución: V2255-21