Prestación por cese de actividad en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 14/01/2019
El sistema específico de protección por el cese de actividad forma parte de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social, es de carácter obligatorio desde el 1 de enero de 2019 y tiene por objeto dispensar a los trabajadores autónomos, afiliados a la Seguridad Social y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, las prestaciones y medidas establecidas en esta ley ante la situación de cese total en la actividad que originó el alta en el régimen especial, no obstante poder y querer ejercer una actividad económica o profesional a título lucrativo (Art. 327-350 LGSS).
NOVEDADES. Con efectos de 01/01/2019 (Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre):
- Se fija el carácter obligatorio de protección por el cese de actividad (nuevo apdo. 1, art. 327 LGSS)
- Se duplica el período de percepción del abono de la prestación por cese de actividad (de 12 a 24 meses (nuevo apdo. 1, art. 338 LGSS)
- Nueva escala para la duración de la prestación económica por la que se instaura un período de la protección de 4 meses si se han cotizado entre 12 y 17 meses por cese de actividad y un máximo de 24 meses de cobro si se han cotizado 48 meses o más. (nuevo apdo. 1, art. 338 LGSS)
- Se elimina el incremento en la prestación establecido para en los casos de trabajadores autónomos entre los sesenta años y la edad en que se pueda causar derecho a la pensión de jubilación (ex apdo. 2, art. 338 LGSS)
- La suspensión del derecho comportará la interrupción del abono de la prestación económica y de la cotización sin afectar al período de su percepción, salvo imposición de sanción por infracción leve o grave, en el que el período de percepción se reducirá por tiempo igual al de la suspensión producida. (nueva redacción apdo. 2, art. 340 LGSS).
- La fecha de efectos de la cobertura se determinará reglamentariamente (nueva redacción apdo. 1, art. 344 LGSS).
- La Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio establecerá el tipo de cotización aplicable al ejercicio al que se refieran de acuerdo con las reglas especificadas en el apdo. 3, art. 344 LGSS).
- El tipo de cotización a fijar anualmente no podrá ser inferior al 0,7 por ciento (anteriormente 2,2) ni superior al 4 por ciento (nueva redacción apdo. 3 c, art. 344 LGSS).
- Ha de solicitarse a la misma mutua colaboradora con la Seguridad Social a la que el autónomo se encuentre adherido la cobertura de la protección por cese de actividad (nueva redacción apdo. 1 a, art. 347 LGSS)
- Se eliminan las obligaciones de los trabajadores autónomos solicitantes y beneficiarios de la protección por cese de actividad relativas a:
Comparecer a requerimiento del órgano gestor y estar a disposición del servicio público de empleo de la correspondiente comunidad autónoma, o del Instituto Social de la Marina, a fin de realizar las actividades formativas, de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora a las que se les convoque.
Participar en acciones específicas de motivación, información, orientación, formación, reconversión o inserción profesional para incrementar su ocupabilidad que se determinen por el órgano gestor, por el servicio público de empleo de la correspondiente comunidad autónoma, o por el Instituto Social de la Marina, en su caso.
- Cuando se formule reclamación previa contra las resoluciones de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en materia de prestaciones por cese de actividad, antes de su resolución, emitirá informe vinculante una comisión paritaria (nueva redacción apdo. 2, art. 350 LGSS).
- La cobertura de las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional, por cese de actividad y por formación profesional, no resultará obligatoria en el caso de socios de cooperativas incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que dispongan de un sistema intercooperativo de prestaciones sociales, complementario al Sistema Público, que cuente con la autorización de la Seguridad Social para colaborar en la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal y otorgue la protección por las citadas contingencias, con un alcance al menos equivalente al regulado por el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. (D.A 28ª LGSS)
El sistema específico de protección por el cese de actividad forma parte de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social, es de carácter obligatorio (desde el 01/01/2019) y tiene por objeto dispensar a los trabajadores autónomos, afiliados a la Seguridad Social y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, las prestaciones y medidas establecidas en esta ley ante la situación de cese total en la actividad que originó el alta en el régimen especial, no obstante poder y querer ejercer una actividad económica o profesional a título lucrativo.
El cese de actividad podrá ser definitivo o temporal. El cese temporal comporta la interrupción de todas las actividades que originaron el alta en el régimen especial en el que el trabajador autónomo figure encuadrado en los supuestos regulados en el artículo 331 LGSS.
La protección por cese de actividad alcanzará también a los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda, así como a los trabajadores autónomos que ejerzan su actividad profesional conjuntamente con otros en régimen societario o bajo cualquier otra forma jurídica admitida en derecho, siempre que, en ambos casos, cumplan con los requisitos establecidos al efectos con las peculiaridades contempladas, respectivamente, en los arts. 335 y 336 LGSS.
Solicitud, nacimiento y duración de la prestación por cese de actividad autonomos
Situación legal de cese de actividad de autónomos
Requisitos para acceder a la protección por cese de actividad autónomos
Determinación de la cuantía por cese de actividad
Pago único de la prestación por cese de actividad de trabajadores autónomos
Cotización para la protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos(durante la prestación y para la protección de la contingencia)
Otras características
- Compromiso de actividad.
- Imposición de sanciones por infracciones de solicitantes o beneficiarios.
- Reintegro de prestaciones indebidamente percibidas.
Colectivos con peculiaridades en la protección por cese de actividad de trabajadores autónomos
- Prestación por cese de actividad de trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE)
- Prestación por cese de actividad de socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado
- Cese de actividad de autónomos profesionales en régimen societario
- Prestación por cese de actividad para trabajadores agrarios
Normativa reguladora
- Arts 327-350 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- Art. 39, Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.
- Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos (DEROGADA PARCIALMENTE CON EFECTOS DEL 02/01/2016)
- Real Decreto 1541/2011, de 31 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.
- D.F. 2ª Ley 35/2014, de 26 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.
- Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social.
- Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.
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RDLeg. 8/2015 de 30 de Oct (TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 261 Fecha de Publicación: 31/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 02/01/2016 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 8ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 7ª. Competencias sobre la incapacidad temporal.
- D.F. 6ª bis. Ampliación del régimen de compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta ajena.
- D.F. 6ª. Trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio.
- D.F. 5ª. Disposiciones relativas a trabajadores por cuenta ajena agrarios.
Estatuto del trabajo autónomo (Ley 20/2007 de 11 de Jul) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 166 Fecha de Publicación: 12/07/2007 Fecha de entrada en vigor: 12/10/2007 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Ley 32/2010 de 5 de Ago (Sistema especifico de proteccion por cese de actividad de los trabajadores autonomos) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 190 Fecha de Publicación: 06/08/2010 Fecha de entrada en vigor: 06/11/2010 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 7ª. Entrada en vigor
- D.F. 6ª. Se modifica el artículo 32 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
- D.F. 5ª. Modificación del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
- D.F. 4ª. Modificación del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo1/1994, de 20 de junio.
- D.F. 3ª. Habilitación al Gobierno.
RD-Ley 28/2018 de 28 de Dic (Revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 314 Fecha de Publicación: 29/12/2018 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2019 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Ley 35/2014 de 26 de Dic (Se modifica el TR de la Ley General de la SS) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 314 Fecha de Publicación: 29/12/2014 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2015 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 6ª. Entrada en vigor.
- D.F. 5ª. Habilitación al Gobierno.
- D.F. 4ª. Modificación del apartado 1 del artículo 35 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de economía sostenible.
- D.F. 3ª. Modificación del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.
- D.F. 2ª. Modificación de la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.
Ley 31/2015 de 9 de Sep (Se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo; medidas de fomento y promoción de trabajo autónomo y de Economía Social) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 217 Fecha de Publicación: 10/09/2015 Fecha de entrada en vigor: 10/10/2015 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
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Sentencia Social Nº 254/2014, JSO Donostia-San Sebastián, Sec. 3, Rec 834/2012, 08-07-2014
Orden: Social Fecha: 08/07/2014 Tribunal: Juzgado De Lo Social - Donostia-san Sebastián Ponente: Tulio Rodriguez-madridejos Murcia, Carlos Num. Sentencia: 254/2014 Num. Recurso: 834/2012
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Sentencia Social Nº 914/2014, TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 2577/2013, 14-04-2014
Orden: Social Fecha: 14/04/2014 Tribunal: Tsj Comunidad Valenciana Ponente: Montes Cebrian, Maria Num. Sentencia: 914/2014 Num. Recurso: 2577/2013
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Sentencia Social Nº 5136/2014, TSJ Cataluña, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 2437/2014, 11-07-2014
Orden: Social Fecha: 11/07/2014 Tribunal: Tsj Cataluña Ponente: Martinez Miranda, Maria Macarena Num. Sentencia: 5136/2014 Num. Recurso: 2437/2014
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Sentencia SOCIAL Nº 677/2017, TS, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 1684/2016, 13-09-2017
Orden: Social Fecha: 13/09/2017 Tribunal: Tribunal Supremo Ponente: Moralo Gallego, Sebastian Num. Sentencia: 677/2017 Num. Recurso: 1684/2016
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Sentencia Social Nº 790/2016, TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 573/2016, 30-09-2016
Orden: Social Fecha: 30/09/2016 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Torres Andres, Juan Miguel Num. Sentencia: 790/2016 Num. Recurso: 573/2016
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Orden: Laboral Fecha última revisión: 14/01/2019
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Prestación por cese de actividad de socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado
Orden: Laboral Fecha última revisión: 14/01/2019
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Cotización para la protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos
Orden: Laboral Fecha última revisión: 14/01/2019
La prestación por cese de actividad comprende:Una prestación económica por cese total, temporal o definitivo, de la actividad + El abono de la cotización a la SeguridadSocial del trabajador autónomo al régimen correspondiente + El abono de la c...
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Demanda de reclamación contra denegación de prestación de cese por actividad de trabajadores autónomos
Fecha última revisión: 04/12/2017
AL JUZGADO DE LO SOCIAL DE [PROVINCIA]D./Dña. [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE] (1), Letrado en ejercicio del Ilte. Colegio de Abogados de [PROVINCIA], con despacho abierto en [LOCALIDAD], calle [CALLE] nº [NUMERO], el cual vengo a designar a efectos de com...
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Reclamación administrativa previa de la prestación de cese por actividad de trabajadores autónomos.
Fecha última revisión: 30/05/2016
A LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL SERVICIO PÚBLICO ESTATAL DE EMPLEO DE [PROVINCIA]D./Dña. [NOMBRE], mayor de edad, con DNI núm [DNI], afiliado a la Seguridad Social nº [NUM_SEG_SOCIAL_TRABAJADOR] y domicilio a efectos de notificación en [DOMICIL...
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Solicitud de prestación por cese de actividad de trabajadores autónomos.
Fecha última revisión: 03/06/2016
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Reclamación administrativa previa contra denegación de prestación de cese por actividad de trabajadores autónomos
Fecha última revisión: 22/06/2018
A [ORGANO] (1)D/Dña. [NOMBRE_LETRADO], representante de D/Dña. [NOMBRE_TRABAJADOR_A], representación que acredito mediante copia de [ESPECIFICAR] que acompaño, y domicilio a efectos de notificaciones en [DOMICILIO], ante esta Dirección Pro...
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Escrito a la Mutua por parte de trabajador/a autónomo/a optando por la exclusión de la cobertura de la prestación económica por IT
Fecha última revisión: 28/09/2018
A LA MUTA [NOMBRE]D/Dña. [NOMBRE_TRABAJADOR_A], mayor de edad, con D.N.I. [NUMERO], domicilio a efectos de notificaciones en [DOMICILIO], trabajador/a por cuenta propia dado de alta en el Régimen Espacial de Trabajadores Autónomos con núm. de ...
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Resolución Vinculante de DGT, V0637-17, 13-03-2017
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 13/03/2017 Núm. Resolución: V0637-17
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Resolución de TEAF Bizkaia, 014217, 03-04-2018
Órgano: Tribunal Económico-administrativo Foral De Bizkaia Fecha: 03/04/2018
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Resolución Vinculante de DGT, V1609-09, 07-07-2009
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 07/07/2009 Núm. Resolución: V1609-09
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Resolución de TEAF Gipuzkoa, 33.716, 21-09-2017
Órgano: Tribunal Económico-administrativo Foral De Gipuzkoa Fecha: 21/09/2017
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Resolución de TEAF Bizkaia, 13382, 17-10-2014
Órgano: Tribunal Económico-administrativo Foral De Bizkaia Fecha: 17/10/2014