Prestación por cese de actividad de socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado
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Prestación por cese de actividad de socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado

Tiempo de lectura: 6 min

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Estado: VIGENTE

Orden: laboral

Fecha última revisión: 20/09/2022

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La protección por cese de actividad alcanzará también a los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda (art. 327 de la LGSS).

NOVEDAD

- Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre. Con efectos desde el 7 de octubre de 2022, se adapta la protección por cese de actividad a la existencia de violencia de género o violencia sexual en el caso de socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado y trabajadores autónomos que ejercen su actividad profesional conjuntamente.

- Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio. Con efectos desde el 1 de enero de 2023:

- Se da una nueva redacción al art. 327 de la LGSS, sobre el objeto y ámbito de aplicación de la protección por cese de actividad, ya sea definitiva o temporal.

- La cobertura de la contingencia por cese de actividad no resultará obligatoria en el caso de socios de cooperativas incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que dispongan de un sistema intercooperativo de prestaciones sociales, complementario al sistema público, que cuente con la autorización de la Seguridad Social para colaborar en la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal y otorgue la protección por las citadas contingencias, con un alcance al menos equivalente al regulado para el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

Peculiaridades de la prestación por cese de actividad para socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado

Cuando la cooperativa de trabajo asociado tenga a uno o más trabajadores por cuenta ajena, en el supuesto de cese total de la actividad de la cooperativa será requisito —previo al cese de actividad de los socios trabajadores— el cumplimiento de las garantías, obligaciones y procedimientos regulados en la legislación laboral (art. 330.2 de la LGSS)

Situación legal de cese de actividad los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado

Se considerarán en situación legal de cese de actividad los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

a) Los que hubieren cesado, con carácter definitivo o temporal, en la prestación de trabajo y, por tanto, en la actividad desarrollada en la cooperativa, perdiendo los derechos económicos derivados directamente de dicha prestación por alguna de las siguientes causas (art. 335 de la LGSS):

  • Por expulsión improcedente de la cooperativa.
  • Por causas económicas, técnicas, organizativas, productivas o de fuerza mayor.
  • Por finalización del período al que se limitó el vínculo societario de duración determinada.
  • Por causa de violencia de género o violencia sexual (con efectos de 07/10/2022), en las socias trabajadoras.
  • Por pérdida de licencia administrativa de la cooperativa.

b) Los aspirantes a socios en período de prueba que hubieran cesado en la prestación de trabajo durante el mismo por decisión unilateral del Consejo Rector u órgano de administración correspondiente de la cooperativa.

Acreditación de la situación legal de cese de actividad de los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado

La declaración de la situación legal de cese de actividad de los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado se efectuará con arreglo a las siguientes normas:

  • a) En el supuesto de expulsión del socio será necesaria la notificación del acuerdo de expulsión por parte del Consejo Rector de la cooperativa u órgano de administración correspondiente, indicando su fecha de efectos, y en todo caso el acta de conciliación judicial o la resolución definitiva de la jurisdicción competente que declare expresamente la improcedencia de la expulsión.
  • b) En el caso de cese definitivo o temporal de la actividad por motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción, determinantes de la inviabilidad de proseguir la actividad económica o profesional [art. 331.1.a) LGSS]. No se exigirá el cierre de establecimiento abierto al público en los casos en los que no cesen la totalidad de los socios trabajadores de la cooperativa de trabajo asociado. Tales causas se acreditarán mediante la aportación, por parte de la sociedad cooperativa, de una declaración jurada del solicitante, a la que habrán de acompañarse, en función del motivo alegado, los documentos de carácter contable, profesional, fiscal, administrativo o judicial, en los que se hará constar la fecha de producción de los referidos motivos. Asimismo, se deberá acreditar certificación literal del acuerdo de la asamblea general del cese definitivo o temporal de la prestación de trabajo y de actividad de los socios trabajadores [art. 332.1.a) de la LGSS].
  • c) En el caso de cese definitivo o temporal de la actividad por fuerza mayor será necesario que la existencia de tales causas sea debidamente constatada por el órgano gestor de la prestación, mediante declaración expedida por los órganos gestores en los que se ubique territorialmente el negocio o la industria afectados por el acontecimiento causante de fuerza mayor, a la que se acompañará declaración jurada del solicitante del cese temporal o definitivo de la mencionada actividad. En dicha declaración se hará constar la fecha de la producción de la fuerza mayor).
  • d) En el supuesto de finalización del período al que se limitó el vínculo societario de duración determinada, será necesaria certificación del Consejo Rector u órgano de administración correspondiente de la baja en la cooperativa por dicha causa y su fecha de efectos.
  • e) En el caso de violencia de género o violencia sexual (con efectos de 07/10/2022), por la declaración escrita de la solicitante de haber cesado o interrumpido su prestación de trabajo en la sociedad cooperativa, a la que se adjuntará cualquiera de los documentos a los que se refieren el art. 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, o el art. 37 de la Ley Orgánica de garantía integral de la libertad sexual. La declaración ha de contener la fecha a partir de la cual se ha producido el cese o la interrupción.
  • f) En el caso de cese durante el período de prueba será necesaria comunicación del acuerdo de no admisión por parte del Consejo Rector u órgano de administración correspondiente de la cooperativa al aspirante.

Exclusiones de la situación legal de cese de actividad de los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado

No estarán en situación legal de cese de actividad los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que, tras cesar definitivamente en la prestación de trabajo, y por tanto, en la actividad desarrollada en la cooperativa, y haber percibido la prestación por cese de actividad, vuelvan a ingresar en la misma sociedad cooperativa en un plazo de un año, a contar desde el momento en que se extinguió la prestación. Si el socio trabajador reingresa en la misma sociedad cooperativa en el plazo señalado, deberá reintegrar la prestación percibida.