Prestación por corresponsabilidad en el cuidado del lactante
Temas
Prestación por correspons...l lactante
Ver Indice
»

Última revisión
12/02/2024

Prestación por corresponsabilidad en el cuidado del lactante

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min

Relacionados:

Orden: laboral

Fecha última revisión: 12/02/2024


En caso de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo para cuidar del lactante hasta que cumpla nueve meses. Esta hora de ausencia puede ser tomada bajo tres modalidades: una hora de ausencia del trabajo, reducción de jornada e incluso acumular jornadas completas. Además, se ha establecido una prestación económica para ayudar con la reducción de salario.

NOVEDAD

- Art. 1.1 del Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre. Con efectos de 21/12/2023se eliminan las restricciones de acceso al permiso por cuidado del lactante convirtiendo todas las posibilidades de disfrute, incluida la acumulación, en un derecho de todas las personas trabajadoras y no sujeto a convenio colectivo (nueva redacción del art. 37.4 del ET).

Suspensión del contrato por cuidado del lactante y prestación asociada

En caso de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples (art. 37.4 del ET).

El permiso puede ejercitarse bajo tres modalidades de ausencia (art. 37.4 del ET):

  • Una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones.
  • Una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad.
  • Acumular en jornadas completas.

En paralelo se ha establecido una «prestación de corresponsabilidad en el cuidado del lactante» que cubre la reducción de salario en caso de que los progenitores se beneficien de la reducción de jornada por cuidado del lactante (anteriormente denominado permiso por lactancia) de los 9 a los 12 meses (arts. 183-185 de la LGSS).

La regulación actual del permiso y la prestación la encontramos en los siguientes textos normativos:

A efectos de la prestación económica por ejercicio corresponsable del cuidado del lactante, se considera situación protegida la reducción de la jornada de trabajo en media hora que, de acuerdo con lo previsto en el párrafo cuarto del artículo 37.4 del ET, lleven a cabo con la misma duración y régimen los dos progenitores, adoptantes, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente, cuando ambos trabajen, para el cuidado del lactante desde que cumpla nueve meses hasta los doce meses de edad.

La acreditación del ejercicio corresponsable del cuidado del lactante se realizará mediante certificación de la reducción de la jornada por las empresas en que trabajen sus progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores.

Reglamentariamente se determinarán los requisitos que deberá cumplir esta documentación.

Beneficiarios y prestación por corresponsabilidad en el cuidado del lactante

Para el acceso al derecho a la prestación económica por ejercicio corresponsable del cuidado del lactante, se exigirán los mismos requisitos y en los mismos términos y condiciones que los establecidos para la prestación por nacimiento y cuidado de menor.

Cuando concurran, en ambos progenitores, adoptantes, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente, las circunstancias necesarias para tener la condición de beneficiarios de la prestación, el derecho a percibirla solo podrá ser reconocido a favor de uno de ellos.

La prestación económica por ejercicio corresponsable del cuidado de lactante consistirá en un subsidio equivalente al 100 por ciento de la base reguladora establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, y en proporción a la reducción que experimente la jornada de trabajo.

Esta prestación se extinguirá cuando el o la menor cumpla doce meses de edad.

A TENER EN CUENTA. Los funcionarios públicos se regirán por lo establecido en el artículo 48.f) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y en la normativa que lo desarrolle.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Medidas de conciliación de la vida personal, laboral y familiar. Paso a paso
Disponible

Medidas de conciliación de la vida personal, laboral y familiar. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

14.50€

13.78€

+ Información

Desarrollos, crisis y retos actuales de la libertad religiosa
Disponible

Desarrollos, crisis y retos actuales de la libertad religiosa

V.V.A.A

21.25€

20.19€

+ Información