Prestación por cuidado de menores con cáncer o enfermedad grave
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 24/02/2022
Las prestaciones por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, se regulan los arts. 190-192 de la LGSS y Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, y se compone por una prestación económica durante la reducción de la jornada de trabajo de al menos un 50 por ciento que, de acuerdo con lo previsto en el párrafo tercero del artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores.
NOVEDADES
- D.A 6.ª del Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero. Se prevé que, tanto las personas trabajadoras como los empleados y empleadas públicos que hubieran disfrutado de una reducción de jornada para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, de un menor a su cargo afectado por cáncer o por cualquier otra enfermedad grave y hayan visto extinguida dicha reducción de jornada por haber cumplido aquél dieciocho años de edad antes de la entrada en vigor de la LPGE 2022, que elevó el límite de edad a 23 años, puedan volver a solicitar la reducción de jornada prevista (siempre que sigan acreditando los requisitos establecidos).
- D.F. 22.ª de la LPGE 2022. Se da nueva redacción al art. 7 del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio elevando el límite de edad del menor para cuyo cuidado se pide la prestación a 23 años (antes 18).
Situaciones protegidas y beneficiarios de la prestación por cuidado de menores con cáncer o enfermedad graveEl objeto de esta prestación es compensar a los trabajadores ante la falta/disminución de ingresos como consecuencia de la reducción de su jornada de trabajo, al menos, en un 50 por 100 de su duración, a fin de que se dedique al cuidado directo, continuo y permanente del menor (arts. 190-192 de la LGSS y Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio).
El derecho nace a partir del día en que se inicie la reducción de jornada.
La duración será equivalente a la de los períodos de reducción de jornada durante el tiempo de hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad del menor, acreditado por el informe del SPS u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 23 años.
La solicitud ha de formularse en el modelo oficial dentro del plazo de tres meses desde la fecha en que se produjo la reducción.
A TENER EN CUENTA. Con efectos de 01/01/2022, la D.F. 22.ª de la LPGE 2022 da nueva redacción al art. 7 del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio elevando el límite de edad del menor para cuyo cuidado se pide la prestación a 23 años (antes, 18). Del mismo modo, la D.A 6.ª del Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero prevé que, tanto las personas trabajadoras como los empleados y empleadas públicos que hubieran disfrutado de esta reducción de jornada y hayan visto extinguida dicha reducción por haber cumplido aquel 18 años de edad antes de la entrada en vigor de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, que elevó el límite de edad a 23 años, puedan volver a solicitar la reducción de jornada prevista (siempre que sigan acreditando los requisitos establecidos).
JURISPRUDENCIA
STS, rec. 80/2015, de 28 de junio de 2016, ECLI:ES:TS:2016:3617
El subsidio viene a compensar la pérdida de ingresos que sufren las personas interesadas al tener que reducir su jornada, con la consiguiente disminución de salarios, por la necesidad de cuidar de manera, directa, continua y permanente a los hijos menores a su cargo durante el tiempo de hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad fuera del centro hospitalario.
La prestación económica se concederá a uno de los progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente, en aquellos casos en que ambos trabajen para el cuidado del menor o de los menores que estén a su cargo y se encuentren afectados por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave que requiera ingreso hospitalario de larga duración, durante el tiempo de hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad, acreditado por el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente.
Se exigirán los mismos requisitos y en los mismos términos y condiciones que los establecidos para la prestación de maternidad.
Trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia y asimilados.
| Reduzcan su jornada de trabajo en, al menos, un 50 % de su duración. (A fin de que se dedique al cuidado directo, continuo y permanente, del menor). | En proporción al porcentaje de reducción que experimente la jornada de trabajo que disfruten las personas trabajadoras. - Trabajadores a tiempo parcial: no se tendrá derecho al subsidio cuando la duración efectiva de la jornada a tiempo parcial sea igual o inferior al 25 % de una jornada de trabajo de una persona trabajadora a tiempo completo comparable. | |
Se encuentren afiliados y en alta en algún régimen del Sistema de la Seguridad Social. | Ambos progenitores deben acreditar que se encuentran afiliadas y en situación de alta en algún régimen público de Seguridad Social.
| ||
Acrediten el período de cotización exigido en cada caso: |
| No se exige período de cotización. | |
Si la persona trabajadora tiene cumplidos 21 años y es menor de 26: |
| ||
Si la persona trabajadora tiene cumplidos 26 años: |
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Trabajadores a tiempo parcial: | El lapso de tiempo en el que debe estar comprendido el período mínimo de cotización exigido, se incrementará en proporción inversa a la existente entre la jornada efectuada por la persona trabajadora y la jornada habitual de actividad correspondiente y exclusivamente en relación con los períodos en que, durante dicho lapso, se hubiera realizado una jornada inferior a la habitual. | ||
Se encuentren al corriente en el pago de las cuotas | Cuando sean responsables directos los trabajadores. | ||
Situaciones de pluriempleo | En proporción al porcentaje de reducción que experimente el total de la jornada de trabajo de los distintos empleos. | ||
Situaciones de pluriactividad | La prestación podrá percibirse en cada uno de los regímenes de la Seguridad Social en el que se reúnan los requisitos. |
RESOLUCIONES RELEVANTES
STS n.º 1055/2016, de 14 de diciembre, ECLI:ES:TS:2016:5738
Cuando concurran en ambos progenitores, adoptantes, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente, las circunstancias necesarias para tener la condición de beneficiarios de la prestación, el derecho a percibirla solo podrá ser reconocido a favor de uno de ellos.
STSJ de Andalucía n.º 1819/2014, de 11 de diciembre de 2014, ECLI:ES:TSJAND:2014:10586
Aunque la Seguridad Social reconoce esta prestación económica a los progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente, en aquellos casos en que ambos trabajen y se acojan a esta reducción de jornada, para compensar la pérdida de poder adquisitivo como consecuencia de la disminución del salario, la STSJ de Andalucía de 11/12/2014 ha establecido que los padres de hijos enfermos de cáncer pueden cobrar una prestación cuando reduzcan jornada para su cuidado, aun cuando uno de ellos no trabaje, si este también está enfermo y no puede ofrecer al menor los cuidados necesarios.
STSJ de la Comunidad Valenciana n.º 699/2020, de 25 de febrero de 2020, ECLI:ES:TSJCV:2020:1213
Se analiza el requisito ineludible para el acceso a la prestación por cuidado de menores con cáncer o enfermedad grave de que «ambos progenitores trabajen» en el supuesto de situación de baja médica por maternidad de la madre. Para la sala de lo social, «es claro» que la exigencia de que ambos progenitores trabajen no excluye la situación de baja médica por maternidad de la madre ya que dicha situación no incide en la pervivencia del contrato de trabajo que continua vigente, aunque esté suspendido por lo que el derecho del demandante a la prestación por cuidado de menores afectados de cáncer u otra enfermedad grave se ha de reconocer también durante los períodos en que la madre estuvo de baja médica durante la prestación por maternidad.
El Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio establece, por un lado, en anexo, el listado de las enfermedades consideradas graves a efectos del reconocimiento de la prestación y, por otro, desarrolla las cuestiones referidas al régimen jurídico de la prestación que afectan, entre otras:
- La cuantía de la prestación por cuidado de menores con cáncer o enfermedad grave.
- La duración y el pago de la prestación por cuidado de menores con cáncer o enfermedad grave.
- La suspensión y la extinción de la prestación por cuidado de menores con cáncer o enfermedad grave.
Consistirá en un subsidio, de devengo diario, equivalente al 100 por 100 de la base reguladora establecida para la prestación por incapacidad temporal, derivada de contingencias profesionales o, en su caso, la derivada de contingencias comunes, cuando no se haya optado por la cobertura de las contingencias profesionales, aplicando el porcentaje de reducción que experimente la jornada de trabajo (art. 6 del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio).
En aquellos supuestos en que la persona trabajadora no tenga cubierta la contingencia de incapacidad temporal en el régimen de Seguridad Social que deba reconocer la prestación, la base reguladora de la misma estará constituida por la base de cotización de contingencias comunes.
La base reguladora del subsidio se modificará o actualizará al mismo tiempo que las bases de cotización correspondientes.
Según la STSJ de Madrid, rec. 1968/2013, de 9 de mayo de 2014, ECLI:ES:TSJM:2014:5320 , el cálculo de la base reguladora de la prestación cuando el trabajador ya tenga reconocida una reducción de jornada por cuidado de hijo debe efectuarse en relación con la base de cotización equivalente a la realizada tomando en consideración la jornada de trabajo a tiempo completo desarrollada antes de solicitar la reducción de jornada para el cuidado del hijo.
Duración y pago de la prestaciónPor un periodo inicial de un mes, prorrogable por periodos de dos meses, cuando subsista la necesidad del cuidado del menor.
La duración será equivalente a la de los períodos de reducción de jornada, durante el tiempo de hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad del menor, acreditado por el informe del SPS u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 23 años [con efectos de 01/01/2022 se elevó el límite de edad de 18 a 23 años (D.F. 22.ª de la LPGE 2022)].
Pago | Por la entidad gestora o por la mutua competente en la vencidos. | |
Desde fecha de inicio de los efectos económicos de la prestación, por períodos mensuales. | ||
Trabajadores contratados a tiempo parcial | Devengo por días naturales, aunque el pago se realice mensualmente. | |
Empresario | Ingresará únicamente las aportaciones a su cargo correspondientes a la cotización a la Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta. |
Aunque la Seguridad Social reconoce esta prestación económica a los progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente, en aquellos casos en que ambos trabajen y que se acojan a esta reducción de jornada, para compensar la pérdida de poder adquisitivo como consecuencia de la disminución del salario, la STSJ de Andalucía n.º 1819/2014, de diciembre de 2014, ECLI:ES:TSJAND:2014:10586 ha establecido que los padres de hijos enfermos de cáncer pueden cobrar una prestación cuando reduzcan jornada para su cuidado, aun cuando uno de ellos no trabaje, si este también está enfermo y no puede ofrecer al menor los cuidados necesarios.
Suspensión y extinción de la prestación por cuidado de menores con cáncer o enfermedad graveEsta prestación se extinguirá cuando, previo informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente cese la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente, del hijo o del menor sujeto a acogimiento o a guarda con fines de adopción del beneficiario, o cuando el menor cumpla los 23 años [con efectos de 01/01/2022 se elevó el límite de edad de 18 a 23 años (D.F. 22.ª de la LPGE 2022)].
La prestación quedará en suspenso por:
- Cualquier causa de suspensión de la relación laboral.
- Alternancia en el percibo del subsidio ente los progenitores.
Suspensión |
Durante situaciones de IT como: | Períodos de descaso por maternidad o paternidad. |
Riesgo durante el embarazo y la lactancia natural. | ||
Cuando la reducción de la jornada de trabajo concurra con cualquier causa de suspensión de la relación laboral. | ||
Extinción | Por la reincorporación plena al trabajo o reanudación total de la actividad laboral del beneficiario (independientemente de la causa). | |
Mejoría de su estado o alta médica por curación del menor. | ||
Cuando uno de los progenitores del menor cese en su actividad laboral. | ||
Por cumplir el menor 23 años [con efectos de 01/01/2022 se elevó el límite de edad de 18 a 23 años (D.F. 22.ª de la LPGE 2022)]. | ||
Por fallecimiento del menor o del beneficiario de la prestación. |
La gestión y el pago de la prestación económica corresponderá a la mutua colaboradora con la Seguridad Social o, en su caso, a la entidad gestora con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales. La acreditación de que el menor padece cáncer u otra enfermedad grave, así como de la necesidad de hospitalización y tratamiento, y de cuidado durante el mismo, en los términos indicados en el apartado anterior, se realizará mediante informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente.
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RDLeg. 8/2015 de 30 de Oct (TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 261 Fecha de Publicación: 31/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 02/01/2016 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 8ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 7ª. Competencias sobre la incapacidad temporal.
- D.F. 6ª bis. Ampliación del régimen de compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta ajena.
- D.F. 6ª. Trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio.
- D.F. 5ª. Disposiciones relativas a trabajadores por cuenta ajena agrarios.
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 255 Fecha de Publicación: 24/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 13/11/2015 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 2ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 1ª. Título competencial.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 13ª. Aplicación paulatina del artículo 48 en la redacción por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
- D.T. 12ª. Salarios de tramitación.
Ley 22/2021 de 28 de Dic (Presupuestos Generales del Estado para 2022) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 312 Fecha de Publicación: 29/12/2021 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2022 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
RD-Ley 2/2022 de 22 de Feb (Medidas para trabajadores autónomos, defensa del empleo, y recuperación de La Palma) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 46 Fecha de Publicación: 23/02/2022 Fecha de entrada en vigor: 24/02/2022 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 13ª. Entrada en vigor.
- D.F. 12ª. Habilitación normativa.
- D.F. 11ª. Títulos competenciales.
- D.F. 10ª. Salvaguardia del rango de disposiciones reglamentarias.
- D.F. 9ª. Modificación del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo.
Real Decreto 1148/2011 de 29 de Jul (aplicación y desarrollo de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 182 Fecha de Publicación: 30/07/2011 Fecha de entrada en vigor: 01/08/2011 Órgano Emisor: Ministerio De Trabajo E Inmigracion
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