Prestación por jubilación en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 26/08/2020
1.- Jubilación ordinaria | EDAD | 67 años, o bien 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización. | |||
PERIODO COTIZADO | En función de cuadro | ||||
BASE REGULADORA | Según escala de cálculo | ||||
PORCENTAJE | En función de los años de cotización a la Seguridad Social | ||||
2.- Jubilación anticipada
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VOLUNTARIA | QUIENES SE HAN VISTO EN LA OBLIGACIÓN DE JUBILARSE DE FORMA PREMATURA | |||
Requisitos | Edad | Tener cumplida una edad que sea inferior en 2 años, como máximo, a la Edad Ordinaria de Jubilación, o bien, en la Aplicación Paulatina de éste Período Mínimo de Cotización Efectiva (debidamente acreditado) | |||
Período Mínimo de Cotización Efectiva (debidamente acreditado) | 35 años
| ||||
Acceso | La Pensión Resultante tiene que Superar a la Pensión Mínima que le correspondería al interesado por su situación familiar al cumplir los 65 años. Pueden Acceder todos los Trabajadores de todos los Regímenes. | ||||
Coeficientes Reductores | 2,000% por Trimestre | Hasta 38 años y 6 meses cotizados | |||
1,875% por Trimestre | 38 años y 6 meses- …- 41 años y 6 meses cotizados | ||||
1,750% por Trimestre | 41 años y 6 meses - … - 44 años y 6 meses cotizados | ||||
1,625% por Trimestre | Más de 44 años y 6 meses cotizados | ||||
NO VOLUNTARIA O POR CAUSA FORZOSA
| QUIENES SE HAN VISTO EN LA OBLIGACION DE JUBILARSE DE FORMA PREMATURA Y SE RESPETAN LAS CONDICIONES DE ACCESO EN LOS ACUERDOS PACTADOS ANTERIORES A ESTA LEY. | ||||
Requisitos | Edad | Tener cumplida una edad que sea inferior en 4 años, como máximo, a la Edad Ordinaria de Jubilación, o bien, en la Aplicación Paulatina de ésta | |||
Período Mínimo de Cotización Efectiva (debidamente acreditado) | 33 años
| ||||
Acceso
|
| ||||
Coeficientes Reductores
| 1,875% por Trimestre | Hasta 38 años y 6 meses cotizados | |||
1,750% por Trimestre | 38 años y 6 meses- …- 41 años y 6 meses cotizados | ||||
1,625% por Trimestre | 41 años y 6 meses - … - 44 años y 6 meses cotizados | ||||
1,500% por Trimestre | Más de 44 años y 6 meses cotizados | ||||
AUTÓNOMOS CON DISCAPACIDAD | |||||
NATURALEZA TÓXICA, PELIGROSA O PENOSA DE LA ACTIVIDAD EJERCIDA | |||||
3.- Jubilación parcial | Existe la posibilidad de cobrar la prestación de jubilación mientras realizan continúan con su actividad empresarial. | Compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo | |||
4.- Jubilación especial a los 60 años | .. | No se protege.
|
La prestación por jubilación en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en su modalidad contributiva se calcula igual que en el Régimen General:
- Edad de jubilación del autónomo: Edad legal según la letra a) art. 205 LGSS y DT7 LGSS, que se aumentará de forma paulatina hasta los 67 años en 2.027.
- Se establece la jubilación anticipada voluntaria para los trabajadores por cuenta propia a partir de los 63 años y con al menos 35 años cotizados.
- Período mínimo de cotización: 15 años, de los cuales al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los últimos 15 años de trabajo.
- Cuantía: dependerá de la cantidad que se haya cotizado en la cuota de autónomos y del número de años cotizados.
Particularidades en la jubilación ordinaria en el RETA:
- Edad
Con efectos de 01-01-2013, la edad de acceso a la pensión de jubilación en el RETA, al igual que en el RGSS, depende de la edad del interesado y de las cotizaciones acumuladas a lo largo de su vida laboral, requiriendo haber cumplido la edad de:
- 67 años o
- 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización.
Este requisito será exigible, en todo caso, cuando se acceda a la pensión sin estar en alta o en situación asimilada a la de alta.
Las edades de jubilación y el período de cotización a que se refieren los párrafos anteriores, se aplicarán de forma gradual, en los términos que resultan del siguiente cuadro:
Año | Períodos cotizados | Edad exigida |
2013 | 35 años y 3 meses o más | 65 años |
Menos de 35 años y 3 meses | 65 años y 1 mes | |
2014 | 35 años y 6 meses o más | 65 años |
Menos de 35 años y 6 meses | 65 años y 2 meses | |
2015 | 35 años y 9 meses o más | 65 años |
Menos de 35 años y 9 meses | 65 años y 3 meses | |
2016 | 36 o más años | 65 años |
Menos de 36 años | 65 años y 4 meses | |
2017 | 36 años y 3 meses o más | 65 años |
Menos de 36 años y 3 meses | 65 años y 5 meses | |
2018 | 36 años y 6 meses o más | 65 años |
Menos de 36 años y 6 meses | 65 años y 6 meses | |
2019 | 36 años y 9 meses o más | 65 años |
Menos de 36 años y 9 meses | 65 años y 8 meses | |
2020 | 37 o más años | 65 años |
Menos de 37 años | 65 años y 10 meses | |
2021 | 37 años y 3 meses o más | 65 años |
Menos de 37 años y 3 meses | 66 años | |
2022 | 37 años y 6 meses o más | 65 años |
Menos de 37 años y 6 meses | 66 años y 2 meses | |
2023 | 37 años y 9 meses o más | 65 años |
Menos de 37 años y 9 meses | 66 años y 4 meses | |
2024 | 38 o más años | 65 años |
Menos de 38 años | 66 años y 6 meses | |
2025 | 38 años y 3 meses o más | 65 años |
Menos de 38 años y 3 meses | 66 años y 8 meses | |
2026 | 38 años y 3 meses o más | 65 años |
Menos de 38 años y 3 meses | 66 años y 10 meses | |
A partir de 2027 | 38 años y 6 meses o más | 65 años |
Menos de 38 años y 6 meses | 67 años |
No obstante, en determinados casos especiales, podrán jubilarse con menos de 65 años aquellos trabajadores que, a lo largo de su vida laboral, hayan efectuado cotizaciones en alguno de los Regímenes de la Seguridad Social que reconozcan el derecho a la jubilación anticipada, siempre que se cumplan determinados requisitos.
Períodos de cotización asimilados por parto.
A efectos de las pensiones contributivas de jubilación y de incapacidad permanente de cualquier régimen de la Seguridad Social, se computarán, a favor de la trabajadora solicitante de la pensión, un total de 112 días completos de cotización por cada parto de un solo hijo y de 14 días más por cada hijo a partir del segundo, éste incluido, si el parto fuera múltiple, salvo si, por ser trabajadora o funcionaria en el momento del parto, se hubiera cotizado durante la totalidad de las dieciséis semanas o, si el parto fuese múltiple, durante el tiempo que corresponda ( DA 44 LGSS).
- Base reguladora
No existe integración de lagunas. Si en el período tomado en cuenta para efectuar el cálculo apareciesen meses durante los cuales no hubiera habido obligación de cotizar, éstos no se completarán con las bases mínimas vigentes, correspondientes a los trabajadores mayores de 18 años (aprtds. 2 y 4art. 162LGSS).
En los casos de exoneración de cuotas, por los períodos de actividad en los que no se haya cotizado, a efectos de determinar la base reguladora, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
- Las bases de cotización tomadas en consideración para la determinación de la base reguladora serán equivalentes al resultado de incrementar el promedio de las bases de cotización del año natural inmediatamente anterior al comienzo del período de exención de cotización, en el porcentaje de variación media conocida del IPC en el último año indicado, sin que las bases así calculadas puedan ser inferiores a la cuantía de la base mínima de cotización fijada anualmente en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
- A efectos del cálculo de dicho promedio se tomarán las bases de cotización correspondientes a la actividad por cuenta propia por la que esté exonerado de cotización.
- Si no existieran bases de cotización en todas las mensualidades del año natural anterior al comienzo del período de exención de cotización, se tomará el promedio de las bases de cotización que existan, dividido por el número de meses al que las mismas correspondan.
- De no existir bases de cotización en el año anterior, se tomarán las bases de cotización del primer año en que existan, calculando el promedio citado conforme a las reglas mencionadas en los apartados anteriores; dicho promedio se incrementará en el porcentaje de variación media del año o años naturales anteriores hasta llegar al año correspondiente al del período de exoneración de cuotas.
- Porcentaje
A partir de 01-01-2013, el porcentaje aplicable a la base reguladora de la prestación de jubilación en le RETA es variable en función de los años de cotización a la Seguridad Social, aplicándose una escala que comienza con el 50% a los 15 años, aumentando a partir del decimosexto año un 0,19% por cada mes adicional de cotización, entre los meses 1 y 248, y un 0,18% los que rebasen el mes 248, sin que el porcentaje aplicable a la base reguladora supere el 100%, salvo en los casos en que se acceda a la pensión con una edad superior a la que resulte de aplicación.
No obstante, hasta el año 2027, se establece un periodo transitorio y gradual, en el cual los porcentajes anteriores serán sustituidos, según la TGSS, por los siguientes:
PORCENTAJE – JUBILACIÓN – AÑOS COTIZADOS | ||||||||
PERIODO | PRIMEROS | AÑOS ADICIONALES | TOTAL | |||||
Años | % | MESES | COEFICIENTE | % | AÑOS | AÑOS | % | |
2013 a 2019 | 15 | 50 | 1 al 163 | 0,21 | 34,23 | .. | .. | .. |
15 | 50 | Total 246 meses | .. | 50,00 | 20,5 | 35,5 | 100 | |
2020 a 2022 | 15 | 50 | 1 al 106 | 0,21 | 22,26 | .. | .. | .. |
15 | 50 | Total 252 meses | .. | 50,00 | 21 | 36 | 100 | |
2023 a 2026 | 15 | 50 | 1 al 49 | 0,21 | 10,29 | .. | .. | .. |
15 | 50 | Total 258 meses | .. | 50,00 | 21,5 | 36,5 | 100 | |
A partir de 2027 | 15 | 50 | 1 al 248 | 0,19 | 47,12 | .. | .. | .. |
15 | 50 | Total 264 meses | .. | 50,00 | 22 | 37 | 100 |
Para los trabajadores autónomos que se acojan a la legislación anterior a 01-01-2013, se aplicará un porcentaje variable en función de los años de cotización a la Seguridad Social, aplicándose una escala que comienza con el 50% a los 15 años, aumentando un 3% por cada año adicional comprendido entre el decimosexto y el vigésimo quinto y un 2% a partir del vigésimo sexto hasta alcanzar el 100% a los 35 años, según DF12 Ley 27/2011, de 1 de agosto.
- Requisito de estar al corriente del pago de cuotas.
El aplazamiento de cuotas equivale al pago y los efectos de su incumplimiento no recaen sobre la prestación.
JURISPRUDENCIA
STS, Rec 4073/2011, de 04 de Octubre de 2012 y STS, Rec 2656/2010 de 10 de Marzo de 2011.
El aplazamiento de cuotas equivale al pago y los efectos de su incumplimiento no recaen sobre la prestación
- Hecho causante de la prestación
El último día del mes del cese en el trabajo, para quienes se encuentren en la situación de alta.
El último día del mes en que se presente la solicitud, para quienes se encuentren en alguna de las situaciones asimiladas a las de alta.
La fecha de la solicitud, para las situaciones de no alta.
- Efectos económicos
El día primero del mes siguiente a la fecha del hecho causante.
- Compatibilidad/Incompatibilidad
La pensión es compatible con el mantenimiento de la titularidad del negocio y con el desempeño de las funciones inherentes a dicha titularidad.
El régimen de incompatibilidad entre pensión de jubilación y el trabajo del pensionista, será también aplicable, a partir de 01-07-2011, con respecto al ejercicio de la actividad por cuenta propia de los profesionales colegiados que, al amparo de lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados, en la redacción dada por el art. 33Ley 50/1998, de 30 de diciembre, se encuentren exonerados de causar alta en el RETA, con independencia de que queden o no integrados en una de las mutualidades de previsión social a las que la indicada disposición legal posibilita su actuación como alternativas al alta en el expresado régimen especial.
No será aplicable esta incompatibilidad a los supuestos en los que la correspondiente pensión de jubilación viniera compatibilizándose con el ejercicio de la actividad por cuenta propia del profesional colegiado con anterioridad al 01-07-2011, así como para quienes en la citada fecha hubieran ya cumplido los 65 años de edad.
Con efectos del 17/03/2013, el disfrute de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, será compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta propia del pensionista, en los siguientes términos :
- a) El acceso a la pensión deberá haber tenido lugar una vez Beneficiarios y requisitos de la pensión de jubilación en consonancia con el aprt. a) art. 205 LGSS y DT 7 LGSS, siendo inadmisibles las jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación al interesado.
- b) El porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada ha de alcanzar el 100 %.
- c) El trabajo compatible podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial.
A TENER EN CUENTA
A falta de regulación específica ha de entenderse que de no cumplirse estos requisitos el autónomo sólo podrá conservar la titularidad del negocio y no la dedicación al mismo cuando se jubile aplicándose los criterios anteriores al 17/03/2013.
Ver:
Compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo (desde el 01/01/2022)
El Tribunal Constitucional se ha pronunciado estableciendo (STCT de 22 de junio de 1982 y de 6 de junio de 1981): "El comentado precepto sólo quiere evitar que la jubilación como trabajador autónomo del titular de un negocio acarree la desaparición de éste por falta de personas que sustituyan al jubilado con perjuicio de los posibles trabajadores por cuenta ajena que presten servicio en la explotación del citado negocio".
Complementariedad de ingresos con la pensión de jubilación.
2.- Jubilación anticipadaTodos los trabajadores, incluyendo los autónomos, pueden jubilarse de forma anticipada a los 63 años siempre y cuando hayan cotizado, como mínimo, 35 años y tengan dos años menos de la edad ordinaria establecida en ese momento (art. 208 LGSS).
Edad de jubilación: El autónomo tendrá que tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad que en cada caso resulte de aplicación, hasta situar el acceso a la jubilación a los 65 años en el año 2.027
Tramos de cotización: Ha de acreditarse un período mínimo de cotización efectiva de treinta y cinco años.
Importe de la pensión a percibir: Una vez acreditados los requisitos generales y específicos de dicha modalidad de jubilación (edad y cotización), el importe de la pensión a percibir ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los sesenta y cinco años de edad. En caso contrario el autónomo, no podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada.
Coeficientes reductores. En los casos de acceso a la jubilación anticipada, la pensión será objeto de reducción mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación (art. 208, LGSS), de los siguientes coeficientes en función del período de cotización acreditado:
- Coeficiente del 1,875 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización inferior a 38 años y 6 meses.
- Coeficiente del 1,750 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses.
- Coeficiente del 1,625 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses.
- Coeficiente del 1,500 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 44 años y 6 meses.
A TENER EN CUENTA
Otras posibilidades para adelantar la edad de jubilación de los trabajadores autónomos:
a) LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS CON DISCAPACIDAD ESTARÁN COMPRENDIDOS EN LA REGULACIÓN DE UNA POSIBLE ANTICIPACIÓN DE LA EDAD DE JUBILACIÓN.
El art. 206LGSS, establece que los trabajadores autónomos con discapacidad estarán comprendidos en la regulación de una posible anticipación de la edad de jubilación. Por tanto, en función de la discapacidad del trabajador, será aplicable tanto el RD 1539/2003, de 5 de diciembre, como el RD 1851/2009, de 4 de diciembre.
b) NATURALEZA TÓXICA, PELIGROSA O PENOSA DE LA ACTIVIDAD EJERCIDA
En atención a la naturaleza tóxica, peligrosa o penosa de la actividad ejercida, y en los términos que reglamentariamente se establezcan, los trabajadores afectados que reúnan las condiciones establecidas para causar derecho a la pensión por jubilación, con excepción de la relativa a la edad, podrán acceder a la jubilación anticipada, en los mismos supuestos y colectivos para los que esté establecido dicho derecho respecto de los trabajadores por cuenta ajena (art. 206 LGSS).
c) CONDICIÓN DE MUTUALISTA
La normativa también establece que podrán acceder a la jubilación anticipada los autónomos que hayan sido mutualistas a 1 de enero de 1967 y que a lo largo de su vida laboral hayan cotizado tanto en el régimen general como en el RETA.
Trabajadores por cuenta propia agrarios. Cese anticipado en la actividad agraria
En el supuesto de los trabajadores por cuenta propia agrarios existen ayudas para fomentar el cese anticipado en la actividad agraria de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (Ce) 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo, sobre ayudas al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrarias y el Real Decreto 5/2001, de 12 de enero, por el que se establece un régimen de ayudas destinadas a fomentar el cese anticipado en la actividad agraria.
Normativa reguladora
- Reglamento (Ce) 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo, sobre ayudas al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrarias.
- Real Decreto 5/2001, de 12 de enero, por el que se establece un régimen de ayudas destinadas a fomentar el cese anticipado en la actividad agraria.
La DA 1 LGSS, concede el acceso de los trabajadores autónomos a la modalidad de jubilación parcial (art. 214LGSS) bajo los siguientes requisitos:
- Los trabajadores que hayan alcanzado la edad ordinaria de jubilación y reúnan los requisitos para causar derecho a la misma, podrán acceder a la jubilación parcial sin necesidad de la celebración simultánea de un contrato de relevo.
- Asimismo, los trabajadores que reúnan las condiciones exigidas para tener derecho a la pensión de jubilación con excepción de la edad, que habrá de ser inferior en cinco años, como máximo, a la exigida con carácter general, podrán acceder a la jubilación parcial, realizando un Contrato de relevo.
- El disfrute de la pensión de jubilación parcial en ambos supuestos será compatible con un puesto de trabajo a tiempo parcial. STSJ Pais Vasco Nº 187/2007, de 23 de Enero de 2007
A TENER EN CUENTA
El sistema de jubilación parcial anticipada para trabajadores autónomos no se ha regulados por el momento.
Exoneración de cuotas respecto de los trabajadores por cuenta propia con 65 o más años.
1. Los trabajadores por cuenta propia incluidos en el campo de aplicación de los Regímenes Especiales Agrario, de los Trabajadores del Mar y de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos quedarán exentos de cotizar a la Seguridad Social salvo, en su caso, por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, en el supuesto de tener cumplidos 65 o más años de edad y acreditar 35 o más años de cotización efectiva a la Seguridad Social, sin que se computen a estos efectos las partes proporcionales de pagas extraordinarias. Si al cumplir 65 años de edad el trabajador no reuniera el requisito exigido, la citada exención será aplicable a partir de la fecha en que se acredite éste (art. 132LGSS).
2. Por los períodos de actividad en los que el trabajador no haya efectuado cotizaciones, en los términos previstos en el apartado anterior, a efectos de determinar la base reguladora de las prestaciones excluidas de cotización, las bases de cotización correspondientes a las mensualidades de cada ejercicio económico exentas de cotización serán equivalentes al resultado de incrementar el promedio de las bases de cotización del año natural inmediatamente anterior en el porcentaje de variación media conocida del IPC en el último año indicado, sin que las bases así calculadas puedan ser inferiores a las cuantías de las bases mínimas o únicas de cotización fijadas anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para los trabajadores por cuenta propia incluidos en los Regímenes Especiales de la Seguridad Social a que se refiere el apartado anterior
4.- Jubilación especial a los 60 añosNo se protege.
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- Prevención de riesgos laborales
- Derecho Procesal Laboral
- Contingencias profesionales
- Nuevas tecnologías en el ámbito laboral
RDLeg. 8/2015 de 30 de Oct (TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 261 Fecha de Publicación: 31/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 02/01/2016 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 8ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 7ª. Competencias sobre la incapacidad temporal.
- D.F. 6ª bis. Ampliación del régimen de compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta ajena.
- D.F. 6ª. Trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio.
- D.F. 5ª. Disposiciones relativas a trabajadores por cuenta ajena agrarios.
Directiva 2000/31/CE de 8 de Jun DOUE (Comercio electrónico) VIGENTE
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número: 178 Fecha de Publicación: 17/07/2000 Fecha de entrada en vigor: 17/07/2000 Órgano Emisor: Parlamento Europeo Y Consejo
Ley 50/1998 de 30 de Dic (Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 313 Fecha de Publicación: 31/12/1998 Fecha de entrada en vigor: 01/01/1999 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Ley 27/2011 de 1 de Ago (Actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 184 Fecha de Publicación: 02/08/2011 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2013 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 12ª. Entrada en vigor.
- D.F. 11ª. Información sobre las políticas de inversión de los planes y fondos de pensiones.
- D.F. 10ª. Modificación de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
- D.F. 9ª. Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
- D.F. 8ª. Normas aplicables a los Regímenes Especiales.
Ley 30/1995 de 8 de Nov (Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 268 Fecha de Publicación: 09/11/1995 Fecha de entrada en vigor: 10/11/1995 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 1ª. Bases de la ordenación de seguros y competencias exclusivas del Estado.
- D.A. 15ª. Integración en la Seguridad Social de los colegiados en Colegios Profesionales.
- D.A. 12ª. Modificación de la disposición adicional undécima de la Ley General de la Seguridad Social. Conciertos de entidades aseguradoras con organismos de la Administración de la Seguridad Social.
- D.A. 10ª. Modificaciones en la Ley de Seguros Agrarios Combinados.
- D.A. 6ª. Modificaciones de la Ley de Contrato de Seguro.
Real Decreto 5/2001 de 12 de Ene (Régimen de ayudas destinadas a fomentar el cese anticipado en la actividad agraria) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 12 Fecha de Publicación: 13/01/2001 Órgano Emisor: Ministerio De Agricultura, Pesca Y Alimentacion
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Sentencia SOCIAL Nº 1099/2021, TS, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 5050/2018, 10-11-2021
Orden: Social Fecha: 10/11/2021 Tribunal: Tribunal Supremo Ponente: Segoviano Astaburuaga, Maria Luisa Num. Sentencia: 1099/2021 Num. Recurso: 5050/2018
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Sentencia Social Nº 1021/2014, TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 620/2014, 19-12-2014
Orden: Social Fecha: 19/12/2014 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Torres, Juan Miguel Andrés Num. Sentencia: 1021/2014 Num. Recurso: 620/2014
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Sentencia Social Nº 510/2015, TSJ Andalucia, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 2635/2014, 04-03-2015
Orden: Social Fecha: 04/03/2015 Tribunal: Tsj Andalucia Ponente: Villar Del Moral, Francisco Jose Num. Sentencia: 510/2015 Num. Recurso: 2635/2014
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Sentencia Social Nº 1358/2016, TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 1851/2015, 04-05-2016
Orden: Social Fecha: 04/05/2016 Tribunal: Tsj Comunidad Valenciana Ponente: Perez Navarro, Francisco Jose Num. Sentencia: 1358/2016 Num. Recurso: 1851/2015
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Sentencia Social Nº 258/2016, TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 2, Rec 991/2015, 15-03-2016
Orden: Social Fecha: 15/03/2016 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Ruiz Pontones, Manuel Num. Sentencia: 258/2016 Num. Recurso: 991/2015
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Son deberes profesionales básicos de los trabajadores autónomos: afiliarse, comunicar las altas y bajas y cotizar al régimen de la Seguridad Social en los términos previstos en la legislación correspondiente.NOVEDADES- Art. 16 de la Orden PCM/2...
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Cuantía, porcentaje y base reguladora de la pensión por jubilación
Orden: Laboral Fecha última revisión: 25/01/2022
La cuantía de la pensión se determina aplicando a la base reguladora el porcentaje general que corresponda en función de los años cotizados y, en su caso, el porcentaje adicional por prolongación de la vida laboral o coeficientes reductores que...
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Formulario de demanda para la impugnación de alta de oficio en el RETA de un consejero o administrador societario (Orden Contencioso-Administrativo procedimiento abreviado)
Fecha última revisión: 18/09/2018
AL JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE [PROVINCIA] (1)D./Dña. [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], Procurador de los Tribunales de [LUGAR], con nº de colegiado [NUMEROCOLEGIADO_PROCURADOR_CLIENTE] actuando en nombre y representación de D./Dña. [NOMBRE...
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Certificado de empresa para jubilación anticipada de policía local
Fecha última revisión: 15/01/2019
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Formulario genérico de demanda para la impugnación de alta de oficio en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
Fecha última revisión: 28/07/2021
AL JUZGADO DE LO SOCIAL [NUM_JUZGADO] DE [PROVINCIA]D./D.ª [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE], letrado en ejercicio del Ilte. Colegio de Abogados de [PROVINCIA], con despacho abierto en [LOCALIDAD], calle [CALLE] n.º [NUMERO], el cual vengo a designar a efe...
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Reclamación administrativa previa solitando el cómputo del período de prestación del servicio militar obligatorio como cotizado a efectos de jubilación anticipada.
Fecha última revisión: 14/09/2017
A LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE [PROVINCIA]D./Dña. [NOMBRE_TRABAJADOR_A], con DNI núm. [DNI_TRABAJADOR_A], afiliado a la Seguridad Social núm. [NUM_SEGURIDAD_SOCIAL_TRABAJADOR], y domiciliado en [DOMIC...
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Solicitud de pensión de jubilación contributiva (Modelo oficial)
Fecha última revisión: 05/03/2021
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Análisis sobre la aplicación de la edad de jubilación y años de cotización. Dudas más frecuentes
Fecha última revisión: 13/01/2016
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Caso práctico: Cálculo de la prestación por jubilación de un trabajador autónomo
Fecha última revisión: 21/04/2016
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Análisis del Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo.
Fecha última revisión: 21/04/2016
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Caso práctico: Período mínimo de cotización para la pensión de jubilación en contratos a tiempo parcial (RD Ley 11/2013, de 2 de agosto y Ley 1/2014, de 28 de febrero)
Fecha última revisión: 20/04/2016
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Análisis de las medidas sociales y laborales establecidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.
Fecha última revisión: 28/06/2017
RESUMENSerán beneficiarios de la pensión de jubilación las personas incluidas en el Régimen General, afiliadas y en alta o en situación asimilada a la de alta, que reúnan las condiciones de edad, período mínimo de cotización y hecho cau...
PLANTEAMIENTOUna trabajadora autónoma desde el 1 de enero de 1988, cesa en su actividad laboral de ebanista el 8 de abril de 2.015, al cumplir la edad ordinaria de jubilación. Solicitando la perceptiva prestación por jubilación el 18 de abril de...
PLANTEAMIENTOAnálisis del Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo. RESPUESTALos principales aspectos del Real Decret...
PLANTEAMIENTOPeríodo mínimo de cotización para la pensión de jubilación en contratos a tiempo parcial (Real Decreto-Ley 11/2013, de 2 de agosto)Dña. Ana Rodríguez presenta los siguientes períodos de cotización a lo largo de su vida laboral2...
PLANTEAMIENTOAnálisis de las medidas sociales y laborales establecidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 (L-25252425) ha regulado nuevas medidas laborales ...
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Resolución de TEAC, 00/493/2002, 24-04-2003
Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central Fecha: 24/04/2003 Núm. Resolución: 00/493/2002
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Resolución de TEAC, 00/3225/2005, 01-03-2006
Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central Fecha: 01/03/2006 Núm. Resolución: 00/3225/2005
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Resolución de TEAC, 00/4789/2008, 10-03-2010
Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central Fecha: 10/03/2010 Núm. Resolución: 00/4789/2008
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Resolución de TEAF Bizkaia, 5639, 11-06-2009
Órgano: Tribunal Económico-administrativo Foral De Bizkaia Fecha: 11/06/2009
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Resolución de TEAC, 00/4148/2001, 23-05-2002
Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central Fecha: 23/05/2002 Núm. Resolución: 00/4148/2001