Las presunciones como métodos de prueba
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Última revisión
11/01/2024

Las presunciones como métodos de prueba

Tiempo de lectura: 8 min

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Orden: civil

Fecha última revisión: 11/01/2024


Las presunciones como prueba se recogen el los artículos 385 y 386 de la LEC, según los cuales las mismas no son propiamente medios de prueba, sino que son razonamientos que conllevan la determinación de la existencia de otro hecho como consecuencia lógica, debido a un nexo que une las dos ideas, por ejemplo, la determinación de la muerte de una persona que ha desaparecido durante un largo período tiempo.

Presunciones legales y judiciales en la LEC

Las presunciones no son medios de prueba propiamente, ni actividades de prueba, son un método de prueba. Si bien cuentan con gran importancia en el ámbito de la jurisprudencia, no por ello se las debe considerar pruebas. El Diccionario del Español Jurídico las define como: «Sistema o mecanismo para la fijación de los hechos que, sin constituir propiamente un medio de prueba, está integrado por operaciones intelectuales, autorizadas por la norma o practicadas de acuerdo con el recto sentido de una persona con experiencia, que permiten tener como cierto un hecho (hecho presunto) a partir de la determinación formal como cierto de otro hecho (indicio o base)».

Las presunciones están formadas por un hecho base o indicio, y de un hecho que se presume y un enlace entre ambos.

Existen presunciones legales y judiciales. Las primeras reguladas en el artículo 385 de la LEC y las segundas en el artículo 386.

Las presunciones legales las establece la ley, dispensando de la prueba del hecho presunto a la parte que el mismo favorezca. Estas, solo serán admisibles cuando la certeza del hecho indicio del que parte la presunción haya quedado establecida mediante admisión o prueba.

Las presunciones establecidas por la ley admitirán la prueba en contrario, salvo en los casos en que aquélla expresamente lo prohíba. En estos casos en los que se admita prueba en contrario, esta prueba podría dirigirse:

  • A probar la inexistencia del hecho presunto.
  • A demostrar que no existe el enlace que ha de haber entre el hecho que se presume y el hecho probado o admitido y que fundamentó la presunción.

CUESTIÓN

¿En qué se diferencian las presunciones iuris tantum de las presunciones iuris et de iure?

Las presunciones iuris tantum son aquellas que admiten prueba en contra, mientras que las presunciones iuris et de iure son presunciones absolutas que no admiten prueba en contrario.

Cabe destacar aquí la sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo n.º 6/2023, de 18 de enero, ECLI:ES:APO:2023:102, que al analizar las presunciones recoge que:

«(...) Las presunciones, sobre las que doctrina y jurisprudencia no son unánimes a la hora de considerarlas una verdadera prueba procesal "de indicios o conjeturas" o un medio para orientar el arbitrio judicial, son encasilladas y divididas desde distintos criterios, si bien la LEC las incluye sistemáticamente al final de las demás pruebas tradicionales. Se caracterizan por valerse de un determinado acontecimiento previo, conexo o derivado, para convencer al tribunal de la verdad o falsedad de un dato procesal. Se trata de hacer llegar el razonamiento judicial a una determinada deducción a través de lo que se denomina hecho base o hecho indiciario ( art. 385.1 LEC), que se busca conectar en relación causal con el dato cuya existencia quiere probarse por deducción lógica. Se trata de presunciones de las calificadas como "hominis"» que acepta el órgano judicial por iniciativa, normalmente, de una parte, distintas de las presunciones "iuris" o establecidas por la ley que desplazan el objeto de la prueba. La doctrina insiste en que, por su componente de apreciación personal, la prueba de presunciones no se rige por las reglas comunes de la prueba en cuanto al tiempo o lugar de su realización y no es una prueba tasada.

Otra forma casi idéntica de clasificación o denominación es la de presunciones simples o judiciales ( art. 385 LEC) y legales ( art. 386 LEC). Las simples, llamadas también judiciales o del hombre, se encuentran sometidas al criterio del juez sin reglas preestablecidas, sino de acuerdo con los principios de la sana crítica Las presunciones legales se prevén en la norma y pueden ser, a su vez, "iuris tantum" y "iuris et de iure", según que admitan o no prueba en contrario. Ambas exoneran a la parte beneficiada por la presunción de la carga de probar el hecho deducido por la ley, pero mientras las primeras tienen el efecto de invertir la carga de la prueba, transfiriéndola a la parte contraria, las segundas no admiten prueba alguna. 

En todo caso las presunciones deben partir de un indicio debidamente comprobado y, singulares o plurales, deben ser aptas, precisas y suficientes para producir la convicción unívoca y razonada del juez sobre la verdad de un hecho». 

Las presunciones judiciales se refieren a que el tribunal, a partir de un hecho admitido o probado, podrá presumir la certeza de otro hecho, si entre el hecho admitido y demostrado y el hecho presunto existe un enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano.

A TENER EN CUENTA. La sentencia a la que se aplique lo dispuesto en el párrafo anterior deberá incluir el razonamiento en virtud del cual el tribunal ha establecido la presunción.

Frente a la posible formulación de una presunción judicial, el litigante perjudicado por ella siempre podrá practicar la prueba en contrario a que se refiere el apartado 2 artículo 385 de la LEC, es decir, la prueba tendente a probar la inexistencia del hecho presunto, o a demostrar la inexistencia del enlace entre el hecho presunto y el hecho probado o admitido que fundamentó la presunción.

Sobre las presunciones judiciales se ha pronunciado la Audiencia Provincial de Jaén en su sentencia n.º 1254/2022, de 17 de noviembre, ECLI:ES:APJ:2022:1713:

«En el caso que nos ocupa es evidente que no estamos ante ningún tipo de presunción legal, de las que el Código Civil nos ofrece muchos ejemplos y de entre ellos muchos regulados en el ámbito de los derechos y obligaciones (1127, 1138, 1189, 1191, 1262, 1277,1355, 1361, 1453, ó 1562 entre otros muchos, algunos de ellos en sentido contrario a la presunción como por ejemplo el artículo 1827). Por lo tanto la invocación se refiere a la presunción judicial en cuanto el tribunal aprecia que entre el hecho admitido o demostrado y el presunto existe un enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano.

Es cierto que en la doctrina jurisprudencial se admite la posibilidad de acudir en supuestos como el que nos ocupa, en el que se pretende demostrar la simulación negocial, dadas las dificultades de acreditarla, a la prueba de presunciones (…).

En cualquier caso la doctrina jurisprudencial permite acudir a dicho medio de prueba como supletorio respecto de los demás medios, y cuando el Juzgador pueda realizar el enlace lógico y preciso según los hechos demostrados y los que tratan de probarse. Los tres elementos característicos de la presunción judicial aparecen reflejados en el artículo 1253 del Código Civil, hoy 368 LEC: la afirmación base : "el hecho demostrado"; la afirmación presumida:" el hecho que se trate de deducir"; y el "enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano».

También nuestro Alto Tribunal  ha analizado estas presunciones y su valor en distintas ocasiones, pudiendo citar como ejemplo la STS n.º 599/2015, de 3 de noviembre, ECLI:ES:TS:2015:4585:

«Se ha dicho que las presunciones son operaciones intelectuales que consisten en tener como cierto un hecho, denominado hecho presunto, a partir de la fijación formal de otro hecho denominado hecho base, que debe haber sido probado. Como afirma la sentencia de 23 febrero 2010 , '[l]la elaboración de las presunciones judiciales forma parte del procedimiento de valoración de la prueba y del conjunto de operaciones de carácter epistemológico y jurídico-institucional que deben llevarse a cabo para fijar los hechos en los que debe fundarse la decisión [...]',de modo que, según la sentencia de 6 noviembre 2009 , las presunciones judiciales admitidas como medio de prueba en el art. 386 LEC deducen 'a partir de un hecho admitido o probado, la certeza de otro hecho siempre que entre el primero y el segundo exista un enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano'y añade dicha sentencia que 'solo cuando sentada la realidad del hecho-base, el tribunal se aparta de tales reglas para llegar a conclusiones ilógicas en su proceso deductivo, puede entenderse que se ha vulnerado el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva ( art. 24 CE ) [...]'».

Añadiendo la STS n.º 806/2010, de 15 de diciembre, ECLI:ES:TS:2010:6693, que:

«(...) Por tanto, a pesar de que la valoración de la prueba corresponde al juzgador de instancia, esta Sala ha admitido la revisión en casación de las reglas del criterio humano recogidas antes en el art. 1253 CC ( STS 29-9-2006 ), o del art. 386 LEC , en cuyo caso, según la sentencia de 16 marzo 2010 , con cita de otras sentencias, "[...]lo que se somete al control casacional es, en definitiva, la sumisión a la lógica de la operación deductiva, quedando reservada a la instancia la opción discrecional entre los diversos resultados posibles" (asimismo, la STS de 28 junio 2002 )».

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