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Última revisión
07/01/2021

Los procesos de división de patrimonio común como modalidad de procesos universales

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Estado: VIGENTE

Orden: civil

Fecha última revisión: 07/01/2021


El Título II del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil se dedica a los procesos de división judicial de patrimonios, regulándose dos procesos distintos, la división judicial de la herencia y la liquidación del régimen económico matrimonialque permitirán solventar cuestiones de esa índole que no se hayan querido o podido resolver sin contienda judicial. 

Regulación de los procesos universales en la LEC

Los procesos de división del patrimonios son procesos declarativos especiales, mediante los cuales se divide y se reparte un patrimonio común cuando los titulares no se ponen de acuerdo en cuanto a esa división.

Son procesos universales, lo que quiere decir que, los mismos versan sobre la totalidad del patrimonio común y no sobre algunos derechos o bienes determinados.

El Título II del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil se dedica a los procesos de división judicial de patrimonios, regulándose dos procesos distintos, la división judicial de la herencia y la liquidación del régimen económico matrimonial, que permitirán solventar cuestiones de esa índole que no se hayan querido o podido resolver sin contienda judicial. 

En estos procesos el Juez va desempeñar básicamente una doble función:

  • Supervisión y aprobación de los acuerdos logrados y de las operaciones realizadas por los interesados.
  • Resolver de forma vinculante las controversias o diferencias que surjan entre las partes.