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Procedimiento para la suspensión temporal del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ERTE ETOP)

Tiempo de lectura: 8 min

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Estado: VIGENTE

Orden: laboral

Fecha última revisión: 23/02/2022

Tiempo de lectura: 8 min


Especificaciones para la tramitación de un procedimiento para la suspensión temporal del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ERTE ETOP).

NOVEDAD

- Pueden consultar las especialidades para la suspensión temporal del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción ante el COVID-19 en: ERTE ETOP COVID-19

Formalidades previas a la iniciación del ERTE ETOP

El procedimiento se iniciará por escrito mediante la comunicación de la apertura del periodo de consultas dirigida por el empresario a los representantes legales de los trabajadores con el contenido especificado en el apartado siguiente y a la que deberá acompañarse, según la causa alegada, la documentación establecida (art. 17 del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre).

Constitución de la comisión representativa de los trabajadores

La comisión representativa de las personas trabajadoras deberá quedar constituida con carácter previo a la comunicación empresarial de apertura del periodo de consultas. A estos efectos, la dirección de la empresa deberá comunicar de manera fehaciente a las personas trabajadoras o a sus representantes su intención de iniciar el procedimiento. 

La intervención como interlocutores ante la dirección de la empresa en el periodo de consultas se formalizará siguiendo el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores.

Los plazos para la constitución de la comisión representativa:

  • De existir RLT: 5 días desde la fecha de la comunicación empresarial.
  • De no existir RLT: 10 días desde la fecha de la comunicación.

Transcurrido el plazo máximo para la constitución de la comisión representativa, la dirección de la empresa podrá comunicar formalmente a la representación de las personas trabajadoras y a la autoridad laboral el inicio del periodo de consultas.

La falta de constitución de la comisión representativa no impedirá el inicio y transcurso del periodo de consultas, y su constitución con posterioridad al inicio del mismo no comportará, en ningún caso, la ampliación de su duración.

Sobre las formalidades, se requiere acta de constitución.

Comunicación empresarial de la apertura del período de consultas

Tras el plazo citado anteriormente para la constitución de la comisión representativa de los trabajadores la empresa comunicará, de forma simultánea, a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral competente, la apertura del período de consultas.

La autoridad laboral velará por la efectividad del periodo de consultas pudiendo remitir, en su caso, advertencias y recomendaciones a las partes que no supondrán, en ningún caso, la paralización ni la suspensión del procedimiento.

La autoridad laboral dará traslado a ambas partes de los escritos que contengan dichas advertencias o recomendaciones, aun cuando se dirijan a una de ellas en particular.

El empresario deberá responder por escrito a la autoridad laboral antes de la finalización del periodo de consultas sobre las advertencias o recomendaciones que le hubiere formulado esta.

Los representantes de los trabajadores podrán dirigir en cualquier fase del procedimiento observaciones a la autoridad laboral sobre las cuestiones que estimen oportunas. La autoridad laboral, a la vista de estas, podrá actuar conforme lo indicado en el apartado anterior.

Entre las formalidades de este punto cabe destacar:

  • La referida comunicación deberá ir acompañada de una memoria explicativa de las causas de la suspensión de contratos o reducción de jornada y restantes aspectos relacionados en este apartado.
  • Simultáneamente a la entrega de la comunicación a los representantes legales de los trabajadores, el empresario solicitará por escrito de estos la emisión del informe a que se refiere el artículo 64.5. a) y b) del Estatuto de los Trabajadores.

CUESTIONES

1. ¿Cómo saber cuál es la autoridad laboral competente?

La autoridad laboral en cada caso se configura para cada Comunidad Autónoma atendiendo a si la totalidad de los centros de trabajo y de los trabajadores de la empresa radican dentro de la misma provincia, provincias distintas, o si la empresa tiene centros de trabajo o trabajadores dentro y fuera del territorio de la Comunidad Autónoma (art. 25 del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre).

2. ¿Qué tener en cuenta para la comunicación del inicio del procedimiento a la autoridad laboral?

- El empresario hará llegar a la autoridad laboral simultáneamente a su entrega a los representantes legales de los trabajadores, copia de la comunicación de iniciación del procedimiento, así como la documentación señalada.

- Asimismo, deberá remitir la información sobre la composición de las diferentes representaciones de los trabajadores, sobre los centros de trabajo sin representación unitaria y, en su caso, las actas relativas a la atribución de la representación a la comisión negociadora.

- Recibida la comunicación de iniciación del procedimiento de suspensión de contratos o reducción de, la autoridad laboral dará traslado de esta, incluyendo la documentación e información citada, a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo, así como a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

- Si la comunicación de iniciación del procedimiento de suspensión de contratos o de reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción no reuniese los requisitos exigidos, la autoridad laboral así lo advertirá al empresario, remitiendo copia del escrito a los representantes de los trabajadores y a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

- Si durante el periodo de consultas la Inspección de Trabajo y Seguridad Social observase que la comunicación empresarial no reúne los requisitos exigidos, dará traslado a la autoridad laboral para que proceda conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior.

- La advertencia de la autoridad laboral a que se refiere el párrafo anterior no supondrá la paralización ni la suspensión del procedimiento.

- Si la autoridad laboral que recibe la comunicación careciera (art. 25 del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre) de competencia deberá dar traslado de la misma a la autoridad laboral que resultara competente, dando conocimiento de ello simultáneamente al empresario y a los representantes de los trabajadores.

3. ¿Qué ha de contener la comunicación de la apertura del periodo de consultas?

La comunicación de la apertura del periodo de consultas contendrá los siguientes extremos:

- La especificación de las causas que motivan la suspensión de contratos o la reducción de jornada.

- Número y clasificación profesional de los trabajadores afectados por las medidas de suspensión de contratos o reducción de jornada. Cuando el procedimiento afecte a más de un centro de trabajo, esta información deberá estar desglosada por centro de trabajo y, en su caso, provincia y comunidad autónoma.

- Número y clasificación profesional de los trabajadores empleados habitualmente en el último año. Cuando el procedimiento de suspensión de contratos o reducción de jornada afecte a más de un centro de trabajo, esta información deberá estar desglosada por centro de trabajo y, en su caso, provincia y comunidad autónoma.

- Concreción y detalle de las medidas de suspensión de contratos o reducción de jornada.

- Criterios tenidos en cuenta para la designación de los trabajadores afectados por las medidas de suspensión de contratos o reducción de jornada.

- Copia de la comunicación dirigida a los trabajadores o a sus representantes por la dirección de la empresa de su intención de iniciar el procedimiento de suspensión de contratos o reducción de jornada.

- Representantes de los trabajadores que integrarán la comisión negociadora o, en su caso, indicación de la falta de constitución de ésta en los plazos legales.

Informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

Recibida la comunicación del empresario a la finalización del periodo de consultas, la autoridad laboral comunicará a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la finalización del periodo de consultas, dando traslado, en su caso, de la copia del acuerdo alcanzado y, en todo caso, de la decisión empresarial sobre la suspensión de contratos o reducción de jornada.

El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social versará sobre los extremos de la comunicación empresarial y sobre el desarrollo del periodo de consultas y deberá seguir en su elaboración los criterios fijados normativamente.

Plazos para la evacuación del informe por parte de la ITSS: el informe deberá ser evacuado en el improrrogable plazo de quince días desde la notificación a la autoridad laboral de la finalización del periodo de consultas, y quedará incorporado al procedimiento.

JURISPRUDENCIA

STS n.º 1062/2017, de 21 de diciembre de 2017, ECLI:ES:TS:2017:4800

Analizando la documentación exigible para la acreditación de las causas económicas y organizativas para una reducción de jornada:

«En cuanto a la documentación no podría dar lugar a la nulidad del expediente la falta de aquélla que no es la exigida legal o reglamentariamente ni es la reclamada en el período de consultas que por su naturaleza muestre la ineludible necesidad de su aportación.

El RD 1483/2012 de 29 de octubre dispensa un tratamiento a las suspensiones de contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción distinto del otorgado a las extinciones de contrato, si bien con remisiones concretas a este último limitadas en su extensión.

Así respecto a la documentación exigible cuando la causa aducida es de índole económico el artículo 18.2 exige lo previsto en el artículo 4, dedicado al despido, con las particularidades que enumera: 2. En el caso de que la causa aducida por la empresa sea de índole económica, la documentación exigible será la indicada en el artículo 4, con las siguientes particularidades: a) Se limitará a la del último ejercicio económico completo, así como a las cuentas provisionales del vigente a la presentación de la comunicación por la que se inicia el procedimiento. b) En caso de que la causa aducida consista en la disminución persistente del nivel de ingresos ordinarios o ventas, el empresario deberá aportar, además de la documentación prevista en la letra a), la documentación fiscal o contable acreditativa de la disminución persistente del nivel de ingresos ordinarios o ventas durante, al menos, los dos trimestres consecutivos inmediatamente anteriores a la fecha de la comunicación de inicio del procedimiento de suspensión de contratos o reducción de jornada, así como la documentación fiscal o contable acreditativa de los ingresos ordinarios o ventas registrados en los mismos trimestres del año inmediatamente anterior».

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