Proceso de ejecución de sentencias en el orden contencioso-administrativo
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Administrativo
- Fecha última revisión: 12/04/2022
Previsto en el artículo 104 de la LJCA.
LECTURAS RECOMENDADAS CHAVES GARCÍA, José Ramón: «Conflicto y colaboración de las administraciones públicas en la ejecución de sentencias contencioso-administrativas», en Revista española de control externo (Tribunal de Cuentas), número 59, Vol. XX, mayo 2018, págs. 43-64. PÉREZ ALONSO, Jorge: «La ineficacia del sistema de ejecución de sentencias en lo contencioso-administrativo: reflexiones a raíz de la legislación, la jurisprudencia. La realidad cotidiana: ejemplos prácticos de modelos de "inejecución" de sentencias», en Revista General de Derecho Administrativo (Iustel, 2015) número 40, INAP, 2016 |
¿Cómo es el proceso de ejecución de sentencias en el orden contencioso-administrativo?
La ejecución de sentencias en el orden contencioso-administrativo se lleva a cabo en la forma prevista en el artículo 104 de la LJCA, cuyo tenor es el siguiente:
«1. Luego que sea firme una sentencia, el letrado de la Administración de Justicia lo comunicará en el plazo de diez días al órgano que hubiera realizado la actividad objeto del recurso, a fin de que, recibida la comunicación, la lleve a puro y debido efecto y practique lo que exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo, y en el mismo plazo indique el órgano responsable del cumplimiento de aquél.
2. Transcurridos dos meses a partir de la comunicación de la sentencia o el plazo fijado en ésta para el cumplimiento del fallo conforme al artículo 71.1.c), cualquiera de las partes y personas afectadas podrá instar su ejecución forzosa.
3. Atendiendo a la naturaleza de lo reclamado y a la efectividad de la sentencia, ésta podrá fijar un plazo inferior para el cumplimiento, cuando lo dispuesto en el apartado anterior lo haga ineficaz o cause grave perjuicio».
Modalidades para la ejecución de sentencias en el orden contencioso-administrativo
El artículo 104 de la LJCA contempla dos modalidades de ejecución, por un lado, el cumplimiento voluntario de la sentencia por parte del órgano que hubiera llevado a cabo la actividad en los términos del apartado primero y, por otro lado, para el caso de que no se proceda a la ejecución voluntariamente, la posibilidad que contempla el apartado segundo, de que cualquiera de las partes o personas afectadas inste la ejecución forzosa.
Así se ha pronunciado el Tribunal Supremo en sentencia n.º 1257/2020, de 5 de octubre, ECLI:ES:TS:2020:3180, cuando señala:
«El esquema general previsto en nuestro ordenamiento para la ejecución de sentencias en nuestro orden jurisdiccional es el siguiente:
(i) La ley prevé una primera modalidad de ejecución, referida al cumplimiento voluntario de las sentencias, en el plazo y en los términos fijados en éstas.
En este sentido, la LJCA dispone que, una vez firme la sentencia, el letrado de la Administración de Justicia lo comunicará en diez días al órgano que hubiera realizado la actividad objeto del recurso, a fin de que, recibida la comunicación, la lleve a puro y debido efecto y practique lo que exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo, y en el mismo plazo indique el órgano responsable del cumplimiento de aquél.
(ii) Pero, también prevé la ley la posibilidad de que lo ordenado en las sentencias no se cumpla voluntariamente en el plazo establecido o, en su defecto, en el fijado legalmente.
En tal supuesto, transcurrido el plazo establecido en la ley o el plazo fijado en la propia sentencia para el cumplimiento del fallo (que puede ser superior o inferior a aquél, atendiendo a la naturaleza de lo reclamado y a la efectividad de la sentencia), cualquiera de las partes y personas afectadas podrá instar su ejecución forzosa.
En consecuencia, atendiendo a lo expuesto podemos colegir sin mayor esfuerzo que cuando la Administración se ve compelida, en virtud de lo dispuesto en el fallo de una sentencia firme, a dictar una nueva resolución en sustitución de la anulada y, además, a hacerlo valorando determinadas alegaciones y documentos, hasta que no se dicte la nueva resolución administrativa ajustada a los términos establecidos en la sentencia no podrá darse por finalizada la ejecución de ésta.
Y, si se diera el caso de que la Administración no cumpliere lo ordenado, esto es, no dictare la nueva resolución en los términos y en el plazo que correspondan, las partes y personas afectadas podrán acudir al juzgado o tribunal para instar la ejecución forzosa de dicha sentencia.
Es decir, frente al incumplimiento de la Administración las partes y personas afectadas pueden reaccionar acudiendo al juzgado o tribunal para que obliguen a aquélla a dar cumplimiento al fallo de la sentencia».
En el mismo sentido, el auto del Tribunal Supremo de 11 de octubre de 2019, rec. 4923/2016 (ECLI:ES:TS:2019:10608A) establece lo siguiente:
«De conformidad con el precepto legal que se acaba de transcribir, el transcurso del plazo de ejecución voluntaria sin que la Administración demandada haya practicado lo que exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo, abre la posibilidad a las partes y otros afectados de solicitar la ejecución forzosa. El presupuesto descrito en el artículo 104.2 de la LJCA concurre en el presente caso, en el que ha transcurrido en exceso el plazo de dos meses desde la comunicación de la sentencia a la Administración demandada, sin que esta haya dado cumplimiento al fallo. El procedimiento de ejecución forzosa que insta la parte recurrente, y que esta Sala debe estimar por concurrir los presupuestos legales para ello, se traduce en la adopción por esta Sala de las medidas conducentes para llevar a cabo la indicada ejecución».
¿Cuál es el plazo para la ejecución de sentencias en el orden contencioso-administrativo?
En el artículo 104.2 de la LJCA se establece un plazo de dos meses para la ejecución voluntaria de la sentencia; si bien, esta norma no tiene carácter taxativo toda vez que el propio precepto abre la posibilidad de que se fijen otros plazos para el cumplimiento del fallo. En este sentido se ha pronunciado la jurisprudencia, así la sentencia del Tribunal Supremo n.º 441/2021, de 25 de marzo (ECLI:ES:TS:2021:1145) dispone:
«El plazo para ejecutar una sentencia judicial no está previsto en la ley de nuestra jurisdicción de un modo taxativo. Obvio resulta recordar que la ley procesal no se ocupa, de un modo particular, de regular singularmente las sentencias en materia tributaria, sino que el régimen de los artículos 103 y ss. de la LJCA afecta a todas las sentencias firmes susceptibles de ejecución, dictada en procesos de esta jurisdicción.
(...)
Que la ley procesal especializada —LJCA— no prevea un plazo único y universal para ejecutar la sentencia firme —precisamente por la variedad de casos y situaciones que pueden presentarse y, además, porque el plazo lo podría establecer, de ser ello preciso, la propia sentencia o el tribunal sentenciador en el ámbito de la propia ejecución, en función de la urgencia del caso o del riesgo de pérdida eventual del derecho ganado en la sentencia— no significa que quede en manos de la Administración elegir a placer el ritmo de la ejecución o el plazo para llevarla a cabo».
Apartándose del plazo de dos meses previsto, el apartado segundo del artículo 104 de la LJCA permite, conforme al artículo 71.1.c) del mismo texto legal, que la propia sentencia establezca el plazo para su cumplimiento. En la misma dirección apunta la posibilidad del apartado tercero del mencionado artículo 104, en el que «atendiendo a la naturaleza de lo reclamado y a la efectividad de la sentencia», se contempla la opción de que se fije «un plazo inferior para el cumplimiento, cuando lo dispuesto en el apartado anterior lo haga ineficaz o cause grave perjuicio».
A TENER EN CUENTA. El artículo 106.3 de la LJCA eleva el plazo de ejecución de dos a tres meses para el supuesto de que se condene al pago de cantidad líquida:
«3. No obstante lo dispuesto en el artículo 104.2, transcurridos tres meses desde que la sentencia firme sea comunicada al órgano que deba cumplirla, se podrá instar la ejecución forzosa. En este supuesto, la autoridad judicial, oído el órgano encargado de hacerla efectiva, podrá incrementar en dos puntos el interés legal a devengar, siempre que apreciase falta de diligencia en el cumplimiento».
En lo que se refiere al cómputo del plazo, el artículo 104 de la LJCA establece como punto de partida para que comience la ejecución el hecho de que la sentencia sea firme, si bien el dies a quo del plazo no será el momento en que adquiere firmeza sino, como se infiere del apartado primero del citado precepto, el de la comunicación de dicha firmeza por el letrado de la Administración de Justicia «al órgano que hubiera realizado la actividad objeto del recurso» para lo cual se concede un plazo de diez días. Lo anterior permite dilatar el plazo fijado para la ejecución voluntaria de la sentencia por parte de la Administración, en contraste con lo establecido en la LEC que computa el plazo de ejecución desde la firmeza de la sentencia.
¿Pueden ejecutarse las sentencias desestimatorias en el orden contencioso-administrativo?
La jurisprudencia ha sostenido la ejecutabilidad de las sentencias desestimatorias aun cuando se contemplen límites a su práctica, si bien ha de tenerse presente la realidad que rodea a la ejecución y las consecuencias que se puedan derivar de la misma.
En este sentido, la sentencia del Tribunal Supremo de 24 de mayo de 2011, rec. 3338/2010 (ECLI:ES:TS:2011:3152) establece lo siguiente:
«El abogado del Estado alega que las sentencias desestimatorias no son ejecutables, pero tal afirmación no puede compartirse en términos tan drásticos. Sobre esta cuestión nos hemos pronunciado en nuestra STS de 20 de octubre de 2008, RC 5719/2006, donde dijimos:
“Es cierto que la sentencia que desestima el recurso contencioso-administrativo contra un determinado acto de la Administración tiene un contenido declarativo, pues declara la validez del acto impugnado sin modificar su contenido, de donde se deriva que, al menos en principio, el cumplimiento de la sentencia se agota con esa sola declaración. Sin embargo, tales consideraciones no permiten afirmar de forma categórica —como pretende el recurrente— que las sentencias desestimatorias no son ejecutables. En primer lugar, porque en la legislación vigente el proceso contencioso-administrativo no siempre se presenta en su modalidad tradicional de impugnación dirigida contra un acto expreso o presunto de la Administración, sino que caben supuestos de significación bien distinta como son el recurso frente a la inactividad de la Administración o frente a actuaciones materiales que constituyan vía de hecho (artículo 25 de la Ley reguladora de esta jurisdicción) en los cuales el pronunciamiento desestimatorio no significa propiamente el reconocimiento de la validez de un acto administrativo. En segundo lugar, porque, incluso en el supuesto común del recurso contencioso-administrativo dirigido contra un acto expreso o presunto de la Administración, el alcance eminentemente declarativo del pronunciamiento desestimatorio del recurso no impide que puedan suscitarse incidentes de ejecución. Piénsese, por ejemplo, que la Administración vencedora en el litigio inicia luego los trámites para la revocación de ese mismo acto, o para su revisión de oficio, o, sencillamente, desiste de ejecutar la decisión cuya validez ha sido respaldada en vía jurisdiccional; y es entonces un tercero, que había comparecido en el proceso como codemandado, quien insta ante el tribunal el efectivo cumplimiento de lo decidido en la sentencia por estar legítimamente interesado en la ejecución”».
Y, la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de febrero de 2009, rec. 2462/2007 (ECLI:ES:TS:2009:766), añade:
«En fin, abordando ahora la cuestión desde una perspectiva intra-procesal, es indudable que, habiéndose adoptado durante la tramitación del litigio alguna medida cautelar, la sentencia desestimatoria del recurso tendrá cuando menos una virtualidad ejecutiva, la que supone el levantamiento o cese de la medida cautelar adoptada; y si es innegable que esta consecuencia se produce cuando la sentencia es firme».
No hay versiones para este comentario
- Generalidades
- Procedimiento Administrativo
- Revisión de actos en vía administrativa
- Revisión judicial del acto administrativo: Derecho Procesal Contencioso-Administrativo
- Procedimiento contencioso-administrativo
- Ejecución de sentencias
- Proceso de ejecución de sentencias en el orden contencioso-administrativo ESTOY AQUÍ
- Condena a la Administración al pago de una cantidad líquida en el orden contencioso
- Ejecución de sentencias que condenan a la anulabilidad de un acto o disposición, o a realizar una actividad o acto
- Cuestiones incidentales en la ejecución de sentencias en el orden contencioso
- Ejecución de sentencias en materia tributaria, de personal al servicio de la Administración pública y de unidad de mercado
- Conclusión de la ejecución de sentencias en el orden contencioso
- Contratos del Sector Público
- Bienes de las administraciones públicas
- Expropiación forzosa
- Ordenación del territorio, Urbanismo y Vivienda
- Derecho ambiental
- Derecho local
- Derecho de extranjería
- Tráfico, seguridad vial y transportes
- Protección de datos
- Protección de datos para abogados y procuradores
- Protección de datos para comunidades de propietarios
- Protección de datos en redes sociales
- Constitución Española
- Estudio de la responsabilidad de las Administraciones Públicas
LEY 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 167 Fecha de Publicación: 14/07/1998 Fecha de entrada en vigor: 14/12/1998 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 7 Fecha de Publicación: 08/01/2000 Fecha de entrada en vigor: 08/01/2001 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 29ª. Entrada en vigor.
- D.F. 28ª. Formularios de procesos o instrumentos procesales regulados en normas de la Unión Europea.
- D.F. 27ª. Medidas para facilitar la aplicación en España del Reglamento (UE) n.º 655 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se establece el procedimiento relativo a la orden europea de retención de cuentas a fin de simplificar el cobro transfronterizo de deudas en materia civil y mercantil.
- D.F. 26ª. Medidas para facilitar la aplicación en España del Reglamento (UE) n.º 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones «mortis causa» y a la creación de un certificado sucesorio europeo.
- D.F. 25ª. Medidas para facilitar la aplicación en España del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.
-
Auto Contencioso-Administrativo TSJ Pais Vasco, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 1127/1998, 22-11-2011
Orden: Administrativo Fecha: 22/11/2011 Tribunal: Tsj Pais Vasco Ponente: Villares Naveira, Luis Num. Recurso: 1127/1998
-
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 479/2019, TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 100/2019, 20-09-2019
Orden: Administrativo Fecha: 20/09/2019 Tribunal: Tsj Comunidad Valenciana Ponente: Iruela Jiménez, María Desamparados Num. Sentencia: 479/2019 Num. Recurso: 100/2019
-
Sentencia Administrativo Nº 67/2015, TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 3, Rec 536/2014, 12-06-2015
Orden: Administrativo Fecha: 12/06/2015 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Estevez Pendas, Rafael Maria Num. Sentencia: 67/2015 Num. Recurso: 536/2014
-
Sentencia Social Nº 570/2014, TSJ Castilla-La Mancha, Sala de lo Social, Sec. 2, Rec 28/2014, 08-05-2014
Orden: Social Fecha: 08/05/2014 Tribunal: Tsj Castilla-la Mancha Ponente: Montiel Gonzalez, Jose Num. Sentencia: 570/2014 Num. Recurso: 28/2014
-
Sentencia Administrativo Nº 568/2015, TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 55/2014, 15-07-2015
Orden: Administrativo Fecha: 15/07/2015 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Lopez De Hontanar Sanchez, Juan Francisco Num. Sentencia: 568/2015 Num. Recurso: 55/2014
-
Cuestiones incidentales en la ejecución de sentencias en el orden contencioso
Orden: Administrativo Fecha última revisión: 18/04/2022
Previstas en el artículo 109 de la LJCA.¿Cuáles son las cuestiones incidentales en la ejecución de sentencias contencioso-administrativas?Dispone el artículo 109 de la LJCA:«1. La Administración pública, las demás partes procesales y las per...
-
Conclusión de la ejecución de sentencias en el orden contencioso
Orden: Administrativo Fecha última revisión: 18/04/2022
Previsto en los artículos 111-113 de la LJCA.LECTURAS RECOMENDADASDE DIEGO DÍEZ, L. Alfredo: Extensión de efectos y pleito testigo en la jurisdicción administrativa, Civitas, Cizur Menor (Navarra), 2016.— «El pleito testigo», en Revista Ara...
-
Condena a la Administración al pago de una cantidad líquida en el orden contencioso
Orden: Administrativo Fecha última revisión: 13/04/2022
Prevista en el artículo 106 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.Ejecución de sentencia condenatoria al pago de cantidad líquida en el procedimiento contencioso-administrativoLa ejecución d...
-
Ejecución de sentencias que condenan a la anulabilidad de un acto o disposición, o a realizar una actividad o acto
Orden: Administrativo Fecha última revisión: 18/04/2022
Previsto en los artículos 107 y 108 de la LJCA.Ejecución de sentencias que condenan a la anulabilidad total o parcial de un acto o disposición de la AdministraciónEl artículo 71, apartado 1, letra a) de la LJCA dispone que la sentencia estimato...
-
Ejecución de sentencias en el orden contencioso-administrativo
Orden: Administrativo Fecha última revisión: 11/04/2022
La ejecución de las sentencias en el orden contencioso-administrativo se encuentra regulada en el capítulo IV, del título IV, artículos 103 a 113 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, sin perjuicio de la aplicación supletoria de los artículos 517 ...
-
Demanda de ejecución de sentencia contencioso-administrativa de condena a pago de cantidad líquida
Fecha última revisión: 18/04/2022
AL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE [ESPECIFICAR]D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], procurador de los tribunales de [LUGAR], con n.º de colegiado [NÚMERO] actuando en nombre y representación de D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE], con DNI [NÚ...
-
Formulario de demanda de ejecución forzosa por incumplimiento de la entrega de la vivienda. Proceso de separación o divorcio
Fecha última revisión: 15/02/2019
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA [NUMERO] DE [LOCALIDAD] Procedimiento: [DESCRIPCION]Número: [NUMERO] / [AÑO] Don/ Doña [NOMBRE PROCURADOR CLIENTE] en representación de Don/ Doña [NOMBRE CLIENTE] y bajo dirección letrada de Don/ Doña [NOMB...
-
Escrito de parte instando la ejecución de sentencia contencioso-administrativa ante el juzgado de lo contencioso-administrativo
Fecha última revisión: 18/04/2022
AL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (1) D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], procurador de los tribunales de [LUGAR], con n.º de colegiado [NÚMERO], actuando en nombre y representación de D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE], con DNI [NÚMERO], r...
-
Modelo genérico de petición de ejecución de sentencia al Juzgado de lo Social.
Fecha última revisión: 02/05/2016
AL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO [NUMERO] DE [LOCALIDAD]Autos: [NUMERO_AUTOS]Ejecución: [NUMERO_EJECUCION]D./Dña. [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE], en nombre y representación de D./Dña. [NOMBRE_CLIENTE] (1), en virtud de la representación que ostento y ac...
-
Demanda ejecutiva laboral de salarios y cantidad
Fecha última revisión: 06/09/2017
AL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº [NUMERO] DE [LOCALIDAD] para su remisión AL ESPECIAL DE EJECUCIONESAutos núm.: [NUMERO]Sentencia núm.: [NUMERO]D./Dña. [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE], con domicilio en [LOCALIDAD], demandante en los presentes autos instados...
-
Caso práctico: Archivo provisional de una ejecución
Fecha última revisión: 20/11/2017
-
Caso práctico: Ejecución de sentencias en contencioso administrativo
Fecha última revisión: 05/10/2021
-
Caso práctico: Proceso de cuantificación de indemnización en ejecución de sentencia
Fecha última revisión: 13/06/2018
-
Caso Práctico: Interés judicial en el orden contencioso-administrativo.
Fecha última revisión: 06/10/2021
-
Caso práctico: Ejecución forzosa de obligación de hacer
Fecha última revisión: 29/11/2012
PLANTEAMIENTOSe presenta una ejecución de sentencia en el año 2006. En Febrero de 2016 el juzgado archiva de forma provisional por inactividad, y en septiembre de 2017 la parte ejecutante solicita investigación patrimonial de mi cliente. ¿Cu...
PLANTEAMIENTOTengo ganado un juicio con sentencia firme en contencioso administrativo sobre el pago de tasas. Me han reconocido todas las pretensiones de la demanda: que debo pagar menos de lo exigido por la administración y que en sucesivas revisi...
Pregunta: ¿Puede dejarse la determinación de la cuantía de LA INDEMNIZACIÓN que pudiera corresponder al actor para la ejecución de sentencia?En ese caso no habiéndose determinado ésta previamente, ¿debo entender que la fijación de la cuant...
PLANTEAMIENTO¿Existe el interés judicial en el ámbito contencioso-administrativo? ¿Qué diferencias existen con el ámbito civil?RESPUESTA A la hora de hablar del interés judicial en la Jurisdicción Contencioso-Administrativa debe tenerse en...
PLANTEAMIENTO"A", denunció a la empresa constructora, debido al incumplimiento por parte de ésta de las prestaciones estipuladas en el contrato de obra, por el cual quedaba obligada a la construcción de una vivienda. Un Juzgado dicta sentencia c...
-
Resolución de 7 de junio de 2011, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por un notario de Murcia, contra la negativa de la registradora de la propiedad de Cieza nº 2, a inscribir una escritura de compraventa.
Órgano: Dirección General De Seguridad Jurídica Y Fe Pública (antes Dirección General De Registros Y Notariado) Fecha: 07/06/2011
-
RESOLUCION de 11 de febrero de 2005, de la Direccion General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Victor Martinez Salmean, contra la negativa del registrador de la propiedad de Najera, a inscribir una sentencia judicial firme.
Órgano: Dirección General De Seguridad Jurídica Y Fe Pública (antes Dirección General De Registros Y Notariado) Fecha: 11/02/2005
-
Resolución de TEAF Bizkaia, 21003, 18-09-2001
Órgano: Tribunal Económico-administrativo Foral De Bizkaia Fecha: 18/09/2001
-
RESOLUCION de 8 de junio de 2007, de la Direccion General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por don Antonio Sanchez Muñoz contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Chiva a inscribir testimonio de un auto de ejecucion de sentencia.
Órgano: Dirección General De Seguridad Jurídica Y Fe Pública (antes Dirección General De Registros Y Notariado) Fecha: 08/06/2007
-
Resolución de 3 de octubre de 2018, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Terrassa n.º 5 a inscribir un mandamiento dictado en un procedimiento de ejecución forzosa.
Órgano: Dirección General De Seguridad Jurídica Y Fe Pública (antes Dirección General De Registros Y Notariado) Fecha: 03/10/2018