Última revisión
26/11/2024
El procedimiento de reclamación de responsabilidad a la Administración por caída en la vía pública
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Orden: administrativo
Fecha última revisión: 26/11/2024
La reclamación patrimonial a la Administración debe realizarse en primer lugar por vía administrativa y una vez agotada la misma podrá acudirse a un procedimiento contencioso-administrativo.
Procedimiento a seguir para la reclamación patrimonial a la Administración
En los procedimientos para reclamar la responsabilidad patrimonial de la Administración debemos diferenciar la vía administrativa y la vía judicial, siendo la primera necesaria para acceder a la segunda. Desde el punto de vista procesal son dos las normas de referencia la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA).
Vía administrativa
En primer lugar, deberá reclamarse la responsabilidad de la Administración por medio del procedimiento administrativo regulado es los arts. 53 y siguientes de la LPAC. Comienza el art. 53 de la LPAC señalando los derechos del interesado en el procedimiento administrativo siendo éstos:
- Conocer, en cualquier momento:
- Estado en la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados.
- Sentido del silencio administrativo que corresponda.
- Órgano competente para su instrucción, en su caso, y resolución.
- Actos de trámite dictados.
- Acceder y obtener copia de los documentos en el procedimiento.
- Identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.
- A no presentar documentos originales salvo que excepcionalmente la normativa reguladora establezca lo contrario.
A TENER EN CUENTA. En caso de que se deba presentar un documento original el interesado tendrá derecho a obtener una copia autenticada de éste.
- A no presentar datos y documentos no exigidos por las normas del procedimiento que ya se encuentren en poder de las Administraciones públicas o que hayan sido elaborados por éstas.
- Formular alegaciones, utilizar los medios de defensa admitidos por el ordenamiento jurídico, y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenido en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución.
- Obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.
- Actuar asistidos de asesor cuando lo consideren conveniente en defensa de sus intereses.
- Cumplir las obligaciones de pago a través de los medios electrónicos previstos en el art. 98.2 de la LPAC.
El procedimiento administrativo en los casos de responsabilidad patrimonial se inicia a instancia del interesado por medio de solicitud ante el órgano competente. La tramitación de este procedimiento ofrece dos posibilidades:
- Tramitación ordinaria, en la que se lleva a cabo una fase de instrucción antes de la resolución.
- Tramitación simplificada, en la que los procedimientos administrativos deberán ser resueltos en treinta días.
Vía judicial
Es preciso recordar que con anterioridad a la interposición de un recurso contencioso-administrativo es necesario agotar la vía administrativa conforme a lo señalado en el art. 25 de la LJCA :
«1. El recurso contencioso-administrativo es admisible en relación con las disposiciones de carácter general y con los actos expresos y presuntos de la Administración pública que pongan fin a la vía administrativa, ya sean definitivos o de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.
2. También es admisible el recurso contra la inactividad de la Administración y contra sus actuaciones materiales que constituyan vía de hecho, en los términos establecidos en esta Ley».
El procedimiento contencioso-administrativo, tal como sucedía en la vía administrativa, existen dos posibles formas de tramitación:
- Procedimiento en primera o única instancia.
- Procedimiento abreviado, en los casos en los que la cuantía reclamada no supere los 30.000 €.
