Los procesos civiles especiales: el proceso monitorio
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Civil
- Fecha última revisión: 02/12/2020
El proceso monitorio se encuentra previsto en los artículos 812 a 818 de la LEC.
El último de los Títulos del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil, encargado de regular los procesos especiales, se dedica a los procesos monitorio y cambiario, en concreto el Título III. La finalidad común a ambos procesos radica en la protección privilegiada del crédito.
Regulación del proceso monitorio en la LEC
El proceso monitorio, preceptuado desde el artículo 812 al artículo 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se constituye como una alternativa rápida y ágil para la reclamación de deudas dinerarias, que se centra en que la parte interesada presente ante el tribunal un documento con el que pueda acreditar la existencia de una deuda dineraria, vencida, líquida, determinada y exigible.
No existe límite cuantitativo, es decir, se puede reclamar cualquier deuda sea cual sea su importe.
Como se expone en la web oficial del Ministerio de Justicia, "se caracteriza por ser una vía rápida y ágil para la reclamación de deudas de carácter dinerario, ya que únicamente será necesaria la celebración de una vista o comparecencia ante el Juez si el deudor se opone a la reclamación presentada. (...) Su utilización se ha ido generalizando en los últimos años hasta el punto de que en la actualidad ha pasado a ser el procedimiento más utilizado en el ámbito civil".
El apartado primero del artículo 812de la Ley Enjuiciamiento Civil, determina que el proceso monitorio es el adecuado para resolver las pretensiones fundadas en la exigencia de pago de una deuda dineraria de cualquier importe, líquida, determinada, vencida y exigible que venga justificada documentalmente conforme a la Ley.
Artículo 812. Casos en que procede el proceso monitorio.
1. Podrá acudir al proceso monitorio quien pretenda de otro el pago de deuda dineraria de cualquier importe, líquida, determinada, vencida y exigible, cuando la deuda se acredite de alguna de las formas siguientes:
1.ª Mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica.
2.ª Mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior y cuando se trate de deudas que reúnan los requisitos establecidos en dicho apartado, podrá también acudirse al proceso monitorio, para el pago de tales deudas, en los casos siguientes:
1.° Cuando, junto al documento en que conste la deuda, se aporten documentos comerciales que acrediten una relación anterior duradera.
2.° Cuando la deuda se acredite mediante certificaciones de impago de cantidades debidas en concepto de gastos comunes de Comunidades de propietarios de inmuebles urbanos.
Su objeto es la pretensión monitoria, consistente en pedir que el documento que se aporta se transforme por el tribunal en un título que lleve aparejada ejecución.
El documento se debe caracterizar por ser un instrumento válido para la protección del crédito desde un punto de vista procesal, pues se permite que determinados documentos sin suficientes garantías, pero con una apariencia jurídica "buena", puedan ser acreditados como válidos, dando lugar a su inmediata satisfacción judicial.
La finalidad de este proceso es proporcionar al acreedor el título ejecutivo que le permita exigir judicialmente el pago de la deuda.
El proceso monitorio se caracteriza a su vez por la ausencia de audiencia inmediata del deudor. La Ley de Enjuiciamiento Civil opta por la transformación del proceso especial en ordinario si el deudor demandado se opone, o incluso permite entrar directamente en ejecución si no comparece.
Competencia en el proceso monitorio
Por lo que se refiere a la competencia el artículo 813 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, establece que le corresponderá de manera exclusiva al Juzgado de Primera Instancia del domicilio o residencia del deudor o, en caso de que el domicilio o residencia del deudor no fueran conocidos, el del lugar en el que el deudor pudiera ser hallado a efectos de requerimiento de pago por parte del Tribunal, salvo en el caso de que se trate de la reclamación de deuda acreditada mediante certificaciones de impago de cantidades debidas en concepto de gastos de comunes de Comunidades de propietarios de inmuebles urbanos, que en cuyo caso será competente el Juzgado del lugar en donde se halle la finca, a elección del solicitante.
A TENER EN CUENTA. En todo caso, no serán de aplicación las normas sobre sumisión expresa o tácita contenidas en los artículos 50 a 60 de la LEC.
CUESTIÓN
¿Qué ocurrirá en caso de que no se localice al deudor o que el deudor sea localizado en un partido judicial diferente?
Si tras la realización de las correspondientes averiguaciones por el Letrado de la Administración de Justicia sobre el domicilio o residencia, estas son infructuosas o el deudor es localizado en otro partido judicial, el juez dictará auto dando por terminado el proceso, haciendo constar tal circunstancia y reservando al acreedor el derecho a instar de nuevo el proceso ante el Juzgado Competente.
A este respecto (sobre la competencia en el proceso monitorio), nuestro Alto Tribunal en su Auto Rec. 28/2012, de 6 de marzo. ECLI:ES:TS:2012:2354A, ha establecido que, para un caso de conflicto de competencia territorial:
"debe resolverse, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 813 L.E.C. y en disconformidad con lo dictaminado por el Ministerio Fiscal, declarando competente al Juzgado de Estella, que debió plantear la pertinente cuestión de competencia territorial negativa ( art. 60 LEC ), al entender no corresponderle el conocimiento del asunto, y no, como hizo , acordar devolver las actuaciones al juzgado de procedencia a fin de que se procediera al archivo del mismo para que las partes puedan acudir ante el Juzgado competente; y ello porque, en el caso de autos, la entidad demandada no tiene su domicilio en el partido judicial de Zaragoza, indicando la parte actora en su escrito de solicitud inicial que el mismo se encuentra en calle Rua Nueva, nº 22, de Villatuerta (Navarra), que es, por demás , coincidente con el domicilio de la deudora hecho constar en las fotocopias de las facturas base de la reclamación que se acompañan a la petición de procedimiento monitorio, no siendo de aplicación la doctrina de esta Sala recogida en el auto de fecha 05/01/2010, recurso nº 178/2009, que menciona en su informe el Ministerio Fiscal, a un supuesto como el presente en que no se trata de falta de localización del deudor en el domicilio señalado en la solicitud inicial, sino de que el domicilio de la demandada que se suministra por la actora en dicha solicitud pertenece a distinto partido judicial".
Características del procedimiento
En cuanto al procedimiento, hay que distinguir varias posibilidades, según exista o no oposición del deudor.
En caso de que no haya oposición del deudor ni éste hubiese atendido el requerimiento de pago, el Letrado de la Administración de Justicia dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio y dará traslado al acreedor para que inste el despacho de ejecución, prosiguiendo ésta conforme a lo dispuesto para la de sentencias judiciales.
En caso de existencia de oposición del deudor al pago de la cantidad exigida por el acreedor, el asunto se resolverá definitivamente en juicio que corresponda, teniendo la sentencia que se dicte fuerza de cosa juzgada.
A este respecto, el solicitante del procedimiento monitorio deberá presentar la demanda correspondiente, dependiendo de la cuantía del procedimiento.
En el caso de juicio verbal (cuantía no superior a 6.000 €), al actor se le dará traslado de la oposición, la cual podrá impugnarla en el plazo de 10 días. Tanto el actor en el escrito de impugnación como el deudor en su escrito de oposición deberán indicar, en su caso, la procedencia de la celebración de la vista.
Para el caso de que la cuantía suponga el trámite por los cauces del juicio ordinario, esto es, con una cuantía superior a 6.000 €, el peticionario tendrá el plazo de un mes desde el traslado de la oposición, para que presente demanda.
Si lo que se reclaman en el procedimiento monitorio son cantidades o rentas debidas por el arrendatario de finca urbana, y éste presentará oposición, el asunto se resolverá por los trámites del juicio verbal, independientemente de la cuantía.
No hay versiones para este comentario
- Circunstancias de la persona
- Familia y situaciones asimiladas
- Sucesiones
- Registro Civil
- Obligaciones y contratos
- Compraventa inmobiliaria
- Responsabilidad civil
- Derechos reales
- Propiedad horizontal y Arrendamientos urbanos
- Derecho Civil Especial o Foral
- Cláusula rebus sic stantibus
- Derecho Procesal Civil
- Los procesos civiles especiales
- Los procesos sobre adopción de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad
- Los procesos sobre filiación, paternidad y maternidad
- Los procesos matrimoniales
- Los procesos de menores
- El proceso monitorio ESTOY AQUÍ
- Petición inicial y documentos
- La competencia territorial en el juicio monitorio
- Admisión de la petición, requerimiento de pago y posibles conductas del demandado
- Oposición del demandado y transformación del procedimiento
- Medidas cautelares en el procedimiento monitorio
- El juicio monitorio en materia de consumidores y usuarios
- El proceso monitorio notarial
- El juicio cambiario
- Los procesos universales: Procesos de división de patrimonios
- Los honorarios de la abogacía
LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 7 Fecha de Publicación: 08/01/2000 Fecha de entrada en vigor: 08/01/2001 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 29ª. Entrada en vigor.
- D.F. 28ª. Formularios de procesos o instrumentos procesales regulados en normas de la Unión Europea.
- D.F. 27ª. Medidas para facilitar la aplicación en España del Reglamento (UE) n.º 655 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se establece el procedimiento relativo a la orden europea de retención de cuentas a fin de simplificar el cobro transfronterizo de deudas en materia civil y mercantil.
- D.F. 26ª. Medidas para facilitar la aplicación en España del Reglamento (UE) n.º 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones «mortis causa» y a la creación de un certificado sucesorio europeo.
- D.F. 25ª. Medidas para facilitar la aplicación en España del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.
- Petición inicial y documentos
- La competencia territorial en el juicio monitorio
- Admisión de la petición, requerimiento de pago y posibles conductas del demandado
- Oposición del demandado y transformación del procedimiento
- Medidas cautelares en el procedimiento monitorio
- El juicio monitorio en materia de consumidores y usuarios
- El proceso monitorio notarial
-
Auto CIVIL Nº 329/2017, AP - Valencia, Sec. 6, Rec 459/2017, 22-09-2017
Orden: Civil Fecha: 22/09/2017 Tribunal: Ap - Valencia Ponente: Mestre Ramos, María Num. Sentencia: 329/2017 Num. Recurso: 459/2017
-
Sentencia Civil Nº 1171/2004, AP - Malaga, Sec. 5, Rec 141/2004, 26-10-2004
Orden: Civil Fecha: 26/10/2004 Tribunal: Ap - Malaga Ponente: Torrecillas Cabrera, Antonio Num. Sentencia: 1171/2004 Num. Recurso: 141/2004
-
Auto Civil Nº 91/2001, AP - Soria, Sec. 1, Rec 115/2001, 28-07-2001
Orden: Civil Fecha: 28/07/2001 Tribunal: Ap - Soria Ponente: Garcia Moreno, Jose Miguel Num. Sentencia: 91/2001 Num. Recurso: 115/2001
-
Auto CIVIL Nº 2/2022, AP - Malaga, Sec. 5, Rec 975/2020, 07-01-2022
Orden: Civil Fecha: 07/01/2022 Tribunal: Ap - Malaga Ponente: Diez Nuñez, Jose Javier Num. Sentencia: 2/2022 Num. Recurso: 975/2020
-
Sentencia Civil Nº 335/2004, AP - Malaga, Sec. 5, Rec 737/2003, 24-03-2004
Orden: Civil Fecha: 24/03/2004 Tribunal: Ap - Malaga Ponente: Torrecillas Cabrera, Antonio Num. Sentencia: 335/2004 Num. Recurso: 737/2003
-
Petición inicial de procedimiento monitorio
Orden: Civil Fecha última revisión: 13/01/2023
Podrá acudir al proceso monitorio quien pretenda el pago de deuda dineraria de cualquier importe, líquida, determinada, vencida y exigible, cuando la deuda se acredite en base a alguno de los documentos señalados en el art. 812 de la LEC.¿Cómo ...
-
El procedimiento monitorio para reclamar honorarios por abogados
Orden: Civil Fecha última revisión: 16/02/2023
A la hora de acudir al procedimiento monitorio hay que tener en cuenta que, a pesar de que hoy en día es pacífica su admisión como una manera de reclamar los honorarios, existió una corriente que defendía que no se trataba del procedimiento apro...
-
Tramitación del procedimiento monitorio en materia de comunidad de propietarios
Orden: Civil Fecha última revisión: 21/06/2022
El proceso monitorio, preceptuado desde el artículo 812 al artículo 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se constituye como una alternativa rápida y ágil para la reclamación de deudas dinerarias, que se centra en que la parte interesada presen...
-
El proceso monitorio notarial
Orden: Civil Fecha última revisión: 07/12/2020
Regulado en los artículos 70 y 71 de la Ley del Notariado, de 28 de mayo de 1862.Proceso monitorio por deudas dinerarias no contradichasLos artículos 70 y 71 de la Ley del Notariado, de 28 de mayo de 1862, contempla el procedimiento para reclam...
-
El juicio monitorio en materia de comunidad de propietarios
Orden: Civil Fecha última revisión: 27/06/2022
La comunidad de propietarios, con la finalidad de exigir aquellas deudas pendientes de pago por parte de alguno de sus miembros, puede acudir al procedimiento monitorio, que encuentra su regulación en el artículo 21 de la Ley 49/1960, de 21 de juli...
-
Formulario de escrito de oposición a procedimiento monitorio. Sin letrado
Fecha última revisión: 20/06/2022
Procedimiento monitorio núm.: [NÚMERO] AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [NUMERO] de [LUGAR]Don/Doña [NOMBRE_CLIENTE] (1), con domicilio en esta ciudad [DOMICILIO_CLIENTE], y provisto de DNI [NIF_CIF_DNI_CLIENTE], ante el Juzgado comparezco ...
-
Formulario de petición inicial de proceso monitorio por impago en compraventa
Fecha última revisión: 16/11/2020
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE [LOCALIDAD] Don/Doña [NOMBRE_CLIENTE], DNI [NIF_CIF_DNI_CLIENTE] y domicilio en [DOMICILIO_CLIENTE], designando este domicilio a efecto de notificaciones, y número de contacto [NUM_TLF], ante el Juzgado compa...
-
Formulario de demanda de petición inicial del proceso monitorio. Reclamación cuotas comunidad (Sin intervención de abogado ni procurador)
Fecha última revisión: 22/04/2019
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE [LOCALIDAD] D/Dª [NOMBRE CLIENTE], mayor de edad, con DNI número [NÚMERO], y domicilio en [DOMICILIO], Código Postal [CODIGO POSTAL], actuando en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios en r...
-
Formulario de petición inicial de procedimiento monitorio con letrado y procurador.
Fecha última revisión: 13/11/2020
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE [LOCALIDAD]Don/Doña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Don/Doña [NOMBRE_CLIENTE], según acredito mediante poder especial para pleitos para su unión en autos...
-
Formulario de demanda de procedimiento monitorio aportando escrito de reconocimiento de deuda.
Fecha última revisión: 14/03/2018
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE [LOCALIDAD] Don/Doña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Don/Doña [NOMBRE_CLIENTE], según acredito mediante [ESPECIFICAR] (1) que se acompaña como doc. nú...
-
Caso práctico: Interposición de procedimiento monitorio frente a varios deudores
Fecha última revisión: 26/03/2018
-
Caso práctico: La condena en costas por un desistimiento tras contestar la demanda
Fecha última revisión: 26/01/2022
-
Caso práctico: Cómo proceder ante una demanda de Juicio Ordinario presentada por el banco de reclamación de deuda hipotecaria
Fecha última revisión: 24/05/2018
-
Análisis STS de 19/12/1990, ROJ 9492/1990. Reclamación de deudas a los herederos
Fecha última revisión: 12/02/2013
-
Caso práctico: Acumulación en la misma demanda de la reclamación contra el despido y salarios adeudados (art. 26, LJS)
Fecha última revisión: 22/04/2016
PLANTEAMIENTOPara el caso de proceder mediante un procedimiento monitorio contra una pluralidad de deudores (codeudores) en el que la competencia territorial por cada uno vendría atribuida a un partido judicial distinto, ¿cómo se debe proceder?RE...
PLANTEAMIENTO¿Hay alguna posibilidad de evitar la condena en costas al desistir de la acción el actor después de contestada la demanda y emplazados para juicio?RESPUESTASe podría intentar una negociación con la adversa para que la misma acepte ...
Habida cuenta las circunstancias existentes en la actualidad bancaria. Las entidades financieras están "huyendo" de las ejecuciones hipotecarias toda vez que los consumidores tienen un arma muy eficaz para la oposición: La inserción de cláusulas...
RESUMENSe discute el hecho de si es preciso que un acreedor reclame a todos los herederos del causante para poder cobrar las deudas que tenía en vida.ANÁLISISEn este sentido, la sentencia del Tribunal Supremo 9492/1990 de diecinueve de diciembre, ...
PLANTEAMIENTOAcumulación en la misma demanda de las acciones de despido y reclamación de cantidad (art. 26, LJS)¿Pueden acumularse en la misma demanda un despido y una reclamación de cantidad por varios meses de salario que una empresa adeuda a ...
-
Resolución Vinculante de DGT, V1622-14, 23-06-2014
Órgano: Sg De Impuestos Patrimoniales, Tasas Y Precios Públicos Fecha: 23/06/2014 Núm. Resolución: V1622-14
-
Resolución de 23 de noviembre de 2016, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Madrid nº 9 a practicar una anotación preventiva de demanda.
Órgano: Dirección General De Seguridad Jurídica Y Fe Pública (antes Dirección General De Registros Y Notariado) Fecha: 23/11/2016
-
Dictamen de DCE 221/2014 del 08-05-2014
Órgano: Consejo De Estado Fecha: 08/05/2014 Núm. Resolución: 221/2014
-
Dictamen de CC Andalucia 0749/2021 del 14-10-2021
Órgano: Consejo Consultivo De Andalucía Fecha: 14/10/2021 Núm. Resolución: 0749/2021
-
Dictamen de DCE 656/2014 del 17-09-2014
Órgano: Consejo De Estado Fecha: 17/09/2014 Núm. Resolución: 656/2014