Reanudación de la prestación contributiva por desempleo tras realización de actividad.
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 09/03/2016
Mientras el titular del derecho a la prestación por desempleo realice un trabajo por cuenta ajena de duración inferior a doce meses, o un trabajo por cuenta propia de duración inferior a sesenta meses (en el supuesto de trabajadores por cuenta propia que causen alta inicial en el RETA o RE de Trabajadores del Mar (Art. 271 ,Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre), la prestacion por desempleo permanecerá suspendida y será posible su reanudación tras la finalización de la actividad.
La prestación o subsidio por desempleo se reanudará
a) De oficio por la Entidad Gestora
Tras el periodo que corresponda por imposición de sanción por infracciones leves y graves en los términos establecidos en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (1).
b) Previa solicitud del interesado
En los supuestos de:
- b) Prestación del servicio militar o realizando una prestación social sustitutoria de aquél. No se suspenderá el derecho si el titular tuviese responsabilidades familiares y no disfrutara de renta familiar alguna cuya cuantía exceda del salario mínimo interprofesional.
- c) Mientras el titular del derecho esté cumpliendo condena que implique privación de libertad. No se suspenderá el derecho en el mismo supuesto previsto en el apartado anterior.
- d) Mientras el titular del derecho realice un trabajo por cuenta ajena de duración inferior a doce meses, o mientras el titular del derecho realice un trabajo por cuenta propia de duración inferior a sesenta meses en el supuesto de trabajadores por cuenta propia que causen alta en el RETA o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.
- e) Mientras el trabajador continúe prestando servicios o no los preste por voluntad del empresario en los términos regulados en el ex art. 295, LPL, durante la tramitación del recurso.
- f) En los supuestos de traslado de residencia al extranjero en los que el beneficiario declare que es para la búsqueda o realización de trabajo, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional, por un período continuado inferior a doce meses, siempre que la salida al extranjero esté previamente comunicada y autorizada por la entidad gestora, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto sobre la exportación de las prestaciones en las normas de la Unión Europea.
- g) En los supuestos de estancia en el extranjero por un período, continuado o no, de hasta 90 días como máximo durante cada año natural, siempre que la salida al extranjero esté previamente comunicada y autorizada por la entidad gestora.
La recuperación de la prestación por desempleo se realizará previa solicitud del interesado, en los supuestos recogidos para la "Compatibilidad e Incompatibilidad de la prestación por desempleo, siempre que se acredite que ha finalizado la causa de "Suspensión y extinción de la prestación contributiva por desempleo, que, en su caso, constituirá "Situación legal de desempleo, o que, en su caso, se mantiene el requisito de carencia de rentas o existencia de responsabilidades familiares.
Trabajadores por cuenta propia que soliciten la reanudación de la prestación o subsidio por desempleo con posterioridad a los 24 meses desde el inicio de la suspensión
Los trabajadores por cuenta propia que soliciten la reanudación de la prestación o subsidio por desempleo con posterioridad a los 24 meses desde el inicio de la suspensión deberán acreditar que el cese en la actividad por cuenta propia tiene su origen en la concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, fuerza mayor determinante del cese, pérdida de licencia administrativa, violencia de género, divorcio o separación matrimonial, cese involuntario en el cargo de consejero o administrador de una sociedad o en la prestación de servicios a la misma y extinción del contrato suscrito entre el trabajador autónomo económicamente dependiente y su cliente, todo ello en los términos previstos reglamentariamente.
Prestación por cese de actividad en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
Si tras el cese en el trabajo por cuenta propia el trabajador tuviera derecho a la protección por cese de actividad, podrá optar entre percibir ésta o reabrir el derecho a la protección por desempleo suspendida. Cuando el trabajador opte por la prestación anterior, las cotizaciones que generaron aquella prestación por la que no hubiera optado no podrán computarse para el reconocimiento de un derecho posterior.
Plazo de solicitud
El derecho a la reanudación nacerá a partir del término de la causa de suspensión siempre que se solicite en el plazo de los quince días siguientes, y la solicitud requerirá la inscripción como demandante de empleo si la misma no se hubiere efectuado previamente. Asimismo, en la fecha de la solicitud se considerará reactivado el compromiso de actividad, salvo en aquellos casos en los que la entidad gestora exija la suscripción de un nuevo compromiso. (2)
Vacaciones y desempleo
En el caso de que el período que corresponde a las vacaciones anuales retribuidas no haya sido disfrutado, será de aplicación lo establecido en el apartado 3 del art. 268, Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Ejercicio del derecho de opción
Según establece el apdo. 3, 269 ,Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, cuando el derecho a la prestación se extinga por realizar el titular un trabajo de duración igual o superior a doce meses, éste podrá optar, en el caso de que se le reconozca una nueva prestación, entre reabrir el derecho inicial por el período que le restaba y las bases y tipos que le correspondían, o percibir la prestación generada por las nuevas cotizaciones efectuadas.
Cuando el trabajador opte por la prestación anterior, las cotizaciones que generaron aquella prestación por la que no hubiera optado no podrán computarse para el reconocimiento de un derecho posterior, de nivel contributivo o asistencial.
Trabajador fijo discontinuo
Si el trabajador tiene un "Contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo (vigente hasta 30/03/2022)" podrá optar también, aunque no haya extinguido el derecho a prestación por desempleo anterior, entre reanudar ese derecho o percibir uno nuevo si acredita periodo de ocupación cotizada de, al menos, 360 días y cumple el resto de requisitos. En este caso, si opta por reanudar el derecho anterior que tenía interrumpido, las cotizaciones tenidas en cuenta para la nueva prestación por la que no opta sí podrán computarse para un derecho posterior (STSJ Madird 13/02/2013 (R. 5393/2012)).
(1) Siempre que el período de derecho no se encuentre agotado y que el trabajador figure inscrito como demandante de empleo.
(2) Si se presenta la solicitud transcurrido el plazo citado, se producirán los efectos previstos en para la solicitud, nacimiento y conservación del derecho a las prestaciones o el nacimiento y prórroga del derecho al subsidio, establecidos en los artículos 268.2 y 276.1 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
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RDLeg. 8/2015 de 30 de Oct (TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 261 Fecha de Publicación: 31/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 02/01/2016 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 8ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 7ª. Competencias sobre la incapacidad temporal.
- D.F. 6ª bis. Ampliación del régimen de compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta ajena.
- D.F. 6ª. Trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio.
- D.F. 5ª. Disposiciones relativas a trabajadores por cuenta ajena agrarios.
RDLeg. 2/1995 de 7 de Abr (TR. de la ley de procedimiento laboral) DEROGADO
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 86 Fecha de Publicación: 11/04/1995 Fecha de entrada en vigor: 11/12/2011 Órgano Emisor: Ministerio De Justicia
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Sentencia SOCIAL Nº 470/2019, TSJ Canarias, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 377/2018, 09-05-2019
Orden: Social Fecha: 09/05/2019 Tribunal: Tsj Canarias Ponente: Garcia Marrero, Maria Carmen Num. Sentencia: 470/2019 Num. Recurso: 377/2018
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Sentencia Social Nº 1612/2014, TSJ Cataluña, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 5411/2013, 03-03-2014
Orden: Social Fecha: 03/03/2014 Tribunal: Tsj Cataluña Ponente: Gan Busto, Maria Del Mar Num. Sentencia: 1612/2014 Num. Recurso: 5411/2013
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Sentencia SOCIAL Nº 2813/2016, TSJ Asturias, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 2335/2016, 29-12-2016
Orden: Social Fecha: 29/12/2016 Tribunal: Tsj Asturias Ponente: Fernandez Fernandez, Maria Paz Num. Sentencia: 2813/2016 Num. Recurso: 2335/2016
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Sentencia SOCIAL Nº 486/2018, TSJ Andalucia, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 1740/2017, 22-02-2018
Orden: Social Fecha: 22/02/2018 Tribunal: Tsj Andalucia Ponente: Terrón Montero, Juan Carlos Num. Sentencia: 486/2018 Num. Recurso: 1740/2017
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Sentencia SOCIAL Nº 1267/2020, TSJ Andalucia, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 4105/2018, 04-06-2020
Orden: Social Fecha: 04/06/2020 Tribunal: Tsj Andalucia Ponente: De La Chica Carreño, Francisco Manuel Num. Sentencia: 1267/2020 Num. Recurso: 4105/2018
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Las prestaciones por desempleo se regulan en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. El título III de este Real Decreto se dedica íntegramente a desar...
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AL JUZGADO DE LO SOCIAL DE [PROVINCIA]D./D.ª [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE] (1), letrado en ejercicio del Ilte. Colegio de Abogados de [PROVINCIA], con despacho abierto en [LOCALIDAD], calle [CALLE] n.º [NUMERO], el cual vengo a designar a efectos de ...
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Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 27/01/2022 Núm. Resolución: V0138-22