Recurso de queja en el orden social
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 13/02/2019
Contra los autos en que el tribunal que haya dictado la resolución denegare la tramitación de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o de casación, se podrá interponer recurso de queja ante el órgano al que corresponda resolver del recurso no tramitado. Los recursos de queja se tramitarán y resolverán con carácter preferente. Se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
REGULACIÓN | Art. 189 de la LJS y arts. 494-495 de la LEC |
ACTOS RECURRIBLES | AUTOS |
EFECTOS | DEVOLUTIVO (se interpone ante el superior jerárquico). |
TRIBUNAL QUE DICTA LA RESOLUCIÓN QUE SE QUIERE RECURRIR |
|
TRIBUNAL QUE RESUELVE EL RECURSO | - SALAS DE LO SOCIAL DE LOS TSJ. - SALA DE LO SOCIAL DEL TS. |
CASOS EN LOS QUE SE PUEDE INTERPONER | Cuando lo establezca la LJS. |
ANUNCIO (O PREPARACIÓN) |
|
INTERPOSICIÓN | Se interpondrá ante el órgano al que corresponda resolver el recurso no tramitado, en el plazo de DIEZ DÍAS desde la notificación de la resolución a recurrir. |
OPOSICIÓN PARTES |
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REMISIÓN DE AUTOS Y EMPLAZAMIENTO |
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ADMISIÓN/INADMISIÓN DEL RECURSO |
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RESOLUCIÓN |
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RECURSOS POSTERIORES |
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EFECTOS |
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Los recursos de queja de que conozcan las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia o la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, según los casos, se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil para recurrir en queja (art. 189 de la LJS).
Siguiendo la citada Ley de Enjuiciamiento Civil serán recurribles en queja aquellas resoluciones contra (art. 494 LEC):
- Autos en que el Tribunal que haya dictado la resolución hubiese denegado la tramitación de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o de casación (ante el órgano al que corresponda resolver del recurso no tramitado).
- Auto que pone fin al trámite del recurso de suplicación, cuando el recurrente:
- No subsana los defectos apreciados.
- No aporta los documentos omitidos en el plazo concedido por el Juez.
- Contra el auto motivado mediante el que la Sala que dictó la sentencia impugnada declara tener por no preparado el recurso de casación, por entender que:
- La resolución impugnada no es recurrible en casación.
- No se ha consignado o asegurado la cantidad objeto de la condena.
- El recurso no se preparó en tiempo.
- Contra el auto que pone fin al trámite del recurso de casación, cuando el recurrente no subsana los defectos u omisiones en el plazo concedido por la Sala.
Los recursos de queja se tramitarán y resolverán con carácter preferente.
Sustanciación y decisión (art. 495 LEC)
1. El recurso de queja se interpondrá ante el órgano al que corresponda resolver el recurso no tramitado, en el plazo de diez días desde la notificación de la resolución que deniega la tramitación de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o de casación. Con el recurso deberá acompañarse copia de la resolución recurrida.
2. Presentado en tiempo el recurso con dicha copia, el tribunal resolverá sobre él en el plazo de cinco días. Si considerase bien denegada la tramitación del recurso, mandará ponerlo en conocimiento del tribunal correspondiente, para que conste en los autos. Si la estimase mal denegada, ordenará a dicho tribunal que continúe con la tramitación.
3. Contra el auto que resuelva el recurso de queja no se dará recurso alguno.
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Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 245 Fecha de Publicación: 11/10/2011 Fecha de entrada en vigor: 11/12/2011 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 7 Fecha de Publicación: 08/01/2000 Fecha de entrada en vigor: 08/01/2001 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 29ª. Entrada en vigor.
- D.F. 28ª. Formularios de procesos o instrumentos procesales regulados en normas de la Unión Europea.
- D.F. 27ª. Medidas para facilitar la aplicación en España del Reglamento (UE) n.º 655 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se establece el procedimiento relativo a la orden europea de retención de cuentas a fin de simplificar el cobro transfronterizo de deudas en materia civil y mercantil.
- D.F. 26ª. Medidas para facilitar la aplicación en España del Reglamento (UE) n.º 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones «mortis causa» y a la creación de un certificado sucesorio europeo.
- D.F. 25ª. Medidas para facilitar la aplicación en España del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.
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Auto Penal Nº 45/2010, AP - Caceres, Sec. 2, Rec 74/2010, 11-02-2010
Orden: Penal Fecha: 11/02/2010 Tribunal: Ap - Caceres Ponente: Tena Aragon, Maria Felix Num. Sentencia: 45/2010 Num. Recurso: 74/2010
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Sentencia Penal Nº 8/2011, AP - Caceres, Sec. 2, Rec 1/2011, 14-01-2011
Orden: Penal Fecha: 14/01/2011 Tribunal: Ap - Caceres Ponente: Tena Aragon, Maria Felix Num. Sentencia: 8/2011 Num. Recurso: 1/2011
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Auto Penal Nº 125/2011, AP - Caceres, Sec. 2, Rec 254/2011, 07-04-2011
Orden: Penal Fecha: 07/04/2011 Tribunal: Ap - Caceres Ponente: Tena Aragon, Maria Felix Num. Sentencia: 125/2011 Num. Recurso: 254/2011
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Auto Penal Nº 148/2010, AP - Caceres, Sec. 2, Rec 199/2010, 19-04-2010
Orden: Penal Fecha: 19/04/2010 Tribunal: Ap - Caceres Ponente: Perez Aparicio, Valentin Num. Sentencia: 148/2010 Num. Recurso: 199/2010
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Sentencia SOCIAL Nº 719/2018, TS, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 2274/2016, 05-07-2018
Orden: Social Fecha: 05/07/2018 Tribunal: Tribunal Supremo Ponente: Sempere Navarro, Antonio Vicente Num. Sentencia: 719/2018 Num. Recurso: 2274/2016
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Resolución de 4 de febrero de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se publica, conforme a lo dispuesto en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, la sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de 21 de noviembre de 2013, que ha devenido firme.
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