Última revisión
18/06/2025
Cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 18/06/2025
Las empresas públicas y privadas que empleen a un número de 50 o más trabajadores vendrán obligadas a que de entre ellos, al menos, el 2 por 100 sean trabajadores con discapacidad.
Regulación de la cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad en las empresas. Cómputo de la obligación de reserva del 2% de la plantilla en las empresas para ocupar trabajadores discapacitados
Las empresas públicas y privadas que empleen a un número de 50 o más trabajadores vendrán obligadas a que de entre ellos, al menos, el 2 por 100 sean trabajadores con discapacidad.
El cómputo mencionado anteriormente se realizará sobre la plantilla total de la empresa correspondiente, cualquiera que sea el número de centros de trabajo de aquélla y cualquiera que sea la forma de contratación laboral que vincule a los trabajadores de la empresa. Igualmente se entenderá que estarán incluidos en dicho cómputo los trabajadores con discapacidad que se encuentren en cada momento prestando servicios en las empresas públicas o privadas, en virtud de los contratos de puesta a disposición que las mismas hayan celebrado con empresas de trabajo temporal.
1. Cuantificación de la obligación de reserva en empresas de 50 o más trabajadores
La D.A. 1ª del Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad, a los efectos del cómputo del dos por ciento de trabajadores con discapacidad en empresas de 50 o más trabajadores, establece las siguientes reglas.
«A los efectos del cómputo del dos por ciento de trabajadores con discapacidad en empresas de 50 o más trabajadores, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
a) El período de referencia para dicho cálculo serán los 12 meses inmediatamente anteriores, durante los cuales se obtendrá el promedio de trabajadores empleados, incluidos los contratados a tiempo parcial, en la totalidad de centros de trabajo de la empresa.
b) Los trabajadores vinculados por contratos de duración determinada superior a un año se computarán como trabajadores fijos de plantilla.
c) Los contratados por término de hasta un año se computarán según el número de días trabajados en el período de referencia. Cada 200 días trabajados o fracción se computarán como un trabajador más.
Cuando el cociente que resulte de dividir por 200 el número de días trabajados en el citado período de referencia sea superior al número de trabajadores que se computan, se tendrá en cuenta, como máximo, el total de dichos trabajadores.
A los efectos del cómputo de los 200 días trabajados previsto en los párrafos anteriores, se contabilizarán tanto los días efectivamente trabajados como los de descanso semanal, los días festivos y las vacaciones anuales».
En paralelo, el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (LGDPD) establece:
«Cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad.
1. Las empresas públicas y privadas que empleen a un número de 50 o más trabajadores vendrán obligadas a que de entre ellos, al menos, el 2 por 100 sean trabajadores con discapacidad. El cómputo mencionado anteriormente se realizará sobre la plantilla total de la empresa correspondiente, cualquiera que sea el número de centros de trabajo de aquélla y cualquiera que sea la forma de contratación laboral que vincule a los trabajadores de la empresa. Igualmente se entenderá que estarán incluidos en dicho cómputo los trabajadores con discapacidad que se encuentren en cada momento prestando servicios en las empresas públicas o privadas, en virtud de los contratos de puesta a disposición que las mismas hayan celebrado con empresas de trabajo temporal.
De manera excepcional, las empresas públicas y privadas podrán quedar exentas de esta obligación, de forma parcial o total, bien a través de acuerdos recogidos en la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal y, en su defecto, de ámbito inferior, a tenor de lo dispuesto en el artículo 83. 2 y 3, del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, bien por opción voluntaria del empresario, debidamente comunicada a la autoridad laboral, y siempre que en ambos supuestos se apliquen las medidas alternativas que se determinen reglamentariamente.
2. En las ofertas de empleo público se reservará un cupo para ser cubierto por personas con discapacidad, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la materia».
2. Exención de la obligación de reserva del 2% de la plantilla en las empresas para ocupar trabajadores discapacitados
De manera excepcional, las empresas públicas y privadas podrán quedar exentas de esta obligación, de forma parcial o total, bien a través de acuerdos recogidos en la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal y, en su defecto, de ámbito inferior (a tenor de lo dispuesto en el art. 83.2 y 3 del ET) , bien por opción voluntaria del empresario, debidamente comunicada a la autoridad laboral, y siempre que en ambos supuestos se apliquen las medidas alternativas que se determinen reglamentariamente.
Siguiendo lo anteriormente citado, se entenderá que concurre la nota de excepcionalidad en la contratación de trabajadores discapacitados cuando (art. 1.2 del Real Decreto 364/2005, de 8 de abril):
a) Cuando la no incorporación de un trabajador minusválido a la empresa obligada, se deba a la imposibilidad de que los Servicios Públicos de Empleo competentes, o las Agencias de Colocación, puedan atender la oferta de empleo después de haber efectuado todas las gestiones de intermediación necesarias para dar respuesta a los requerimientos de la misma y concluirla con resultado negativo, por la no existencia de demandantes de empleo discapacitados inscritos en la ocupación indicada en la oferta de empleo o aun existiendo, cuando acrediten no estar interesados en las condiciones de trabajo ofrecidas en la misma. A tal efecto, el Servicio de Empleo Público competente, emitirá el certificado acreditativo de tal situación.
En este caso la excepcionalidad se regulará por las siguientes reglas:
- La empresa presentará ante el Instituto Nacional de una oferta de empleo con mención expresa del número de puestos de trabajo a cubrir con trabajadores discapacitados y las ocupaciones requeridas.
- A tales efectos, los Servicios Públicos de Empleo emitirán, en el plazo de los dos meses siguientes a la recepción de la oferta, certificación sobre la inexistencia total o parcial de demandantes de empleo, en el modelo oficial legalmente establecido, con mención expresa de las ocupaciones solicitadas.
- Cuando la oferta se hubiera presentado ante una Agencia de Colocación debidamente autorizada, el resultado negativo de su sondeo de demandantes de empleo minusválidos se remitirá por ésta en el plazo de 15 días al Servicio Público de Empleo competente que, previas las actuaciones de comprobación que se estimen pertinentes, y una vez comprobada la inexistencia de demandantes de empleo discapacitados para las ocupaciones solicitadas emitirá el certificado final, respetando también en este caso el plazo de dos meses.
- En ambos casos, transcurrido el plazo de los dos meses sin que el Servicio Público de Empleo competente emita la referida certificación, se entenderá que concurre la causa de excepcionalidad que justifica la adopción de las medidas sustitutorias legalmente establecidas (art. 1.3 del Real Decreto 364/2005, de 8 de abril).
b) Cuando se acrediten por la empresa obligada cuestiones de carácter productivo, organizativo, técnico, o económico que motiven especial dificultad para incorporar trabajadores discapacitados a la plantilla de la empresa y se resuelva por el Servicio de Empleo Público competente sobre la efectiva concurrencia de las causas alegadas.
Cuando la causa de excepcionalidad que se alegue por la empresa sea la citada en el apartado b) el procedimiento se regulará por las siguientes reglas:
- Deberá con carácter previo solicitar la declaración de excepcionalidad al Servicio Público de Empleo competente, acreditando fehacientemente las cuestiones de carácter productivo, organizativo, técnico, o económico que motivan la especial dificultad para incorporar trabajadores discapacitados a la plantilla de la empresa.
- El Servicio Público de Empleo resolverá sobre la excepción solicitada, mediante resolución motivada, en el plazo de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que recaiga resolución administrativa expresa, se entenderá que esta es positiva.
Las empresas que opten, según los procedimientos administrativos citados anteriormente, por la aplicación de las medidas alternativas al cumplimiento de la cuota de reserva deberán remitir anualmente al Servicio Público de Empleo competente una memoria en donde se haga constar una descripción detallada del cumplimiento de la medida alternativa prevista (STS, rec. 1195/2007 de 26 de junio de 2008 y STS, rec. 1297/2007, de 7 de julio de 2008).
Reserva del siete 7% de las vacantes en las ofertas de empleo público
En el plano del empleo público, los arts. 59 y 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público regulan esta situación;
«Artículo 59. Personas con discapacidad.
1. En las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas, de modo que progresivamente se alcance el dos por ciento de los efectivos totales en cada Administración Pública.
La reserva del mínimo del siete por ciento se realizará de manera que, al menos, el dos por ciento de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.
2. Cada Administración Pública adoptará las medidas precisas para establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios en el proceso selectivo y, una vez superado dicho proceso, las adaptaciones en el puesto de trabajo a las necesidades de las personas con discapacidad».
Artículo 70. Oferta de empleo público.
1. Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal, lo que comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un diez por cien adicional, fijando el plazo máximo para la convocatoria de los mismos. En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años.
2. La Oferta de empleo público o instrumento similar, que se aprobará anualmente por los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas, deberá ser publicada en el Diario oficial correspondiente.
3. La Oferta de empleo público o instrumento similar podrá contener medidas derivadas de la planificación de recursos humanos».
En consonancia con esta regulación, la D.A. 1.ª de la TRLEBEP establece que los principios contenidos en los artículos 52, 53, 54, 55 y 59 serán de aplicación en las entidades del sector público estatal, autonómico y local, que no estén incluidas en el artículo 2 del presente Estatuto y que estén definidas así en su normativa específica.
A la vista de la doctrina citada en la STS n.º 439/2025, de 20 de mayo del 2025, ECLI:ES:TS:2025:2401, la obligación de reservar el 7% de las vacantes para personas con discapacidad rige para todas las ofertas de empleo público realizadas por entidades del sector público estatal, autonómico y local, incluidas las sociedades mercantiles estatales como CRTVE, conforme al artículo 59 del EBEP y a la doctrina fijada por la presente sentencia del Tribunal Supremo.
