Regulación de la dependencia como elemento del contrato de trabajo
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 12/05/2021
La dependencia laboral es equivalente a la existencia de órdenes ajenas al trabajador sobre el modo de ejecución del trabajo. El trabajador se subordina al empresario, y está sujeto a sus órdenes e instrucciones.
NOVEDAD
- Real Decreto-ley 9/2021, de 11 de mayo. Presunción de laboralidad de las actividades de reparto o distribución de cualquier tipo de producto o mercancía asociados a plataformas digitales. Con efectos de 12 de agosto de 2021 se introduce una nueva DA 23ª al ET, sobre la presunción de laboralidad de las actividades de reparto o distribución de cualquier tipo de producto o mercancía, cuando la empresa ejerce sus facultades de organización, dirección y control, mediante la gestión algorítmica del servicio o de las condiciones de trabajo, a través de una plataforma digital.
Dependencia en una relación laboral
A grandes rasgos, se considera dependencia del empresario, necesaria para la existencia de una relación laboral, cuando existe algunos de estas circunstancias:
- Sometimiento a una jornada y horario.
- Poder sancionador del empresario al trabajador.
- Utilización de los medios y materiales de la empresa.
- Lugar de trabajo en el centro del empresario contratante.
- Inserción del trabajador en la organización de trabajo del empresario que se encarga de programar su actividad.
- Necesidad de dar cuenta al empresario del trabajo realizado, controlando éste el resultado de la actividad.
Los indicios comunes de dependencia más habituales en la doctrina jurisprudencial son seguramente la asistencia al centro de trabajo del empleador o al lugar de trabajo designado por éste y el sometimiento a horario; también se utilizan como hechos indiciarios de dependencia, entre otros, el desempeño personal del trabajo (STS 23-10-1989), compatible en determinados servicios con un régimen excepcional de suplencias o sustituciones (STS 20-9-1995), la inserción del trabajador en la organización de trabajo del empleador o empresario, que se encarga de programar su actividad (SSTS 8-10-1992 y 22-4-1996), y, reverso del anterior, la ausencia de organización empresarial propia del trabajador.
Las posturas doctrinales y jurisprudenciales sobre esta nota no han sido pacíficas. Mientras que la jurisprudencia lo flexibilizó con la finalidad de afianzar el proceso de expansión del Derecho Laboral, un autorizado sector doctrinal cuestionó el alcance o la significación delimitadora de este presupuesto, siendo Bayón Chacón y Alonso Olea los representantes más destacados de esta línea doctrinal; llegándose incluso a afirmar que “lo que caracteriza al Derecho del Trabajo no es tanto la relación de dependencia, como su progresiva limitación a la estrictamente debida en virtud de las exigencias organizativas y técnicas del proceso productivo”. Así pues, prestigiosos laboralistas tuvieron un único esfuerzo o una exclusiva meta: la eliminación de la esencialidad o normalidad de la dependencia como nota que denuncia la presencia de una relación jurídica laboral al estimar que “la dependencia como elemento definidor de la relación de trabajo, supone un anacronismo; lo que verdaderamente define dicha relación es la ajenidad, siendo la dependencia es una consecuencia de aquella”. El fundamento de esta afirmación se basaba en que la dependencia, por su atenuación y su carácter gradual, no siempre aparece como requisito que sirva para definir una relación jurídico-laboral de otra que no lo es, precisamente por apreciarse en mayor o en menor grado en relaciones jurídicas no laborales.
Considerándose por la doctrina jurisprudencial, como indicios comunes de dependencia más habituales:
- la asistencia al centro de trabajo del empleador o al lugar de trabajo designado por éste y el sometimiento a horario;
- el desempeño personal del trabajo, compatible en determinados servicios con un régimen excepcional de suplencias o sustituciones;
- la inserción del trabajador en la organización de trabajo del empleador o empresario, que se encarga de programar su actividad; y, reverso de este aspecto, la ausencia de organización empresarial propia del trabajador;
- la entrega o puesta a disposición del empresario por parte del trabajador de los productos elaborados o de los servicios realizados;
- la adopción por parte del empresario y no del trabajador de las decisiones concernientes a las relaciones de mercado o de las relaciones con el público, como fijación de precios o tarifas, selección de clientela, indicación de personas a atender;
- el carácter fijo o periódico de la remuneración del trabajo;
- el cálculo de la retribución o de los principales conceptos de la misma con arreglo a un criterio que guarde una cierta proporción con la actividad prestada, sin el riesgo y sin el lucro especial que caracterizan a la actividad del empresario o al ejercicio libre de las profesiones.
La STS, n.º 45/2018, de 24 de enero de 2018, ECLI:ES:TS:2018:588, entiende la dependencia como "la situación del trabajador sujeto, aún en forma flexible y no rígida, a la esfera organicista y rectora de la empresa-, y la ajenidad, respecto al régimen de retribución, constituyen elementos esenciales que diferencian la relación de trabajo de otros tipos de contrato. Tanto la dependencia como la ajenidad son conceptos de un nivel de abstracción bastante elevado, que se pueden manifestar de distinta manera según las actividades y los modos de producción, y que, además, aunque sus contornos no coincidan exactamente, guardan entre sí una estrecha relación. De ahí que en la resolución de los casos litigiosos se recurra con frecuencia para la identificación de estas notas del contrato de trabajo a un conjunto de indicios o hechos indiciarios de una y otra. Estos indicios son unas veces comunes a la generalidad de las actividades o trabajos y otras veces específicos de ciertas actividades laborales o profesionales". En este fallo, el TS explica añade a los indicios comunes antes citados "La ausencia de organización empresarial propia del trabajador".
Recientemente, y siendo uno de los fallos que ha supuesto la regulación de la prestación de servicios en plataformas digitales mediante el Real Decreto-ley 9/2021, de 11 de mayo, la STS n.º 805/2020, rec. 4746/2019, de 25 de septiembre de 2020, ECLI:ES:TS:2020:2924, ha definido la dependencia o subordinación como la integración «en el ámbito de organización y dirección del empresario (es decir, la ajenidad respecto a la organización de la propia prestación laboral) [...] cristalización de una larga elaboración jurisprudencial en la que se concluyó que no se opone a que concurra esta nota de la dependencia la 'autonomía profesional' imprescindible en determinadas actividades» (STS, rec. 3205/2012, de 19 de febrero de 2014, ECLI:ES:TS:2014:1404). La dependencia es la «situación del trabajador sujeto, aun en forma flexible y no rígida, a la esfera organicista y rectora de la empresa» (STS, rec. 586/2020, de 2 de julio de 2020, ECLI:ES:TS:2020:2440). Es decir, la dependencia o subordinación se manifiesta mediante la integración de los trabajadores en la organización empresarial.
Repasando algunos de los indicios comunes de dependencia le TS aclara:
"(...) el no establecimiento de retribución o salario fijo, no es un elemento característico delimitador del contrato de trabajo respecto de otras figuras, dado el concepto de salario contenido en el art. 26.1ET comprensivo de 'la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los periodos de descanso computables como de trabajo".
Especial interés tiene la consideración del Alto Tribunal sobre los algoritmos utilizados:
"La empresa ha establecido un sistema de puntuación que, entre otros factores, se nutre de la valoración del cliente final. El establecimiento de sistemas de control de la actividad productiva basados en la valoración de clientes constituye un indicio favorable a la existencia de un contrato de trabajo. Así, la sentencia del TS de 29 de diciembre de 1999, recurso 1093/1999, concluye la existencia de un contrato de trabajo sobre la base de una pluralidad de indicios, incluyendo el hecho de que la empresa tenía "un servicio de inspección que revisaba, entre otros, el trabajo realizado por el actor y recibe las quejas que pudieran tener los clientes sobre su actividad."
Otros indicios favorables a la existencia de una relación laboral:
- La geolocalización por GPS del trabajador mientras realizaba su actividad, registrando los kilómetros que recorría, es también un indicio relevante de dependencia en la medida en que permite el control empresarial en tiempo real del desempeño de la prestación. Los repartidores están sujetos a un permanente sistema de control mientras desarrollan la prestación del servicio.
- La plataforma no se limitaba a encomendar al repartidor la realización de un determinado servicio, sino que precisaba cómo debía prestarse, controlando el cumplimiento de las indicaciones a través de la aplicación. Así, se establecía que el repartidor debía realizar el servicio en el plazo máximo acordado; se especificaba cómo debía dirigirse al usuario final; se le prohibía utilizar distintivos corporativos tales como camisetas, gorros, etc. Por consiguiente, la empresa estableció instrucciones dirigidas a los repartidores relativas a cómo realizar la prestación del servicio. El trabajador se limitaba a recibir las órdenes en virtud de las cuales debía recoger cada pedido de un comercio y llevarlo al domicilio de un cliente final. La realización de esta tarea estaba sujeta a las reglas precisas impuestas por la empresa.
- Se proporciona al trabajador una tarjeta de crédito para que pudiera comprar productos para el usuario.
- Se abona de una compensación económica por el tiempo de espera. Se trata del tiempo que el repartidor pasa en el lugar de recogida esperando su pedido.
- En el contrato de TRADE suscrito por ambas partes se especifican trece causas justificadas de resolución del contrato por la empresa consistentes en incumplimientos contractuales del repartidor: por retraso continuado en la prestación del servicio; realización deficiente o defectuosa de los servicios; ofensas verbales o físicas a las personas que presten servicios para la empresa, usuarios, proveedores o cualquier tercero relacionado con esta; transgresión de la buena fe contractual o el abuso de confianza en el desempeño de las funciones encomendadas, etc. Algunas de ellas, como esta última, son posibles incumplimientos laborales que originan el despido disciplinario configurados en el art. 54 del ET.
- La plataforma es la único que dispone de la información necesaria para el manejo de sistema de negocio: los comercios adheridos, los pedidos, etc.
JURISPRUDENCIA
STSJ Andalucía, n.º 1721/2012, de 31 de mayo 2012, ECLI:ES:TSJAND:2012:4009
La dependencia laboral es equivalente a la existencia de órdenes ajenas al trabajador sobre el modo de ejecución del trabajo. El trabajador se subordina al empresario, y está sujeto a sus órdenes e instrucciones.
No hay versiones para este comentario
- Novedades laborales y de Seguridad Social
- Reforma laboral 2022
- Reforma de las pensiones 2022
- Medidas laborales y de seguridad social por COVID-19
- Contratación laboral
- Modificación, suspensión, nulidad y extinción del contrato de trabajo
- Seguridad Social
- Jornada Laboral
- Salario y régimen retributivo
- Negociación colectiva y Conflictos colectivos
- Economía social
- Infracciones y sanciones laborales
- Prevención de riesgos laborales
- Derecho Procesal Laboral
- Contingencias profesionales
- Nuevas tecnologías en el ámbito laboral
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 255 Fecha de Publicación: 24/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 13/11/2015 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 2ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 1ª. Título competencial.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 13ª. Aplicación paulatina del artículo 48 en la redacción por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
- D.T. 12ª. Salarios de tramitación.
RD-Ley 9/2021 de 11 de May (Modificación del ET -derechos laborales de personas dedicadas al reparto de plataformas digitales-) DEROGADO
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 113 Fecha de Publicación: 12/05/2021 Fecha de entrada en vigor: 12/08/2021 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
-
Sentencia Social Nº 326/2016, TSJ Andalucia, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 445/2015, 03-02-2016
Orden: Social Fecha: 03/02/2016 Tribunal: Tsj Andalucia Ponente: Lozano Moreno, Luis Num. Sentencia: 326/2016 Num. Recurso: 445/2015
-
Sentencia SOCIAL Nº 44/2019, TSJ Pais Vasco, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 2347/2018, 08-01-2019
Orden: Social Fecha: 08/01/2019 Tribunal: Tsj Pais Vasco Ponente: Biurrun Mancisidor, Garbiñe Num. Sentencia: 44/2019 Num. Recurso: 2347/2018
-
Sentencia SOCIAL Nº 509/2021, JSO Vigo, Sec. 5, Rec 543/2020, 30-12-2021
Orden: Social Fecha: 30/12/2021 Tribunal: Juzgado De Lo Social - Vigo Ponente: De Lara Alonso-buron, Diego Jose Num. Sentencia: 509/2021 Num. Recurso: 543/2020
-
Sentencia SOCIAL Nº 5656/2018, TSJ Cataluña, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 3189/2018, 26-10-2018
Orden: Social Fecha: 26/10/2018 Tribunal: Tsj Cataluña Ponente: Sanz, Francisco Javier Marcos Num. Sentencia: 5656/2018 Num. Recurso: 3189/2018
-
Sentencia SOCIAL Nº 2051/2019, TSJ Pais Vasco, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 1963/2019, 12-11-2019
Orden: Social Fecha: 12/11/2019 Tribunal: Tsj Pais Vasco Ponente: Biurrun Mancisidor, Garbiñe Num. Sentencia: 2051/2019 Num. Recurso: 1963/2019
-
Plataformas digitales y falso autónomo
Orden: Laboral Fecha última revisión: 12/05/2021
NOVEDAD - Real Decreto-ley 9/2021, de 11 de mayo. Presunción de laboralidad de las actividades de reparto o distribución de cualquier tipo de producto o mercancía asociados a plataformas digitales. Con efectos de 12 de agosto de 2021 se introduce...
-
Elementos del contrato de trabajo
Orden: Laboral Fecha última revisión: 12/05/2021
Los elementos básicos del contrato de trabajo son la voluntariedad, la remunerabilidad, la personalidad, la ajenidad y la dependencia, en consonancia con el carácter voluntario, personal, retribuido, dependiente y por cuenta ajena que define el á...
-
Características de los trabajos amistosos, benévolos o de buena vecindad
Orden: Laboral Fecha última revisión: 26/06/2020
Trabajos amistosos, benévolos o de buena vecindad. Las notas características de ajenidad y dependencia determinan que una relación jurídica deba configurarse como laboral (art. 1.1ET) . Los criterios a seguir para determinar si existe o no relac...
-
Diferencias entre falso autónomo y otras figuras afines
Orden: Laboral Fecha última revisión: 27/05/2022
Analizamos la línea divisora entre el contrato de trabajo y otros vínculos de naturaleza análoga (particularmente, la ejecución de obra y el arrendamiento de servicios).Relaciones laborales por cuenta ajena en contraposición al falso autónomoL...
-
Regulación de la ajenidad como elemento del contrato de trabajo
Orden: Laboral Fecha última revisión: 12/05/2021
La ajeneidad consiste en la atribución "ab initio" de los frutos del trabajo al empresario, esto es, que el producto del trabajo no pertenece al operario, sino que directamente se incorpore al patrimonio del empleador. En la expresión de la STS 9 ...
-
Demanda para el reconocimiento de relación laboral de un falso autónomo durante la prestación de servicios.
Fecha última revisión: 28/02/2019
AL JUZGADO DE LO SOCIAL [PROVINCIA]D/Dña. [NOMBRE_LETRADO_O_GRADUADO_SOCIAL], en calidad de Letrado y representante de D/Dña. [NOMBRE] (1), mayor de edad, en posesión del DNI núm. [DNI], representación que acredito mediante copia de escritura d...
-
Demanda para el reconocimiento de relación laboral de un falso autónomo durante la prestación de servicios (cooperativa transporte).
Fecha última revisión: 08/08/2018
AL JUZGADO DE LO SOCIAL [PROVINCIA]D/Dña. [NOMBRE_LETRADO_O_GRADUADO_SOCIAL], en calidad de Letrado y representante de D/Dña. [NOMBRE_TRABAJADOR_A] (1), mayor de edad, en posesión del DNI núm. [DNI], representación que acredito mediante copia d...
-
Denuncia a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social solicitando el reconocimiento de relación laboral por un falso autónomo
Fecha última revisión: 27/05/2022
A LA INSPECCIÓN DE TRABAJO DE [PROVINCIA] (1)D./D.ª [NOMBRE_ABOGADO] en nombre y representación de D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE] (2), con domicilio a efectos de notificación en [DOMICILIO_NOTIFICACIÓN], con n.º de afiliación a la Seguridad Social...
-
Demanda de juicio ordinario de resolución contractual contra el comprador por incumplimiento en la recepción de la mercancía
Fecha última revisión: 04/10/2017
AL JUZGADO DE LO MERCANTIL[LOCALIDAD] D./Dña. [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], Procurador de los Tribunales, actuando en nombre y representación de la sociedad [NOMBRE_EMPRESA], CIF núm [CIF] y con domicilio en [DOMICILIO], asistido en el pre...
-
Formulario de demanda para el reconocimiento de relación laboral por parte de becario.
Fecha última revisión: 02/04/2018
AL JUZGADO DE LO SOCIAL [PROVINCIA]D/Dña. [NOMBRE_LETRADO_O_GRADUADO_SOCIAL], en calidad de Letrado y representante de D/Dña. [NOMBRE_TRABAJADOR_A] (1), mayor de edad, en posesión del DNI núm. [DNI], representación que acredito mediante copia d...
-
Caso práctico: retribución de formación obligatoria anterior a la contratación
Fecha última revisión: 29/04/2022
-
Caso práctico: Criterios de la doctrina unificada a seguir para determinar si existe o no relación laboral
Fecha última revisión: 20/04/2016
-
Caso práctico: cambio de centro de trabajo que no comporta cambio de residencia. ¿Se trata de MSCT? ¿Se considera movilidad geográfica?
Fecha última revisión: 02/07/2021
-
Caso práctico: Contrato de trabajo por circunstancias de la producción. Incumplimiento de identificación con precisión y claridad el objeto del contrato
Fecha última revisión: 01/06/2022
-
Análisis doctrinal acerca de la retención administradores de sociedades que, al mismo tiempo realizan otras funciones dentro de la sociedad.
Fecha última revisión: 05/01/2017
PLANTEAMIENTOUna empresa, que se dedica a captar socios para ONG's y regida por el convenio colectivo de oficinas y despachos Cataluña, tras pasar la entrevista personal hace una formación previa al alta en seg. social. La formación es para explic...
PLANTEAMIENTOCriterios de la doctrina unificada a seguir para determinar si existe o no relación laboralRESPUESTALa naturaleza de los contratos no se determina por la denominación que le otorgan las partes sino por la realidad de las funciones que...
PLANTEAMIENTOSe dan dos supuestos:a) El pasado día 15 de diciembre de 2020, un trabajador recibió un escrito de la empresa, para la que lleva 3 años trabajando, manifestando la necesidad de destinar al trabajador a otro centro de trabajo de la e...
PLANTEAMIENTOUna trabajadora pactó un contrato de trabajo por circunstancias de la producción, cuyo objeto era la realización de las actuaciones derivadas de la creación de la base de datos obligatoria por un cambio normativo.1.- La mera referenc...
PLANTEAMIENTO¿Cual es la retención que debe aplicarse a los administradores de sociedades que, al mismo tiempo realizan otras funciones dentro de la sociedad?RESPUESTACuando se trata de funciones directivas, aunque se haya formalizado un contrat...
-
Resolución Vinculante de DGT, V1492-08, 18-07-2008
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 18/07/2008 Núm. Resolución: V1492-08
-
Resolución de TEAF Bizkaia, 22674, 24-06-2008
Órgano: Tribunal Económico-administrativo Foral De Bizkaia Fecha: 24/06/2008
-
Resolución Vinculante de DGT, V2533-12, 26-12-2012
Órgano: Sg De Impuestos Sobre El Consumo Fecha: 26/12/2012 Núm. Resolución: V2533-12
-
Resolución de TEAF Bizkaia, 14439, 20-05-2019
Órgano: Tribunal Económico-administrativo Foral De Bizkaia Fecha: 20/05/2019
-
Resolución de TEAF Navarra, 960671, 21-12-1999
Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral De Navarra Fecha: 21/12/1999 Núm. Resolución: 960671