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Última revisión
25/10/2024

Regulación de la fiducia sucesoria en Aragón

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Orden: civil

Fecha última revisión: 25/10/2024


La fiducia sucesoria en Aragón, regulada en los artículos 439 a 463 del Código del Derecho Foral de Aragón, permite a los aragoneses nombrar fiduciarios para ordenar su sucesión. Los fiduciarios deben ser mayores de edad y actuar según las instrucciones del comitente, que deben constar en testamento o escritura pública. La fiducia debe ejecutarse en un plazo de tres años, salvo excepciones. 

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