Regulación de la legítima en Galicia
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Última revisión
09/07/2023

Regulación de la legítima en Galicia

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Orden: civil

Fecha última revisión: 09/07/2023


La Comunidad Autónoma de Galicia, en base al ejercicio de la competencia asumida en materia de derecho civil, procedió a la regulación de la legítima a través de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de Derecho civil de Galicia, concretamente en los artículos 238 a 257 de la LDCG.

¿Dónde se regula la legítima en Galicia?

La Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia trata de las legítimas en el capítulo V, título X, concretamente, en los artículos 238 a 257 de la Ley 2/2006, de 14 de junio, distribuidos en tres secciones: 

  • Sección 1.ª, artículos 238 a 242. Disposiciones generales.
  • Sección 2.ª, artículos 243 a 252. Legítima de los descendientes.
  • Sección 3.ª, artículos 253 a 257. Legítima del cónyuge viudo.

En concreto, atribuye la condición de legitimarios —artículo 238 de la Ley 2/2006, de 14 de junio— a:

  • Los hijos y descendientes de hijos premuertos, justamente desheredados o indignos.
  • El cónyuge viudo no separado legalmente o de hecho.

No obstante, aún no previstos como legitimarios, los apartados, los que repudien el llamamiento legitimario y sus descendientes hacen número para calcular las legítimas (art. 239 de la Ley 2/2006, de 14 de junio).

¿Cuál será el derecho de los legitimarios? Pues bien, corresponde a estos el derecho a recibir del causante, por cualquier título, una atribución patrimonial en la forma y medidas previstas en la ley (art. 240 de la Ley 2/2006, de 14 de junio).

Del artículo 241 de la Ley 2/2006, de 14 de junio se infieren determinadas restricciones respecto a la legítima, por ello, dejando a salvo el usufructo del cónyuge viudo, no podrán imponerse sobre aquella cargas, condiciones, modos, términos, fideicomisos o gravámenes de clase alguna. En caso de que se establezcan, se tendrán por no puestos.

Salvo en los casos de apartación, será nula toda renuncia o transacción sobre la legítima realizada antes de la apertura de la sucesión (art. 242 de la Ley 2/2006, de 14 de junio).

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