Remisión Electrónica de D...stema RED)
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Última revisión
07/03/2018

Remisión Electrónica de Datos. (Sistema RED)

Tiempo de lectura: 6 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 07/03/2018


La Orden ESS/485/2013, de 26 de marzo, por la que se regulan las notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos en el ámbito de la Seguridad Social, establece los supuestos y condiciones en que las personas físicas, jurídicas o entes sin personalidad jurídica que sean sujetos de relaciones jurídicas con la Administración de la Seguridad Social en materia de inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores, cotización, recaudación y prestaciones.

Notificaciones de actos administrativos por medios electrónicos

Al amparo del apdo. 1, art. 132, LGSS, las notificaciones por medios electrónicos de actos administrativos en el ámbito de la Seguridad Social se efectuarán en la sede electrónica de la Seguridad Social, respecto a los sujetos obligados que se determinen por el titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social así como respecto a quienes, sin estar obligados, hubiesen optado por dicha clase de notificación.

Los sujetos no obligados a ser notificados por medios electrónicos en la sede electrónica de la Seguridad Social que no hubiesen optado por dicha forma de notificación serán notificados en el domicilio que expresamente hubiesen indicado para cada procedimiento y, en su defecto, en el que figure en los registros de la Administración de la Seguridad Social.

Las notificaciones de los actos administrativos que traigan causa o se dicten como consecuencia de los datos que deban comunicarse electrónicamente a través del Sistema RED, realizadas a los autorizados para dicha transmisión, se efectuarán obligatoriamente por medios electrónicos en la sede electrónica de la Seguridad Social, siendo válidas y vinculantes a todos los efectos legales para las empresas y sujetos obligados a los que se refieran dichos datos, salvo que estos últimos hubiesen manifestado su preferencia porque dicha notificación en sede electrónica se les efectúe directamente a ellos o a un tercero.

Sistema de remisión electrónica de datos (Sistema RED)

El Sistema de remisión electrónica de datos (Sistema RED), se configura como un servicio gestionado por la Tesorería General de la Seguridad Social (1) para el intercambio electrónico de datos o documentos, así como para la comunicación de actuaciones administrativas entre ésta y los autorizados para ello, con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social por parte de los sujetos responsables en las siguientes materias:

  • a) Inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores, cotización y recaudación de empresas y trabajadores en el ámbito de la Seguridad Social en los términos y condiciones previstos en cada momento por la normativa aplicable a estas materias.
  • b) Comunicación de partes médicos de baja, de confirmación de la baja y de alta correspondiente a procesos de incapacidad temporal cuya gestión esté encomendada a la entidad gestora o a la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, en los términos establecidos en la Orden TAS/399/2004, de 12 de febrero, sobre presentación en soporte informático de los partes médicos de baja, confirmación de la baja y alta correspondientes a procesos de incapacidad temporal.
  • c) Cualquier otra actuación que venga exigida en la normativa de la Seguridad Social, cuya gestión venga atribuida a la Tesorería General de la Seguridad Social en la forma y con las especificaciones técnicas que establezca por resolución de su Director General.

Estarán obligados a recibir por medios electrónicos las notificaciones y comunicaciones que en el ejercicio de sus competencias les dirija la Administración de la Seguridad Social:

  • a) Las empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar que estén obligados a incorporarse al Sistema de remisión electrónica de datos (en adelante Sistema RED), según lo previsto en los arts. 2.1 y 2.2.a), Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, en redacción aportada con efectos de 1 de abril de 2018 por la L-25700552.
  • b) Las empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar que, sin estar obligados a incorporarse al Sistema RED, se hayan adherido voluntariamente al mismo, en tanto se mantenga su incorporación al citado sistema.
  • c) Las empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social y en los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y para la Minería del Carbón, con independencia del número de trabajadores que mantengan en alta (2).
  • d) Los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar como trabajadores por cuenta propia clasificados, a efectos de cotización, en el grupo primero del artículo 10 de la L-23813061, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero, con independencia de que tengan o no trabajadores a su cargo.

La Tesorería General de la Seguridad Social emitirá los documentos electrónicos de cotización correspondientes a las liquidaciones de cuotas relativas a las empresas y otros sujetos responsables encuadrados en regímenes de la Seguridad Social y pertenecientes a colectivos incorporados voluntaria u obligatoriamente al Sistema de Remisión Electrónica de Datos (Sistema RED) que hagan uso efectivo de éste, y los pondrá a disposición de los sujetos autorizados a través de dicho sistema, siempre que las posibilidades técnicas así lo permitan y no hubiesen optado por la domiciliación en cuenta como modalidad de pago. En enero de 2015 ha comenzado la implantación del Sistema de Liquidación Directa, contemplado por la Ley 34/2014, de 26 de diciembre y el Real Decreto 708/2015, de 24 de julio. Puede ampliarse información sobre estas dos posibilidades de remisión de datos a la TGSS en:

 

(1) A los efectos de la Orden ESS/485/2013, de 26 de marzo, se entenderá por Administración de la Seguridad Social la totalidad de las direcciones generales, entidades gestoras y servicios comunes incluidos en el ámbito de aplicación de la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social (en adelante SEDESS), de conformidad con la letra a) del art. 2 de Orden TIN/1459/2010, de 28 de mayo , creadora de dicha sede.

(2) Sin perjuicio de las excepciones establecidas en el apartado 3, art. 2, L-10888957.

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