Rentas exentas en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Fiscal
- Fecha última revisión: 08/01/2021
NOVEDADES
La LPGE 2021 introduce una modificación en el artículo 14 de la LIRNR en sus letras c) y h) del apartado 1, con efectos desde el 01/01/2021. Además, añade una DT 2ª estableciendo un régimen transitorio de la exención del artículo 14.1 h), disponiendo lo siguiente:
"La exención a la que se refiere la letra h) del apartado 1 del artículo 14 será de aplicación durante los años 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025 a las participaciones adquiridas antes del 1 de enero de 2021 cuyo valor de adquisición sea superior a 20 millones de euros sin que sea necesario que la participación, directa o indirecta, alcance el 5 por ciento en el capital y siempre que se cumplan los restantes requisitos establecidos en dicho artículo 14.1.h)".
El Art. 14 ,LIRNR, enumera las rentas exentas del impuesto sobre la renta de no residentes:
RENTAS EXENTAS |
RENTAS del Art. 7 ,LIRPF, percibidas por personas físicas, así como las pensiones asistenciales por ancianidad reconocidas a favor de los emigrantes españoles.
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BECAS y otras cantidades percibidas por personas físicas, satisfechas por las Administraciones públicas en virtud de acuerdos y convenios internacionales de cooperación cultural, educativa y científica o en virtud del plan anual de cooperación internacional aprobado en Consejo de Ministros.
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INTERESES Y DEMÁS RENDIMIENTOS obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios a que se refiere el artículo 25.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, así como las ganancias patrimoniales derivadas de bienes muebles obtenidos sin mediación de establecimiento permanente, por residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea o en otro Estado integrante del Espacio Económico Europeo o por establecimientos permanentes de dichos residentes situados en otro Estado miembro de la Unión Europea o en otro Estado integrante del Espacio Económico Europeo. En el caso de Estados que formen parte del Espacio Económico Europeo que no sean Estados miembros de la Unión Europea, se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior siempre que exista un efectivo intercambio de información tributaria en los términos previstos en el apartado 4 de la disposición adicional primera de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal. (1) (3)
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RENDIMIENTOS derivados de la Deuda Pública, obtenidos sin mediación de establecimiento permanente en España.
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RENTAS DERIVADAS DE VALORES EMITIDOS EN ESPAÑA por personas físicas o entidades no residentes sin mediación de establecimiento permanente, cualquiera que sea el lugar de residencia de las instituciones financieras que actúen como agentes de pago o medien en la emisión o transmisión de los valores. (2)
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RENDIMIENTOS DE LAS CUENTAS DE NO RESIDENTES, que se satisfagan a contribuyentes por este impuesto, salvo que el pago se realice a un establecimiento permanente situado en territorio español, por el Banco de España, o por las entidades registradas a que se refiere la normativa de transacciones económicas con el exterior.
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RENTAS OBTENIDAS EN TERRITORIO ESPAÑOL, SIN MEDIACIÓN DE ESTABLECIMIENTO PERMANENTE EN ÉSTE, procedentes del arrendamiento, cesión o transmisión de contenedores o de buques y aeronaves a casco desnudo, utilizados en la navegación marítima o aérea internacional.
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BENEFICIOS DISTRIBUIDOS POR LAS SOCIEDADES FILIALES RESIDENTES EN TERRITORIO ESPAÑOL A SUS SOCIEDADES MATRICES residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea o a los establecimientos permanentes de estas últimas situados en otros Estados miembros, cuando cumplan los requisitos señalados en la letra h) del Art. 14.1LIRNR. (4) A TENER EN CUENTA. La DT 2ª de la LIRNR establece un régimen transitorio para lo previsto en esta exención. |
RENTAS DERIVADAS DE LAS TRANSMISIONES DE VALORES O EL REEMBOLSO DE PARTICIPACIONES EN FONDOS DE INVERSIÓN realizados en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores españoles, obtenidas por personas físicas o entidades no residentes sin mediación de establecimiento permanente en territorio español, que sean residentes en un Estado que tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información. (3)
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DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES EN BENEFICIOS obtenidos sin mediación de establecimiento permanente por fondos de pensiones equivalentes a los regulados en la Ley de Planes y Fondos de Pensiones, que sean residentes en otro Estado miembro de la UE o por establecimientos permanentes de dichas instituciones situados en otro Estado miembro o de la UE.
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DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES EN BENEFICIOS obtenidos sin mediación de establecimiento permanente por las instituciones de inversión colectiva reguladas por la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009; no obstante en ningún caso la aplicación de esta exención podrá dar lugar a una tributación inferior a la que hubiera resultado de haberse aplicado a dichas rentas el mismo tipo de gravamen por el que tributan en el Impuesto sobre Sociedades las instituciones de inversión colectiva residentes en territorio español.
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CÁNONES O REGALÍAS satisfechos por una sociedad residente en territorio español o por un establecimiento permanente situado en éste de una sociedad residente en otro Estado miembro de la Unión Europea a una sociedad residente en otro Estado miembro o a un establecimiento permanente situado en otro Estado miembro de una sociedad residente de un Estado miembro, cuando concurran los requisitos previstos en la letra m) del Art. 14.1 LIRNR.
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Sobre las rentas exentas del IRNR, puede verse:
Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/400/2006 de 21 de Diciembre de 2006. No están exentos del Impuesto sobre la Renta de No Residentes los intereses obtenidos por establecimientos permanentes de residentes en la Unión Europea situados fuera de la misma. La exención del artículo 13.1.b) de la Ley 41/1998 era aplicable a los intereses obtenidos en España directamente por residentes en la Unión Europea sin mediación de establecimiento en España y con la nueva redacción dada a dicho precepto por la Ley 62/2003 sólo se amplía la exención a los obtenidos sin mediación de establecimiento permanente en España, por los establecimientos permanentes en otros Estados miembros de la Unión Europea de dichos residentes en la Unión Europea.
Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/1268/2007 de 23 de Octubre de 2008. La devolución de las retenciones, que fueron debidamente practicadas de acuerdo con la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (Ley 41/1998) y el Reglamento de dicho Impuesto (aprobado por el Real Decreto 326/1999), constituye una devolución derivada de la mecánica del Impuesto sobre la Renta de No Residentes y no una devolución de ingresos indebidos, que se solicitó a través del modelo 210 y fue concedida tras acreditar el cumplimiento de los requisitos para gozar de la exención.
(1) No resultará de aplicación a las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de acciones, participaciones u otros derechos en una entidad en los casos citados en la letra c) del Art.14.1 LIRNR.
(2) No obstante, cuando el titular de los valores sea un establecimiento permanente en territorio español, las rentas a que se refiere el párrafo anterior quedarán sujetas a este impuesto y, en su caso, al sistema de retención a cuenta, que se practicará por la institución financiera residente que actúe como depositaria de los valores.
(3) No serán de aplicación a los rendimientos y ganancias patrimoniales obtenidos a través de los países o territorios que tengan la consideración de paraíso fiscal.
(4) No será de aplicación cuando la sociedad matriz tenga su residencia fiscal, o el establecimiento permanente esté situado, en un país o territorio.
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LEY 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 285 Fecha de Publicación: 29/11/2006 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2007 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 8ª. Entrada en vigor.
- D.F. 7ª. Habilitación normativa.
- D.F. 6ª. Habilitación para la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
- D.F. 5ª. Modificación del texto refundido de la Ley de regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.
- D.F. 4ª. Modificación de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 62 Fecha de Publicación: 12/03/2004 Fecha de entrada en vigor: 13/03/2004 Órgano Emisor: Ministerio De Hacienda
- D.F. 2ª. Habilitación normativa.
- D.F. 1ª. Habilitaciones a la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 2ª. Régimen transitorio de la exención del artículo 14.1.h).
- D.T. 1ª. Disposiciones transitorias del texto refundido del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo.
Ley 11/2020 de 30 de Dic (PGE 2021) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 341 Fecha de Publicación: 31/12/2020 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2021 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Ley 36/2006 de 29 de Nov (Medidas para la prevención del fraude fiscal) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 286 Fecha de Publicación: 30/11/2006 Fecha de entrada en vigor: 01/12/2006 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 5ª. Entrada en vigor.
- D.F. 4ª. Modificación de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social y fijación de normas complementarias.
- D.F. 3ª. Modificación de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.
- D.F. 2ª. Modificación de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales.
- D.F. 1ª. Modificación de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de Modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
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