Reparto de asuntos en el orden civil
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Última revisión
06/10/2020

Reparto de asuntos en el orden civil

Tiempo de lectura: 6 min

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Orden: civil

Fecha última revisión: 06/10/2020


La Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil recoge en su artículo 68 y siguientes, el reparto de asuntos en el orden jurisdiccional civil. 

Por un lado, las Salas de Gobierno, que desempeñan la función de gobierno de sus respectivos tribunales, aprueban las normas de reparto de asuntos entre la diferentes Secciones de cada Sala (artículo 152.1.1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Por otro, la Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia, en Pleno o en Comisión, aprobarán las normas de reparto de asuntos entre las Salas del Tribunal y entre las Secciones de las Audiencias Provinciales y Juzgados que pertenezcan al mismo orden jurisdiccional, con sede en la correspondiente comunidad autónoma, a propuesta de la Junta de Jueces del respectivo orden jurisdiccional (artículo 167.1 de la LOPJ). Asimismo, la Sala de Gobierno podrá ordenar que se libere del reparto de asuntos, por tiempo limitado, total o parcialmente, a una Sección o a un juez determinado cuando las necesidades del servicio así lo exijan, todo ello en virtud del artículo 152.2.1º de la LOPJ

Órgano competente para el reparto de asuntos en el orden civil

En primer término, la LOPJ hace referencia al reparto de asuntos en términos generales.  De este modo, los Presidentes de los Tribunales y Audiencias determinarán el reparto de asuntos entre las salas del Tribunal del mismo orden jurisdiccional y entre las Secciones de estas de acuerdo con las normas que hayan sido aprobadas por la Sala de Gobierno correspondiente (artículo 160.9 de la LOPJ), mientras que el Letrado de la Administración de Justicia, bajo la supervisión del Juez Decano, realizará el reparto de asuntos, garantizando que este se realiza de conformidad con las normas que a tal efecto aprueben las Salas de Gobierno de los Tribunales de Justicia, todo en virtud del artículo 167.3 y del artículo 454.3 de la LOPJ. Además, y en todo caso, corresponderá a los Jueces Decanos resolver en única instancia los recursos gubernativos que quepa interponer contra las decisiones de los Letrados de la Administración de Justicia en materia de reparto (artículo 168.2 a) de la LOPJ).

Específicamente, en el orden civil, los asuntos se repartirán entre los Juzgados de Primera Instancia cuando haya más de un Juzgado en el partido judicial. Esta regla se aplicará también a los asuntos de los que deban entender las Audiencias Provinciales cuando estén divididas en Secciones (artículo 68.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). 

Impugnación de las normas de reparto

En aquellos casos en los que sea obligatorio realizar el reparto de asuntos civiles, el artículo 68.2 de la LEC dispone que, de no constar la oportuna diligencia de reparto, el Letrado de la Administración de Justicia no permitirá que se curse el asunto en cuestión. Además, en este caso, podrá ser anulada, a instancia de cualquiera de las partes, cualquier actuación que no consista en ordenar que el asunto pase a reparto. En este punto hay que diferenciar dos situaciones diferentes:

- En primer lugar, el artículo 68.3 de la LEC estipula que cualquiera de los litigantes podrá impugnar la infracción de las normas de reparto vigentes en el momento de la presentación del escrito o de la solicitud de incoación de las actuaciones. No obstante, contra las decisiones relativas al reparto no procederá declinatoria

- El segundo lugar, el artículo 68.4 de la LEC establece que las resoluciones dictadas por tribunales distintos de aquél o aquéllos a los que correspondiese conocer según las normas de reparto se declararán nulas a instancia de la parte a quien perjudicaren, siempre que la nulidad se hubiese instado en el trámite procesal inmediatamente posterior al momento en que la parte hubiera tenido conocimiento de la infracción de las normas de reparto. En este sentido, es necesario destacar que el AAPIB Nº 46/2011, de 13 de abril de 2014, (ECLI: ES:APIB:2011:143A) apuntó que la infracción de las diversas normas de reparto de asuntos podrán conducir a una eventual nulidad de las resoluciones judiciales, pero nunca al archivo de las actuaciones.

"Por todo lo anterior, podemos deducir que cuando exista una infracción de las normas de reparto, en primera instancia habrá que impugnar dicha infracción según el apartado 3 del artículo 68 anteriormente señalado y, de no corregirse esta infracción, se podrá instar la nulidad de las resoluciones judiciales, en virtud del apartado 4 del mismo precepto". SAP Madrid, Rec. 63/2012 de 23 de abril. ECLI:ES:APM:2013:6917 y AAPV, Rec. 287/2012, de 20 de junio. ECLI:ES:APV:2012:479A

 

Plazo en que se debe efectuar el reparto

Dentro de los dos días siguientes a la presentación del escrito o solicitud de incoación de las actuaciones, los asuntos serán repartidos y remitidos a la Oficina judicial que corresponda, según el artículo 69 de la LEC

 

Medidas urgentes en asuntos no repartidos

El artículo 70 de la LEC, establece que los Jueces Decanos y los Presidentes de Tribunales y Audiencias podrán adoptar medidas urgentes en los asuntos que no hayan sido repartidos cuando, de no hacerlo, se pudiera quebrantar algún derecho o producirse algún perjuicio irreparable y grave. Estas medidas se podrán adoptar únicamente a instancia de parte. 

 

Vulneración de las normas de reparto y recurso de amparo

En caso de que se quebranten las normas de reparto de asuntos, de manera que se vulnere el derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley recogido en el artículo 24 de la Constitución Española, esta situación podría dar lugar a un recurso de amparo, una vez que se haya agotado la vía judicial procedente (artículo 43.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

JURISPRUDENCIA

STC Nº 32/2004 de 8 de marzo. ECLI:ES:TC:2004:32

"Sin embargo, se debe aclarar que las normas de reparto de los asuntos entre diversos órganos judiciales de la misma jurisdicción y ámbito de competencia, no afectan al juez legal o predeterminado por la Ley ya que todos ellos gozan de la misma condición legal de Juez ordinario, por lo que la interpretación y aplicación de las normas de reparto de asuntos es ajena al contenido constitucional del derecho al juez ordinario predeterminado por la Ley y sólo puede ser revisada por el Tribunal Constitucional en cuanto a su razonabilidad". 

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