Reserva para Inversiones en Canarias (RIC)
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Última revisión
03/04/2023

Reserva para Inversiones en Canarias (RIC)

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 03/04/2023


La Reserva para Inversores en Canarias (RIC) está regulada en el artículo 27 de la Ley 19/1994 de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. La RIC se trata de un incentivo fiscal para la inversión en las Islas Canarias en forma de reducción en la base imponible del impuesto sobre sociedades. 

La Reserva para inversores en Canarias

La RIC en Canarias (Reserva para inversores en Canarias) se encuentra prevista en el artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

Se determina que las entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades tendrán derecho a la reducción en la base imponible de las cantidades que, con relación a sus establecimientos situados en Canarias, destinen de sus beneficios a la reserva para inversiones regulada en el mencionado artículo 27.

Por lo tanto, la RIC se constituye «como un incentivo fiscal a la inversión en las Islas Canarias que, para las sociedades, opera sobre la base imponible del impuesto».

Podrán acceder a la RIC:

  • Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que tengan su domicilio fiscal en Canarias.
  • Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que, sin tener su domicilio fiscal en Canarias, operen en Canarias mediante establecimiento permanente.
  • Las entidades no residentes en territorio español, cuando operen en Canarias mediante establecimiento permanente, por las rentas obtenidas a través del mismo.
  • Las entidades que tengan por actividad principal la prestación de servicios financieros o la prestación de servicios a entidades que pertenezcan al mismo grupo de sociedades en el sentido del artículo 18.2 de la LIS, cuando materialicen la dotación en alguna de las inversiones iniciales detalladas en la Ley.

Destino de las cantidades destinadas a la RIC

Las cantidades destinadas a la RIC deben materializarse en:

  • Inversiones iniciales que pueden consistir en:
  • la adquisición de elementos patrimoniales nuevos del inmovilizado material o intangible.
  • la creación de puestos de trabajo.
  • la suscripción de acciones o participaciones.

Inversiones para la continuación de la actividad siguientes:

  • elementos patrimoniales del inmovilizado.
  • protección del medioambiente.
  • investigación y desarrollo.
  • Zona Especial Canaria.
  • creación de puestos de trabajo.
  • deuda pública.
  • títulos de organismos públicos.
  • construcción o explotación de infraestructuras.

Plazo de materialización de la RIC

La inversión de las cantidades destinadas a la RIC debe realizarse en el plazo de 3 años, contados desde la fecha del devengo del impuesto correspondiente al ejercicio en que se ha dotado la reserva. Esto podría implicar un plazo de casi 4 años: aquel en el que se dota la RIC y se reduce la base imponible y los tres posteriores. Se entiende realizada la inversión en el momento en que los activos entren en funcionamiento, incluso cuando se financian mediante contratos de arrendamiento financiero.

Plazo de matenimiento de las inversiones

Los elementos patrimoniales que se consideran inversiones iniciales deben permanecer en funcionamiento en la empresa durante el plazo de 5 años como mínimo, sin ser objeto de transmisión, arrendamiento o cesión a terceros para su uso. Con efectos desde el 7-11-2018, cuando su permanencia (anteriormente, vida útil) es inferior, debe procederse a adquirir otro elemento patrimonial que lo sustituya por su valor neto contable con anterioridad o, en el plazo de 6 meses desde su baja en el balance, que reúna los requisitos RIC y que permanezca en funcionamiento durante el tiempo necesario para completar los 5 años. Si se adquiere suelo, el plazo es de 10 años.

Fuente: AEAT 

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