Riesgos específicos en el sector marítimo pesquero y medidas preventivas
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03/03/2021

Riesgos específicos en el sector marítimo pesquero y medidas preventivas

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Estado: VIGENTE

Orden: laboral

Fecha última revisión: 03/03/2021


La pesca marina es una de las actividades laborales más peligrosas del mundo y, en concreto, en España presenta una de las tasas de accidentes laborales más elevadas.

(Art. 18 de la LPRL;Real Decreto 664/1997, de 12 de mayoReal Decreto 1311/2005, de 4 de noviembre; Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo; Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre; Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero; art. 5 y anexos del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julioReal Decreto 1216/1997, de 18 de julio; Real Decreto 543/2007, de 27 de abril; Real Decreto 1032/1999, de 18 de junio; Real Decreto 1216/1997, de 18 de julio; Orden de 25 de marzo de 1998; Orden PRE/930/2002, de 23 de abril).

Riesgos laborales a considerar para la prevención en las actividades marítimas 

La pesca marina es una de las actividades laborales más peligrosas del mundo, que en España presenta una de las tasas de accidentes laborales más elevadas. Sus trabajadores están expuestos a muchos riesgos y muy variados: trabajos en continuo movimiento, con maquinaria peligrosa, exposición continua a ruido y vibraciones, carga física elevada, exposición a agentes físicos, químicos y biológicos, etc.

Existen riesgos generales para todas las actividades marítimas y diferenciales para las distintas actividades, que el Instituto Nacional de Seguridad, Salud y Bienestar en el Trabajo, organismo que ordena la normativa sobre seguridad en la navegación y seguridad y salud del trabajo a bordo, clasifica en:

a) Riesgos biológicos en el sector marítimo pesquero

El Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, contiene en su Anexo I una lista de actividades en las que es posible la exposición a agentes biológicos, por contacto con animales o con productos de origen animal, entre ellos la pesca.

Y define los agentes biológicos como microorganismos, con inclusión de los genéticamente modificados, cultivos celulares y endoparásitos humanos, susceptibles de originar cualquier tipo de infección, alergia o toxicidad. Son microorganismos toda entidad microbiológica, celular o no, capaz de reproducirse o de transferir material genético (virus, bacterias, hongos filamentosos, levaduras, endoparásitos humanos y agentes transmisibles no convencionales o priones). 

La actividad que más riesgo tiene de exposición a agentes biológicos es la manipulación de capturas, concretamente:

  • Extracción de capturas del arte, por riesgo de heridas por corte con las artes de pesca o viradores, o por cortes producidos por peces y crustáceos, que podrían infectarse.
  • Clasificación y selección de capturas, por la presencia de especies que pueden producir heridas susceptibles de infección.
  • Procesado de capturas, por heridas o exposición a sustancias toxicogénicas o alergénicas durante la limpieza, eviscerado, descabezado, laminado y salado. 

El proceso de evaluación de riesgos es complejo, ya que en muchos casos estamos ante probabilidades y no certezas. Por ello es importante conocer la cadena de infección de los agentes biológicos para adoptar las medidas preventivas adecuadas. 

La evaluación de riesgos en este caso debe referirse a todas las categorías de agentes biológicos existentes.

En el caso de la pesca, las medidas preventivas deberán ir destinadas a evitar el contacto de los trabajadores con especies peligrosas capaces de producir heridas y cortes susceptibles de infección:

  • Evitar introducir las manos en la pila de pescado, emplear rastro y palas.
  • Inspeccionar las redes para estar seguros del tipo de pescado que se ingresa en cubierta.
  • En los puestos de mayor riesgo como maquinillas y viradores, o en la manipulación de especies peligrosas mantener solo al personal más experimentado.
  • Instruir acerca de las especies marinas potencialmente peligrosas.
  • Cuando se utilicen herramientas como cuchillos afilados u hojas de corte circular, se emplearán guantes de cota de malla. Mecanizar los procesos.
  • Sustituir los embalajes de madera por otros de plástico sin aristas.
  • No desatender las pequeñas heridas producidas por espinas, dientes y aletas del pescado, lavarlas y desinfectarlas.
  • Utilizar los equipos de protección personal adecuados (guantes que protejan hasta el codo, botas altas, gafas, casco…), evitando que estos generen condiciones de oclusión y exceso de humedad y calor.

Medidas preventivas específicas frente al riesgo añadido de contraer enfermedades profesionales durante la pesca en caladeros de aguas tropicales, por medio de las picaduras de mosquitos:

  • Vacunación en el caso de fiebre amarilla.
  • Quimiprofilaxis en caso de faenar en zonas endémicas de paludismo.
  • Medidas para evitar la picadura de mosquitos: mosquiteras en las literas, ropa de manga larga y color claro, evitar ropa perfumada, uso de repelentes, evitar zonas de criaderos en cubierta, luz tenue para no atraer a los mosquitos.

El INSST ha elaborado una colección de fichas de los agentes biológicos denominada DATABiO, herramienta de gran utilidad para la evaluación, prevención y control del riesgo biológico. Cada ficha contiene la siguiente información del agente biológico:

  • Nombre, sinónimos, tipo y características principales, ciclo de vida.
  • Viabilidad, mecanismos de propagación y transmisión.
  • Efectos en la salud: infección, toxicidad, efectos alérgicos, efectos cancerígenos, efectos en la maternidad (embarazo, parto reciente y lactancia).
  • Medidas de prevención y control principales frente al riesgo del agente, incluyendo tanto las medidas generales, como las específicas.

La información recogida en DATABIO constituye una ampliación y actualización continua del listado de agentes biológicos del anexo II del Real Decreto 664/1997.

Las siguientes fichas son de agentes biológicos de posible presencia en el sector pesquero, cuyo contenido detallado aparece en la web del INSST (www.insst.es):

  • Tétano (Clostridium tetani).
  • Leptospirosis (Lepstospira interogans).
  • Esporotricosis (Sporothrix schenkii).
  • Dermatofitosis o tiñas (Epidermophyton floccosum).
  • Dermatofitosis o tiñas (Trichophyton spp).
  • Dermatofitosis o tiñas (Microsporum spp).
  • Candidiasis (Candida albicans).
  • Anisakis (Anisakis simples).
  • Acantamebiasis (Acanthamoeba spp).

DOCUMENTACIÓN DE INTERÉS

Guía Técnica del INSST para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos.

Directrices para evaluar el riesgo biológico.

Directrices para la evaluación de riesgos y protección de la maternidad en el trabajo.

FACTS 41 de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo.

NTP 636: Ficha de datos de seguridad para agentes biológicos. INSST. Año 2003.

NTP 807. Agentes biológicos: glosario. INSST. Año: 2008.

NTP 409: Contaminantes biológicos: criterios de valoración. INSST.

NTP 571: Exposición a agentes biológicos: equipos de protección individual. INSST. Año 2000.

NTP 608: Agentes biológicos: planificación de la medición. INSST. Año 2001.

NTP 609: Agentes biológicos: equipos de muestreo (I). INSST. Año 2001.

NTP 610: Agentes biológicos: equipos de muestreo (II). INSST. Año 2001.

NTP 611: Agentes biológicos: análisis de las muestras. INSST. 

NTP 625: Riesgos biológicos en la pesca marítima. INSST. 

NTP 772: Ropa de protección contra agentes biológicos. INSST. Año: 2007.

NTP 787: Equipos de protección respiratoria: identificación de los filtros según sus tipos y clases. INSST. Año: 2008.

NTP 833: Agentes biológicos. Evaluación simplificada. INSST. Año: 2009.

NTP 938: Guantes de protección contra microorganismos. INSST. Año: 2012.

NTP 623: Prevención de riesgos laborales en acuicultura. INSST. 

b) Riesgos ergonómicos y psicosociales en el sector marítimo pesquero

La ergonomía y psicosociología como disciplinas básicas de la prevención de riesgos laborales cobran especial importancia en el sector marítimo pesquero.

El propio Convenio sobre el trabajo marítimo, conocido como MLC, hace referencia expresa a que la evaluación de los riesgos debe tener en cuenta los efectos de los factores físicos y mentales en la salud en el trabajo, el cansancio y los accidentes del trabajo.

Los riesgos más importantes en el sector pesquero son los relacionados con la carga física y los trastornos musculoesqueléticos que de ellos se pueden derivar. Además, en ocasiones los trabajadores están en la embarcación durante largos periodos de tiempo, con el mismo grupo de personas, aislados en alta mar, realizando largas jornadas de trabajo y disfunciones horarias. 

En este apartado destacar los riesgos derivados de la carga física:

1. Exigencias físicas del trabajo, causa principal de trastornos musculoesqueléticos, favorecidos por vibraciones, entornos fríos o excesivamente calurosos, humedad, niveles de ruido, factores organizativos y psicosociales y factores individuales.

El Grupo CANO clasifica en su Guía de Vigilancia de la Salud en el Sector Pesquero dos grupos de riesgos ergonómicos y los daños que producen: manipulación manual de cargas, empuje y arrastre con aplicación de fuerzas, y movimientos repetidos, posturas forzadas y neuropatías por presión. Y contiene un modelo tipo de evaluación de riesgos.

Por su parte, el INSST tiene elaboradas varias notas técnicas de prevención (NTP) y dos estudios analizando la carga física en las artes de arrastre y cerco.

2. Factores psicosociales en la pesca de bajura y altura, es decir, las condiciones laborales directamente relacionadas con la organización del trabajo y su entorno social, el contenido de trabajo y la realización de la tarea, capaces de afectar al desarrollo del trabajo y la salud (física, psíquica o social) del trabajador.

Son un grupo heterogéneo de factores como monotonía, jornadas largas, pausas y descansos, equipos de trabajo inadecuados, mala comunicación, bajos niveles de apoyo, escasas relaciones con compañeros, falta de apoyo social, bajo apoyo familiar, seguridad contractual y formas de remuneración, que pueden dañar la salud del trabajador e influir negativamente en el desarrollo del trabajo.

DOCUMENTACIÓN DE INTERÉS

Guía de la Vigilancia de la Salud en el Sector Pesquero. Mayo 2013.

NTP 623: Prevención de riesgos laborales en acuicultura. INSST. 

NTP 624: Prevención de riesgos laborales en la pesca de bajura: artes menores. INSST.

NTP 1078: Pesca de arrastre (I): identificación de riesgos. INSST. Año 2017.

NTP 1079: Pesca de arrastre (II): medidas preventivas. INSST. Año 2017.

NTP 1081: Pesca de cerco (I): identificación de riesgos. INSST. Año 2017.

FACTS 71 de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo.

c) Riesgos físicos en el sector marítimo pesquero

Los riesgos físicos en el sector pesquero se pueden clasificar en tres grupos:

1. Condiciones ambientales. Las condiciones laborales de los trabajadores del mar son muy duras y tienen riesgos importantes: inclemencias meteorológicas, trabajo en salas de máquinas, bodegas o en cubierta, que pueden generar estrés térmico por calor o por frío y dar lugar a hipotermias, congelaciones, golpes de calor, etc.

Uno de los factores de riesgo más importantes son el calor y el frío: el calor puede provocar calambres, pérdidas repentinas del conocimiento, agotamiento, deshidratación, insolación y golpe de calor; y el frío puede producir malestar general, disminución del rendimiento, falta de destreza manual o agravamiento de los problemas cardiacos y de las vías respiratorias.

Para evaluar el riesgo por calor se utilizan los índices de estrés que representan los efectos de los parámetros en un ambiente térmico (temperatura del aire, temperatura de globo, humedad relativa, etc.). El más utilizado es el denominado WBGT, que tiene dimensiones de temperatura y se compara con el consumo metabólico del trabajador para estimar la tolerancia a la exposición.

Medidas preventivas a aplicar frente al estrés térmico por calor:

  • Verificar las condiciones meteorológicas de forma frecuente e informar a los trabajadores.
  • Limitar las tareas pesadas que requieran un gasto energético elevado y proporcionar ayudas mecánicas para la manipulación de cargas en lo posible.
  • Proporcionar agua potable cerca de los puestos de trabajo.
  • Limitar el tiempo o la intensidad de la exposición, con rotaciones de tarea si es posible.
  • Planificar las tareas más pesadas en las horas de menos calor.
  • Considerar que es necesario un periodo de 7 a 15 días para que el trabajador se aclimate al calor y a dejar de trabajar con calor.
  • Aumentar la frecuencia de las pausas de recuperación.
  • Permitir al trabajador en lo posible adaptar su ritmo de trabajo.
  • Procurar vestir con ropas amplias, de tejido ligero y colores claros, y proteger la cabeza con gorra o sombrero.
  • Evitar el trabajo individual, favoreciendo el trabajo en equipo.
  • Informar a los trabajadores sobre los riesgos del calor, sus efectos y las medidas preventivas y de primeros auxilios a adoptar.

El efecto más grave de la exposición a un calor intenso es el golpe de calor, en que la temperatura corporal supera los 40'6º C, siendo mortal entre el 15% y 25% de los casos. En ese caso, se recomienda hacer lo siguiente:

  • Colocar al trabajador en una zona a la sombra y en un ambiente frío.
  • Desvestirle y meterle en duchas con agua fría entre 15-18º C. No más fría de 15º C, ya que se produciría una disminución de la pérdida del calor.
  • Si el trabajador está consciente, suministrarle agua fría para beber; si está inconsciente, colocarlo recostado sobre un lateral de su cuerpo, con la cabeza ligeramente ladeada, el brazo inferior atrás, extendido, el superior flexionado hacia adelante y arriba y las piernas flexionadas, más la superior que la inferior.
  • Otra posibilidad es cubrir el cuerpo con toallas húmedas, cambiándolas con frecuencia, preferiblemente con un ventilador eléctrico o similar.
  • Contactar con un médico y, si es posible, llevar al paciente al hospital lo más pronto posible.

El estrés por frío es más complejo de evaluar, aunque el objetivo principal es impedir la hipotermia (temperatura interna no inferior a 36º C) y prevenir las lesiones causadas por el frío en las extremidades y la cabeza.

Medidas preventivas en caso de estrés térmico por frío:

  • Proteger las extremidades.
  • Seleccionar la vestimenta adecuada para evaporar el sudor.
  • Ingerir líquidos calientes.
  • Utilizar ropa cortaviento.
  • Realizar reconocimientos médicos previos para detectar disfunciones circulatorias, problemas dérmicos, etc.
  • Sustituir la ropa humedecida.
  • Disminuir el tiempo de permanencia en ambientes fríos
  • Controlar el ritmo de trabajo.

DOCUMENTACIÓN DE INTERÉS

NTP 922: Estrés térmico y sobrecarga térmica: Evaluación de los riesgos (I). INSST. Año 2011.

NTP 923: Estrés térmico y sobrecarga térmica: Evaluación de los riesgos (II). INSST. Año 2011.

NTP 1036: Estrés por frío (I). INSST. Año 2015.

NTP 1037: Estrés por frío (II). INSST. Año 2015.

NTP 462: Estrés por frío. Evaluación de las exposiciones laborales. INSST.

NTP 755: Radiaciones ópticas: metodología de evaluación de la exposición laboral. INSST. Año 2007.

2. Radiaciones. El incremento de la radiación ultravioleta es un riesgo laboral que afecta en especial a los trabajadores que realizan sus actividades al aire libre, ente los que se encuentran los del sector pesquero.

El índice ultravioleta (UVI o Ultra Violet Index) es una medida de la intensidad de la radiación ultravioleta del Sol que alcanza la superficie de la Tierra y su acción dañina para el hombre, y se suele dividir en tres zonas dependiendo de su energía:

  • UVC: los rayos ultravioletas más energéticos, con longitudes de onda entre 100 y 280 nm.

Es la parte más dañina de la radiación, que no alcanza la superficie terrestre al ser absorbida por la atmósfera, especialmente en la capa de ozono

  • UVB: rayos ultravioleta con longitud de onda entre 280 y 315 nm. Son absorbidos en un 90% en la atmósfera.
  • UVA: rayos ultravioleta con longitud de onda entre 315 y 400 nm. Una parte de ellos alcanza la superficie terrestre.

En la actualidad, existe un índice ultravioleta estándar de la Organización Mundial de la Salud en colaboración con la Organización Meteorológica Mundial, el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente y la Comisión Internacional para la Protección frente a Radiaciones No Ionizantes, que permite emitir predicciones de UVI comparables en todo el mundo.

La Agencia Estatal de Meteorología publica diariamente en su página web los valores de UVI peninsulares e Insulares.

La exposición descontrolada a radiaciones UV tiene efectos adversos, especialmente sobre la piel (quemaduras solares, fotoenvejecimiento, cáncer), los ojos (inflamación de la córnea o de la conjuntiva, cataratas) y el sistema inmunitario (efecto inmunodepresor), y además sus efectos son acumulativos por lo que, a mayor exposición, más sensibilidad a sus efectos.

Medidas preventivas a adoptar:

  • Ropa apropiada, transpirable y que cubra la mayor parte del cuerpo.
  • Evitar las horas centrales del día.
  • Evitar permanecer prolongadamente expuesto al sol, adaptando el horario de trabajo.
  • Usar un sombrero que de sombra a cara y cuello.
  • Utilizar protectores solares, aplicados 20 minutos antes de la exposición.
  • Usar gafas de sol con filtros UV-A y UV-B.
  • Beber mucha agua.

d) Vibraciones. En el sector pesquero, las vibraciones son fundamentalmente de tres tipos:

  • Vibraciones de muy baja frecuencia (0-2 Hz), producidas por el movimiento del barco.
  • Vibraciones de baja frecuencia (2-20 Hz), producidos por los aparatos propulsores y las hélices.
  • Vibraciones de altas frecuencias (20-3000 Hz), producidas por máquinas o herramientas y que se propagan sobre todo por el sistema mano brazo.

En los barcos están originadas por:

  • La hélice y los aparatos propulsores (vibraciones periódicas).
  • El motor principal y los auxiliares (vibraciones periódicas).
  • Los efectos del mar (vibraciones aleatorias).
  • El uso de herramientas manuales que vibren (vibraciones aleatorias), de poca relevancia en los barcos salvo en modalidades pesqueras como la draga hidráulica.

Conforme establece el Real Decreto 1311/2005, el empresario tiene obligación de evaluar el riesgo derivado de la exposición a vibraciones, para lo cual en general se basará en la cuantificación del riesgo, es decir, el valor de la exposición diaria a vibraciones para un periodo de ocho horas o valor de la aceleración ponderada en frecuencia. Valor que se determinará de forma distinta según se trate de vibraciones transmitidas al sistema mano-brazo (VMB) o de vibraciones transmitidas al cuerpo entero (VCE), y que dependerá de dos factores: la magnitud de la vibración (expresada por su aceleración) y el tiempo de exposición.

Para obtenerlo, tendrá dos posibilidades: utilizar los datos publicados sobre la misma en el manual de instrucciones de cada máquina o en diferentes bases de datos, o medirlos conforme a lo establecido en la Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con las vibraciones mecánicas.

Los efectos y riesgos de las vibraciones sobre la salud humana son muy variados y cambian en función de su frecuencia:

  • Vibraciones de muy baja frecuencia: pueden causar malestar general, náuseas y mareos.
  • Vibraciones de baja frecuencia: pueden producir micro-traumatismos en la espina dorsal, sobre todo en la zona lumbar.

Son vibraciones más dañinas cuanto más en desequilibrio está la columna, hacen la tarea más difícil y penosa, complican los movimientos y la presión correcta con manos y dedos y aumentan el tiempo de reacción, pueden aumentar los parámetros respiratorios y producir perturbaciones cardíacas, taquicardias y trastornos del tracto digestivo y urinario.

  • Vibraciones de altas frecuencias: relacionadas con la aparición de patologías óseas (artritis, osteonecrosis del semi-lunar y del escafoides carpiano) o angioneuróticas (síndrome de Raynaud), si bien son poco frecuentes entre los marinos.

Los riesgos derivados de la exposición a vibraciones mecánicas deberán eliminarse en su origen o reducirse al nivel más bajo posible, para lo cual, la Guía Técnica del INSST propone las siguientes medidas preventivas:

  • Elegir, en la medida de lo posible, máquinas y equipos que ofrezcan el menor nivel de emisión de ruido según la información facilitada por el fabricante.
  • La fijación del motor principal y de los auxiliares a su bancada debe ser la correcta, para lo cual se deberá revisar periódicamente su anclaje.
  • Introducir materiales amortiguadores donde se produzca el efecto de fuerzas de impacto.
  • Mantener de forma apropiada instalaciones, máquinas y equipos de trabajo.
  • Reducir la transmisión de las vibraciones estructurales, especialmente cuando alcancen las zonas de descanso de los trabajadores.
  • Organización adecuada del trabajo: limitación de la duración e intensidad de la exposición.
  • Formación e información a los trabajadores sobre los riesgos y medidas de control.
  • Mantener la vigilancia de la salud específica para las vibraciones, aplicando los protocolos necesarios para la detección precoz de lesiones vasculares, osteoarticulares, y registrarse cualquier historia previa sobre la exposición a las vibraciones.

DOCUMENTACIÓN DE INTERÉS

Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con las vibraciones mecánicas. INSST. Año 2009.

NTP 784: Evaluación de las vibraciones de cuerpo completo sobre el confort, percepción y mareo producido por el movimiento.

NTP 839: Exposición a vibraciones mecánicas. Evaluación del riesgo. INSST. Año 2007.

NTP 963: Vibraciones. Vigilancia de la salud en trabajadores expuestos. INSST. Año 2013.

NTP 1068: Vibraciones: alternativas para evaluar el riesgo de vibraciones. Estimación. INSST. Año 2016.

e) Ruido. Los trabajadores de los buques y embarcaciones de pesca están expuestos de forma permanente a elevados niveles de ruido, por lo que la pérdida auditiva es una de las enfermedades profesionales más frecuentes –la segunda- en el sector pesquero.

Las zonas de una embarcación en las que se agrupan las fuentes generadoras de ruido son la sala de máquinas, los motores principales y auxiliares, los grupos electrógenos, las bombas de combustible, achique, contra-incendios, etc., la cubierta, el puente, las hélices, el sistema de ventilación. Además de las propias condiciones ambientales de viento y oleaje.

Conforme establece el Real Decreto 286/2006, el empresario está obligado a realizar una evaluación basada en la medición de los niveles de ruido a que están expuestos los trabajadores -o en una directa apreciación profesional acreditada, cuando sea posible-, conforme a los siguientes valores:

 

LAeq,d db(A)

Lpico db(C)

Valores límite de la exposición

87

140

Valores superiores de exposición que dan lugar a una acción

85

137

Valores inferiores de exposición que dan lugar a una acción

80

135

Para medir el ruido se pueden utilizar sonómetros o sonómetros integradores, y dosímetros personales cuando el puesto de trabajo implica movilidad o cuando la variación del nivel de ruido es muy elevada o no se puede predecir a lo largo de la jornada.

Aunque suele ser difícil que el técnico de prevención pueda embarcarse para realizar mediciones de ruido representativas y obtener de datos reales del tiempo de permanencia de cada trabajador en las distintas zonas de la embarcación, por lo que el INSST ha realizado el documento técnico denominado “Análisis de la exposición a ruido a bordo de embarcaciones de pesca”, que contiene una estimación del nivel de exposición diario equivalente teniendo en cuenta la modalidad pesquera, la duración de la jornada laboral, el puesto de trabajo y la zona del buque, para caracterizar los niveles de exposición y facilitar a aquel el trabajo.

La medición debe tener en cuenta la fuente que lo origina, su intensidad (mayor de 80dB) y el tiempo de exposición, factores individuales y otros como la antigüedad del barco o las condiciones meteorológicas.

Efectos y riesgos del ruido en la salud:

  • Alteraciones auditivas temporales o permanentes
  • Efectos biológicos extrauditivos, como son contracciones musculares, aumento de la presión sanguínea, aumento del cortisol, alteración del ritmo cardiaco, alteración de la respiración, modificaciones del sueño, fatiga o alteraciones del rendimiento del trabajo.
  • Aumento del riesgo de accidente de trabajo, por dificultar la comunicación o enmascarar advertencias o señales de alarma durante las maniobras de pesca.
  • Afectación del oído interno cuando se combina con fármacos o agentes químicos.

Medidas preventivas a adoptar:

  • Construir barcos lo más silenciosos posible.
  • Mejorar el aislamiento de las fuentes de ruido, especialmente en la cámara de máquinas, eligiendo las de menor nivel de emisión de ruido en la información del fabricante.
  • Revisión periódica de la fijación del motor principal y de los auxiliares a su bancada y su anclaje.
  • Introducir materiales amortiguadores donde se produzca el efecto de fuerzas de impacto.
  • Instalar silenciadores o atenuadores para los colectores de escape de motores de combustión interna y las máquinas rotatorias.
  • Emplear en lo posible recubrimientos insonorizantes en motores y máquinas.
  • En las transmisiones, sustituir las correas de sección ancha por correas múltiples de sección delgada.
  • Disponer los orificios de salida de los sistemas de escape de los motores y los orificios de admisión de aire de los espacios de máquinas en lugares alejados de la tripulación.
  • Habilitar en lo posible cabinas de mando de máquinas adecuadamente insonorizadas.
  • Usar materiales insonorizantes para recubrir los espacios de máquinas.
  • Mantener de forma apropiada instalaciones, máquinas y equipos de trabajo.
  • Mantener cerrada la puerta de la sala de máquinas durante el máximo tiempo posible.
  • Reducir la transmisión de las vibraciones estructurales, especialmente en las zonas de descanso de los trabajadores.
  • Instalar cortinas en catres de habilitación y alfombras en pasillos y suelos.
  • Organizar de forma adecuada el trabajo: limitar la duración e intensidad de la exposición.
  • Restringir el acceso a la cámara de máquinas solo a personal autorizado.
  • Señalizar, incluyendo la obligación de utilizar protectores auditivos en los lugares de trabajo donde se puedan superar los 85 dB(A).
  • Formar e informar a los trabajadores a cerca de los riesgos derivados de la exposición al ruido y de las medidas para reducir esa exposición en sus puestos de trabajo.
  • Fomentar el uso de protección auditiva individual (incluso durante las horas de sueño).
  • Vigilar la salud conforme a lo establecido específicamente.

DOCUMENTACIÓN DE INTERÉS

Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con la exposición al ruido.

Estudio del impacto del ruido en la salud de los trabajadores del mar. Guía para la aplicación del RD 286/2006 sobre ruido en los buques de pesca.

Documento técnico: Análisis de la exposición a ruido a bordo de embarcaciones de pesca.

f) Riesgos físicos en actividades subacuáticas. Las actividades subacuáticas engloban dos grupos de actividades diferenciados: actividades subacuáticas y acuicultura marina.

1. Actividades subacuáticas. El buceo profesional o trabajo en medio hiperbárico presenta unos riesgos muy específicos tanto por el medio en que se desarrolla (sobrepresión, agua a baja temperatura) como por las tareas que se realizan, dentro del agua. Por este motivo, estas actividades están incluidas en el Anexo I del Real Decreto 39/1997 y, en obras de construcción, en el Anexo II del RD 1627/1997, así como en el Anexo I Grupo 2 de Enfermedades profesionales causadas por agentes físicos del Real Decreto 1299/2006.

Engloba una amplia diversidad de actividades profesionales, como pueden ser la construcción submarina y naval, el mantenimiento de instalaciones sumergidas o semisumergidas, la explotación del medio acuático, tareas de recuperación o reflotamiento, salvamento, investigación.

Antes de cualquier intervención de buceo profesional se debe elaborar un plan de emergencia y evacuación para garantizar la seguridad de los trabajos.

Riesgos específicos para los buceadores profesionales, debidos al medio hiperbárico en el que desarrollan su trabajo:

  • Causados por la presión:
    • Barotraumatismos por la diferencia de presión: lesiones en el oído, en los senos paranasales y en los pulmones y, en los casos más graves, muerte.
    • Enfermedad descompresiva, por la formación de burbujas de nitrógeno en los tejidos y la sangre durante el ascenso: manchas cutáneas, dolor en huesos, articulaciones y músculos y, en los casos graves, muerte.
    • Sordera del buzo o hipoacusia, por la exposición del oído a la sobrepresión.
  • Causados por la exposición a gases tóxicos:
    • Hiperoxia o  intoxicación por respirar mezclas de gases, generalmente mezcla demasiado rica en oxígeno: taquicardias, temblores, vértigos, náuseas e incluso muerte.
    • Hipercapnia o intoxicación por respirar mezclas con exceso de dióxido de carbono: dolor de cabeza, pérdida de conciencia y parada cardiorrespiratoria, e incluso muerte por ahogamiento.
    • Narcosis de nitrógeno (“borrachera de las profundidades”) o intoxicación por respirar aire con elevada concentración de nitrógeno: euforia, pérdida del razonamiento, de concentración e incluso de conciencia. 

2. Acuicultura marina. Es el conjunto de actividades dirigidas a la reproducción controlada y engorde de las especies de la fauna y flora marina, realizadas en instalaciones vinculadas a aguas marino-salobres susceptibles de explotación comercial o salobre.

Los cultivos que han alcanzado mayor desarrollo son los de especies comestibles pertenecientes a los grupos de moluscos, crustáceos y peces, y algas.

Los tipos de acuicultura se clasifican según la especie, la densidad del cultivo (intensiva, extensiva o semi), la zona de cultivo, el ciclo de cultivo y la comercialización (manual o con máquinas clasificadoras).

Los riesgos y medidas preventivas vienen determinados por la fase de la actividad acuícola:

Criaderos (o hatcheries) y preengorde (o nursery):

  • Caídas por resbalones en operaciones de limpieza: usar calzado con suelas antideslizantes, dejar los accesos libres de obstáculos, evitar desniveles, señalización correcta.
  • Proyección de partículas en tareas de investigación en laboratorios o en la manipulación de alimentos para larvas: uso de protección facial.
  • Sobreesfuerzos en la manipulación de los envases de alimentos para alevines: uso de medios mecánicos para manipular cargas en lo posible, asegurar las cargas, evitar pellizcos, hacer presa con las manos, manipular adecuadamente las cargas, tiempo suficiente de reposo, aptitud física adecuada.
  • Exposición a agentes químicos en las tareas de limpieza y desinfección: correcta ventilación, utilizar sustancias menos peligrosas, sanitarios con suficientes retretes con cisterna, lavabos y toallas de un solo uso, prohibición de fumar, beber o comer hasta haberse lavado.

Estanques en tierra:

  • Atrapamiento en el fango: usar calzado adecuado, instalar barandillas en el borde de los esteros, establecer procedimientos de trabajo con acompañantes.
  • Exposición a condiciones termohigrométricas: adecuación de ropa y calzado a las condiciones climáticas, intercalar periodos de descanso suficientes, alimentación adecuada, uso de cremas solares y gorras en verano.
  • Sobreesfuerzos durante las capturas de peces: uso de medios mecánicos.

Instalaciones en mar:

  • Sobreesfuerzos posturales.
  • Caídas al mar desde embarcaciones auxiliares, o al embarcar o desembarcar: existencia de medios de acceso entre la embarcación y el muelle o la batea, uso de chalecos salvavidas cada tripulante.
  • Exposición a condiciones termohigrométricas: adecuación de ropa y calzado a las condiciones climáticas, intercalar periodos de descanso suficientes, alimentación adecuada, uso de cremas solares y gorras en verano.
  • Operaciones de buceo en las bateas, viveros o jaulas: posesión de título técnico de buceo a media profundidad, mantenimiento periódico de los equipos de buceo, ascenso respetando los tiempos de permanencia y duración correcta de las paradas predeterminadas durante el ascenso, revisiones médicas completas periódicamente, conocimiento de primeros auxilios submarinos, protección suficiente contra la hipotermia, observación estricta de las tablas de descompresión adecuadas y conocimiento de las de recompresión, nunca bucear solo/a y menos con alcohol residual en el cuerpo o con indisposición, terminar el buceo antes del agotamiento, llevar trajes de flotación de activación manual para casos de emergencia.

DOCUMENTACIÓN DE INTERÉS

Prevención de riesgos en prácticas de buceo profesional. ISSN 1886-6123, N.º 56, 2010, págs. 14-25.

Guía de buenas prácticas en el sector de la acuicultura. Jordi López Ramon. Javier Ojeda González Posada. Equipo CREAINNOVA.

NTP 623: Prevención de riesgos laborales en acuicultura. INSST. 

NTP 986: Enfermedades profesionales subacuáticas: vigilancia de la salud. INSST. Año 2013.

Emergencias en el mar y PRL

En la mar, las situaciones de emergencia pueden tener los agravantes de la oscuridad, mares agitados, medio inestable, accidentes múltiples que afectan a totalidad del buque y a toda la tripulación o situaciones de hombre, que muchas veces se cobran la vida de los trabajadores.

Sin perjuicio de los Equipos de Protección Individual que deba utilizar la tripulación, los buques de pesca deben disponer a bordo de medios adecuados de salvamento y supervivencia, debiendo conservarse en buen estado de funcionamiento:

El equipamiento mínimo viene exigido por la normativa en función de la eslora del buque (Real Decreto 1216/1997 si la eslora igual a superior a 15m en caso de buque nuevo o 18m si es ya existente, Real Decreto 1032/1999 si la eslora es igual o superior a 24m y Real Decreto 543/2007 para eslora inferior a 24m), zona de navegación, número de tripulantes, etc. Deben cumplir –salvo excepciones- el Real Decreto 701/2016 sobre equipos marinos destinados a ser embarcados en los buques. En este sentido, se clasifican del siguiente modo: 

  • Dispositivos colectivos de salvamento, destinados al rescate de personas y que se clasifican en embarcaciones de supervivencia (botes salvavidas y balsas salvavidas) y botes de rescate.
  • Chaleco salvavidas para abandono de buque, que se utilizan en todos los buques del mundo y deben cumplir los requisitos de la Organización Marítima Internacional (chalecos tipo SOLAS), salvo en pesca local (basta con que se ajusten a estándares internacionales satisfactorios como los ISO y se admiten de inflado automático), en el número que determine la normativa.
  • Trajes de inmersión y ayudas térmicas, para protección personal.
  • Aros salvavidas para asistencia en caso de caída al mar, estibados de forma que sean accesibles y puedan ser rápidamente lanzados al mar.
  • Aparatos lanzacabos del tipo aprobado.
  • Señales de socorro que todo buque debe llevar, en función de la zona de navegación (bengalas de mano, cohetes lanza bengalas y señales fumígenas).
  • Equipos radioeléctricos de salvamento (radiobaliza satelitaria de localización de siniestros, radiobaliza personal de hombre al agua o radioteléfono portátil VHF).

Todos los miembros de la tripulación deberán haber asistido a cursos de formación sobre seguridad y se deberán realizar simulacros con regularidad, y estar debidamente adiestrados e instruidos en previsión de cualquier emergencia.

Además, en embarcaciones con 5 o más tripulantes o buques de más de 45m de eslora, deberá estar expuesto en distintas partes del buque (puente de mando, comedor, zonas de tripulación, según el tipo de buque) un cuadro orgánico de obligaciones y consignas de emergencia, con las instrucciones precisas que cada trabajador deberá seguir en caso de emergencia: sistema de alarma general de emergencia, medidas que la tripulación debe tomar cuando suene la alarma, procedimiento para dar la orden de abandono, cometidos de los tripulantes en cada tipo de emergencia.

Por otro lado, la normativa obliga a realizar ejercicios periódicos de abandono del buque y de lucha contra incendios, que se anotarán en el diario de navegación y serán al menos un ejercicio de abandono y lucha contra-incendios todos los tripulantes mensualmente (en buques menores de eslora inferior a 24m, máximo 2 meses).

DOCUMENTACIÓN DE INTERÉS

Guía técnica INSST para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de los buques de pesca.

Guía técnica INSST sobre buques de pesca (Anexo III incluye resúmenes de cuadros orgánicos de obligaciones de dos pesqueros).

Guía INSST de mantenimiento de los dispositivos de salvamento y Emergencias: Cuadro de procedimientos de operación para situaciones de socorro.

Guía Europea de SST en pequeños buques de pesca.

Guía Europea para la prevención de accidentes de trabajo en el mar y seguridad de los pescadores.

Arvi: Manual de Formación a Bordo.

a) Equipos de protección individual para los riesgos de caída al mar, ahogamiento y térmicos

Completando la información tratada en sobre las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a los EPIs en el sector marítimo pesquero, cuando no sea posible evitar o limitar suficientemente los riesgos indicados con medios colectivos o técnicos de protección, se deberá proporcionar a los trabajadores equipos de protección individual (EPI) adecuados para los riesgos de caída al mar, ahogamiento y térmicos, fundamentalmente.

Pero en los buques pesqueros, además, la maquinaria utilizada en las faenas de pesca y su manipulación sobre una plataforma en continuo movimiento y húmeda, constituyen una fuente importante de peligro para los pescadores, por lo que los equipos deben estar dotados de los mecanismos necesarios para protegerles.

Veamos los riesgos y sus medidas de prevención.

1. Frente al riesgo de caída al mar. Hay dos grandes grupos de protecciones para evitar este riesgo: equipos de flotación individual o “EFI” (incluye los chalecos salvavidas y las ayudas a la flotación), y trajes de inmersión y ayudas térmicas. Veamos cada uno.

Chalecos salvavidas: se utiliza cuando el ahogamiento no se ve agravado por riesgos térmicos. Proporcionan suficiente flotabilidad para girar a una persona inconsciente y mantener sus vías respiratorias fuera del agua. Existen cuatro tipos:

  • Chaleco salvavidas de 100N: para aguas calmadas y ropa ligera.
  • Chaleco salvavidas de 150N: para alta mar (aguas agitadas) y ropa de mal tiempo.
  • Chaleco salvavidas de 275N: para alta mar (condiciones extremas) y ropa de protección.
  • Chaleco salvavidas para fines especiales.

Ayudas a la flotación: cuando el ahogamiento no se ve agravado por riesgos térmicos.

Proporcionan, en aguas calmadas y cerca de la orilla o de algún medio de auxilio, una flotabilidad extra, que permita a un usuario consciente mantenerse a flote. No deben usarse cuando el usuario pueda encontrarse en un estado inconsciente, en cuyo caso se elegirá un chaleco salvavidas. Existen dos tipos:

  • Ayuda a la flotación de 50 N: sólo para bañistas, en aguas calmadas y cercanas a la costa o a una ayuda próxima.
  • Ayuda a la flotación para fines especiales.

Trajes de inmersión y ayudas térmicas: cuando las condiciones térmicas del agua agraven el riesgo de ahogamiento por hipotermia o choque térmico. Proporcionan una extensión del tiempo de supervivencia en el agua reduciendo el riesgo de choque por frío y retrasando la hipotermia. Son de dos tipos principalmente: uso permanente o de abandono.

Pueden estar aislados, o conseguir el aislamiento mediante un forro hinchable que se suministra con una prenda interior desmontable o requerir que se lleve una ropa específica.

Los buques deben llevar a bordo un número reglamentario de chalecos salvavidas de inflado automático, trajes de inmersión y, en algunos casos, ayudas térmicas, según su eslora y zona de navegación, conforme a la normativa marítima (RD 543/2007 y RD 1032/1999 de aplicación del Protocolo de Torremolinos).

2. Frente a otros riesgos. Según las actividades que se realicen a bordo podrán ser necesarios otros EPI, que se indicarán en la evaluación de riesgos. Los riesgos más habituales y EPI adecuados son:

  • Caídas, golpes, aplastamientos y similares: calzado adecuado con suela antideslizante.
  • Cortes, pinchazos con anzuelos o desenmalle del pescado, atrapamientos, quemaduras, y similares: guantes.
  • Golpes, quemaduras y similares: casco.
  • Nivel de ruido en espacios de máquinas: protectores auditivos.
  • Golpes, salpicaduras de sustancias diversas y similares: protectores oculares.
  • Frío, lluvia, salpicaduras de agua de mar y similares: ropa de protección.

Los EPI utilizados como prendas de vestir o por encima de dichas prendas deben ser de colores vivos, contrastar con el medio marino y ser bien visibles.

3. Frente a riesgos derivados de la pesca. Ya hemos visto que la pesca presenta unos factores específicos de siniestralidad por el medio, el lugar de trabajo, los periodos de embarque y las jornadas de trabajo. Pero, además, hay riesgos asociados al trabajo con máquinas y equipos, entre otros:

  • Partes móviles accesibles no protegidas.
  • Elementos en tensión o equipos a presión.
  • Accesorios de elevación mal dimensionados o en mal estado.
  • Inexistencia de dispositivos de parada de emergencia.
  • Deficiencias en los órganos de accionamiento.
  • Deficiencias de diseño del sistema de mando.
  • Deficiencias eléctricas.
  • Deficiente visibilidad de la zona de trabajo desde el puesto de mando, espacio insuficiente, deficiente comunicación, etc.
  • Fatiga física y mental.
  • Falta de señalización de seguridad y salud.
  • El propio diseño de las operaciones y maniobras.
  • Enganches y atrapamientos con elementos móviles del equipo.
  • Golpes por objetos.
  • Impactos/golpes por elementos que han fallado (grilletes, ganchos, poleas, cables, etc.).
  • Caída de objetos y cargas en manutención.
  • Contactos eléctricos directos o indirectos.
  • Proyección de fluido a alta presión.

El empresario (en este caso, el armador) deberá adoptar las medidas necesarias para que los equipos de trabajo sean adecuados, de forma que garanticen la seguridad y la salud de los trabajadores.

Además, se deberá velar por el mantenimiento técnico y limpieza de los equipos, y proporcionar al personal la formación e información necesaria para su uso seguro.

Los trabajadores, por su parte, deberán utilizar los equipos conforme a las instrucciones y formación recibida.

Los equipos de trabajo utilizados en la pesca son muy variados, desde herramientas manuales de pequeño porte hasta equipos grandes y complejos:

  • Equipos de trabajo manuales:
    • Artes y aparejos (redes de arrastre, cerco y enmalle, palangres, aparejos verticales, cacea, nasas, etc.).
    • Utensilios de ayuda (bicheros, navajas, salabardos, palas, etc.).
  • Equipos de trabajo mecánicos, de tracción: maquinilla de arrastre, maquinilla de cerqueros, maquinilla auxiliar de cabirones, haladores y carreteles.
  • Equipos de elevación de cargas: grúa de a bordo, cabrestantes de puntal, cabrestantes de copo y maquinilla auxiliar de cabirones.
  • Otros: pastecas de popa de arrastreros y pórtico motorizado para posicionar las pastecas, puertas de arrastre, accesorios de elevación (grillete, cáncamo, ganchos, poleas, anillas, etc.), maquinaria del parque de pesca (sierra, abridora, saca espina, lavadora, cinta transportadora, montacargas, polipastos), bombas de succión y carreteles para tuberías.

DOCUMENTACIÓN DE INTERÉS

Guía técnica INSST para la evaluación y prevención de los riesgos para la utilización por los trabajadores en el trabajo de equipos de protección individual.

Guía técnica INSST sobre buques de pesca.

Guía técnica INSST para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de los buques de pesca.

NTP 995: Buques de pesca: valoración de las condiciones de seguridad de los equipos. INSST. Año: 2013.

Equipos de protección individual del sector marítimo pesquero.

Equipos de flotación individual.

Selección de equipos de flotación individual en buques de pesca de bajura.

Asistencia técnica para la adecuación de los equipos de trabajo a bordo de los buques.

Adecuación de los equipos de trabajo de a bordo de los buques de pesca al Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio.

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