Sistema Red. Remisión electrónica de documentos
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 26/11/2015
NOVEDAD: LaOrden ESS/484/2013 de 26 de Mar , por la que se regulan las notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos en el ámbito de la Seguridad Social, establce la extensión de la obligatoriedad de incorporación a dicho sistema al resto de las empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar.
Repaso histórico y normativo
Dentro del ámbito específico de la Administración de la Seguridad Social el uso y aplicación de técnicas y medios electrónicos para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias se ha regulado en la Orden de 3 de abril de 1995, sobre uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en relación con la inscripción de empresas, la afiliación, altas y bajas de trabajadores, la cotización y la recaudación; medios y procedimientos que, bajo la denominación «Sistema de remisión electrónica de datos (Sistema RED)», han sido objeto de implantación y desarrollo progresivo a través de sucesivas resoluciones de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, dictadas en aplicación de la referida Orden ministerial.
El alcance y las condiciones de utilización del Sistema RED se han ido perfilando, asimismo, al amparo de lo previsto en el artículo
A su vez, diversas normas reglamentarias de Seguridad Social, tales como la
Finalmente, el
En base a las referidas previsiones legales y con el objetivo de sistematizar los criterios en ellas establecidos, así como prever la extensión de la obligatoriedad de incorporación a dicho sistema al resto de las empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar encuadrados en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, con independencia del número de trabajadores que mantengan en alta, se reguló en un texto único la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en las actuaciones de inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores, cotización y recaudación de empresas y trabajadores, comunicación de partes médicos de baja, de confirmación de la baja y alta correspondiente a procesos de incapacidad temporal, así como cualquier otra actuación que se determine en el ámbito de la Seguridad Social a través del Sistema RED, publicándose la ORDEN ESS/484/2013, DE 26 DE MARZO, POR LA QUE SE REGULA EL SISTEMA DE REMISIÓN ELECTRÓNICA DE DATOS EN EL ÁMBITO DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Ámbito de Actuación
1. El Sistema de remisión electrónica de datos (en adelante, Sistema RED), es un servicio gestionado por la Tesorería General de la Seguridad Social para el intercambio electrónico de datos o documentos, así como para la comunicación de actuaciones administrativas entre ésta y los autorizados para ello, con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social por parte de los sujetos responsables en las siguientes materias (1):
- a) Inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores, cotización y recaudación de empresas y trabajadores en el ámbito de la Seguridad Social en los términos y condiciones previstos en cada momento por la normativa aplicable a estas materias.
- b) Comunicación de partes médicos de baja, de confirmación de la baja y de alta correspondiente a procesos de incapacidad temporal cuya gestión esté encomendada a la entidad gestora o a la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, en los términos establecidos en la Orden TAS/399/2004, de 12 de febrero, sobre presentación en soporte informático de los partes médicos de baja, confirmación de la baja y alta correspondientes a procesos de incapacidad temporal.
- c) Cualquier otra actuación que venga exigida en la normativa de la Seguridad Social, cuya gestión venga atribuida a la Tesorería General de la Seguridad Social en la forma y con las especificaciones técnicas que establezca por resolución de su Director General.
2. Las notificaciones de los actos administrativos que traigan causa o se dicten como consecuencia de los datos que deban comunicarse electrónicamente a través del Sistema RED se efectuarán en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en la
3. La incorporación al Sistema RED será obligatoria para los sujetos responsables de la obligación de cotizar citados en el punto 1 de este apartado. Los restantes sujetos responsables podrán incorporarse voluntariamente para la realización de los trámites administrativos que en cada momento permita dicho sistema para estos colectivos. En todo caso se precisará para la incorporación la autorización previa otorgada por la Tesorería General de la Seguridad Social.
2. A los efectos indicados, las empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar encuadrados en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, con independencia del número de trabajadores que mantengan en alta, estarán obligados a su incorporación al Sistema RED, sin perjuicio de:
- En el caso de los TRABAJADORES INCLUIDOS EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS, con excepción de los correspondientes al Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, SÓLO ESTARÁN OBLIGADOS A SU INCORPORACIÓN EFECTIVA AL SISTEMA RED LOS QUE AL MISMO TIEMPO TENGAN LA CONDICIÓN DE EMPRESARIOS OBLIGADOS A TRANSMITIR POR DICHO SISTEMA LOS DATOS RELATIVOS A SUS TRABAJADORES, EN CUYO CASO TAMBIÉN ESTARÁN OBLIGADOS A TRANSMITIR POR EL MISMO SISTEMA SUS PROPIOS DATOS COMO TRABAJADORES AUTÓNOMOS.
- La incorporación al Sistema RED NO SERÁ OBLIGATORIA PARA LAS EMPRESAS, AGRUPACIONES DE EMPRESAS Y DEMÁS SUJETOS RESPONSABLES DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE COTIZAR ENCUADRADOS EN EL RÉGIMEN GENERAL, POR LO QUE RESPECTA A LOS COLECTIVOS DE PROFESIONALES TAURINOS Y REPRESENTANTES DE COMERCIO Y A LOS SISTEMAS ESPECIALES PARA EMPLEADOS DE HOGAR Y DE LA INDUSTRIA RESINERA, ASÍ COMO EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES DEL MAR, RESPECTO A LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA.
Para incorporarse correctamente al Sistema RED, las empresas y profesionales tienen que realizar un proceso que se divide en seis fases
Información | → | Solicitud de autorización | → | Solicitud de certificado digital | →
| Formación | → | Prácticas en el sistema | → | Emisión en real |
Exención de la obligación de presentación de la relación nominal de trabajadores.
En aquellos supuestos en los que existiendo transmisión electrónica de la relación nominal de trabajadores a través del Sistema RED, y por razones técnicas la Tesorería General de la Seguridad Social no pueda calcular la liquidación correspondiente, no será necesario adjuntar, para su sellado y validación, dicha relación nominal de trabajadores (documentos serie TC-2) al boletín de cotización (serie TC-1) en el momento del ingreso de las cuotas en cualquiera de las oficinas recaudadoras autorizadas. Al respecto, en la casilla del boletín de cotización (serie TC-1) reservada a firma y sello del empresario se indicará (DA1 ,Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo):
«No acompaña TC-2
Autorización TGSS número.......... de fecha................»
(1) Las actuaciones administrativas, para el intercambio de datos o documentos, en el Sistema RED podrán llevarse a cabo por los sujetos responsables del cumplimiento de las obligaciones bien en nombre propio o bien por medio de representante.
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RDLeg. 8/2015 de 30 de Oct (TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 261 Fecha de Publicación: 31/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 02/01/2016 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 8ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 7ª. Competencias sobre la incapacidad temporal.
- D.F. 6ª bis. Ampliación del régimen de compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta ajena.
- D.F. 6ª. Trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio.
- D.F. 5ª. Disposiciones relativas a trabajadores por cuenta ajena agrarios.
Ley 50/1998 de 30 de Dic (Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 313 Fecha de Publicación: 31/12/1998 Fecha de entrada en vigor: 01/01/1999 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Real Decreto 1415/2004 de 11 de Jun (Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 153 Fecha de Publicación: 25/06/2004 Fecha de entrada en vigor: 26/06/2004 Órgano Emisor: Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales
- D.F. 2ª. Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.
- D.F. 1ª. Aplicación supletoria del Reglamento General de Recaudación del Estado.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 3ª. Mantenimiento de las declaraciones de insolvencia en los expedientes de quiebra y de suspensión de pagos.
- D.T. 2ª. Estructura orgánica.
Real Decreto 2064/1995 de 22 de Dic (Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 22 Fecha de Publicación: 25/01/1996 Fecha de entrada en vigor: 26/01/1996 Órgano Emisor: Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social
Real Decreto 939/2005 de 29 de Jul (Reglamento General de Recaudación) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 210 Fecha de Publicación: 02/09/2005 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2006 Órgano Emisor: Ministerio De Economia Y Hacienda
Real Decreto 84/1996 de 26 de Ene (Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 50 Fecha de Publicación: 27/02/1996 Fecha de entrada en vigor: 01/03/1996 Órgano Emisor: Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social
- D.F. UNICA. Normas de aplicación y desarrollo.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 3ª. Fechas de aplicación de las altas retrasadas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y de las altas y bajas en dicho Régimen y en el de Empleados de Hogar.
- D.T. 2ª. Exclusiones temporales de la afiliación y alta previas.
- D.T. 1ª. Opción de cobertura de las empresas sujetas a lo dispuesto en el artículo 204.2 de la Ley General de la Seguridad Social, de 30 de mayo de 1974.
Orden ESS/484/2013 de 26 de Mar (Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 75 Fecha de Publicación: 28/03/2013 Fecha de entrada en vigor: 01/04/2013 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
Orden TAS/1562/2005 de 25 de May (se establecen normas para la aplicacion y desarrollo del Reglamento General de Recaudacion de la Seguridad Social -RD. 1415/2004-) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 130 Fecha de Publicación: 01/06/2005 Fecha de entrada en vigor: 02/06/2005 Órgano Emisor: Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales
Orden ESS/229/2012 de 9 de Feb (establece para el año 2012 las bases de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores del Régimen Especial del Mar incluidos en los grupos 2º y 3º) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 37 Fecha de Publicación: 13/02/2012 Fecha de entrada en vigor: 14/02/2012 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
Orden TIN/2777/2010 de 29 de Oct (modifica Orden TAS/1562/2005, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo del Reglamento General de Recaudación de la Seg. Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 263 Fecha de Publicación: 30/10/2010 Fecha de entrada en vigor: 31/10/2010 Órgano Emisor: Ministerio De Trabajo E Inmigracion
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