Última revisión
Sistemas Especiales Integrados en el Régimen General de la Seguridad Social
Relacionados:
Estado: VIGENTE
Orden: laboral
Fecha última revisión: 19/02/2016
El Art. 11 ,Ley General de la Seguridad Social prevé que, en aquellos Regímenes de la Seguridad Social en que así resulte necesario, podrán establecerse Sistemas Especiales exclusivamente en alguno o algunas de las siguientes materias: encuadramiento, afiliación, forma de cotización o recaudación.
Sistemas Especiales Integrados en el régimen General de la Seguridad Social
Estos Sistemas Especiales se crearon en el Régimen General, por ello, se rigen por las normas comunes del Régimen General, a excepción de las particularidades específicamente previstas en cada uno de ellos. Actualmente se hallan incluidos como Sistemas Especiales, en el Régimen General de la Seguridad Social los siguientes colectivos: