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Subgrupo 63: Tributos
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Orden: contable
Fecha última revisión: 31/05/2022
El PGC, en su cuarta parte, nos propone un cuadro de cuentas que, si bien no es obligatorio seguir, sí que sirve como guía y, sobre todo, aporta uniformidad a la contabilidad nacional. Dicho cuadro consta de nueve grupos y cada grupo de varios subgrupos. En este apartado se desarrollará y explicará el subgrupo 63, en el que se incluyen los saldos relativos a los tributos que ha tenido que pagar la empresa durante el ejercicio.
El subgrupo 63 en el PGC
El «Subgrupo 63: Tributos» es uno de los diez subgrupos que conforman el «Grupo 6: Compras y gastos» del cuadro de cuentas propuesto en el PGC. Le son de aplicación las indicaciones explicadas en el apartado general del grupo 6.
Dentro del «Subgrupo 63: Tributos», se encuadran aquellas cuentas y subcuentas que, como su nombre indica, se refieren a los gastos derivados de las obligaciones dinerarias establecidas por la ley para el sostenimiento de las cargas públicas a los que tiene que hacer frente la empresa a lo largo del ejercicio. Dichas cuentas son las siguientes:
- 630. Impuesto sobre beneficios.
- 6300. Impuesto corriente.
- 6301. Impuesto diferido.
- 631. Otros tributos.
- 633. Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios.
- 634. Ajustes negativos en la imposición indirecta.
- 636. Devolución de impuestos.
- 638. Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios.
- 639. Ajustes positivos en la imposición indirecta.
Cuentas que componen el subgrupo 63
El desarrollo de cada una de las cuentas es el siguiente:
Cuenta 630. Impuesto sobre beneficios
El impuesto sobre el beneficio empresarial es el impuesto que grava periódicamente los rendimientos empresariales. La normativa que lo regula es la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades y el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.
El PGC precisa que los impuestos sobre el beneficio son aquellos impuestos directos, nacionales o extranjeros, liquidados a partir del resultado empresarial calculado conforme a las normas fiscales que sean de aplicación.
El período impositivo del Impuesto sobre Sociedades español coincidirá con el ejercicio económico de la entidad, sin que este pueda, en ningún caso, exceder de 12 meses, no teniendo la obligatoriedad de coincidir con el año natural. En estos casos, los períodos de presentación del impuesto varían y, por extensión, su contabilización se realizará en función del criterio de devengo.
El devengo del impuesto será el último día del período impositivo. La declaración deberá ser presentada dentro de los 25 días siguientes a los seis meses posteriores a la finalización del período impositivo. Cuando las entidades tienen un período impositivo coincidente con el año natural, el plazo máximo de presentación será el 25 de julio.
En la cuenta 630 se registra el importe del impuesto sobre beneficios devengado en el ejercicio; a excepción de aquellos originados con motivo de transacciones o sucesos que hubieran sido directamente reconocidos en una partida del patrimonio neto o debido a una combinación de negocios.
Los movimientos en estas subcuentas se registrarán, por lo general, según las siguientes pautas:
Subcuenta 6300. Impuesto corriente
El impuesto corriente es la cantidad que satisface la empresa como consecuencia de las liquidaciones fiscales del impuesto relativas a un ejercicio. Las deducciones y otras ventajas fiscales en la cuota del impuesto, excluidas las retenciones y pagos a cuenta, y las pérdidas fiscales compensables de ejercicios anteriores y aplicadas a este, darán lugar a un menor importe del impuesto corriente.
Para determinar la base imponible, se parte del resultado contable antes de impuestos y se realizan los ajustes positivos y negativos causados por las diferencias permanentes y temporarias, obteniendo así la cuota íntegra del período.
La normativa fiscal establece las pautas para la aplicación de deducciones, bonificaciones, pagos fraccionados, retenciones e ingresos a cuenta que dará lugar a la cuota líquida a ingresar o a devolver del período.
Esta subcuenta:
- Será cargada:
- Por la cuota a ingresar, con abono a la cuenta 4752.
- Por las retenciones soportadas y los ingresos a cuenta del impuesto que hayan sido efectuados, hasta el importe de la cuota líquida del período, con abono a la cuenta 473.
- Será abonada por la cuota de ejercicios anteriores recuperada por la empresa como consecuencia de las liquidaciones fiscales del impuesto o impuestos sobre el beneficio, con cargo a la cuenta 4709.
- Será abonada o cargada, con cargo o abono respectivo a la cuenta 129.
CUESTIÓN
La base imponible de la sociedad es de 25.000 euros, existiendo unas retenciones y pagos a cuenta por importe de 1.500 euros. El tipo impositivo es el 25 %. ¿Cuál será el asiento contable por el impuesto corriente?
Cuenta y concepto | Debe | Haber |
6300 Impuesto corriente | 6.250 euros | |
473 HP retenciones y pagos a cuenta | 1.500 euros | |
4752 HP acreedora por Impuesto sobre Sociedades | 4.750 euros |
Subcuenta 6301. Impuesto diferido
Las discrepancias que existen entre el resultado contable y la base imponible del impuesto, en función de su imputación contable o fiscal de los activos o pasivos, son las denominadas diferencias temporarias.
Normalmente, se limitan las deducciones de los gastos financieros al 30 % del beneficio operativo del ejercicio. A estos efectos, se considera beneficio operativo al resultado de explotación de la cuenta de pérdidas y ganancias, eliminando la amortización del inmovilizado, la imputación de subvenciones de inmovilizado no financiero y otras, el deterioro y el resultado por enajenaciones de inmovilizado, y adicionando los ingresos financieros de participaciones en instrumentos de patrimonio, siempre que se correspondan con dividendos o participaciones en beneficios de entidades en las que el porcentaje de participación, directo o indirecto, sea al menos el 5 por ciento, excepto que dichas participaciones hayan sido adquiridas con deudas cuyos gastos financieros no resulten deducibles por aplicación del artículo 15.1.h) de la LIS.
El registro de los gastos financieros debe hacerse por el importe devengado en el ejercicio con independencia de que sea o no deducible.
- Será cargada:
- Por el importe de los pasivos por diferencias temporarias imponibles originados en el ejercicio, con abono a la cuenta 479.
- Por la aplicación de los activos por diferencias temporarias deducibles de ejercicios anteriores, con abono a la cuenta 4740.
- Por la aplicación del crédito impositivo como consecuencia de la compensación en el ejercicio de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, con abono a la cuenta 4745.
- Por el importe del efecto impositivo de las diferencias permanentes a imputar en varios ejercicios, con abono a la cuenta 834.
- Por el importe del efecto impositivo correspondiente a las deducciones y bonificaciones a imputar en varios ejercicios, con abono a la cuenta 835.
- Por la aplicación fiscal de las deducciones o bonificaciones de ejercicios anteriores, con abono a la cuenta 4742.
- Por el importe del efecto impositivo derivado de la transferencia a resultados de ingresos imputados directamente al patrimonio neto que hubieran ocasionado el correspondiente impuesto corriente en ejercicios previos, con abono a la cuenta 8301.
- Será abonada:
- Por el importe de los activos por diferencias temporarias deducibles originados en el ejercicio, con cargo a la cuenta 4740.
- Por el crédito impositivo generado en el ejercicio como consecuencia de la existencia de base imponible negativa a compensar, con cargo a la cuenta 4745.
- Por la cancelación de pasivos por diferencias temporarias imponibles de ejercicios anteriores, con cargo a la cuenta 479.
- Por las diferencias permanentes periodificadas que se imputan al ejercicio, con cargo a la cuenta 836.
- Por las deducciones y bonificaciones periodificadas que se imputan al ejercicio, con cargo a la cuenta 837.
- Por los activos por deducciones y otras ventajas fiscales no utilizadas, pendientes de aplicar fiscalmente, con cargo a la cuenta 4742.
- Por el importe del efecto impositivo derivado de la transferencia a resultados de gastos imputados directamente al patrimonio neto que hubieran ocasionado el correspondiente impuesto corriente en ejercicios previos, con cargo a la cuenta 8301.
- Será abonada o cargada, con cargo o abono respectivo en la cuenta 129.
CUESTIÓN
Los gastos financieros del ejercicio son 5.000 euros, teniendo en cuenta el beneficio operativo, superan los gastos en 3.000 euros el importe fiscal deducible. Si el tipo impositivo es del 25 %, ¿cómo se refleja el efecto en la contabilidad?
Cuenta y concepto | Debe | Haber |
4740 Activo por diferencias temporarias deducibles (3.000*25 %) | 750 euros | |
6301 Impuesto diferido | 750 euros |
Cuenta 631. Otros tributos
En esta cuenta se registra el importe de los tributos de los que la empresa es contribuyente y que no tengan asiento específico en otras cuentas de este subgrupo o en la cuenta 477. También se excluyen aquellos tributos que deban ser cargados en otras cuentas según se indica en las definiciones de las mismas; como es el caso, entre otros, con los contabilizados en las cuentas 600/602 y en el subgrupo 62.
Los movimientos en esta cuenta se registrarán según las siguientes pautas:
- Será cargada en el momento en que los tributos sean exigibles, con abono a cuentas de los subgrupos 47 y 57.
- Del mismo modo, será cargada por el importe de la provisión dotada en el ejercicio con abono a las cuentas 141 y 5291.
CUESTIÓN
¿En qué cuenta podemos contabilizar el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) recibido?
Cuenta y concepto | Debe | Haber |
631 Otros tributos | 250 euros | |
572 Bancos | 250 euros |
Algunos ejemplos para este tipo de tributos son:
- Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
- Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM).
- Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
- Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU).
- Impuestos trimestrales de la Hacienda Estatal.
- Impuestos y tasas de la comunidad autónoma.
- Impuestos y tasas municipales.
Cuenta 633. Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios
En esta cuenta se registra la disminución, conocida en el ejercicio, de los activos por impuesto diferido o aumento de los pasivos por impuesto diferido, respecto de los activos y pasivos por impuesto diferido anteriormente generados; excepto en los casos en que dichos saldos hayan sido originados como consecuencia de una transacción o suceso que hubiese sido directamente reconocido en una partida del patrimonio neto.
El movimiento consiste en cargar en esta cuenta el menor importe del activo por diferencias temporarias deducibles, del crédito impositivo por pérdidas a compensar o del activo por deducciones o bonificaciones pendientes.
Será cargada:
- Por el menor importe del activo por diferencias temporarias deducibles, con abono a la cuenta 4740.
- Por el menor importe del crédito impositivo por pérdidas a compensar, con abono a la cuenta 4745.
- Por el menor importe del activo por deducciones y bonificaciones pendientes de aplicar, con abono a la cuenta 4742.
- Por el mayor importe del pasivo por diferencias temporarias imponibles, con abono a la cuenta 479.
CUESTIÓN
Como consecuencia de una modificación legislativa, el tipo del Impuesto sobre Sociedades pasa del 25 % al 20 % durante el ejercicio económico. ¿Cómo se registra este cambio en la contabilidad?
Al cambiar el tipo impositivo del Impuesto sobre Sociedades, habrá que ajustar los créditos fiscales y los pasivos fiscales ante la variación. En caso de haber dotado alguna partida por aplicación del tipo impositivo correspondiente —pagos fraccionados u otros—, deberá realizar el siguiente apunte (obviamos cantidades, ya que pretendemos simplificar el apunte):
Cuenta y concepto | Debe | Haber |
633 Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios | XXXX | |
4740 Activos por diferencias temporarias deducibles | X | |
4742 Derechos por deducciones y bonificaciones pendientes de aplicar | XX | |
4745 Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio | XXX |
Cuenta 634. Ajustes negativos en la imposición indirecta
En esta cuenta se registra el aumento de los gastos por impuestos indirectos, producido como consecuencia de regularizaciones y cambios en la situación tributaria de la empresa.
Cambios como consecuencia de regularizaciones en el IVA soportado deducible en aplicación de la regla de prorrata y del régimen de regularización de bienes de inversión.
Serán cargadas por el importe de la regularización anual, con abono a la cuenta 472.
Subcuenta 6341. Ajustes negativos en IVA de activo corriente
En esta subcuenta se contabilizarán las diferencias negativas que resulten, en el IVA soportado deducible correspondiente a operaciones de bienes o servicios del activo corriente, al practicarse las regularizaciones anuales derivadas de la aplicación de la regla de prorrata.
Subcuenta 6342. Ajustes negativos en IVA de inversiones
En esta subcuenta se contabilizarán las diferencias negativas que resulten, en el IVA soportado deducible correspondiente a operaciones de bienes de inversión, al practicarse las regularizaciones anuales derivadas de la aplicación de la regla de prorrata.
CUESTIÓN
Durante el ejercicio, la regla de prorrata de la empresa era del 45 %. A final de año, se recalcula y resulta que es del 43 %. Ha realizado compras corrientes por valor de 500 euros y de bienes de inversión por valor de 200 euros. ¿Cómo se realiza el ajuste del exceso de IVA soportado?
Cuenta y concepto | Debe | Haber |
6341 Ajustes negativos en IVA de activo corriente | 2,1 euros | |
6342 Ajustes negativos en IVA de bienes de inversión | 0,84 euros | |
472 HP, IVA soportado | 2,94 euros |
Cuenta 636. Devolución de impuestos
En esta cuenta se registra el importe de los reintegros de impuestos que sean exigibles por la empresa, debidos a pagos indebidamente realizados, excluyendo aquellos que se hubieran cargado en cuentas del grupo 2.
Los movimientos en esta cuenta se registrarán según las siguientes pautas:
- Será abonada en el momento en que sean exigibles las devoluciones, con cargo a la cuenta 4709.
- Será cargada por el saldo al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129.
CUESTIÓN
La empresa pagó, en el 2021, 350 euros por el Impuesto sobre Sociedades. La Hacienda pública reconoce que se han pagado 100 euros de más. ¿Qué podemos hacer para registrar la diferencia?
Cuenta y concepto | Debe | Haber |
4709 HP, deudora por devolución de impuestos | 100 euros | |
636 Devolución de impuestos | 100 euros |
Cuenta 638. Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios
En esta cuenta se registra el aumento, conocido en el ejercicio, de los activos por impuesto diferido o la disminución de los pasivos por impuesto diferido, respecto de los activos y pasivos por impuesto diferido anteriormente generados; excepto en el caso en que dichos saldos se hayan originado como consecuencia de una transacción o suceso que hubiese sido directamente reconocido en una partida del patrimonio neto.
Con carácter general, su movimiento es el siguiente:
- Será abonada:
- Por el mayor importe del activo por diferencias temporarias deducibles, con cargo a la cuenta 4740.
- Por el mayor importe del crédito impositivo por pérdidas a compensar, con cargo a la cuenta 4745.
- Por el mayor importe del activo por deducciones y bonificaciones pendientes de aplicar, con cargo a la cuenta 4742.
- Por el menor importe del pasivo por diferencias temporarias imponibles, con cargo a la cuenta 479.
- Será cargada por el saldo al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129.
CUESTIÓN
Durante el ejercicio se ha amortizado una máquina por valor de 2.000 euros. Fiscalmente solo nos permiten 1.500 euros. ¿Cuál sería el asiento para reflejarlo en la contabilidad de la sociedad?
Cuenta y concepto | Debe | Haber |
479 Pasivos por impuesto diferido | 500 euros | |
638 Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios | 500 euros |
Cuenta 639. Ajustes positivos en la imposición indirecta
En esta cuenta se registra la disminución de los gastos por impuestos indirectos, producida como consecuencia de regularizaciones y cambios en la situación tributaria de la empresa.
Recogen el importe de las diferencias positivas originadas por las regularizaciones en el IVA soportado deducible como consecuencia de la modificación de la regla de prorrata.
Los movimientos en estas subcuentas se registrarán, con carácter general, según las siguientes pautas:
- Serán abonadas por el importe de la regularización anual, con cargo a la cuenta 472.
- Serán cargadas por el saldo al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129.
Subcuenta 6391. Ajustes positivos en IVA de activo corriente
En esta subcuenta se contabilizarán las diferencias positivas que resulten, en el IVA soportado deducible correspondiente a operaciones de bienes o servicios del activo corriente, al practicarse las regularizaciones anuales derivadas de la aplicación de la regla de prorrata.
Subcuenta 6392. Ajustes positivos en IVA de bienes de inversión
En esta subcuenta se contabilizarán las diferencias positivas que resulten, en el IVA soportado deducible correspondiente a operaciones de bienes de inversión, al practicarse las regularizaciones anuales derivadas de la aplicación de la regla de prorrata.
CUESTIÓN
Durante el ejercicio, la regla de prorrata de la empresa era del 45 %. A final de año, al recalcularla resulta que es del 48 %. Ha realizado compras corrientes por valor de 500 euros y de bienes de inversión por valor de 200 euros. Realicemos el ajuste del IVA soportado pendiente de deducción:
Cuenta y concepto | Debe | Haber |
6341 Ajustes positivos en IVA de activo corriente | 3,15 euros | |
6342 Ajustes positivos en IVA de bienes de inversión | 1,26 euros | |
472 HP, IVA soportado | 4,41 euros |