Subrogación de trabajadores vía pliegos de cláusulas administrativas
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 26/11/2021
Tras el cambio doctrinal realizado por la Sentencia del Tribunal Supremo n.º 983/2017, de 12 de diciembre de 2017, ECLI:ES:TS:2017:4773, junto con la entrada en vigor de la nueva Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en aquellos contratos que impongan al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales ha de entenderse que la información establecida es meramente informativa, siendo necesario que concurran los requisitos (objetivos y subjetivos) descritos en el artículo 44 del ET, o bien no lo imponga un convenio colectivo.
Tras el cambio doctrinal realizado por la STS n.º 983/2017, de 12 de octubre de 2017, ECLI:ES:TS:2017:4773, junto con la entrada en vigor de la nueva Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, en aquellos contratos que impongan al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales ha de entenderse que la información establecida es meramente informativa, siendo necesario que concurran los requisitos (objetivos y subjetivos) descritos en el artículo 44 del ET, o venga impuesta por convenio colectivo.
La subrogación de trabajadores y la sucesión de empresa en el ámbito de la contratación pública
La STS n.º 983/2017, de 12 de octubre de 2017, ECLI:ES:TS:2017:4773, se apartó en su momento de la interpretación histórica de los Juzgados de lo Social por la que los pliegos de contratación podían obligar al licitador a subrogar a la plantilla de la empresa existente.
Teniendo presente el nuevo artículo 130 de la Ley de Contratos del Sector Público 2017—donde se evidencia que los pliegos no podrán ser impuestos por subrogación en contraposición con el anterior ex art. 120 del TRLCSP 2011 más cercano al criterio interpretativo anterior— el alto tribunal se inclina por un cambio doctrinal importante al entender que los pliegos solo imponen a la Administración que contrata una obligación: la de informar a los licitadores de que la subrogación es posible. Según este criterio, la subrogación ha de venir impuesta por el convenio colectivo aplicable o por la concurrencia de elementos determinantes de transmisión de empresa del art. 44 del ET. De esta manera, el pliego de condiciones solo «ofrece cualidad meramente instrumental respecto de una posible obligación sucesoria, por lo que la inclusión de tal información en el pliego de condiciones no crea obligación alguna para los licitadores en el concurso sino que solo les informa de las posibles consecuencias laborales de la adjudicación, precisamente cuando las prescripciones legales o convencionales «impongan al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador».
A la hora de entender aplicable esta interpretación con la entrada en vigor —el 09/03/2018— de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el TS asevera:
«A destacar —finalmente— que esa función meramente informativa del art. 120 TRLCSP —aplicable en autos— se evidencia aún más claramente en la no vigente todavía Ley 9/2017 [8/Noviembre], de «Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014» [BOE 272, de 9/Noviembre/2017], en cuyo art 130.1 se dispone —bajo el epígrafe «Información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo»— que «Cuando una norma legal un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, los servicios dependientes del órgano de contratación deberán facilitar a los licitadores, en el propio pliego, la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación...». Redacción que pone de manifiesto que las constancias de los datos de los trabajadores de la empresa saliente no se hace a efectos de imponer a la nueva adjudicataria la obligación de subrogarse en sus contratos, sino tan solo para el supuesto —que la Administración ni tiene porqué conocer ni con la sola información pretende imponer— de que normativa o convencionalmente esté dispuesto el fenómeno subrogatorio. Y es reiterada doctrina de la Sala que las normas posteriores, aunque sean inaplicables por razones temporales, cumplen una evidente función orientadora, pudiendo «influenciar» el pronunciamiento de la Sala, en orden a una interpretación acorde con los principios inspiradores de la norma posterior (SSTS 22/03/02 —rco 1170/01—; ... 06/07/16—rcud 530/14—; y 29/03/17 —rco 133/16—)».
A esta interpretación de la Sala IV se une la Resolución 235/2016 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de 2 noviembre (Recurso 235/2016), donde se declarada nulidad a todo el pliego, al no estar prevista en el convenio colectivo de aplicación, y no estar fundada en ninguna motivación objetiva, la subrogación del personal obligatoria establecida en los pliegos.
JURISPRUDENCIA
STS n.º 847/2019, de 18 de junio de 2019, ECLI:ES:TS:2019:1988
El Tribunal Supremo reitera que «la obligación o no de subrogar a los trabajadores vendrá o no impuesta por las disposiciones legales o con eficacia normativa, tal es el caso de los convenios colectivos, en cada caso aplicables, y no por el propio Pliego, que en ningún caso puede por sí imponer esa medida por tener un contenido estrictamente laboral. También tiene declarado este Tribunal que la cláusula de subrogación empresarial excede del ámbito subjetivo propio de los pliegos —Administración contratante y adjudicatario—, en la medida en que dicha cláusula supondría establecer en un contrato administrativo estipulaciones que afectan a terceros ajenos al vínculo contractual, como son los trabajadores de la anterior empresa adjudicataria. Desde un punto de vista objetivo, dicha cláusula impondría al contratista obligaciones que tienen un contenido netamente laboral (la subrogación en los derechos y obligaciones del anterior contratista respecto al personal que esté destinado a la prestación del servicio) y que forman parte del status del trabajador, de cuyo cumplimiento o incumplimiento no corresponde conocer ni a la Administración contratante ni a la jurisdicción contencioso-administrativa, sino a los órganos de la jurisdicción social».
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Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 272 Fecha de Publicación: 09/11/2017 Fecha de entrada en vigor: 09/03/2018 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- ANEXO VI. Códigos CPV de los servicios y suministros a los que se refiere la disposición adicional cuarta relativa a los contratos reservados
- ANEXO V. Listado de convenios internacionales en el ámbito social y medioambiental a que se refiere el artículo 201
- ANEXO IV. Servicios especiales a que se refieren los artículos 22.1.C), 135.5 Y la disposición adicional trigésima sexta
- ANEXO III. Información que debe figurar en los anuncios
- ANEXO II. Lista de productos contemplados en el artículo 21.1.a) en lo que se refiere a los contratos de suministros adjudicados por los órganos de contratación del sector de la defensa
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 255 Fecha de Publicación: 24/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 13/11/2015 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 2ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 1ª. Título competencial.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 13ª. Aplicación paulatina del artículo 48 en la redacción por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
- D.T. 12ª. Salarios de tramitación.
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