Subsidio por desempleo (Prestación por desempleo a nivel asistencial)
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 10/02/2021
Subsidio por desempleo se define como una ayuda económica para los desempleados que hayan agotado la prestación contributiva o no cumplan todas las condiciones para poder recibirla.
NOVEDADES
- D.A 121ª LPGE 2021. Se establecen las cuantías del IPREM para el año 2021.
- Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. Durante el período de vigencia de las medidas extraordinarias en materia de salud pública adoptadas por las autoridades para combatir los efectos de la extensión del COVID-19, que conlleven la limitación de la movilidad de los ciudadanos o que atañan al funcionamiento de los servicios públicos cuya actuación afecte a la gestión de la protección por desempleo, el Servicio público de Empleo Estatal y, en su caso, el Instituto Social de la Marina, podrán adoptar las siguientes medidas:
a) La entidad gestora prorrogará de oficio el derecho a percibir el subsidio por desempleo en los supuestos sujetos a la prórroga semestral del derecho, a efectos de que la falta de solicitud no comporte la interrupción de la percepción del subsidio por desempleo ni la reducción de su duración.
b) En el caso de los beneficiarios del subsidio para mayores de cincuenta y dos años no se interrumpirá el pago del subsidio y de la cotización a la Seguridad Social aun cuando la presentación de la preceptiva declaración anual de rentas se realice fuera del plazo establecido legalmente. (Ver: medidas laborales de apoyo a empresas, trabajadores, familias y colectivos vulnerables).
Nacimiento, solicitud y prórroga del subsidio por desempleo
La principal característica de esta prestación es la exigencia de condiciones específicas en cada modalidad (carencia de rentas, edad, responsabilidades familiares, etc.).
La diferencia con la prestación contributiva (de desempleo) es que el solicitante del subsidio no puede tener ingresos propios que superen un determinado límite (requisito de carencia de rentas).
El derecho al subsidio por desempleo nacerá el día siguiente a la finalización del mes de espera, siempre que se solicite en el plazo de los 15 días siguientes a la terminación del mismo y en la fecha de solicitud se hubiese suscrito el compromiso de actividad reglamentario (art. 300LGSS).
El derecho a obtener el subsidio no quedará afectado por la aceptación de un trabajo de duración inferior a doce meses durante el plazo de espera de un mes, que quedará en suspenso hasta la finalización de aquel.
A TENER EN CUENTA. El prestacionista ha de figurar inscrito como demandante de empleo durante un mes, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.
JURISPRUDENCIA
STS, Nº 932/2020, de 21 de octubre de 2020, ECLI: ES:TS:2020:3672
El TS matiza doctrina sobre la ausencia por partes de un perceptor de subsidio por desempleo de comunicación de la herencia recibida: La obligación de comunicación debe ser en el momento en que se vende el bien heredado y no al tiempo de la escritura de partición y adjudicación de herencia.
Beneficiarios y requisitos del subsidio por desempleo
Podrán acceder al subsidio por desempleo los parados que, figurando inscritos como demandantes de empleo durante el plazo de un mes, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, y careciendo de rentas de cualquier naturaleza superiores, en cómputo mensual, al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias (art. 274 LGSS).
En consonancia con lo anterior, los requisitos generales son:
- Estar desempleado.
- No tener derecho a la prestación contributiva por desempleo.
- Estar inscrito como demandante de empleo, mantener dicha inscripción durante todo el período de percepción y suscribir el compromiso de actividad.
- Carecer de rentas propias de cualquier naturaleza que en cómputo mensual sean superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
- Durante toda la percepción del subsidio debe mantener todos los requisitos.
Del mismo modo, la normativa contempla requisitos específicos según la modalidad de subsidio:
- Agotar la pensión contributiva, teniendo cargas familiares.
- Agotar la la prestación por desempleo, carecer de responsabilidades familiares y ser mayor de 45 años de edad en la fecha del agotamiento.
- Emigrante retornado de países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo, sin derecho a la contributiva, habiendo trabajado en el extranjero al menos 12 meses en los últimos seis años en dichos países.
- Liberado de prisión sin derecho a la contributiva.
- Ser declarado plenamente capaz o inválido parcial.
- Subsidio para mayores de 52 años.
- Parados de larga duración teniendo agotada la pensión contributiva, por esta contingencia, de 24 meses, siendo mayor de 45 años, con o sin cargas familiares.
- Estar en situación legal de desempleo, no tener derecho a la prestación por no alcanzar el período de cotización de 360 días siempre que haya cotizado como mínimo tres meses si tienes cargas familiares, o seis meses si no soportas las mismas.
Cuantía del subsidio por desempleo
La cuantía del subsidio por desempleo será igual al 80 por ciento del Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente en cada momento. En el caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial, dicha cuantía se percibirá en proporción a las horas previamente trabajadas en los supuestos previstos legalmente (art. 274 LGSS).
Duración y cotización del subsidio por desempleo a nivel asistencial
La duración del subsidio por desempleo a nivel asistencial será, de forma genérica, de seis meses prorrogables, por otros dos períodos de igual duración, hasta un máximo de dieciocho meses. Durante la percepción del subsidio, la entidad gestora no cotizará por ningún concepto - a excepción de los subsidios por desempleo para trabajadores mayores de 52 años y del subsidios por desempleo para trabajadores fijos discontinuos que lo hará por la contingencia de jubilación- (art. 277 y 280LGSS).
La prestación por desempleo a nivel contributivo cotiza para la futura prestación de jubilación. Los subsidios no contributivos, a excepción del establecido para mayores de 52 años y para trabajadores fijos discontinuos, no. Para determinar la cotización que corresponde efectuar por los trabajadores beneficiarios del subsidio de desempleo a que se refiere el artículo 280 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, incluidos los trabajadores por cuenta ajena de carácter fijo del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social, se aplicará el coeficiente reductor 0,20, a deducir de la cuota íntegra resultante.
A TENER EN CUENTA. Las cotizaciones efectuadas sólo tendrán efecto para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación y porcentaje aplicable a la misma. En ningún caso dichas cotizaciones tendrán validez para el acceso a otras prestaciones.
Suspensión y extinción del subsidio por desempleo
La suspensión y extinción del derecho al subsidio por desempleo se da en idénticas condiciones que las de la prestación contributiva regulada en los arts. 271-272LGSS.
El subsidio se suspenderá por la obtención, por tiempo inferior a doce meses, de rentas superiores a las establecidas legalmente y por dejar de reunir por tiempo inferior a doce meses el requisito de responsabilidades familiares cuando hubiese sido necesario para el reconocimiento del derecho. Tras dicha suspensión, el trabajador podrá reanudar la percepción del subsidio siempre que acredite el requisito de carencia de rentas y, en su caso, el de responsabilidades familiares.
Se producirá la extinción del subsidio en el caso de que la obtención de rentas superiores a las establecidas o la inexistencia de responsabilidades familiares se mantenga por tiempo igual o superior a doce meses. Tras dicha extinción, el trabajador solo podrá obtener el reconocimiento de un derecho al subsidio si vuelve a encontrarse de nuevo en alguna de las Beneficiarios y requisitos del subsidio por desempleo.
JURISPRUDENCIA
STS, Nº 304/2017, de 5 de abril, ECLI: ES:TS:2017:1728
Compatibilidad del subsidio por desempleo con la actividad marginal de mediación comercial. La absoluta incompatibilidad con el trabajo por cuenta propia que proclama el art. 282.1 LGSS no alcanza a la actividad marginal de mediación comercial. Reitera doctrina.
STS, Nº 932/2020, de 21 de octubre, ECLI: ES:TS:2020:3672
El TS matiza doctrina sobre la ausencia por partes de un perceptor de subsidio por desempleo de comunicación de la herencia recibida: La obligación de comunicación debe ser en el momento en que se vende el bien heredado y no al tiempo de la escritura de partición y adjudicación de herencia.
Compatibilidad e incompatibilidad de la prestación por desempleo
Las compatibilidades e incompatibilidades de la prestación contributiva por desempleo y el subsidio se regulan de manera unificada en el art. 282LGSS. Cuando así lo establezca algún programa de fomento al empleo destinado a colectivos con mayor dificultad de inserción en el mercado de trabajo, se podrá compatibilizar la percepción de la prestación por desempleo o del subsidio por desempleo pendientes de percibir con el trabajo por cuenta ajena, en cuyo caso la Entidad Gestora podrá abonar al trabajador el importe mensual de las prestaciones en la cuantía y duración que se determinen, sin incluir la cotización a la Seguridad Social.
A TENER EN CUENTA. Los titulares del derecho a la prestación por desempleo de nivel contributivo, por haber cesado con carácter total y definitivo su actividad laboral, que causen alta como trabajadores por cuenta propia en alguno de los regímenes de Seguridad Social, podrán compatibilizar la percepción mensual de la prestación que les corresponda con el trabajo autónomo, por un máximo de 270 días o por el tiempo inferior pendiente de percibir, siempre que se solicite a la entidad gestora en el plazo de 15 días a contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia, sin perjuicio de que el derecho a la compatibilidad de la prestación surta efecto desde la fecha de inicio de tal actividad. Transcurrido dicho plazo de 15 días el trabajador no podrá acogerse a esta compatibilidad (Arts. 282 y 296 LGSS y art. 33LETA).
JURISPRUDENCIA
STSJ Madrid, Nº 38/2005, de 28 de enero
Compatibilidad entre beca y prestación por desempleo. El TSJ revoca la sentencia de instancia, y matiza que si el prestacionista esta beca no le permite tener la condición de trabajador por cuenta ajena, no siendo razonable que se declarase su incompatibilidad con carácter general por aquella razón. Si la beca hace incompatible la percepción de la prestación por desempleo, ello no es óbice para que en esa situación se puedan aplicar las normas de proporcionalidad que invoca la recurrente, en atención a que su actividad como becaria es equivalente a la situación laboral a tiempo parcial y le permite, bajo dichas condiciones, atender cualquier oferta de empleo, porque de lo contrario incurriría en la causa de extinción.
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RDLeg. 8/2015 de 30 de Oct (TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 261 Fecha de Publicación: 31/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 02/01/2016 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 8ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 7ª. Competencias sobre la incapacidad temporal.
- D.F. 6ª bis. Ampliación del régimen de compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta ajena.
- D.F. 6ª. Trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio.
- D.F. 5ª. Disposiciones relativas a trabajadores por cuenta ajena agrarios.
Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 166 Fecha de Publicación: 12/07/2007 Fecha de entrada en vigor: 12/10/2007 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Ley 11/2020 de 30 de Dic (PGE 2021) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 341 Fecha de Publicación: 31/12/2020 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2021 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
RD-Ley 8/2020 de 17 de Mar (Medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 73 Fecha de Publicación: 18/03/2020 Fecha de entrada en vigor: 18/03/2020 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
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Sentencia SOCIAL Nº 4176/2020, TSJ Cataluña, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 392/2020, 02-10-2020
Orden: Social Fecha: 02/10/2020 Tribunal: Tsj Cataluña Ponente: Bono Romera, Nuria Num. Sentencia: 4176/2020 Num. Recurso: 392/2020
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Sentencia Social Nº 2789/2010, TSJ Andalucia, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 2059/2010, 14-10-2010
Orden: Social Fecha: 14/10/2010 Tribunal: Tsj Andalucia Ponente: Alvarez Dominguez, Francisco Manuel Num. Sentencia: 2789/2010 Num. Recurso: 2059/2010
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Sentencia SOCIAL Nº 3090/2017, TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 3693/2016, 30-11-2017
Orden: Social Fecha: 30/11/2017 Tribunal: Tsj Comunidad Valenciana Ponente: Saiz Areses, Maria Isabel Num. Sentencia: 3090/2017 Num. Recurso: 3693/2016
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Sentencia SOCIAL Nº 291/2018, TSJ Canarias, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 1173/2016, 21-03-2018
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Sentencia Social Nº 268/2013, TSJ Murcia, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 339/2012, 08-04-2013
Orden: Social Fecha: 08/04/2013 Tribunal: Tsj Murcia Ponente: Jimenez Fernandez, Ruben Antonio Num. Sentencia: 268/2013 Num. Recurso: 339/2012
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