Tablas de coeficientes de amortización del Impuesto sobre Sociedades
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Última revisión
10/01/2023

Tablas de coeficientes de amortización del Impuesto sobre Sociedades

Tiempo de lectura: 6 min

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Estado: VIGENTE

Orden: fiscal

Fecha última revisión: 10/01/2023


Según el artículo 12.1.a) de la LIS, se considerará que la depreciación del inmovilizado material, intangible y de las inversiones inmobiliarias es efectiva cuando sea el resultado de aplicar los coeficientes de amortización lineal establecidos en la tabla contenida en dicho artículo.

NOVEDADES

La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, introdujo una nueva disposición adicional decimoctava en la LIS, según la cual las inversiones en vehículos nuevos FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV, según la definición del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembreafectos a actividades económicas y que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en los años 2023, 2024 y 2025, podrán amortizarse en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas. Su entrada en vigor fue el 1 de enero de 2023.

 

 

Tabla de coeficientes de amortización

Conforme al artículo 12.1.a) de la LIS, se considerará que la depreciación del inmovilizado material, intangible y de las de las inversiones inmobiliaria es efectiva cuando sea el resultado de aplicar los coeficientes de amortización lineal establecidos en la tabla que dicho precepto recoge, que es la siguiente:

TABLA DE COEFICIENTES DE AMORTIZACIÓN

Tipo de elemento

Coeficiente lineal máximo

Periodo de años máximo

Obra civil 

Obra civil general

2%

100

Pavimentos

6%

34

Infraestructuras y obras mineras

7%

30

Centrales

Centrales hidráulicas

2%

100

Centrales nucleares

3%

60

Centrales de carbón

4%

50

Centrales renovables

7%

30

Otras centrales

5%

40

Edificios 

Edificios industriales

3%

68

Terrenos dedicados exclusivamente a escombreras

4%

50

Almacenes y depósitos (gaseosos, líquidos y sólidos)

7%

30

Edificios comerciales, administrativos, de servicios y viviendas

2%

100

Instalaciones 

Subestaciones. Redes de transporte y distribución de energía

5%

40

Cables

7%

30

Resto instalaciones

10%

20

Maquinaria

12%

18

Equipos médicos y asimilados

15%

14

Elementos de transporte 

Locomotoras, vagones y equipos de tracción

8%

25

Buques, aeronaves

10%

20

Elementos de transporte interno

10%

20

Elementos de transporte externo

16%

14

Autocamiones

20%

10

Mobiliario y enseres 

Mobiliario

10%

20

Lencería

25%

8

Cristalería

50%

4

Útiles y herramientas

25%

8

Moldes, matrices y modelos

33%

6

Otros enseres

15%

14

Equipos electrónicos e informáticos. Sistemas y programas 

Equipos electrónicos

20%

10

Equipos para procesos de información

25%

8

Sistemas y programas informáticos.

33%

6

Producciones cinematográficas, fonográficas, videos y series audiovisuales

33%

6

Otros elementos

10%

20

Debe tenerse en cuenta para la aplicación de la anterior tabla, lo dispuesto en la disposición transitoria 13.ª de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, haciendo las siguientes distinciones:

  • Los elementos patrimoniales para los que, en períodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2015, se estuvieran aplicando un coeficiente de amortización distinto al que les correspondiese por aplicación de la tabla de amortización anterior, se amortizarán durante los períodos impositivos que resten hasta completar su nueva vida útil, de acuerdo con la referida tabla, sobre el valor neto fiscal del bien existente al inicio del primer período impositivo que comience a partir de 1 de enero de 2015.
  • Asimismo, aquellos contribuyentes que estuvieran aplicando un método de amortización distinto al resultante de aplicar los coeficientes de amortización lineal en períodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2015 y, en aplicación de la tabla de amortización prevista en la LIS les correspondiere un plazo de amortización distinto, podrán optar por aplicar el método de amortización lineal en el período que reste hasta finalizar su nueva vida útil, sobre el valor neto fiscal existente al inicio del primer período impositivo que comience a partir de 1 de enero de 2015.
  • Las adquisiciones de activos nuevos realizadas entre el 1 de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2004 aplicarán los coeficientes de amortización lineal máximos previstos en la LIS, multiplicados por 1,1.
  • Los cambios en los coeficientes de amortización aplicados por los contribuyentes, que se puedan originar a raíz de la entrada en vigor de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, se contabilizarán como un cambio de estimación contable.

La forma de realizar la amortización según la mencionada tabla se encuentra detallada en el artículo 4 del RIS, estableciéndose al respecto lo siguiente:

«1. Cuando el contribuyente utilice el método de amortización según la tabla de amortización establecida en la Ley del Impuesto, la depreciación se entenderá efectiva si se corresponde con el resultado de aplicar al precio de adquisición o coste de producción del elemento patrimonial del inmovilizado alguno de los siguientes coeficientes:

a) El coeficiente de amortización lineal máximo establecido en la tabla.

b) El coeficiente de amortización lineal que se deriva del período máximo de amortización establecido en la tabla.

c) Cualquier otro coeficiente de amortización lineal comprendido entre los dos anteriormente mencionados.

A los efectos de aplicar lo previsto en el apartado 3.1.º del artículo 11 de la Ley del Impuesto, cuando un elemento patrimonial se hubiere amortizado contablemente en algún período impositivo por un importe inferior al resultante de aplicar el coeficiente previsto en la letra b) anterior, se entenderá que el exceso de las amortizaciones contabilizadas en posteriores períodos impositivos respecto de la cantidad resultante de la aplicación de lo previsto en la letra a) anterior, corresponde al período impositivo citado en primer lugar, hasta el importe de la amortización que hubiera correspondido por aplicación de lo dispuesto en la referida letra b) anterior.

2. Cuando un elemento patrimonial se utilice diariamente en más de un turno normal de trabajo, podrá amortizarse en función del coeficiente formado por la suma de:

a) el coeficiente de amortización lineal que se deriva del período máximo de amortización, y

b) el resultado de multiplicar la diferencia entre el coeficiente de amortización lineal máximo y el coeficiente de amortización lineal que se deriva del período máximo de amortización, por el cociente entre las horas diarias habitualmente trabajadas y ocho horas.

Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación a aquellos elementos que por su naturaleza técnica deban ser utilizados de forma continuada.

3. Tratándose de elementos patrimoniales del inmovilizado material e inversiones inmobiliarias que se adquieran usados, es decir, que no sean puestos en condiciones de funcionamiento por primera vez, el cálculo de la amortización se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Sobre el precio de adquisición, hasta el límite resultante de multiplicar por 2 la cantidad derivada de aplicar el coeficiente de amortización lineal máximo.

b) Si se conoce el precio de adquisición o coste de producción originario, éste podrá ser tomado como base para la aplicación del coeficiente de amortización lineal máximo.

c) Si no se conoce el precio de adquisición o coste de producción originario, el contribuyente podrá determinar aquél pericialmente. Establecido dicho precio de adquisición o coste de producción se procederá de acuerdo con lo previsto en la letra anterior.

Tratándose de elementos patrimoniales usados adquiridos a entidades pertenecientes a un mismo grupo de sociedades, según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, la amortización se calculará de acuerdo con lo previsto en la letra b), excepto si el precio de adquisición hubiese sido superior al originario, en cuyo caso la amortización deducible tendrá como límite el resultado de aplicar al precio de adquisición el coeficiente de amortización lineal máximo.

A los efectos de este apartado no se considerarán como elementos patrimoniales usados los edificios cuya antigüedad sea inferior a diez años».

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