Los testigos de referencia en el proceso penal
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Los testigos de referencia en el proceso penal

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Estado: VIGENTE

Orden: penal

Fecha última revisión: 14/08/2019

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El Tribunal Supremo define la prueba testifical de referencia como “una fuente mediata de posible conocimiento, que declara, no sobre el hecho procesalmente relevante, sino sobre la versión del mismo que alguien podría haberle suministrado, de manera que, primero, solo cabría acudir a la testifical de referencia cuando no sea posible escuchar al testigo directo, segundo, se trata de una prueba que carece por sí sola de aptitud para destruir la presunción de inocencia".

Según el artículo 710 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal,“los testigos expresarán la razón de su dicho y, si fueren de referencia, precisarán el origen de la noticia, designando con su nombre y apellido, o con las señas con que fuere conocida, a la persona que se la hubiere comunicado”.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha determinado mediante su jurisprudencia que la sustitución del testigo directo por uno indirecto sin la debida justificación de su inasistencia es contrario al artículo 6 del Convenio de Derechos Humanos. Por este motivo, la cuestión no se centra en las posibilidades de valorar una determinada prueba como elemento de cargo, sino en la legitimidad de su uso en lugar del testigo directo. Si está debidamente justificada su utilización, el testigo directo será efectivamente sustituido y se tendrá en cuenta la prueba como válida (esto ocurre solo en casos de imposibilidad o extrema dificultad para conseguir la presencia del testigo en el juicio oral).

Tal y como se acaba de exponer, el Tribunal Constitucional ha señalado que la prueba testifical de referencia se puede constituir como medio de prueba, pero no puede sustituir o desplazar la prueba testifical directa, salvo en casos de prueba sumarial anticipada o de imposibilidad material de comparecencia del testigo. Posteriormente, una vez aceptada como medio de prueba, deberá ser valorada por el órgano juzgador, como cualquier otra prueba.

Por otro lado, el Tribunal Supremo define la prueba testifical de referencia como “una fuente mediata de posible conocimiento, que declara, no sobre el hecho procesalmente relevante, sino sobre la versión del mismo que alguien podría haberle suministrado, de manera que, primero, solo cabría acudir a la testifical de referencia cuando no sea posible escuchar al testigo directo, segundo, se trata de una prueba que carece por sí sola de aptitud para destruir la presunción de inocencia”, en la sentencia Nº 703/2012, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 10218/2012 de 28 de septiembre de 2012.

Es de interés exponer la doctrina seguida por la Sala Segunda a través de las siguientes sentencias:

  • STS Nº 264/2016, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 1284/2015 de 04 de abril de 2016. Esta sentencia, con base en el acuerdo del Pleno no jurisdiccional de 3 de junio de 2015, establece que no tendrán valor probatorio los testigos de referencia que presenten su testimonio ante la policía.
  • STS Nº 308/2013, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 1179/2012 de 26 de marzo de 2013. Según esta sentencia, el testimonio de referencia no puede ser utilizado como medio para la elusión del proceso contradictorio. Esto no es de aplicación cuando concurren en el juicio oral tanto testigos de referencia como el directo, de forma que se puedan contrastar ambas declaraciones.
  • STS Nº 129/2009, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 763/2008 de 10 de febrero de 2009. Esta sentencia refleja el valor del testimonio de referencia como prueba complementaria o de refuerzo a otras pruebas practicadas. También puede tener el valor de prueba subsidiaria, en los casos en los que sea imposible para el testigo directo acudir al juicio, se desconozca su identidad, haya fallecido o cualquier otra circunstancia que imposibilite su declaración testifical. Por otro lado, cuando lo que ocurre es que el testigo directo se niega a declarar, esta situación no se incluye en los supuestos anteriormente mencionados de imposibilidad de declarar, de forma que no se podrá autorizar el uso del testigo de referencia, ya que no se produjo una imposibilidad material de prestar tal declaración.

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