Tipos y bonificación de contratos de duración determinada por sustitución de persona trabajadora
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Tipos y bonificación de contratos de duración determinada por sustitución de persona trabajadora

Tiempo de lectura: 10 min

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Estado: VIGENTE

Orden: laboral

Fecha última revisión: 22/02/2023

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La contratación bajo la modalidad de para la sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo puede beneficiarse de incentivos en las cuotas empresariales de la Seguridad Social en función del tipo de sustitución que se formalice.

NOVEDADES

Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero (BOE 11/01/2023).  Se publican, con efectos de 1 de septiembre de 2023, nuevos incentivos a la contratación laboral.

- Cuadro con los nuevos incentivos a la contratación (vigentes desde el 1 de septiembre de 2023) —se regula un nuevo régimen de incentivos a la contratación asociados a la conciliación laboral derogado la actual regulación contenida en el Real Decreto-ley 11/1998, de 4 de septiembre—.

- Se deroga con efectos de 01/09/2023 la D.A. 9.ª de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre y el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero. Esta derogación supone la eliminación de la bonificación del 100 por 100 en las cotizaciones para las sustituciones por maternidad y paternidad vigentes hasta la fecha indicada. 

Tipos de contratos de duración determinada por sustitución de persona trabajadora y su bonificación

Desde el 30 de marzo de 2022 podrán celebrarse contratos de duración determinada para la sustitución de una persona trabajadora (art. 15.3 del ET):

  • Cuando exista derecho a reserva de puesto de trabajo, siempre que se especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución. 
  • Para completar la jornada reducida por otra persona trabajadora, cuando dicha reducción se ampare en causas legalmente establecidas o reguladas en el convenio colectivo, medida que promueve y es coherente con el derecho de las personas trabajadoras a la conciliación de su vida personal y laboral. 
  • Para la cobertura temporal de un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva mediante contrato fijo, sin que su duración pueda ser en este caso superior a tres meses.

Dentro de las posibles «submodalidades», o «cláusulas específicas del contrato de duración determinada de sustitución», destacan:  

Contratos de duración determinada que se celebren con personas desempleadas para sustitución de personas trabajadoras durante los períodos de descanso por nacimiento y cuidado del menor (maternidad/paternidad), ejercicio corresponsable del cuidado del menor lactante (lactancia), adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural

Rigen las normas reguladas en el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero:

1. Contratación de sustituto en determinados supuestos:

  • Para sustitución de personas trabajadoras que estén percibiendo las prestaciones económicas por riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, a las que se refieren los arts. 186 a 189 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
  • Para sustitución de personas trabajadoras que estén percibiendo las prestaciones económicas por nacimiento y cuidado del menor o la menor o ejercicio corresponsable del cuidado del menor o de la menor lactante, a las que se refieren los arts. 177 a 185 de la Ley General de la Seguridad Social.
  • Para sustitución de personas trabajadoras autónomas, personas socias trabajadoras o socias de trabajo de las sociedades cooperativas, en los supuestos de riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, nacimiento y cuidado del menor o la menor o ejercicio corresponsable del cuidado del menor o de la menor lactante. La bonificación aplicable a este supuesto será compatible con la establecida en el art. 38 de la LETA.
  • Los contratos de duración determinada que se celebren con personas desempleadas con discapacidad para sustitución de personas trabajadoras con discapacidad que tengan suspendido su contrato de trabajo por incapacidad temporal (se deroga con efectos de 01/09/2023 la D.A. 9.ª de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre).

Requisitos de la persona contratada para el acceso a la bonificación: los contratos de duración determinada deben concertarse con personas jóvenes desempleadas menores de 30 años.

Incentivos para la contratación de sustituto: bonificación en la cotización de 366 euros/mes durante el período en el que se superpongan el contrato de sustitución y la respectiva prestación o, en su caso, situación de incapacidad temporal.

Las bonificaciones se aplicarán respecto del importe de las aportaciones empresariales a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes y por contingencias profesionales, así como a la cotización por los conceptos de recaudación conjunta de desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, teniendo como límite, en cualquier caso, el 100 por cien del importe de dichas aportaciones.

En el caso de las bonificaciones en la cotización destinadas a promover la contratación laboral, se establece una cuantía de bonificación por cada mes natural completo en el que la persona destinataria de las medidas de fomento de empleo figure en situación de alta con obligación de cotizar la persona trabajadora contratada, durante el período a que se extienda la aplicación de las bonificaciones.

En el supuesto de que la persona trabajadora no figure en alta durante todo un mes natural completo, o la bonificación en la cotización no fuera aplicable a la totalidad de un mes natural completo, el importe de la bonificación aplicable durante dicho período mensual será el resultado de multiplicar el número de días de alta con obligación de cotizar con derecho a la bonificación durante dicho mes por el importe diario de la bonificación. Este importe diario será el que resulte de dividir la bonificación en la cotización mensual aplicable entre 30, y en el caso de que el resultado fuese decimal periódico se tomarán en cuenta las dos cifras decimales con redondeo superior en el caso de que la tercera cifra decimal esté comprendida entre 5 y 9.

Incentivos sobre la persona sustituida: bonificación en la cotización de 366 euros/mes durante el período en el que se superpongan el contrato de sustitución y la respectiva prestación.

A la cotización de las personas trabajadoras por cuenta ajena sustituidas durante el percibo de las prestaciones económicas por nacimiento y cuidado de menor, ejercicio corresponsable del cuidado del menor o de la menor lactante, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, mediante los contratos de sustitución [arts. 17.1.a) y b) del art. 18 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero].

Asimismo, a la cotización de los socios trabajadores o socios de trabajo de las sociedades cooperativas, sustituidos durante los períodos de descanso por nacimiento y cuidado del o de la menor, ejercicio corresponsable en el cuidado del menor o de la menor lactante, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, mediante los contratos de sustitución bonificados, celebrados con personas desempleadas [art. 17.1.c) del art. 18 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero], en las cuotas empresariales de la Seguridad Social correspondiente a todos los conceptos para el caso de los socios encuadrados en un régimen de Seguridad Social propio de personas trabajadoras por cuenta ajena.

Exclusiones: según art. 11 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero.

  • Bonificación en el contrato de sustitución que se inicie antes de que se produzca la ausencia de la persona sustituida

La reforma laboral 2022 modificó, con efectos a partir del 30 de marzo de 2022, el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, referido a los contratos de trabajo de duración determinada, entre los que se incluyen los contratos para la sustitución de trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo, viniéndose a establecer la posibilidad de que los mismos se inicien antes de que se produzca la ausencia del trabajador sustituido, con un máximo de 15 días. En concreto, el art. 15.3 del ET (con vigencia desde el día 30/03/2022), establece lo siguiente:

«3. Podrán celebrarse contratos de duración determinada para la sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo, siempre que se especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución. En tal supuesto, la prestación de servicios podrá iniciarse antes de que se produzca la ausencia de la persona sustituida, coincidiendo en el desarrollo de las funciones el tiempo imprescindible para garantizar el desempeño adecuado del puesto y, como máximo, durante quince días».

Para los supuestos en los que el contrato de sustitución se inicie antes de que se produzca la ausencia de la persona sustituida, coincidiendo en el desarrollo de las funciones el tiempo imprescindible para garantizar el desempleo adecuado del puesto y, como máximo, durante quince días, cuando, además resulte procedente la aplicación de los beneficios en la cotización establecidos.

A TENER EN CUENTA. Con efectos de 01/09/2023 se extingue la exención en las cotizaciones para las sustituciones por maternidad y paternidad vigentes hasta la indicada fecha. Las empresas pasarán a recibir 366 euros al mes para sufragar las cuotas sociales de la persona trabajadora de baja por nacimiento de hijo (y de la que cubre su puesto) únicamente en casos de contratos temporales para sustitución que se celebren con personas jóvenes desempleadas y menores de 30 años.

Contratos de duración determinada para sustituir a trabajadores en formación por trabajadores beneficiarios de prestaciones por desempleo

Rigen las normas reguladas en la D.T. 6.ª de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre:

Podrán acogerse, cualquiera que sea el tamaño de su plantilla, las empresas que sustituyan a sus trabajadores con trabajadores desempleados beneficiarios de prestaciones por desempleo durante el tiempo en que aquéllos participen en acciones de formación, siempre que tales acciones estén financiadas por cualquiera de las Administraciones Públicas.

Incentivos:

  • El trabajador desempleado contratado percibirá la prestación contributiva o el subsidio por desempleo que le pertenezca por el 50 por 100 de la cuantía durante la vigencia del contrato, con el límite del doble del período pendiente de recibir de la prestación o del subsidio.
  • El empresario durante el período de percepción de la prestación o subsidio que se compatibiliza deberá abonar al trabajador la diferencia entre la cuantía de la prestación o subsidio por desempleo y el salario que le corresponda, siendo igualmente responsable de las cotizaciones a la Seguridad Social por cualquier contingencia y por el total del salario incluyendo el importe de la prestación o del subsidio.
  • Las empresas deberán presentar en la Oficina de Empleo un certificado por el que se acredite la participación de los trabajadores en acciones formativas y el tiempo de duración de las mismas. 

Contratos de duración determinada para sustituir trabajadoras víctimas de violencia de género o sexual

Esta modalidad contractual podrá suscribirse para la sustitución de trabajadoras víctimas de violencia de género, siempre que las mismas opten por (Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre y D.A. 9.ª del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero):

  • Suspender su contrato de trabajo.
  • Ejercitar su derecho a movilidad geográfica.
  • Ejercer su derecho a un cambio de centro de trabajo.

El contrato de interinidad para víctimas de violencia de género, en las condiciones citadas anteriormente se encuentra bonificado con el 100 por 100 de las cuotas por contingencias comunes durante el periodo de suspensión de 6 meses en los supuestos de movilidad geográfica o cambio de centro de trabajo.

El art. 38.3 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, establece una bonificación del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes en caso de formalizar un contrato de interinidad, siempre que el contrato se celebre con una persona desempleada, para sustituir a trabajadoras víctimas de violencia sexual que hayan suspendido su contrato de trabajo o ejercitado su derecho a la movilidad geográfica o al cambio de centro de trabajo (D.A. 9.ª del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero).

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