Tipos impositivos del 5 % y el 0 % (IVA)
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09/01/2024

Tipos impositivos del 5 % y el 0 % (IVA)

Tiempo de lectura: 9 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 09/01/2024


Como consecuencia de la situación del mercado energético, de la inflación y de otras circunstanc, se han establecido dos nuevos tipos reducidos de IVA (del 5 y del 0 %), por razones coyunturales o de interés general. En la mayoría de los casos, su aplicación se contempla con carácter temporal, en los términos que se estudian en este tema. 

NOVEDADES

- El RD-ley 8/2023, de 27 de diciembre, con entrada en vigor el 29/12/2023, prorrogó el tipo de IVA del 0 % y 5 % aplicable temporalmente a ciertos alimentos básicos (hasta 30/06/2024); y fijó en el 10 % el aplicable a determinados productos energéticos que antes lo tenían fijado temporalmente en el 5 % (hasta 31/12/2024 suministros de energía eléctrica, 31/03/2024 gas natural y 30/06/2024 briquetas, pellets y madera para leña).

- El RD-ley 5/2023, de 28 de junio, publicado en el BOE del 29/06/2023 y con entrada en vigor general al día siguiente, prorroga hasta el 31/12/2023 la aplicación en el IVA del tipo del 5 % para los aceites de oliva y de semillas y las pastas alimenticias; y del 0 % sobre los productos básicos de alimentación (sin modificación del listado); con sus recargos de equivalencia del 0,62 y 0 %, respectivamente. Ahora bien, la aplicación de tales tipos queda sujeta a la evolución de la tasa interanual de la inflación subyacente; por lo que si dicho dato del mes de septiembre (publicado en octubre) fuese inferior al 5,5 %, se recuperaría el impositivo habitual del IVA en los dos últimos meses del año.

 

Los tipos de IVA del 5 % y del 0 %

Al margen de los tipos impositivos general y reducidos del 10 y del 4 %, existen también una serie de operaciones para las cuales el legislador ha fijado unos tipos distintos, del 5 o del 0 %, por razones coyunturales o de interés general.

Pasemos a ver en qué casos proceden estos tipos a día de hoy.

a. Tipo impositivo del 5 %

El artículo 72.1 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, con efectos desde el 1 de enero de 2023 y vigencia hasta el 30 de junio de 2024, rebajó del 10 al 5 % el tipo de IVA aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:

  • Los aceites de oliva y de semillas.
  • Las pastas alimenticias.

A TENER EN CUENTA. Esta medida fue prorrogada hasta el 30 de junio de 2024 por el artículo 20 del RD-ley 8/2023, de 27 de diciembre; una norma que también eliminó del precepto la anterior cláusula que condicionaba la aplicación de este tipo de IVA para ciertos meses a la evolución de la tasa interanual de la inflación subyacente. Por lo demás, la aplicación del tipo del 5 % en el caso de los aceites y pastas alimenticias se introdujo inicialmente con efectos desde el 1 de enero de 2023 y vigencia hasta el 30 de junio de 2023; condicionándose su aplicación en los dos últimos meses a la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de marzo de 2023. Luego, el RD-ley 5/2023, de 28 de junio, con entrada en vigor el 30 de junio de 2023, la había prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2023, supeditándola, para los dos últimos meses, a la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de septiembre.

Hasta el 31 de diciembre de 2023, este tipo de IVA de 5 % también se aplicó de manera excepcional y temporal a determinadas operaciones de productos energéticos:

  • Gas natural; briquetas y pellets procedentes de la biomasa y a la madera para leña utilizados en sistemas de calefacciónEl Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre, como consecuencia de la situación del mercado energético, rebajó temporalmente al 5 % el tipo impositivo de IVA aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de estos productos. Inicialmente, esa norma establecía esta medida con efectos desde el 1 de octubre de 2022 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022; pero luego fue prorrogada por el artículo 1 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, con efectos desde el 1 de enero de 2023 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023.
  • A su vez, y conforme al Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, también tributaron temporalmente al 5 % de IVA las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica realizadas a favor de:

    • Titulares de contratos de suministro de electricidad, cuya potencia contratada (término fijo de potencia) sea inferior o igual a 10 kW, con independencia del nivel de tensión del suministro y la modalidad de contratación, cuando el precio medio aritmético del mercado diario correspondiente al último mes natural anterior al del último día del periodo de facturación haya superado los 45 euros/MWh.
    • Titulares de contratos de suministro de electricidad que sean perceptores del bono social de electricidad y tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.

La aplicación del tipo de 5 % en el caso de estos suministros eléctricos se introdujo con efectos desde el 1 de julio de 2022 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022; pero luego el artículo 3 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, la prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2023.

b. Tipo impositivo del 0 %

El artículo 91.Cuatro de la LIVA, añadido por la Ley 7/2022, de 8 de abril, y con entrada en vigor el 10 de abril de 2022, determinó la aplicación del tipo del 0 % del IVA a las entregas de bienes realizadas en concepto de donativos a las entidades sin fines lucrativos definidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, siempre que se destinen por las mismas a los fines de interés general que desarrollen de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3.1.º de dicha norma.

Por otra parte, el artículo 72 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, rebajó también al 0 % el tipo de IVA aplicable a ciertos alimentos básicos, como medida para combatir los efectos de la inflación. Así, y con efectos desde el 1 de enero de 2023 y vigencia hasta el 30 de junio de 2024, se aplicará el tipo del 0 % a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:

  • El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.
  • Las harinas panificables.
  • Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
  • Los quesos.
  • Los huevos.
  • Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.

A TENER EN CUENTA. Esta medida fue prorrogada hasta el 30 de junio de 2024 por el artículo 20 del RD-ley 8/2023, de 27 de diciembre; una norma que también eliminó del precepto la anterior cláusula que condicionaba la aplicación de este tipo de IVA para ciertos meses a la evolución de la tasa interanual de la inflación subyacente. Por lo demás, la aplicación del tipo del 0 % en el caso de estos productos alimentarios se introdujo inicialmente con efectos desde el 1 de enero de 2023 y vigencia hasta el 30 de junio de 2023; condicionándose su aplicación en los dos últimos meses a la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de marzo de 2023. Después, el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, con entrada en vigor el 30 de junio de 2023, la había prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2023, supeditándola, para los dos últimos meses, a la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de septiembre.

El artículo 72 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, que es el que rebaja el tipo de IVA aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los aceites de oliva, semillas, pastas alimenticias y otros alimentos básicos (pan, harinas, leche, quesos, etc.) especifica en su apartado 3 que dicha reducción del tipo impositivo «beneficiará íntegramente al consumidor, sin que, por tanto, el importe de la reducción pueda dedicarse total o parcialmente a incrementar el margen de beneficio empresarial con el consiguiente aumento de los precios en la cadena de producción, distribución o consumo de los productos, sin perjuicio de los compromisos adicionales que asuman y publiciten los sectores afectados, por responsabilidad social». De hecho, incluso señala que la efectividad de la medida se verificará a través de un seguimiento de la evolución de los precios, con independencia de las actuaciones que correspondan a la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia en el ámbito de sus competencias. 

A TENER EN CUENTA. De manera temporal, como medida de respuesta a la pandemia de la COVID-19, también se contempló la aplicación el tipo del 0 % para las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de productos sanitarios para diagnóstico in vitro de la COVID-19 que reunieran ciertas especificaciones, las entregas de vacunas contra la COVID-19 autorizadas por la Comisión Europea y las prestaciones de servicios de transporte, almacenamiento y distribución relacionados con las operaciones anteriores. Sin embargo, la aplicación del tipo de IVA del 0 % a este tipo de operaciones, prevista en la disposición final séptima del RD-ley 35/2020, de 22 de diciembre, terminó el 30 de junio de 2023, conforme al artículo 2 del RD-ley 20/2022, de 27 de diciembre.

CUESTIÓN

En el caso de las entregas de bienes en concepto de donativos a entidades sin fines lucrativos sujetas al tipo del 0 % del IVA conforme al artículo 91.Cuatro de la LIVA, ¿a qué fines de interés general se pueden destinar?

Dichos fines de interés general, a tenor del artículo 3.1.º de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, pueden ser, entre otros, los siguientes:

  • Defensa de los derechos humanos, de las víctimas del terrorismo y actos violentos.
  • Asistencia social e inclusión social, cívicos, educativos, culturales, científicos, deportivos, sanitarios o laborales.
  • Fortalecimiento institucional, cooperación para el desarrollo, promoción del voluntariado o promoción de la acción social.
  • Defensa del medio ambiente.
  • Promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, económicas o culturales.
  • Promoción de los valores constitucionales y defensa de los principios democráticos.
  • Fomento de la tolerancia o de la economía social.
  • Desarrollo de la sociedad de la información.
  • Investigación científica, desarrollo o innovación tecnológica y transferencia de la misma hacia el tejido productivo como elemento impulsor de la productividad y competitividad empresarial.

 

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