Tipos de gravamen, retención y cuotas ÁLAVA (I. Sociedades)
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24/01/2020

Tipos de gravamen, retención y cuotas ÁLAVA (I. Sociedades)

Tiempo de lectura: 13 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 24/01/2020


Los tipos de gravamen y los tipos de retención en el Impuesto sobre Sociedades en Álava, se encuentran regulados en el @@56@@##Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre##, y en el @@56@@##Decreto Foral 41/2014, de Consejo de Diputados de 1 de agosto##. 

En cuanto a las cuotas, es preciso estar a lo determinado por los @@57-59@@##Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre##.

 


Tipos de gravamen Impuesto sobre Sociedades Álava art. 56 de Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre :

IMPORTANTE: La L-25727099 introduce modificaciones tanta para el periodo impositivo 2018 y para períodos impositivos iniciados a partir de 01/01/2019.  A continuación se muestran los tipos impositivos para 2018

  • Tipo general: 26%. 
  • Tipo para microempresas y pequeñas empresas: 22%.

  • tributarán al tipo del 28% las entidades de crédito y las entidades que formen parte de un grupo fiscal que tribute siguiendo las reglas establecidas en el capítulo VI del título VI de esta norma foral cuando alguna de las entidades que formen parte del grupo sea una entidad de crédito.
  • Sociedades patrimoniales:

 

BASE LIQUIDABLE

TIPO DE GRAVAMEN

De 0,00€ a 2.500€

20 %

De 2.500,01€ a 10.000€

21 %

De 10.000,01€ a 15.000€

22 %

De 15.000,01€ a 30.000€

23 %

De 30.000,01€ en adelante

25 %

 

  • Las entidades parcialmente exentas a las que se refiere el apartado 2 del art. 12 de Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre : 20%.

  • Las Mutuas de Seguros Generales y las Entidades de Previsión Social Voluntaria a las que no resulte de aplicación el tipo de gravamen previsto en el apartado 5 del art. 56 de Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre : 20%

  • Las Sociedades de garantía recíproca y las sociedades de reafianzamiento, inscritas en el registro especial del Banco de España: 20%.

  • Las Sociedades Rectoras de la Bolsa de Valores así como las Sociedades y Agencias de Valores y Bolsa que tengan la condición legal de miembros de la Bolsa de Valores de Bilbao, según lo establecido por la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores: 20%.

  • Instituciones de Inversión Colectiva a las que sea de aplicación el régimen especial regulado en el Capítulo V del Título VI de esta Norma Foral: 1%.

  • Fondos de Pensiones y a las Entidades de Previsión Social Voluntaria que otorguen cualesquiera de las prestaciones contempladas en el apartado 1 del art. 24 de Ley 5/2012, de 23 de febrero : 0%.

  • Entidades que se dediquen a la exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos en los términos establecidos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos: 33%. ? Las actividades relativas al refino y cualesquiera otras distintas de las de exploración, investigación, explotación, transporte, almacenamiento, depuración y venta de hidrocarburos extraídos, o de la actividad de almacenamiento subterráneo de hidrocarburos propiedad de terceros, quedarán sometidas al tipo general de gravamen. 



Para períodos impositivos iniciados a partir de 01/01/2019, los apdos. 3 y 6 del precepto regulador señala que: 
"3. Tributarán al tipo del 19 por ciento:
a) Las entidades parcialmente exentas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 12 de esta norma foral.
b) Las mutuas de seguros generales y las entidades de previsión social voluntaria a las que no resulte de aplicación el tipo de gravamen previsto en el apartado 5 siguiente.
c) Las sociedades de garantía recíproca y las sociedades de reafianzamiento, inscritas en el registro especial del Banco de España.
d) Las sociedades rectoras de la bolsa de valores así como las sociedades y agencias de valores y bolsa que tengan la condición legal de miembros de la Bolsa de Valores de Bilbao, según lo establecido por la ley del mercado de valores.'

'6. Tributarán al tipo del 31 por ciento las entidades que se dediquen a la exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos en los términos establecidos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.
Las actividades relativas al refino y cualesquiera otras distintas de las de exploración, investigación, explotación, transporte, almacenamiento, depuración y venta de hidrocarburos extraídos, o de la actividad de almacenamiento subterráneo de hidrocarburos propiedad de terceros, quedarán sometidas al tipo general de gravamen.
A las entidades que desarrollen exclusivamente la actividad de almacenamiento de hidrocarburos propiedad de terceros no les resultará aplicable lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 20, en el artículo 29 y en el apartado 4 del artículo 55 de esta norma foral y tributarán al tipo general previsto en el apartado 1 de este artículo"

 

***

Cuota íntegra, líquida y efectiva art. 57-59 de Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre

 La CUOTA ÍNTEGRA es la cantidad resultante de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen:

Base Imponible (x) Tipos de gravamen = Cuota Íntegra

La CUOTA LÍQUIDA es la cantidad resultante de minorar la cuota íntegra en el importe de las deducciones por doble imposición:

Cuota Íntegra - Deducciones doble imposición = Cuota Líquida 

? En ningún caso la cuota líquida podrá ser negativa ?

La CUOTA EFECTIVA la cantidad resultante de minorar la cuota líquida en el importe de las deducciones reguladas en los L-12993124-61 - L-12993124-67:

Cuota Líquida - Otras Deducciones = Cuota Efectiva

? En ningún caso la cuota efectiva podrá ser negativa ?


***

***

Tributación mínima 

IMPORTANTE: La L-25727099 introduce modificaciones tanta para el periodo impositivo 2018 y para períodos impositivos iniciados a partir de 01/01/2019.  

 

? La aplicación de deducciones sobre la cuota líquida para determinar la cuota efectiva de los contribuyentes que obtengan bases imponibles positivas, con excepción de las deducciones a que se refieren los artículos 62 a 64 de esta Norma Foral, no puede dar lugar a que la cuota efectiva sea inferior, con carácter general, al 15% del importe de la base imponible. En el caso de las entidades a que se refiere la letra c) del apartado 1 del artículo 56 de esta norma foral, este porcentaje será del 13%? No obstante, la reducción de la cuota líquida por aplicación de las citadas deducciones no puede dar lugar a que la cuota efectiva sea inferior al porcentaje que se indica en los siguientes supuestos:

  • Para las pequeñas empresas o microempresas, al 13% de su base imponible

  • Para las entidades que tributan al tipo del 21%, de acuerdo al apdo. 3 del L-12993124-56, al 10,75% de su base imponible.

  • Para las entidades que tributan al tipo de gravamen del 35% (entidades dedicadas a la exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos), al 18,25% de su base imponible.

? Los porcentajes establecidos anteriormente serán del 13%, 11%, 11% y 8,75% y 16,25% respectivamente si la entidad mantiene o incrementa su promedio de plantilla laboral con carácter indefinido respecto al del ejercicio anterior.

? Lo dispuesto anteriormente no resultará de aplicación a las entidades que tributen a los tipos de gravamen establecidos en los apdos. 2, 4 y 5 del L-12993124-56

 

Para períodos impositivos iniciados a partir de 01/01/2019, el precepto regulador establece que: 
"1. Se entenderá por cuota efectiva la cantidad resultante de minorar la cuota líquida en el importe de las deducciones previstas en el capítulo III del presente título.

2. En ningún caso la cuota efectiva podrá ser negativa.

3. La aplicación de deducciones sobre la cuota líquida para determinar la cuota efectiva de los contribuyentes que obtengan bases imponibles positivas, con excepción de las deducciones a que se refieren los artículos 62 a 64 de esta norma foral, no puede dar lugar a que la cuota efectiva sea inferior, con carácter general, al 17 por ciento del importe de la base imponible. En el caso de las entidades a que se refiere la letra c) del apartado 1 del artículo 56 de esta norma foral, este porcentaje será del 13 por ciento.

No obstante, la reducción de la cuota líquida por aplicación de las citadas deducciones no puede dar lugar a que la cuota efectiva sea inferior al porcentaje que se indica en los siguientes supuestos:
a) Para las pequeñas empresas o microempresas, al 15 por ciento de su base imponible.
b) Para las entidades que tributan al tipo de gravamen establecido en el apartado 3 del artículo 56 de esta norma foral, al 11,75 por ciento de su base imponible.
c) Para las entidades que tributan al tipo de gravamen establecido en el apartado 6 del artículo 56 de esta norma foral, al 20,25 por ciento de su base imponible.

4. Los porcentajes establecidos en el apartado anterior serán del 15 por ciento, 11 por ciento, 13 por ciento, 9,75 por ciento y 18,25 por ciento respectivamente si la entidad mantiene o incrementa su promedio de plantilla laboral con carácter indefinido respecto al del ejercicio anterior.

5. Lo dispuesto en los dos apartados anteriores no resultará de aplicación a las entidades que tributen a los tipos de gravamen establecidos en los apartados 2, 4 y 5 del artículo 56 de esta norma foral."

 

 

***

 

Tipos de retención e ingreso a cuenta en el Impuesto sobre Sociedades en Álava (art. 56 de Decreto Foral 41/2014, de Consejo de Diputados de 1 de agosto ).

El porcentaje de retención o ingreso a cuenta será el siguiente:

  • Con carácter general, el 19%.

  • En el caso de rentas procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen o del consentimiento o autorización para su utilización, el 24%.

  • En el caso de arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles urbanos, el 19%.

  • En el caso de ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de Instituciones de inversión colectiva, el 19%.

  • En el caso de premios de loterías y apuestas que, por su cuantía, estuvieran sujetos y no exentos del gravamen especial de determinadas loterías y apuestas regulado en la Disposicion Adicional 18 de Norma Foral 33/2013, de 27 de noviembre , del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el 20%. En este caso, la retención se practicará sobre el importe del premio sujeto y no exento, de acuerdo con la referida disposición.

***

Rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta en el Impuesto sobre Sociedades

  • Las rentas derivadas de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, de la cesión a terceros de capitales propios y las restantes rentas comprendidas en los L-12845353-36 y L-12845353-37 de la Norma Foral 33/2013, de 27 de noviembre.

  • Los premios derivados de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, estén o no vinculados a la oferta, promoción o venta de determinados bienes, productos o servicios.

  • Las contraprestaciones obtenidas como consecuencia de la atribución de cargos de administrador o consejero en otras sociedades.

  • Las rentas procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen o del consentimiento o autorización para su utilización, cuando de acuerdo con lo dispuesto en Norma Foral 33/2013, de 27 de noviembre, constituyan rendimientos del capital mobiliario.

  • Las rentas procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, aun cuando constituyan ingresos derivados de explotaciones económicas.

  • Las rentas obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de instituciones de inversión colectiva.

? En el L-12845353-51, se establecen las excepciones a la obligación de retener y de ingresar a cuenta del I. Sociedades en Álava.

***

Obligados a retener o ingresar a cuenta del I. Sociedades en Bizkaia.

  • Las personas jurídicas y demás entidades, incluidas las comunidades de bienes y de propietarios y las entidades en régimen de atribución de rentas.
  • Los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que ejerzan actividades económicas, cuando satisfagan rentas en el ejercicio de sus actividades.
  • Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él mediante establecimiento permanente.
  • En caso de premios estará obligado a retener o a ingresar a cuenta la persona o entidad que los satisfaga.
  • En las operaciones sobre activos financieros estarán obligados a retener:
    • En los rendimientos obtenidos en la amortización o reembolso de los activos financieros, la persona o entidad emisor.

    • En los rendimientos obtenidos en la transmisión de activos financieros incluidos los instrumentos de giro a los que se refiere la letra anterior, cuando se canalice a través de una o varias instituciones financieras, el banco, caja o entidad financiera que actúe por cuenta del transmitente.

    • En los casos no recogidos en los apartados anteriores, el fedatario público que obligatoriamente deba intervenir en la operación.
  • En las transmisiones de valores de la Deuda del Estado deberá practicar la retención la entidad gestora del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones que intervenga en la transmisión.
  • En las transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de las instituciones de inversión colectiva, deberán practicar retención o ingreso a cuenta las personas o entidades previstas en el apartado 6º del L-12845353-52.
  • En las operaciones realizadas en España por entidades aseguradoras que operen en régimen de libre prestación de servicios, estarán obligadas a practicar retención o ingreso a cuenta las entidades aseguradoras domiciliadas en otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo. 

***

 

Pago fraccionado ( L-12993124-130 bis )

Artículo insertado por la L-25727099 

NOVEDAD

A partir del 1 de enero de 2019, con la entrada en vigor de la Norma Foral 22/2019, de 13 de diciembre, para el cálculo de los pagos fraccionados que se regulan en el artículo 130 bis de la Ley 37/2013, de 13 de diciembre, se especifica que: la base de cálculo referida en su apartado 2 (base imponible del último periodo impositivo cuyo plazo de declaración estuviera vencido a 1 de octubre) no incluirá la parte de la base imponible imputable a los socios y las socias residentes en territorio español.


En los primeros 25 días naturales del mes de octubre de cada año, los contribuyentes deberán autoliquidar y efectuar un pago fraccionado a cuenta de la liquidación correspondiente al período impositivo que esté en curso el día 1 del citado mes de octubre. 

NO deberán efectuar el referido pago fraccionado las entidades que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de esta Norma Foral, tengan la consideración de microempresa o pequeña empresa, ni las que tributen a los tipos de gravamen establecidos en los apartados 4 y 5 del artículo 56 de esta Norma Foral.

La base para calcular el pago fraccionado será la base imponible del último período impositivo cuyo plazo de autoliquidación estuviese vencido a 1 de octubre. ? En el supuesto de que no se hubiera presentado la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades, estando obligado a ello, se tomará como base la base imponible de la última autoliquidación presentada o, en su caso, liquidación practicada.

Cuando el último período impositivo cuyo plazo de autoliquidación estuviera vencido de acuerdo con lo señalado anteriormente sea de duración inferior al año la base imponible se elevará al año hasta completar un período de 12 meses.


La cuantía del pago fraccionado será el resultado de aplicar a la base señalada en el apartado anterior el porcentaje del 5%. De la cuota resultante se deducirán las retenciones e ingresos a cuenta practicados sobre los ingresos del contribuyente correspondientes al periodo impositivo a que se refiere el apartado anterior.


?  El pago fraccionado tendrá la consideración de deuda tributaria y será deducible de la cuota efectiva del Impuesto.

 

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